Ficha
Nº de Disposición:
DOCM:
95
Fecha Disposición:
08/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE AGRICULTURA
Categorias:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se procede a publicar en el DOCM y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento correspondiente, la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores que se indican en el Anexo 1 incoados por Delegación Provincial de Agricultura de Cuenca, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Los expedientes administrativos obran en la sede de la Delegación Provincial de Agricultura de Cuenca, C/Colon, 2.
Contra estas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Agricultura en el plazo de un mes. de no interponerse recurso de alzada en el plazo previsto, esta resolución será firme a todos los efectos.
El plazo de pago en periodo voluntario será, de acuerdo con el art. 62.2 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, general Tributaria:
a) Para las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior
b) Para las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Transcurrido el mencionado plazo sin tener conocimiento del ingreso, se procederá a la exigencia del citado importe por la vía de apremio, con los recargos previstos en la Ley General Tributaria.
El pago de las sanciones impuestas en periodo voluntario se efectuará mediante ingreso en Caja CastillaLa Mancha (Urbana 2) Nº C/C 2105- 0400- 51- 0102000082 y Caja Rural (Urbana 2) Nº C/C 3064- 0020- 00- 2053636029 a nombre de la Delegación Provincial de Agricultura de Cuenca, debiendo enviar el resguardo del ingreso a estas oficinas, para que quede constancia en el expediente.
Anexo I Nº de Relación: 1
Expediente: 16VC070092
Denunciado: Dolores Navarro Merino.
Denunciante: - D. G. Producción Agropecuaria.
Asunto: Resolución. Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Dolores Navarro Merino por supuesta infracción de la legislación en materia de viñedo se establecen como antecedentes de la presente resolución los siguientes:
Antecedentes de hecho:
1. Con fecha 01/01/2007, por el Servicio de Producción Agropecuaria se propuso la iniciación de procedimiento sancionador contra Dolores Navarro Merino, al constatar que no se habían presentado las declaraciones relativas a uvas de la parcela 16/254/7/118/b.
2. Acordada la incoación del expediente y designado instructora y secretaria, se notificó el oportuno pliego de cargos a la interesada, que formuló las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.
3. Notificada la correspondiente propuesta de resolución, la interesada formuló alegaciones.
Hechos probados: Presentación fuera de plazo de la declaración de uva, correspondiente a la campaña 2005, mediante la aportación del anexo IV de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de julio de 2002, de la parcela 16/254/7/118/b. Presentación en plazo de la declaración correspondiente al año 2006 de la misma parcela. Fundamentos de Derecho: De acuerdo con el artículo 36.1 del Real Decreto 1472/2000 de 4 de agosto, todo viticultor que haya obtenido uvas de parcelas plantadas sin autorización de la Administración y que no hayan sido regularizadas, deberán presentar ante la Comunidad Autónoma competente, de forma separada y diferenciada, una declaración de producción de dicha uva. De forma análoga se establece la citada obligación en el artículo 5 de la Orden de 24 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. A tenor del artículo 6.4 de la Orden de 24 de julio de 2002, para la elaboración y presentación de la declaración del origen y destino de las uvas procedentes de parcelas irregulares que se recoge en el artículo 5 de la presente Orden, se utilizará el anexo IV que se incluye en la misma. Los hechos constatados en relación con la declaración de cosecha del año 2005, la falta de presentación del Anexo IV relativo a las declaraciones de uvas indicadas antes del 10 de diciembre de la campaña correspondiente, no han sido desvirtuados por el interesado al no haber acreditado la presentación en plazo de los Anexos citados. Existe prueba de cargo suficiente, mediante la constatación por el Servicio de Producción Agropecuaria, de que la declaración de uva no ha sido presentada dentro del plazo establecido al efecto. Los hechos que tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente se consideran probados, son constitutivos de infracción administrativas grave tipificada en el artículo 39.1a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y del Vino, la falta de librosregistro, documentos de acompañamiento o declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos, así como los errores inexactitudes u omisiones en ellos que afecten a las características de los productos o mercancías consignados.
