RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2008, del Director de Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación, se declara en concreto la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea en simple y doble circuito y subterránea en doble circuito a 132 kV entre las líneas eléctricas Abadiano-Azpeitia 2 y Ormaiztegi-Abadiano 1 y la ST. Mondragón, en los términos municipales de Bergara y Mondragón. Ref.: 24074/AT-H-2007-13.

 

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2008, del Director de Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación, se declara en concreto la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea en simple y doble circuito y subterránea en doble circuito a 132 kV entre las líneas eléctricas Abadiano-Azpeitia 2 y Ormaiztegi-Abadiano 1 y la ST. Mondragón, en los términos municipales de Bergara y Mondragón. Ref.: 24074/AT-H-2007-13.

Nº de Disposición:
24074/AT-H-2007-13 
BOPV:
127 
Fecha Disposición:
21/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO 
Categorias:
 

Visto el expediente incoado en la Oficina Territorial de Gipuzkoa, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, a petición de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en calle Ribera de Axpe, n.º 5 de Erandio (Bizkaia), solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública en concreto y aprobación del Proyecto de ejecución para la construcción de la línea eléctrica aérea en simple y doble circuito y subterránea en doble circuito a 132 kV entre las líneas eléctricas Abadiano-Azpeitia 2 y Ormaiztegi-Abadiano 1 y la ST. Mondragón, de referencia citada y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002), por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE de 28-11-1997).

Resultando que notificado el Ayuntamiento de Mondragón, informó positivamente sobre el proyecto de ejecución referenciado, incluyendo unas puntualizaciones.

Resultando que notificado el Ayuntamiento de Bergara, informó positivamente sobre el proyecto de ejecución referenciado, incluyendo un informe técnico.

Resultando que notificado el Departamento para las Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, contestó informando favorablemente e imponiendo un condicionado.

Resultando que notificada la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, contestó informando favorablemente y manifestando que comunicaría directamente a la empresa eléctrica el condicionado para la ocupación necesaria.

Resultando que notificada la empresa Telefónica, contestó que no encontraba reparo alguno que oponer a su ejecución, imponiendo un condicionado general.

Resultando que notificada la empresa Enagas, contestó imponiendo un condicionado técnico.

Resultando que notificada la Dirección Territorial de Aguas y reiterada la notificación, no envió respuesta alguna.

Resultando que sometido el expediente a la preceptiva información pública con publicación en el BOPV el 30-08-2007, en el BOG el 15-05-2007, en el periódico El Diario Vasco el 16-05-2007 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Bergara y Mondragón, se presentaron alegaciones por D. Felipe Altuna Egidazu respecto al arbolado existente en sus fincas, así como a la altura y edad del mismo, y sobre la titularidad privada, que no pública, del camino que limita con sus parcelas; y por D. José Antonio Garitano Osoro solicitando la rectificación de la relación de bienes y derechos afectados por ser el titular de la finca 227 del polígono 7 y arrendador de las fincas 216 del polígono 5 y 253 del polígono 7.

Resultando que habiendo dado traslado de los condicionados impuestos por el Departamento para las Infraestructuras Viarias y por la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y por las empresas Telefónica y Enagas, a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó manifestando su conformidad a los mismos.

Resultando que dado traslado de las alegaciones presentadas por dos titulares de parcelas afectadas, a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta responde a la alegación presentada por D. Felipe Altuna Egidazu que se comprobará tanto la naturaleza como la variedad del arbolado de los terrenos existentes así como la titularidad del camino con el que limitan esas parcelas. Para la alegación presentada por D. José Antonio Garitano Osoro que no existe inconveniente en continuar el expediente para esas fincas a su nombre siempre que se acredite suficientemente la titularidad.

Vista la Resolución de fecha 10 de marzo de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que formula con carácter favorable la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, imponiendo el correspondiente condicionado.

Visto el proyecto presentado, firmado por el Ingeniero Industrial del ICAI D. Diego Sánchez Rodríguez, visado por el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI el 19-01-2007.

Vistos la Ley 54/1997 de 27 de noviembre (BOE de 28-11-1997), del Sector Eléctrico, el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002), por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores, el Decreto 3151/1968 de 28 de noviembre (BOE 27-12-1968), Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión y el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (BOE de 20-06-1957).

Considerando que la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ha contestado cumplidamente a las alegaciones vertidas por los afectados.

El Director de Energía y Minas en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 27-10-2005).

RESUELVE:

1. Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y aprobar el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea en simple y doble circuito y subterránea en doble circuito a 132 kV, entre las líneas eléctricas Abadiano Azpeitia 2 y Ormaiztegi-Abadiano 1 y la ST Mondragón, en los términos municipales de Bergara y Mondragón, cuyas principales características son las siguientes:

Tensión de servicio: 132 kV.

Conductores: aluminio compacto tipo XLPE-PE de 1.200 mm2 de sección en el tramo subterráneo y aluminio-acero tipo HAWK de 281,10 mm2 de sección en el tramo aéreo.

Apoyos: acero.

Longitud: 6.392 m en el tramo aéreo, de los cuales 962 m en simple circuito y 5.430 m en doble circuito, y 265 m en el tramo subterráneo.

Origen: apoyo 44 de la línea Abadiano-Azpeitia 2 en simple circuito y desde el apoyo 62 de la línea Ormaiztegi-Abadiano 1 en doble circuito.

Final: ST Mondragón.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita la declaración, a tenor de lo dispuesto, en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la Declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002), y con las condiciones generales siguientes:

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el Proyecto aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

El plazo de puesta en marcha será de dos años, contado a partir de la fecha de las Actas de ocupación de las fincas afectadas.

El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Oficina Territorial de Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Marcha.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Innovación y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de abril de 2008.

El Director de Energía y Minas,

TXABER LEZAMIZ CONDE.

Materias:

UTILIDAD PUBLICA; INSTALACIONES; LINEA ELECTRICA AEREA; LINEA ELECTRICA SUBTERRANEA