Acuerdo de iniciación de expediente sancionador 3C08PS0114.

 

Acuerdo de iniciación de expediente sancionador 3C08PS0114.

Nº de Disposición:
3C08PS0114 
BORM:
154 
Fecha Disposición:
04/07/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESA E INNOVACION 
Categorias:
 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación del expediente sancionador que se indica, instruido por esta Dirección General, a la entidad que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Dicho expediente obra en esta Dirección General, Servicio de Régimen Jurídico, Económico y Sancionador donde el interesado puede comparecer, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, pudiendo aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho a formular alegaciones y aportar o proponer pruebas, la Resolución de iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución.

- Expediente: 3C08PS0114

- Presunto Responsable: Nautic Entertainment, S. L. L.,

- Ultimo Domicilio: C/Frutos Baeza, 5

- 30152 Aljucer (Murcia)

- Normas Infringidas: Disponer de una instalación para recarga de botellas de equipos respiratorios autónomos, en servicio, sujeta a la ITCAP18, aprobada por el Real Decreto 366/2005, de 8 de abril, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 14 del citado Real Decreto, comportando peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente. Tener en servicio una instalación para recarga de botellas de equipos respiratorios autónomos, sujeta a la ITCAP18, aprobada por el Real Decreto 366/2005, de 8 de abril, sin disponer del certificado de reconocimiento de empresa recargadora de botellas de equipos respiratorios autónomos del Organo Competente de esta Comunidad Autónoma, incumpliendo lo establecido en el artículo 4, del Real Decreto 366/2005, de 8 de abril.

Murcia, 13 de junio de 2008. El Director General de Industria, Energía y Minas, Horacio Sánchez Navarro.