En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto: Sancionar a Dolores Navarro Merino, con multa de 1.317,95 euros.
Nº de Relación: 2
Expediente: 16VC070097
Denunciado: José Luis Navarro Moreno
Denunciante: - D. G. Producción Agropecuaria.
Asunto: Resolución. Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra José Luis Navarro Moreno, por supuesta infracción de la legislación en materia de viñedo se establecen como antecedentes de la presente resolución los siguientes:
Antecedentes de hecho:
1. Con fecha 01/01/2007, por el Servicio de Producción Agropecuaria se propuso la iniciación de procedimiento sancionador contra José Luis Navarro Moreno al constatar que no se habían presentado las declaraciones relativas a uvas de las parcelas 16/282/1/8/b y 16/282/1/11/a.
2. Acordada la incoación del expediente y designada instructora y secretaria, se notificó el oportuno pliego de cargos al interesado, que formuló las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.
3. Notificada la correspondiente propuesta de resolución, el interesado formuló alegaciones.
Hechos probados: Falta de presentación dentro de plazo de la declaración de uva correspondiente a la campaña 2005, de las parcelas 16/282/1/8/b y 16/282/1/11/a, mediante la aportación del anexo IV de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de julio de 2002. Declaración de cosecha falsa de las mismas parcelas, correspondiente a la campaña 2006. Fundamentos de Derecho: De acuerdo con el artículo 36.1 del Real Decreto 1472/2000 de 4 de agosto, todo viticultor que haya obtenido uvas de parcelas plantadas sin autorización de la Administración y que no hayan sido regularizadas, deberán presentar ante la Comunidad Autónoma competente, de forma separada y diferenciada, una declaración de producción de dicha uva. De forma análoga se establece la citada obligación en el artículo 5 de la Orden de 24 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. A tenor del artículo 6.4 de la Orden de 24 de julio de 2002, para la elaboración y presentación de la declaración del origen y destino de las uvas procedentes de parcelas irregulares que se recoge en el artículo 5 de la presente Orden, se utilizará el anexo IV que se incluye en la misma. Los hechos constatados en relación con la declaración de cosecha del año 2005, la falta de presentación del Anexo IV relativo a las declaraciones de uvas indicadas antes del 10 de diciembre de la campaña correspondiente, no han sido desvirtuados por el interesado al no haber acreditado la presentación en plazo de los Anexos citados. Existe prueba de cargo suficiente, mediante la constatación por el Servicio de Producción Agropecuaria, de que la declaración de uva no ha sido presentada. Respecto a la campaña 2006, en la que la declaración de cosecha presentada recoge como producción cero kilo gramos, queda suficientemente probada su falsedad al entrar en contradicción con los informes de campo realizados por funcionarios de la Consejería de Agricultura respecto de los cuales se presume la veracidad. Los hechos que tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente se consideran probados, son constitutivos de unas infracciones administrativas graves tipificadas en
a) El artículo 39.1a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y del Vino, la falta de librosregistro, documentos de acompañamiento o declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos, así como los errores inexactitudes u omisiones en ellos que afecten a las características de los productos o mercancías consignados
b) El artículo 39.1
n) de la Ley 24/2003, 10 de julio de la Viña y del Vino: La oposición a la toma de muestras, la dilación injustificada o la negativa a suministrar información o documentación necesaria para las funciones de inspección y control administrativo, así como la aportación de documentación o información falsa. En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto: Sancionar a José Luis Navarro Moreno, con multa de 2.600,71 euros.
Nº de Relación: 3
Expediente: 16VC070099
Denunciado: Ema Ponce López.
Denunciante: - D. G. Producción Agropecuaria.
Asunto: Resolución. Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Ema Ponce López por supuesta infracción de la legislación en materia de viñedo se establecen como antecedentes de la presente resolución los siguientes:
Antecedentes de hecho:
1. Con fecha 01/01/2007, por el Servicio de Producción Agropecuaria se propuso la iniciación de procedimiento sancionador contra Ema Ponce López, al constatar que no se habían presentado las declaraciones relativas a uvas de la parcela 16/258/13/353/b.
