Ficha
Nº de Disposición:
BOPA:
154
Fecha Disposición:
10/06/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD
Categorias:
Habiéndose suscrito con fecha 22 de abril de 2008 Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura y Turismo y la Mancomunidad Comarca de la Sidra (MANCOSI) para la ejecución de un Plan de Calidad Turística del destino y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de Colaboración en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias,
Resuelvo
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.
Lo que hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 10 de junio de 2008.La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.11.368.
Convenio de colaboración entre la mancomunidad comarca de la sidra y la administración del principado de Asturias para la ejecución de un plan de calidad turística del destino comarca de la sidra para el ejercicio 2008
En Oviedo, a 22 de abril de 2008.
Reunidos
De una parte:
La Ilustrísima Sra. doña Encarnación Rodríguez Cañas, Consejera de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, en representación del Gobierno del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 15/2007, de 12 de julio, por el que se nombran Consejeros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y autorizada la firma de este Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de fecha 27 de marzo de 2008.
De otra:
El Ilmo. Sr. D. Alejandro Vega Riego, Presidente de la Mancomunidad Comarca de la Sidra.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto
Exponen
Que la Consejería de Cultura y Turismo, de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 22 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/81, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes de calidad turística en destino, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.
Que la Mancomunidad Comarca de la Sidra, en virtud de las competencias que le atribuye el art. 8 de sus Estatutos (BOPA n.º 145, de 23/06/2001) y de acuerdo con la Ley 7/1985 reguladora de las bases del Régimen Local, adoptó el acuerdo de la Junta de Mancomunidad de 29 de diciembre de 2005, por el que se crea el Servicio de Promoción y Desarrollo Turístico de la Mancomunidad, que se gestionará de forma indirecta a través de una Fundación en la que participará el sector empresarial turístico de la Comarca.
Que las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de la Mancomunidad Comarca de la Sidra se llevaría a cabo con actuaciones en infraestructuras turísticas y actuaciones de comunicación y coordinación en este ámbito.
Que la confluencia de los planteamientos y programas de las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la mejora turística de los citados municipios con el máximo rendimiento de los recursos empleados.
Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes
Cláusulas
Primera.
El Plan de Calidad se concretará las siguientes líneas de actuación:
A) Línea de Coordinación.
En esta línea se incardinan las actuaciones dirigidas a la gestión del Plan y dotación de información y asesoramiento al sector turístico. (Oficina de Gestión del Plan y Oficinas de Turismo).
B) Línea de Comunicación.
En esta línea se incluyen Ferias y presentaciones, Guías y soportes promocionales, campañas publicitarias y eventos, entre otras.
C) Línea de recursos turísticos.
La ejecución del mismo se llevará a cabo por la Mancomunidad de la Sidra, bien de forma directa, bien indirectamente a través de los órganos de naturaleza instrumental constituidos al efecto. En ambos casos se autoriza la posibilidad de subcontratación hasta alcanzar el 100% del importe total.
Segunda.
Para una mejor consecución de estos objetivos y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:
La Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos de los municipios de la Mancomunidad Comarca de la Sidra que converjan con los objetivos del Plan de desarrollo Turístico.
La Mancomunidad Comarca de la Sidra:
Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de desarrollo Turístico entre la población y los agentes turísticos de los municipios y promover la participación de éstos en la gestión turística del destino.
Velar por el desarrollo de la actividad turística en el ejercicio de sus competencias.
Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los municipios y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.
Tercera.
Las actuaciones previstas en el presente Plan de Calidad, se valoran en 251.894,27 , que se financiarán conjuntamente por las Administraciones firmantes.
La aportación de cada una de las Administraciones será la siguiente:
Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 197.600 .
Mancomunidad Comarca de la Sidra: 54.294,27 .
El Convenio se desarrollará a través de la realización de proyectos que atiendan a los objetivos, especificados en la Cláusula Primera. La ejecución de los mismos se efectuará por la Entidad Local firmante, bien de forma directa o indirecta a través de entidades de naturaleza instrumental constituidos con estos fines. En ambos casos se autoriza la posibilidad de subcontratación hasta alcanzar el 100% del importe total.
Cuarta.
La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 14.04.751A.767.001.
La aportación correspondiente se abonará, en el ejercicio 2008, tras la firma del presente Convenio, en cuya cláusula sexta se fijan las actuaciones a realizar en el referido ejercicio.
Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Consejería de Cultura y Turismo, estará condicionada a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones correspondientes. Los gastos financieros y bancarios que se deriven del desarrollo del Plan serán financiados por la Mancomunidad.
