Notificación de resolución del Servicio Público de Empleo que inicia procedimiento de revocación y reintegro de subvención concedida a empresa. Expte. C/06/1873/01

 

Notificación de resolución del Servicio Público de Empleo que inicia procedimiento de revocación y reintegro de subvención concedida a empresa. Expte. C/06/1873/01

Nº de Disposición:
C/06/1873/01 
BOPA:
154 
Fecha Disposición:
03/07/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO 
Categorias:
 

Al haber sido devuelta por el servicio de Correos notificación de la resolución sobre revocación y reintegro de la subvención concedida a la empresa Ovidecor, S.L., por la contratación de trabajadores por cuenta ajena, se procede a su notificación mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Oviedo, a 16 de junio de 2008.La Jefa de Servicio de Programas de Empleo.11.260.

Servicio Público de Empleo.

Expte C/06/1873/01. Ref.: SS/AF.

Resolución de 23 de abril de 2008 del Servicio Público de Empleo por la que se inicia procedimiento de revocación y reintegro de la subvención concedida a Ovidecor, S.L., para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena mediante Resolución de 31 de mayo de 2007, y se fija provisionalmente el importe a reintegrar.

B -33420092.

Ovidecor, S.L.

33007 Oviedo.

Con esta fecha el Sr. Presidente del Servicio Público de Empleo ha dictado la siguiente

Resolución

Visto informe del Servicio de Programas de Empleo y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.Que por Resolución de 31 de enero de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2005 (BOPA de 11 de marzo de 2005), y por la Resolución de 27 de octubre de 2006 se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena para los contratos realizados desde el 1 de noviembre de 2006 hasta el 30 de abril de 2007 (BOPA de 22 de noviembre de 2006).

Segundo.Que por Resolución del Servicio Público de Empleo, de 31 de mayo de 2007, notificada a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 142, de 19 de junio de 2007, fue concedida a Ovidecor, S.L., con CIF/NIF B-33.420.092, una subvención por importe de 5.400 euros, para fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, de las convocadas por Resolución de 27 de octubre de 2006 (BOPA de 22 de noviembre de 2006), por el contrato indefinido de la trabajadora mujer de oficio subrepresentado Mónica Gutiérrez Fernández, celebrado el 22 de noviembre de 2007, al amparo de las resoluciones arriba citadas.

Tercero.Que se tramita el pago por importe de 5.400 euros, pago que fue realizado el 8 de junio de 2007.

Cuarto.Que, el 13 de diciembre de 2007, D. José Luis Castro Cueva, como administrador de Ovidecor, S.L., presentó escrito comunicando que la trabajadora subvencionada Mónica Gutiérrez Fernández ha causado baja voluntaria el 15 de noviembre de 2007 y adjunta el TA2 de baja e indica que intentará sustituir ésta vacante en tiempo y forma.

Quinto.Transcurrido el plazo de cuatro meses desde la baja de la trabajadora Mónica Gutiérrez Fernández, la empresa no ha procedido a la sustitución de la misma.

Fundamentos de derecho

Primero.El Presidente del Servicio Público de Empleo es competente para conocer de los hechos objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 41.1 y 42.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y del artículo 13.2 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado, en relación con el artículo 13.1.e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, y de las subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena concedidas al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público Empleo, de 27 de octubre de 2006, cuyas bases reguladoras se aprueban por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 31 de enero de 2005.

Segundo.El procedimiento para la revocación y reintegro de la presente subvención se tramita de conformidad con el artículo 42 de la citada Ley 38/2003, en relación con los artículos 94 a 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y el artículo 13 del citado Decreto 71/1992.

Tercero.La base duodécima de la Resolución de 31 de enero de 2005 obliga a las empresas beneficiarias a mantener los contratos subvencionados durante tres años, en el caso de los contratos indefinidos, y durante un año, en el caso de los contratos formativos. Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato o el traslado a un centro de trabajo radicado fuera de la Comunidad Autónoma en aquellas empresas cuyos centros de trabajo no sean móviles o itinerantes, los beneficiarios deberán realizar un nuevo contrato que sustituya al subvencionado en el plazo máximo de cuatro meses desde aquella extinción o traslado. No será admisible la sustitución cuando la extinción del contrato tenga lugar por despido improcedente.

Cuarto.De acuerdo con lo previsto en la base decimosexta, apartado dos, punto 3 de las reguladoras de la convocatoria aprobadas por Resolución de 31 de enero de 2005, en relación con lo establecido por el artículo 13.1 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, procederá la revocación y el reintegro total de la subvención cuando se incumplan las obligaciones impuestas en las bases reguladoras o en la resolución de concesión de la subvención, o concurran las causas definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

En las presentes actuaciones, el beneficiario incumple las obligaciones establecidas por la citada base duodécima que obliga a las empresas beneficiarias a garantizar la estabilidad del trabajador en los tres años posteriores a la contratación subvencionada.

En el caso que nos ocupa la trabajadora Mónica Gutiérrez Fernández causó baja en la empresa el 22 de noviembre de 2007, y la empresa que no la ha sustituido en el plazo máximo de cuatro meses.

Quinto.En virtud del artículo 37 LGS procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, entre otros casos, en el supuesto de incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Sexto.El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas también llevará aparejada la exigencia del interés de demora, cifrado en el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, a computar desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en virtud de los artículos 37.1, 37.3 y 38.2 LGS, del artículo 90 de su Reglamento.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.Iniciar procedimiento de revocación y reintegro de la subvención concedida, por Resolución de 31 de mayo de 2007 a Ovidecor, S.L., con CIF/NIF B-33.420.092 por el contrato indefinido de la trabajadora mujer de oficio subrepresentado Mónica Gutiérrez Fernández, por importe a reintegrar en la cantidad de 5.400 euros, más los intereses de demora correspondientes, a computar desde la fecha en que fue pagada la subvención, 8 de junio de 2007, hasta la fecha en que se dicte la correspondiente resolución de reintegro.

Segundo.Notificar al interesado la Resolución de inicio del expediente de reintegro y fijación provisional del importe a reintegrar para que, en un plazo no superior a quince días hábiles, que se computará a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en virtud del artículo 94.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y del artículo 13.2 del Decreto del Principado de Asturias 71/92, informándole al propio tiempo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de doce meses, en virtud del artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones (salvando los supuestos de suspensión o ampliación del plazo previstos en el artículo 42.5 de la citada Ley 30/1992) contados a partir de la fecha de la resolución de inicio del presente procedimiento administrativo y que el silencio administrativo que eventualmente pueda producirse tendrá como efecto la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo de las actuaciones.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

En Oviedo, a 8 de mayo de 2008.La Jefa de Servicio de Programas de Empleo.