2. Acordada la incoación del expediente y designada instructora y secretaria, se notificó el oportuno pliego de cargos a la interesada, que formuló las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.
3. Notificada la correspondiente propuesta de resolución, la interesada formuló alegaciones.
Hechos probados: Falta de presentación dentro de plazo de la declaración de uva correspondiente a la campaña 2005, de de la parcela 16/258/13/353/b, mediante la aportación del anexo IV de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de julio de 2002. Declaración de cosecha falsa de la misma parcela, correspondiente a la campaña 2006. Fundamentos de Derecho: De acuerdo con el artículo 36.1 del Real Decreto 1472/2000 de 4 de agosto, todo viticultor que haya obtenido uvas de parcelas plantadas sin autorización de la Administración y que no hayan sido regularizadas, deberán presentar ante la Comunidad Autónoma competente, de forma separada y diferenciada, una declaración de producción de dicha uva. De forma análoga se establece la citada obligación en el artículo 5 de la Orden de 24 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. A tenor del artículo 6.4 de la Orden de 24 de julio de 2002, para la elaboración y presentación de la declaración del origen y destino de las uvas procedentes de parcelas irregulares que se recoge en el artículo 5 de la presente Orden, se utilizará el anexo IV que se incluye en la misma. Los hechos constatados en relación con la declaración de cosecha del año 2005, la falta de presentación del Anexo IV relativo a las declaraciones de uvas indicadas antes del 10 de diciembre de la campaña correspondiente, no han sido desvirtuados por el interesado al no haber acreditado la presentación en plazo de los Anexos citados. Existe prueba de cargo suficiente, mediante la constatación por el Servicio de Producción Agropecuaria, de que la declaración de uva no ha sido presentada. Respecto a la campaña 2006, en la que la declaración de cosecha presentada recoge como producción cero kilogramos, queda suficientemente probada su falsedad al entrar en contradicción con los informes de campo realizados por funcionarios de la Consejería de Agricultura respecto de los cuales se presume la veracidad. Los hechos que tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente se consideran probados, son constitutivos de unas infracciones administrativas graves tipificadas en
a) El artículo 39.1a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y del Vino, la falta de librosregistro, documentos de acompañamiento o declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos, así como los errores inexactitudes u omisiones en ellos que afecten a las características de los productos o mercancías consignados
b) El artículo 39.1
n) de la Ley 24/2003, 10 de julio de la Viña y del Vino: La oposición a la toma de muestras, la dilación injustificada o la negativa a suministrar información o documentación necesaria para las funciones de inspección y control administrativo, así como la aportación de documentación o información falsa. En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto: Sancionar a Ema Ponce López, con multa de 1.582,60 euros.
Nº de Relación: 4
Expediente: 16VC070207
Denunciado: Quiteria Ruiz Cebrián.
Denunciante: - D. G. Producción Agropecuaria.
Asunto: Resolución. Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Quiteria Ruiz Cebrián, por supuesta infracción de la legislación en materia de viñedo se establecen como antecedentes de la presente resolución los siguientes:
Antecedentes de hecho:
1. Con fecha 01/01/2007, por el Servicio de Producción Agropecuaria se propuso la iniciación de procedimiento sancionador contra Quiteria Ruiz Cebrián al constatar que no se habían presentado las declaraciones relativas a uvas de la parcela 16/103/7/131.
2. Acordada la incoación del expediente y designado instructora y secretaria, se notificó el oportuno pliego de cargos a la interesada, que formuló las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.