La justificación documental de la aplicación de los fondos ante la Consejería de Cultura y Turismo, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Instrucción del Consejero de Economía de 9 de marzo de 1998, sobre medios de justificación documental de las subvenciones del Principado de Asturias a las Entidades Locales debiendo presentarse por parte de la Mancomunidad:
Facturas originales intervenidas o copia compulsada de las mismas una vez intervenidas por el Secretario/Interventor de la Mancomunidad tanto si la ejecución es directa y se factura a nombre de la Mancomunidad como si es indirecta y se factura a nombre del órgano instrumental.
Informe del Interventor de la Mancomunidad comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.
Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.
En el caso de que la ejecución se realice indirectamente a través de una entidad de naturaleza instrumental, la justificación de los fondos será presentada por la Mancomunidad de la Sidra que se responsabilizará íntegramente de esta obligación ante la Administración Autonómica.
Quinta.
Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que la Mancomunidad determine.
Sexta.
Las actuaciones a realizar serán las siguientes:
Línea de coordinación:
Gestión del Plan (oficina de gestión).
Información Turística y asesoramiento al sector empresarial.
Línea de Comunicación y Calidad:
Campañas publicitarias y de promoción turística.
Implantación Plan Compromiso con la calidad.
Línea de recursos:
Conservación rutas los senderos de la Comarca.
Séptima.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:
Supervisar la ejecución de los proyectos a realizar y proceder a la adecuación de las actuaciones siempre que, por circunstancias excepcionales o en supuestos de fuerza mayor, las mismas requieran de algún ajuste.
Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.
Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.
Ser informada, en su caso, de la forma de gestión que se determine para la ejecución del Plan, y de los procesos selectivos que se realicen que deberán ajustarse a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula octava.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
La Comisión que tendrá carácter paritario estará integrada por los representantes designados a tal efecto por las Administraciones firmantes.
El Presidente de la Mancomunidad Comarca de la Sidra o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.
Como Secretario actuará el responsable de la gestión del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de la Mancomunidad.
Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos o representantes del sector turístico que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.
Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.
Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.
Los acuerdos serán adoptados por unanimidad de las partes representadas.
Octava.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:
A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien
B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.
Novena.
Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de trabajo del servicio de promoción y desarrollo turístico, la Mancomunidad determinará la forma de gestión del mismo, de manera que se garantice la existencia de una gerencia como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
Impulsar las actuaciones del Plan.
Difundir el Plan.
Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan como destino turístico.
Efectuar propuestas de actuaciones.
Procurar la coordinación del Plan de trabajo con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.
Preparar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente Convenio.
Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
Décima.
La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá a la Mancomunidad Comarca de la Sidra que los acometerá de forma directa o indirecta.
La justificación de los gastos, deberá estar finalizada antes del 1 de diciembre de 2008, con excepción de los correspondientes al último mes del ejercicio, de los que se presentarán en el plazo referido, estimación global de los mismos y el compromiso de justificar con anterioridad al 15/02/2009. La Mancomunidad quedará obligada a su reintegro en el caso que no justificara en el plazo citado.
En concordancia con el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la Mancomunidad Comarca de la Sidra como entidad ejecutora independientemente de que esta se hubiera realizado directa o indirectamente.
Décimoprimera.
En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan deberá hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
Asimismo, se autoriza, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A. y a Televisión del Principado de Asturias, S.A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
Décimosegunda.
El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008.
Sin perjuicio de lo anterior, se extinguirá anticipadamente a instancia de una parte en razón del incumplimiento por la otra de los compromisos adquiridos mediante el presente Convenio.
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.
Por lo que respecta al incumplimiento conllevará la devolución de los fondos, con los correspondientes intereses e indemnización, en su caso, de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la Administración ejecutante y, a la devolución de los fondos aportados por la otra parte, e indemnización de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la falta de aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Decimotercera.
La presente ayuda es compatible con otras ayudas, ingresos y recursos de otra procedencia, siempre y cuando el importe total recibido no sobrefinancie el coste del proyecto objeto de subvención. Es obligación del beneficiario de la subvención como se indica en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación en todo caso debe efectuarse con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos. Asimismo el beneficiario de la subvención deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el citado artículo 14.1 d) de la Ley 38/2.003.
Decimocuarta.
La Mancomunidad Comarca de la Sidra, como entidad ejecutora (directa o indirecta) y gestora de las actuaciones a realizar en cada anualidad en cumplimiento del Convenio, estará obligada al mantenimiento en todo momento y, asimismo, tras la finalización de la vigencia temporal del mismo, de las infraestructuras así como de todas las inversiones realizadas respetando siempre las finalidades propias en aras de las cuales se celebra el presente Convenio.
El incumplimiento por la parte ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés legal que resultara procedente aplicar.
La Consejería de Cultura y Turismo procederá a la revocación de la subvención y/o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, en los supuestos de incumplimiento de las cláusulas contenidas en este documento y en los demás supuestos legalmente previstos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.
Decimoquinta.
El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones y demás preceptos legales aplicables.
