Ficha
Nº de Disposición:
DOCM:
95
Fecha Disposición:
08/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE AGRICULTURA
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4, 60 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de nov., se procede a publicar en el
DOCM y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento correspondiente, el Acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican en el Anexo 1 incoados por Delegación Provincial de Agricultura de Toledo, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El expediente administrativo obra en la sede Delegación Provincial de Agricultura de Toledo, C/Duque de Lerma, 1 y 3 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente. Si no se efectúan alegaciones el Acuerdo de Iniciación podrá considerar como propuesta de resolución.
Anexo I Nº de Relación: 1
Expediente: 45AD080096
Denunciado: Sergio Silva Bruno Denunciantes: Seprona de Arges
Hechos denunciados: Poseer un perro de raza galgo, macho adulto, color marrón sin la implantación subcutánea del elemento microelectrónico de identificación denominado transponder (microchip), conforme al artículo 2 de la orden de 28- 07- 04 de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la identificación de los animales de compañía en CastillaLa Mancha y se crea el Registro Central de Animales de Compañía.
Hechos ocurridos el día 22 de febrero de 2008 a las 16´30 horas en la vía pecuaria cordel de Camarena a Toledo del término municipal de Villamiel (Toledo). Actuaciones Previas: 1. Calificación Jurídica de los cargos imputados: Leve. Infracción Administrativa: Poseer perros sin que lleven su identificación censal de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de esta Ley. Tipificada en art. 25.1
e) de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre de Protección de los Animales Domésticos Sanciones que pueden corresponder: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción: 1. Articulo 26.1
a) de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre Multa de 6,01 euros a 150,25 euros Medidas Provisionales: E) Nombramiento de instructor: Se nombra instructor a Angel Tomás Montero Carrillo y como Secretario Juan Zamora Raposo. de conformidad con el artículo 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), tanto el instructor como el secretario pueden ser recusados por Vd., en cualquier momento de la tramitación del expediente, por escrito haciendo constar la causa o causas que le sirven de fundamento
I) Salvo lo dispuesto en la respectiva Ley, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores se determinarán, según la cuantía de la multa que figure como sanción principal en la correspondiente pro puesta de resolución, de acuerdo con la siguiente clasificación:
1. Al Delegado Provincial de la Junta de Comunidades, cuando hubieren ordenado la iniciación del procedimiento y la cuantía de la sanción no sobrepase los 3.000,00 euros, o suponga privación de ejercicio de derechos que no exceda de dos años.
2. Los Directores Generales, en su ámbito de competencias, cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 3.000,01 y 12.000,00 euros, o suponga privación de ejercicio de derechos por un tiempo entre dos y cinco años.
3. La Consejera de Medio Ambiente, cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 12.000,01 y 30.000,01 euros, o suponga privación de ejercicio de derechos por un tiempo entre cinco y diez años. 4. El Consejo de Gobierno, cuando la cuantía de la sanción sea superior a 30.000,01 euros o suponga el cierre temporal o definitivo del establecimiento, instalación o servicio, o suponga privación de ejercicio de derechos por un tiempo superior a diez años. . Dicha competencia les viene atribuida en virtud de lo dispuesto en el art. 4., del Decreto 255/2003, de 29 de julio, por el que se atribuye a los órganos administrativos de la Consejería de Medio Ambiente competencias en materia de autorización de gastos, de contratación, de subvenciones, de expedientes sancionadores y de convenios.. El plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, según establece el art. 20.6 del R. D. 1398/1993 modificado por el art. 43.4 de la Ley 30/1992. A tenor de lo dispuesto en el art. 8 del Real Decreto 1398/1993 existe la posibilidad de reconocimiento de responsabilidad por parte del denunciado, así como el pago voluntario de la sanción y medidas complementarias, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. En este caso, el ingreso de la sanción lo podrá hacer efectivo en Caja de CastillaLa Mancha Cta.: 2105- 0038- 90- 1250000096 a nombre de Delegación Provincial de Agricultura de Toledo, debiendo remitir el original del justificante a estas oficinas
J) Medidas de carácter provisional acordadas K) de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 del R. D. 1398/1993, se le indica el derecho que le asiste a formular alegaciones en el plazo de 15 días, pudiendo examinar el expediente en esta Delegación Provincial de Agricultura y aportar los documentos y proponer las pruebas que estime oportunas. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de este escrito de Iniciación del Procedimiento en el plazo de quince días, dicha Iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del R. D. 1398/1993.