3. Notificada la correspondiente propuesta de resolución, la interesada formuló alegaciones.
Hechos probados: Falta de presentación dentro de plazo de la declaración de uva correspondiente a la campaña 2005 de la parcela 16/103/7/131, mediante la aportación del anexo IV de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de julio de 2002. Declaración falsa de las mismas parcelas, de la cosecha correspondiente a la campaña 2006. Fundamentos de Derecho: De acuerdo con el artículo 36.1 del Real Decreto 1472/2000 de 4 de agosto, todo viticultor que haya obtenido uvas de parcelas plantadas sin autorización de la Administración y que no hayan sido regularizadas, deberán presentar ante la Comunidad Autónoma competente, de forma separada y diferenciada, una declaración de producción de dicha uva. De forma análoga se establece la citada obligación en el artículo 5 de la Orden de 24 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. A tenor del artículo 6.4 de la Orden de 24 de julio de 2002, para la elaboración y presentación de la declaración del origen y destino de las uvas procedentes de parcelas irregulares que se recoge en el artículo 5 de la presente Orden, se utilizará el anexo IV que se incluye en la misma. Los hechos constatados en relación con la declaración de cosecha del año 2005, la falta de presentación del Anexo IV relativo a las declaraciones de uvas indicadas antes del 10 de diciembre de la campaña correspondiente, no han sido desvirtuados por el interesado al no haber acreditado la presentación en plazo de los Anexos citados. Existe prueba de cargo suficiente, mediante la constatación por el Servicio de Producción Agropecuaria, de que la declaración de uva no ha sido presentada dentro del plazo establecido al efecto. Respecto a la campaña 2006, en la que se refleja como producción cero kilogramos, queda suficientemente probada su falsedad al entrar en contradicción con los informes de campo realizados por funcionarios de la Consejería de Agricultura respecto de los cuales se presume la veracidad. Los hechos que tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente se consideran probados, son constitutivos de unas infracciones administrativas graves tipificadas en
a) El artículo 39.1a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y del Vino, la falta de librosregistro, documentos de acompañamiento o declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos, así como los errores inexactitudes u omisiones en ellos que afecten a las características de los productos o mercancías consignados
b) El artículo 39.1
n) de la Ley 24/2003, 10 de julio de la Viña y del Vino: La oposición a la toma de muestras, la dilación injustificada o la negativa a suministrar información o documentación necesaria para las funciones de inspección y control administrativo, así como la aportación de documentación o información falsa.
En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto: Sancionar a Quiteria Ruiz Cebrian, con multa de 3.097,26 euros.
Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuenca, 8 de abril de 2008 El Delegado Provincial JOSÉ Mª AYANZ JURADO
Los expedientes administrativos obran en la sede de la Delegación Provincial de Agricultura de Cuenca, C/Colon, 2.
Contra estas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Agricultura en el plazo de un mes. de no interponerse recurso de alzada en el plazo previsto, esta resolución será firme a todos los efectos.
El plazo de pago en periodo voluntario será, de acuerdo con el art. 62.2 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, general Tributaria:
a) Para las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior
b) Para las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Transcurrido el mencionado plazo sin tener conocimiento del ingreso, se procederá a la exigencia del citado importe por la vía de apremio, con los recargos previstos en la Ley General Tributaria.
El pago de las sanciones impuestas en periodo voluntario se efectuará mediante ingreso en Caja CastillaLa Mancha (Urbana 2) Nº C/C 2105- 0400- 51- 0102000082 y Caja Rural (Urbana 2) Nº C/C 3064- 0020- 00- 2053636029 a nombre de la Delegación Provincial de Agricultura de Cuenca, debiendo enviar el resguardo del ingreso a estas oficinas, para que quede constancia en el expediente.
Anexo I Nº de Relación: 1
Expediente: 16VC070092
Denunciado: Dolores Navarro Merino.
Denunciante: - D. G. Producción Agropecuaria.
Asunto: Resolución. Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Dolores Navarro Merino por supuesta infracción de la legislación en materia de viñedo se establecen como antecedentes de la presente resolución los siguientes:
Antecedentes de hecho:
1. Con fecha 01/01/2007, por el Servicio de Producción Agropecuaria se propuso la iniciación de procedimiento sancionador contra Dolores Navarro Merino, al constatar que no se habían presentado las declaraciones relativas a uvas de la parcela 16/254/7/118/b.
2. Acordada la incoación del expediente y designado instructora y secretaria, se notificó el oportuno pliego de cargos a la interesada, que formuló las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.