Decimosexta.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman, por triplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.
El Presidente de la Mancomunidad Comarca de la Sidra, Alejandro Vega Riego.
Resuelvo
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.
Lo que hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 10 de junio de 2008.La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.11.368.
Convenio de colaboración entre la mancomunidad comarca de la sidra y la administración del principado de Asturias para la ejecución de un plan de calidad turística del destino comarca de la sidra para el ejercicio 2008
En Oviedo, a 22 de abril de 2008.
Reunidos
De una parte:
La Ilustrísima Sra. doña Encarnación Rodríguez Cañas, Consejera de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, en representación del Gobierno del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 15/2007, de 12 de julio, por el que se nombran Consejeros de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y autorizada la firma de este Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de fecha 27 de marzo de 2008.
De otra:
El Ilmo. Sr. D. Alejandro Vega Riego, Presidente de la Mancomunidad Comarca de la Sidra.
Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto
Exponen
Que la Consejería de Cultura y Turismo, de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 22 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/81, de 30 de diciembre, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes de calidad turística en destino, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.
Que la Mancomunidad Comarca de la Sidra, en virtud de las competencias que le atribuye el art. 8 de sus Estatutos (BOPA n.º 145, de 23/06/2001) y de acuerdo con la Ley 7/1985 reguladora de las bases del Régimen Local, adoptó el acuerdo de la Junta de Mancomunidad de 29 de diciembre de 2005, por el que se crea el Servicio de Promoción y Desarrollo Turístico de la Mancomunidad, que se gestionará de forma indirecta a través de una Fundación en la que participará el sector empresarial turístico de la Comarca.
Que las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de la Mancomunidad Comarca de la Sidra se llevaría a cabo con actuaciones en infraestructuras turísticas y actuaciones de comunicación y coordinación en este ámbito.
Que la confluencia de los planteamientos y programas de las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la mejora turística de los citados municipios con el máximo rendimiento de los recursos empleados.
Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes
Cláusulas
Primera.
El Plan de Calidad se concretará las siguientes líneas de actuación:
A) Línea de Coordinación.
En esta línea se incardinan las actuaciones dirigidas a la gestión del Plan y dotación de información y asesoramiento al sector turístico. (Oficina de Gestión del Plan y Oficinas de Turismo).
B) Línea de Comunicación.
En esta línea se incluyen Ferias y presentaciones, Guías y soportes promocionales, campañas publicitarias y eventos, entre otras.
C) Línea de recursos turísticos.
La ejecución del mismo se llevará a cabo por la Mancomunidad de la Sidra, bien de forma directa, bien indirectamente a través de los órganos de naturaleza instrumental constituidos al efecto. En ambos casos se autoriza la posibilidad de subcontratación hasta alcanzar el 100% del importe total.
Segunda.
Para una mejor consecución de estos objetivos y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:
La Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias:
Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos de los municipios de la Mancomunidad Comarca de la Sidra que converjan con los objetivos del Plan de desarrollo Turístico.
La Mancomunidad Comarca de la Sidra:
Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de desarrollo Turístico entre la población y los agentes turísticos de los municipios y promover la participación de éstos en la gestión turística del destino.
Velar por el desarrollo de la actividad turística en el ejercicio de sus competencias.
Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los municipios y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.
Tercera.
Las actuaciones previstas en el presente Plan de Calidad, se valoran en 251.894,27 , que se financiarán conjuntamente por las Administraciones firmantes.
La aportación de cada una de las Administraciones será la siguiente:
Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: 197.600 .
Mancomunidad Comarca de la Sidra: 54.294,27 .
El Convenio se desarrollará a través de la realización de proyectos que atiendan a los objetivos, especificados en la Cláusula Primera. La ejecución de los mismos se efectuará por la Entidad Local firmante, bien de forma directa o indirecta a través de entidades de naturaleza instrumental constituidos con estos fines. En ambos casos se autoriza la posibilidad de subcontratación hasta alcanzar el 100% del importe total.
Cuarta.
La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 14.04.751A.767.001.
La aportación correspondiente se abonará, en el ejercicio 2008, tras la firma del presente Convenio, en cuya cláusula sexta se fijan las actuaciones a realizar en el referido ejercicio.
Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Consejería de Cultura y Turismo, estará condicionada a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones correspondientes. Los gastos financieros y bancarios que se deriven del desarrollo del Plan serán financiados por la Mancomunidad.
La justificación documental de la aplicación de los fondos ante la Consejería de Cultura y Turismo, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Instrucción del Consejero de Economía de 9 de marzo de 1998, sobre medios de justificación documental de las subvenciones del Principado de Asturias a las Entidades Locales debiendo presentarse por parte de la Mancomunidad:
Facturas originales intervenidas o copia compulsada de las mismas una vez intervenidas por el Secretario/Interventor de la Mancomunidad tanto si la ejecución es directa y se factura a nombre de la Mancomunidad como si es indirecta y se factura a nombre del órgano instrumental.