Toledo, 24 de abril de 2008 El Delegado Provincial GUSTAVO MARTÍN AGUADO
DOCM y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento correspondiente, el Acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican en el Anexo 1 incoados por Delegación Provincial de Agricultura de Toledo, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El expediente administrativo obra en la sede Delegación Provincial de Agricultura de Toledo, C/Duque de Lerma, 1 y 3 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente. Si no se efectúan alegaciones el Acuerdo de Iniciación podrá considerar como propuesta de resolución.
Anexo I Nº de Relación: 1
Expediente: 45AD080096
Denunciado: Sergio Silva Bruno Denunciantes: Seprona de Arges
Hechos denunciados: Poseer un perro de raza galgo, macho adulto, color marrón sin la implantación subcutánea del elemento microelectrónico de identificación denominado transponder (microchip), conforme al artículo 2 de la orden de 28- 07- 04 de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la identificación de los animales de compañía en CastillaLa Mancha y se crea el Registro Central de Animales de Compañía.
Hechos ocurridos el día 22 de febrero de 2008 a las 16´30 horas en la vía pecuaria cordel de Camarena a Toledo del término municipal de Villamiel (Toledo). Actuaciones Previas: 1. Calificación Jurídica de los cargos imputados: Leve. Infracción Administrativa: Poseer perros sin que lleven su identificación censal de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de esta Ley. Tipificada en art. 25.1
e) de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre de Protección de los Animales Domésticos Sanciones que pueden corresponder: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción: 1. Articulo 26.1
a) de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre Multa de 6,01 euros a 150,25 euros Medidas Provisionales: E) Nombramiento de instructor: Se nombra instructor a Angel Tomás Montero Carrillo y como Secretario Juan Zamora Raposo. de conformidad con el artículo 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), tanto el instructor como el secretario pueden ser recusados por Vd., en cualquier momento de la tramitación del expediente, por escrito haciendo constar la causa o causas que le sirven de fundamento
I) Salvo lo dispuesto en la respectiva Ley, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores se determinarán, según la cuantía de la multa que figure como sanción principal en la correspondiente pro puesta de resolución, de acuerdo con la siguiente clasificación:
1. Al Delegado Provincial de la Junta de Comunidades, cuando hubieren ordenado la iniciación del procedimiento y la cuantía de la sanción no sobrepase los 3.000,00 euros, o suponga privación de ejercicio de derechos que no exceda de dos años.
2. Los Directores Generales, en su ámbito de competencias, cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 3.000,01 y 12.000,00 euros, o suponga privación de ejercicio de derechos por un tiempo entre dos y cinco años.
3. La Consejera de Medio Ambiente, cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 12.000,01 y 30.000,01 euros, o suponga privación de ejercicio de derechos por un tiempo entre cinco y diez años. 4. El Consejo de Gobierno, cuando la cuantía de la sanción sea superior a 30.000,01 euros o suponga el cierre temporal o definitivo del establecimiento, instalación o servicio, o suponga privación de ejercicio de derechos por un tiempo superior a diez años. . Dicha competencia les viene atribuida en virtud de lo dispuesto en el art. 4., del Decreto 255/2003, de 29 de julio, por el que se atribuye a los órganos administrativos de la Consejería de Medio Ambiente competencias en materia de autorización de gastos, de contratación, de subvenciones, de expedientes sancionadores y de convenios.. El plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, según establece el art. 20.6 del R. D. 1398/1993 modificado por el art. 43.4 de la Ley 30/1992. A tenor de lo dispuesto en el art. 8 del Real Decreto 1398/1993 existe la posibilidad de reconocimiento de responsabilidad por parte del denunciado, así como el pago voluntario de la sanción y medidas complementarias, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. En este caso, el ingreso de la sanción lo podrá hacer efectivo en Caja de CastillaLa Mancha Cta.: 2105- 0038- 90- 1250000096 a nombre de Delegación Provincial de Agricultura de Toledo, debiendo remitir el original del justificante a estas oficinas
J) Medidas de carácter provisional acordadas K) de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 del R. D. 1398/1993, se le indica el derecho que le asiste a formular alegaciones en el plazo de 15 días, pudiendo examinar el expediente en esta Delegación Provincial de Agricultura y aportar los documentos y proponer las pruebas que estime oportunas. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de este escrito de Iniciación del Procedimiento en el plazo de quince días, dicha Iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del R. D. 1398/1993.
Toledo, 24 de abril de 2008 El Delegado Provincial GUSTAVO MARTÍN AGUADO