3. Notificada la correspondiente propuesta de resolución, la interesada formuló alegaciones.
Hechos probados: Presentación fuera de plazo de la declaración de uva, correspondiente a la campaña 2005, mediante la aportación del anexo IV de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de julio de 2002, de la parcela 16/254/7/118/b. Presentación en plazo de la declaración correspondiente al año 2006 de la misma parcela. Fundamentos de Derecho: De acuerdo con el artículo 36.1 del Real Decreto 1472/2000 de 4 de agosto, todo viticultor que haya obtenido uvas de parcelas plantadas sin autorización de la Administración y que no hayan sido regularizadas, deberán presentar ante la Comunidad Autónoma competente, de forma separada y diferenciada, una declaración de producción de dicha uva. De forma análoga se establece la citada obligación en el artículo 5 de la Orden de 24 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. A tenor del artículo 6.4 de la Orden de 24 de julio de 2002, para la elaboración y presentación de la declaración del origen y destino de las uvas procedentes de parcelas irregulares que se recoge en el artículo 5 de la presente Orden, se utilizará el anexo IV que se incluye en la misma. Los hechos constatados en relación con la declaración de cosecha del año 2005, la falta de presentación del Anexo IV relativo a las declaraciones de uvas indicadas antes del 10 de diciembre de la campaña correspondiente, no han sido desvirtuados por el interesado al no haber acreditado la presentación en plazo de los Anexos citados. Existe prueba de cargo suficiente, mediante la constatación por el Servicio de Producción Agropecuaria, de que la declaración de uva no ha sido presentada dentro del plazo establecido al efecto. Los hechos que tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente se consideran probados, son constitutivos de infracción administrativas grave tipificada en el artículo 39.1a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y del Vino, la falta de librosregistro, documentos de acompañamiento o declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos, así como los errores inexactitudes u omisiones en ellos que afecten a las características de los productos o mercancías consignados.
En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto: Sancionar a Dolores Navarro Merino, con multa de 1.317,95 euros.
Nº de Relación: 2
Expediente: 16VC070097
Denunciado: José Luis Navarro Moreno
Denunciante: - D. G. Producción Agropecuaria.
Asunto: Resolución. Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra José Luis Navarro Moreno, por supuesta infracción de la legislación en materia de viñedo se establecen como antecedentes de la presente resolución los siguientes:
Antecedentes de hecho:
1. Con fecha 01/01/2007, por el Servicio de Producción Agropecuaria se propuso la iniciación de procedimiento sancionador contra José Luis Navarro Moreno al constatar que no se habían presentado las declaraciones relativas a uvas de las parcelas 16/282/1/8/b y 16/282/1/11/a.
2. Acordada la incoación del expediente y designada instructora y secretaria, se notificó el oportuno pliego de cargos al interesado, que formuló las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.
