Ficha
Nº de Disposición:
BORM:
154
Fecha Disposición:
04/07/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE POLITICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACION
En cumplimiento de lo establecido en el art. 59.4, de la Ley 30/92, por la presente se hace saber a José Talavera Martinez como representante de la Asociación de Pensionistas de Barranda cuyo último domicilio conocido es C/Mayor s/n, en Barranda, Caravaca, que en fecha 6 de mayo de 2008 se mandó el trámite de audiencia solicitándole la documentación necesaria para justificar la subvención, con acuse de recibo, el cual ha sido devuelto por desconocido. Todo ello como consecuencia de haberse constatado el incumplimiento por parte de esa entidad del Artículo 26.1 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre la presentación de los documentos acreditativos de la justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones concedidas en el año 2004, (expediente 2004/00549).
Intentada la notificación sin haberse podido practicar y para conocimiento de José Talavera Martínez y a efectos oportunos, se significa que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, que se le requiere para que en un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta notificación, pueda alegar y/o presentar los documentos y justificantes que estime oportunos.
Si antes del vencimiento del plazo manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite y se procederá a la propuesta de reintegro de las cantidades pendientes de justificar por la Entidad, así como los intereses que correspondan. Según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Murcia 4 de junio de 2008. El Secretario General, Fernando Mateo Asensio.
Intentada la notificación sin haberse podido practicar y para conocimiento de José Talavera Martínez y a efectos oportunos, se significa que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, que se le requiere para que en un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta notificación, pueda alegar y/o presentar los documentos y justificantes que estime oportunos.
Si antes del vencimiento del plazo manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite y se procederá a la propuesta de reintegro de las cantidades pendientes de justificar por la Entidad, así como los intereses que correspondan. Según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Murcia 4 de junio de 2008. El Secretario General, Fernando Mateo Asensio.

