Ficha
Nº de Disposición:
787/06
BORM:
154
Fecha Disposición:
04/07/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPRESA E INNOVACION
Categorias:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del R. D. Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, y al tratarse de un proyecto incluido en el Anexo 1 de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, en su apartado 2.5. d), se somete a información pública el Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental de una cantera denominada Aljema II, sita en el paraje Lomo del Herrero en el término municipal de Mula, con el n.º de expediente 787/06 de E. I. A., a solicitud de Aridos y Hormigones Sánchez de la Cruz, S. L., con domicilio en Ctra. de Calasparra Km. 0,3 C. P. 30.400 Caravaca de la Cruz (Murcia), con C. I. F.: B30.345.664, con el fin de determinar los extremos en que dicho Estudio debe ser completado. Lo que se hace público para conocimiento general para que pueda ser examinado el expediente en las dependencias del Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sito en C/Nuevas Tecnologías s/n, 1.ª Planta, 30005 - Murcia, en horario de atención al público, y presentar por duplicado en dicho centro o en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de treinta días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio.
Concluido este trámite se realizará por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental donde se determine, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto y en caso afirmativo fijará las condiciones en que debe ser ejecutado, y se remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano sustantivo que autoriza la actividad.
Murcia, 6 de junio de 2008. El Director General de Industria, Energía y Minas, Horacio Sánchez Navarro.
Concluido este trámite se realizará por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental donde se determine, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto y en caso afirmativo fijará las condiciones en que debe ser ejecutado, y se remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano sustantivo que autoriza la actividad.
Murcia, 6 de junio de 2008. El Director General de Industria, Energía y Minas, Horacio Sánchez Navarro.