3. Notificada la correspondiente propuesta de resolución, el interesado formuló alegaciones.
Hechos probados: Falta de presentación dentro de plazo de la declaración de uva correspondiente a la campaña 2005, de las parcelas 16/282/1/8/b y 16/282/1/11/a, mediante la aportación del anexo IV de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de julio de 2002. Declaración de cosecha falsa de las mismas parcelas, correspondiente a la campaña 2006. Fundamentos de Derecho: De acuerdo con el artículo 36.1 del Real Decreto 1472/2000 de 4 de agosto, todo viticultor que haya obtenido uvas de parcelas plantadas sin autorización de la Administración y que no hayan sido regularizadas, deberán presentar ante la Comunidad Autónoma competente, de forma separada y diferenciada, una declaración de producción de dicha uva. De forma análoga se establece la citada obligación en el artículo 5 de la Orden de 24 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. A tenor del artículo 6.4 de la Orden de 24 de julio de 2002, para la elaboración y presentación de la declaración del origen y destino de las uvas procedentes de parcelas irregulares que se recoge en el artículo 5 de la presente Orden, se utilizará el anexo IV que se incluye en la misma. Los hechos constatados en relación con la declaración de cosecha del año 2005, la falta de presentación del Anexo IV relativo a las declaraciones de uvas indicadas antes del 10 de diciembre de la campaña correspondiente, no han sido desvirtuados por el interesado al no haber acreditado la presentación en plazo de los Anexos citados. Existe prueba de cargo suficiente, mediante la constatación por el Servicio de Producción Agropecuaria, de que la declaración de uva no ha sido presentada. Respecto a la campaña 2006, en la que la declaración de cosecha presentada recoge como producción cero kilo gramos, queda suficientemente probada su falsedad al entrar en contradicción con los informes de campo realizados por funcionarios de la Consejería de Agricultura respecto de los cuales se presume la veracidad. Los hechos que tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente se consideran probados, son constitutivos de unas infracciones administrativas graves tipificadas en
a) El artículo 39.1a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y del Vino, la falta de librosregistro, documentos de acompañamiento o declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos, así como los errores inexactitudes u omisiones en ellos que afecten a las características de los productos o mercancías consignados
b) El artículo 39.1
n) de la Ley 24/2003, 10 de julio de la Viña y del Vino: La oposición a la toma de muestras, la dilación injustificada o la negativa a suministrar información o documentación necesaria para las funciones de inspección y control administrativo, así como la aportación de documentación o información falsa. En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto: Sancionar a José Luis Navarro Moreno, con multa de 2.600,71 euros.
Nº de Relación: 3
Expediente: 16VC070099
Denunciado: Ema Ponce López.
Denunciante: - D. G. Producción Agropecuaria.
Asunto: Resolución. Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Ema Ponce López por supuesta infracción de la legislación en materia de viñedo se establecen como antecedentes de la presente resolución los siguientes:
Antecedentes de hecho:
1. Con fecha 01/01/2007, por el Servicio de Producción Agropecuaria se propuso la iniciación de procedimiento sancionador contra Ema Ponce López, al constatar que no se habían presentado las declaraciones relativas a uvas de la parcela 16/258/13/353/b.
2. Acordada la incoación del expediente y designada instructora y secretaria, se notificó el oportuno pliego de cargos a la interesada, que formuló las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.
3. Notificada la correspondiente propuesta de resolución, la interesada formuló alegaciones.
Hechos probados: Falta de presentación dentro de plazo de la declaración de uva correspondiente a la campaña 2005, de de la parcela 16/258/13/353/b, mediante la aportación del anexo IV de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de julio de 2002. Declaración de cosecha falsa de la misma parcela, correspondiente a la campaña 2006. Fundamentos de Derecho: De acuerdo con el artículo 36.1 del Real Decreto 1472/2000 de 4 de agosto, todo viticultor que haya obtenido uvas de parcelas plantadas sin autorización de la Administración y que no hayan sido regularizadas, deberán presentar ante la Comunidad Autónoma competente, de forma separada y diferenciada, una declaración de producción de dicha uva. De forma análoga se establece la citada obligación en el artículo 5 de la Orden de 24 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. A tenor del artículo 6.4 de la Orden de 24 de julio de 2002, para la elaboración y presentación de la declaración del origen y destino de las uvas procedentes de parcelas irregulares que se recoge en el artículo 5 de la presente Orden, se utilizará el anexo IV que se incluye en la misma. Los hechos constatados en relación con la declaración de cosecha del año 2005, la falta de presentación del Anexo IV relativo a las declaraciones de uvas indicadas antes del 10 de diciembre de la campaña correspondiente, no han sido desvirtuados por el interesado al no haber acreditado la presentación en plazo de los Anexos citados. Existe prueba de cargo suficiente, mediante la constatación por el Servicio de Producción Agropecuaria, de que la declaración de uva no ha sido presentada. Respecto a la campaña 2006, en la que la declaración de cosecha presentada recoge como producción cero kilogramos, queda suficientemente probada su falsedad al entrar en contradicción con los informes de campo realizados por funcionarios de la Consejería de Agricultura respecto de los cuales se presume la veracidad. Los hechos que tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente se consideran probados, son constitutivos de unas infracciones administrativas graves tipificadas en
a) El artículo 39.1a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y del Vino, la falta de librosregistro, documentos de acompañamiento o declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos, así como los errores inexactitudes u omisiones en ellos que afecten a las características de los productos o mercancías consignados
b) El artículo 39.1
n) de la Ley 24/2003, 10 de julio de la Viña y del Vino: La oposición a la toma de muestras, la dilación injustificada o la negativa a suministrar información o documentación necesaria para las funciones de inspección y control administrativo, así como la aportación de documentación o información falsa. En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto: Sancionar a Ema Ponce López, con multa de 1.582,60 euros.
