Resolución de 10 de junio de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación de la adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y el Ayuntamiento de Oviedo para la puesta en marcha de un piso de reinserción de drogodependientes.

 

Resolución de 10 de junio de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación de la adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y el Ayuntamiento de Oviedo para la puesta en marcha de un piso de reinserción de drogodependientes.

Nº de Disposición:
 
BOPA:
154 
Fecha Disposición:
10/06/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD 
Categorias:
 

Habiéndose suscrito con fecha 15 de abril de 2008 la Addenda al Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y el Ayuntamiento de Oviedo para la puesta en marcha de un piso de reinserción de drogodependientes y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de Colaboración en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias,

resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 10 de junio de 2008.La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.11.335.

Adenda al Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo para la puesta en marcha de un piso de reinserción de drogodependientes

En Oviedo a 15 de abril de 2008.

Reunidos

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Ramón Quirós García, Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, autorizado y designado para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de diciembre de 2007.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Gabino de Lorenzo Ferrera, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, expresamente habilitado para la suscripción de la presente addenda por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda y a tal efecto reconociéndose recíprocamente capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas

Exponen

Uno.Que con fecha 1 de octubre de 2007 la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, y el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo firmaron un Convenio de Colaboración para la puesta en marcha de un piso de reinserción de drogodependientes.

Dos.Que habiendo resultado positiva la evaluación de las actuaciones acordadas por parte de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta del citado Convenio, sin que éste hubiera sido denunciado por las partes en tiempo y forma, resulta necesario para la continuidad del proyecto iniciado, la prórroga del citado Convenio mediante la formalización de la correspondiente adenda, a los efectos de establecer el programa de trabajo y la cuantía de la subvención correspondiente al ejercicio 2008.

En virtud de lo expresado anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.Objeto:

La presente adenda tiene por objeto la prórroga para el ejercicio 2008 del Convenio suscrito entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo para el desarrollo y puesta en marcha de un piso de reinserción y de reincorporación social de personas con problemas de drogodependencias, estableciendo la cuantía de la subvención a conceder y modificando las cláusulas necesarias desde un punto de vista práctico.

Segunda.Programa de trabajo:

La cláusula segunda del Convenio suscrito el 1 de octubre de 2007 queda redactada como sigue:

El desarrollo durante el ejercicio 2008 del programa objeto de la colaboración será el siguiente:

Piso de reinserción para hombres y mujeres que, habiendo sido dependientes de sustancias y sin apoyo familiar y/o social en el momento de conseguir la abstinencia, requieran un apoyo para la reincorporación social. El piso va dirigido a aquellas personas que obtienen la libertad del Centro Penitenciario y están abstinentes para el consumo de sustancias y aquellas otras que, habiendo finalizado un programa terapéutico, ambulatorio o residencial, carecen de apoyos socio-familiares para reincorporarse socialmente.

Para conseguir dicho desarrollo se considerarán las siguientes actividades:

1. La provisión de alojamiento, manutención y un entorno convivencial que propicie la adquisición progresiva de autonomía en las actividades de la vida diaria, la gestión del tiempo libre y el desarrollo de actividades sociales y laborales.

2. El apoyo para la formación y búsqueda de empleo.

3. El acompañamiento e intermediación para el acceso a los recursos comunitarios.

4. La difusión de medidas preventivas, de información sobre recursos socio-sanitarios y la educación para la salud de estas personas.

Tercera.Memoria:

La cláusula cuarta del Convenio de referencia pasa a tener el siguiente contenido:

Antes de 28 de febrero de 2009 el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo se compromete a presentar ante la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios una memoria en la que se recojan detalladas las actividades realizadas con cargo a esta addenda y un informe detallado de los ingresos y gastos del ejercicio.

Igualmente, el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, remitirá cuanta información le sea solicitada por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios sobre las personas drogodependientes atendidas, garantizándose la confidencialidad a los usuarios, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarta.Seguimiento:

La cláusula quinta del Convenio de 1 de octubre de 2007 pasará a estar redactada del siguiente modo:

El seguimiento del cumplimiento del objeto del presente Convenio, se realizará por una Comisión de Seguimiento, la cual estará en todo caso formada por dos miembros designados por el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo y dos designados por la Dirección General de Salud Pública, cuyas funciones serán:

El seguimiento y evaluación del programa de actividades acordado.

La aprobación de la memoria.

La interpretación del presente convenio.

Esta comisión se reunirá con carácter ordinario al menos el último trimestre de 2008 y, extraordinariamente, en todas aquellas situaciones en que una de las partes lo requiera.