Informe del Interventor de la Mancomunidad comprensivo de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos.
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.
Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.
En el caso de que la ejecución se realice indirectamente a través de una entidad de naturaleza instrumental, la justificación de los fondos será presentada por la Mancomunidad de la Sidra que se responsabilizará íntegramente de esta obligación ante la Administración Autonómica.
Quinta.
Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que la Mancomunidad determine.
Sexta.
Las actuaciones a realizar serán las siguientes:
Línea de coordinación:
Gestión del Plan (oficina de gestión).
Información Turística y asesoramiento al sector empresarial.
Línea de Comunicación y Calidad:
Campañas publicitarias y de promoción turística.
Implantación Plan Compromiso con la calidad.
Línea de recursos:
Conservación rutas los senderos de la Comarca.
Séptima.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:
Supervisar la ejecución de los proyectos a realizar y proceder a la adecuación de las actuaciones siempre que, por circunstancias excepcionales o en supuestos de fuerza mayor, las mismas requieran de algún ajuste.
Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.
Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.
Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.
Ser informada, en su caso, de la forma de gestión que se determine para la ejecución del Plan, y de los procesos selectivos que se realicen que deberán ajustarse a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula octava.
La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:
La Comisión que tendrá carácter paritario estará integrada por los representantes designados a tal efecto por las Administraciones firmantes.
El Presidente de la Mancomunidad Comarca de la Sidra o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.
Como Secretario actuará el responsable de la gestión del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de la Mancomunidad.
Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos o representantes del sector turístico que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.
Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.
Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.
Los acuerdos serán adoptados por unanimidad de las partes representadas.
Octava.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:
A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien
B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.
Novena.
Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de trabajo del servicio de promoción y desarrollo turístico, la Mancomunidad determinará la forma de gestión del mismo, de manera que se garantice la existencia de una gerencia como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
Impulsar las actuaciones del Plan.
Difundir el Plan.
Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan como destino turístico.
Efectuar propuestas de actuaciones.
Procurar la coordinación del Plan de trabajo con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.
Preparar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente Convenio.
Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
Décima.
La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá a la Mancomunidad Comarca de la Sidra que los acometerá de forma directa o indirecta.
La justificación de los gastos, deberá estar finalizada antes del 1 de diciembre de 2008, con excepción de los correspondientes al último mes del ejercicio, de los que se presentarán en el plazo referido, estimación global de los mismos y el compromiso de justificar con anterioridad al 15/02/2009. La Mancomunidad quedará obligada a su reintegro en el caso que no justificara en el plazo citado.
En concordancia con el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será de la Mancomunidad Comarca de la Sidra como entidad ejecutora independientemente de que esta se hubiera realizado directa o indirectamente.
Décimoprimera.
En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan deberá hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
Asimismo, se autoriza, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A. y a Televisión del Principado de Asturias, S.A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
Décimosegunda.
El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008.
Sin perjuicio de lo anterior, se extinguirá anticipadamente a instancia de una parte en razón del incumplimiento por la otra de los compromisos adquiridos mediante el presente Convenio.
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.
Por lo que respecta al incumplimiento conllevará la devolución de los fondos, con los correspondientes intereses e indemnización, en su caso, de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la Administración ejecutante y, a la devolución de los fondos aportados por la otra parte, e indemnización de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la falta de aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Decimotercera.
La presente ayuda es compatible con otras ayudas, ingresos y recursos de otra procedencia, siempre y cuando el importe total recibido no sobrefinancie el coste del proyecto objeto de subvención. Es obligación del beneficiario de la subvención como se indica en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación en todo caso debe efectuarse con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos. Asimismo el beneficiario de la subvención deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el citado artículo 14.1 d) de la Ley 38/2.003.
Decimocuarta.
La Mancomunidad Comarca de la Sidra, como entidad ejecutora (directa o indirecta) y gestora de las actuaciones a realizar en cada anualidad en cumplimiento del Convenio, estará obligada al mantenimiento en todo momento y, asimismo, tras la finalización de la vigencia temporal del mismo, de las infraestructuras así como de todas las inversiones realizadas respetando siempre las finalidades propias en aras de las cuales se celebra el presente Convenio.
El incumplimiento por la parte ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés legal que resultara procedente aplicar.
La Consejería de Cultura y Turismo procederá a la revocación de la subvención y/o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, en los supuestos de incumplimiento de las cláusulas contenidas en este documento y en los demás supuestos legalmente previstos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.
Decimoquinta.
El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones y demás preceptos legales aplicables.
Decimosexta.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman, por triplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.
El Presidente de la Mancomunidad Comarca de la Sidra, Alejandro Vega Riego.