Nº de Relación: 4
Expediente: 16VC070207
Denunciado: Quiteria Ruiz Cebrián.
Denunciante: - D. G. Producción Agropecuaria.
Asunto: Resolución. Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Quiteria Ruiz Cebrián, por supuesta infracción de la legislación en materia de viñedo se establecen como antecedentes de la presente resolución los siguientes:
Antecedentes de hecho:
1. Con fecha 01/01/2007, por el Servicio de Producción Agropecuaria se propuso la iniciación de procedimiento sancionador contra Quiteria Ruiz Cebrián al constatar que no se habían presentado las declaraciones relativas a uvas de la parcela 16/103/7/131.
2. Acordada la incoación del expediente y designado instructora y secretaria, se notificó el oportuno pliego de cargos a la interesada, que formuló las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.
3. Notificada la correspondiente propuesta de resolución, la interesada formuló alegaciones.
Hechos probados: Falta de presentación dentro de plazo de la declaración de uva correspondiente a la campaña 2005 de la parcela 16/103/7/131, mediante la aportación del anexo IV de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de julio de 2002. Declaración falsa de las mismas parcelas, de la cosecha correspondiente a la campaña 2006. Fundamentos de Derecho: De acuerdo con el artículo 36.1 del Real Decreto 1472/2000 de 4 de agosto, todo viticultor que haya obtenido uvas de parcelas plantadas sin autorización de la Administración y que no hayan sido regularizadas, deberán presentar ante la Comunidad Autónoma competente, de forma separada y diferenciada, una declaración de producción de dicha uva. De forma análoga se establece la citada obligación en el artículo 5 de la Orden de 24 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. A tenor del artículo 6.4 de la Orden de 24 de julio de 2002, para la elaboración y presentación de la declaración del origen y destino de las uvas procedentes de parcelas irregulares que se recoge en el artículo 5 de la presente Orden, se utilizará el anexo IV que se incluye en la misma. Los hechos constatados en relación con la declaración de cosecha del año 2005, la falta de presentación del Anexo IV relativo a las declaraciones de uvas indicadas antes del 10 de diciembre de la campaña correspondiente, no han sido desvirtuados por el interesado al no haber acreditado la presentación en plazo de los Anexos citados. Existe prueba de cargo suficiente, mediante la constatación por el Servicio de Producción Agropecuaria, de que la declaración de uva no ha sido presentada dentro del plazo establecido al efecto. Respecto a la campaña 2006, en la que se refleja como producción cero kilogramos, queda suficientemente probada su falsedad al entrar en contradicción con los informes de campo realizados por funcionarios de la Consejería de Agricultura respecto de los cuales se presume la veracidad. Los hechos que tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente se consideran probados, son constitutivos de unas infracciones administrativas graves tipificadas en
a) El artículo 39.1a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y del Vino, la falta de librosregistro, documentos de acompañamiento o declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos, así como los errores inexactitudes u omisiones en ellos que afecten a las características de los productos o mercancías consignados
b) El artículo 39.1
n) de la Ley 24/2003, 10 de julio de la Viña y del Vino: La oposición a la toma de muestras, la dilación injustificada o la negativa a suministrar información o documentación necesaria para las funciones de inspección y control administrativo, así como la aportación de documentación o información falsa.
En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto: Sancionar a Quiteria Ruiz Cebrian, con multa de 3.097,26 euros.
Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuenca, 8 de abril de 2008 El Delegado Provincial JOSÉ Mª AYANZ JURADO