Quinta.Obligaciones de los beneficiarios:

La redacción de la cláusula sexta del Convenio de 1 de octubre de 2007 pasa a ser la siguiente:

El beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) El beneficiario deberá realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, cuyo cumplimiento deberá ser justificado ante la Dirección General de Salud Pública de esta Consejería en el plazo a que se refiera la cláusula siguiente.

b) Asimismo el beneficiario de la subvención deberá someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como internacionales, aportando a tales efectos cuanta documentación e información sobre la misma le fuera requerida.

c) Deberá comunicar a la Dirección General de Salud Pública de esta Consejería, tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de los gastos realizados, la obtención de otras subvenciones, ayudas o cualquier otro recurso ajeno que financien las actividades objeto de la presente addenda.

d) Acreditar con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención a que se refiere el presente convenio que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la seguridad social, así como la de carecer de deudas de origen tributario con el Principado de Asturias, y no encontrarse pendiente de reintegro de cualquier otro fondo percibido por esta Administración por incumplimiento de las mismas.

e) Disponer de los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con el objetivo de facilitar la comprobación y control de la subvención a que se refiere el presente convenio.

f) El beneficiario deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto del convenio.

g) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en el caso de no realización de la actividad o justificación de los fondos recibidos o en general por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio.

h) Para todo lo demás no expresamente recogido en este Addenda, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.Financiación:

La cláusula séptima quedará redactada así:

Para el ejercicio de la presente addenda, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios reservará un total de 100.000 (cien mil euros) a favor del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo con cargo a la aplicación presupuestaria 20.02-412P-464.038 de los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2008, cuya efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito bastante y adecuado en dicho concepto en los presupuestos del ejercicio 2008.

Esta aportación va destinada al abono de cualquier gasto corriente derivado de la organización y desarrollo de las actividades recogidas en la cláusula segunda de la presente addenda y realizadas a lo largo del año 2008.

La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios transferirá a la cuenta corriente determinada por el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo un 50% de la cantidad subvencionada en el mismo momento de la firma de la presente addenda sin que por el mismo le sea exigida constitución alguna de garantía dado el carácter de entidad local de la entidad beneficiaria y el 50% restante con posterioridad a la acreditación de la realización de la actividad y previa justificación del gasto correspondiente, que podrá realizarse en abonos parciales o en un solo pago.

La justificación del gasto por parte del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo se efectuará en lo referente al capítulo de personal, aportando copia de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social del personal al servicio del programa y para los demás gastos realizados, mediante los recibos y facturas de los mismos expedidos de legal forma. En el caso de que el gasto municipal consista en la concesión de una subvención a una entidad con la que el Ayuntamiento haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración para la ejecución del programa, el justificante del gasto será el certificado de la Intervención municipal, acreditativo de la subvención concedida y abonada

La totalidad de los justificantes de los gastos efectuados deberá remitirse a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios con anterioridad al 10 de diciembre de 2008, con excepción de los correspondientes al último mes del ejercicio, de los que se presentará, en el plazo citado, la estimación global de los mismos y el compromiso de su justificación que deberá realizarse con anterioridad al 31 de enero de 2009, para cuyo abono que tendrá la consideración de pago anticipado no le será exigida la prestación de garantía a dicho organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 a 8 de la resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda, quedando la entidad beneficiaria obligada a su reintegro en el caso de no realizar su justificación en el citado plazo.

Séptima.Duración, prórroga y modificación:

La cláusula octava del convenio de 1 de octubre de 2007 pasa a ser la siguiente:

El programa de trabajo y la financiación, recogidos en la presente adenda se limitan al período de tiempo cubierto por el ejercicio presupuestario del año 2008, finalizando el 31 de diciembre de 2008, aunque sus efectos podrán ser prorrogados por igual período de un año, de no mediar denuncia de las partes al menos con dos meses de antelación a su finalización.

En caso de prórroga, ésta deberá formalizarse mediante la suscripción de una Adenda en la que se recogerá el programa de trabajo a desarrollar y la cuantía de la subvención para el ejercicio 2009, que en todo caso quedará supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en dicho ejercicio y a la tramitación del correspondiente expediente de gasto.

No obstante lo anterior, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios se reserva la facultad de resolver de forma unilateral el presente Convenio antes de su finalización en caso de incumplimiento grave por parte del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de las obligaciones dimanantes del mismo, sin que dicha entidad tenga derecho a reclamar ningún tipo de indemnización por dicha resolución del convenio.

Asimismo, el presente Convenio podrá ser objeto de modificación, si resultara necesario para las partes incrementar o disminuir alguna de las prestaciones objeto del mismo, debiendo instrumentarse dichas modificaciones en una posterior adenda.

Octava.Otras cuestiones:

Para el resto de cuestiones no contempladas en la presente adenda se consideran vigentes las especificaciones recogidas en el Convenio de Colaboración suscrito entre las partes el pasado 1 de octubre de 2007, el cual resulta plenamente vigente en todo lo no previsto en la presente adenda.

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda en el lugar y fecha arriba indicados, en triplicado ejemplar, quedándose uno en poder del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo y dos en poder de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, José Ramón Quirós García.

El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, Gabino de Lorenzo Ferrera.