Ficha
Nº de Disposición:
DOCM:
95
Fecha Disposición:
08/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
Categorias:
De acuerdo con lo previsto en los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre) y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE nº 189, de 9 de agosto), se procede a publicar en el DOCM y en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento correspondiente, la resolución declarando la caducidad del expediente sancionador que se indica en el Anexo I, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Anexo I Nº. de relación 1
Expediente: 16MP070042
Denunciado: Enrique Torres Blanco C/Guillen de Castro nº 53, 11º Valencia (Valencia), 46000
Asunto: Declaración de caducidad Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Enrique Torres Blanco por supuesta infracción a la legislación de Montes he acordado declarar de conformidad con el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE nº 189, de 9 de agosto): Que el procedimiento administrativo sancionador registrado con el número 16MP070042 ha caducado al transcurrir más de seis meses desde su iniciación, por lo que se ha procedido a archivar las actuaciones practicadas en el mismo, sin perjuicio de iniciación de nuevo procedimiento sancionador en caso de no prescribir la infracción. Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Enrique Torres Blanco por supuesta infracción a la legislación sobre Montes, concurren los siguientes:
Antecedentes de hecho:
1.- En 0208/2007 se formuló denuncia contra Enrique Torres Blanco por supuesta infracción a la legislación sobre Montes motivada por: Ocupar 4 Has. de suelo y una casa forestal, dentro del M. U. P. nº 75 La Redonda, en el término municipal de Talayuelas (Cuenca), careciendo de autorización, según denuncia formulada por los Agentes Medioambientales, el día 2 de agosto de 2007. 2.- Acordada la incoación de expediente y designado instructor y secretario, se notificó el oportuno pliego de cargos al interesado, quién no formuló las alegaciones.
3.- Notificada la correspondiente propuesta de resolución de fecha 11/01/2008 el interesado no presentó alegaciones.
Hechos probados Ocupar 4 Has. de suelo y una casa forestal, dentro del M. U. P. nº 75 La Redonda, en el término municipal de Talayuelas (Cuenca), careciendo de autorización, según denuncia formulada por los Agentes Medioambientales, el día 2 de agosto de 2007. Fundamentos de derecho:: 1.- La ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 42.2 y 44.2) y el Real Decreto 1398/1993 (artículo 20.6) han establecido que la duración máxima para la resolución y notificación del presente procedimiento sancionador es de seis meses. El mentado artículo 42 establece que ese plazo se contará, en los procedimientos iniciados de oficio desde la fecha del acuerdo de iniciación. El artículo 44.2 dispone que en los procedimientos en los que la Administración ejerce potestades sancionadoras, el vencimiento del plazo máximo establecido produce la caducidad del procedimiento. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92, en nuestro caso, apartado 3, la caducidad no produce la prescripción de la acción de la administración ni interrumpe el plazo de prescripción de la infracción. 2.- Según el artículo 71 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, esta infracción prescribe al año.
3.- En el expediente sancionador 16/MP/07/0042 no procede entrar en el fondo del asunto, pues examinando con carácter preliminar los aspectos formales debe apreciarse de oficio, que le plazo máximo establecido para resolver y notificar que es de seis meses ha vencido y por lo tanto el procedimiento ha caducado, pues el acuerdo de iniciación es de fecha 10 de septiembre de 2007. 4.- En virtud de los artículos 42, 44 y 92 y concordantes de la LRJAPPAC procede dictar la correspondiente resolución de caducidad. 5.- Dado que la infracción no ha prescrito, esta Delegación Provincial puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador.
Por todo lo anterior, he resuelto: Declarar caducado el expediente sancionador 16/MP/07/0042.
Cuenca, 15 de abril de 2008 El Delegado Provincial DARÍO FCO. DOLZ FERNÁNDEZ
Anexo I Nº. de relación 1
Expediente: 16MP070042
Denunciado: Enrique Torres Blanco C/Guillen de Castro nº 53, 11º Valencia (Valencia), 46000
Asunto: Declaración de caducidad Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Enrique Torres Blanco por supuesta infracción a la legislación de Montes he acordado declarar de conformidad con el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE nº 189, de 9 de agosto): Que el procedimiento administrativo sancionador registrado con el número 16MP070042 ha caducado al transcurrir más de seis meses desde su iniciación, por lo que se ha procedido a archivar las actuaciones practicadas en el mismo, sin perjuicio de iniciación de nuevo procedimiento sancionador en caso de no prescribir la infracción. Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Enrique Torres Blanco por supuesta infracción a la legislación sobre Montes, concurren los siguientes:
Antecedentes de hecho:
1.- En 0208/2007 se formuló denuncia contra Enrique Torres Blanco por supuesta infracción a la legislación sobre Montes motivada por: Ocupar 4 Has. de suelo y una casa forestal, dentro del M. U. P. nº 75 La Redonda, en el término municipal de Talayuelas (Cuenca), careciendo de autorización, según denuncia formulada por los Agentes Medioambientales, el día 2 de agosto de 2007. 2.- Acordada la incoación de expediente y designado instructor y secretario, se notificó el oportuno pliego de cargos al interesado, quién no formuló las alegaciones.
3.- Notificada la correspondiente propuesta de resolución de fecha 11/01/2008 el interesado no presentó alegaciones.
Hechos probados Ocupar 4 Has. de suelo y una casa forestal, dentro del M. U. P. nº 75 La Redonda, en el término municipal de Talayuelas (Cuenca), careciendo de autorización, según denuncia formulada por los Agentes Medioambientales, el día 2 de agosto de 2007. Fundamentos de derecho:: 1.- La ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 42.2 y 44.2) y el Real Decreto 1398/1993 (artículo 20.6) han establecido que la duración máxima para la resolución y notificación del presente procedimiento sancionador es de seis meses. El mentado artículo 42 establece que ese plazo se contará, en los procedimientos iniciados de oficio desde la fecha del acuerdo de iniciación. El artículo 44.2 dispone que en los procedimientos en los que la Administración ejerce potestades sancionadoras, el vencimiento del plazo máximo establecido produce la caducidad del procedimiento. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92, en nuestro caso, apartado 3, la caducidad no produce la prescripción de la acción de la administración ni interrumpe el plazo de prescripción de la infracción. 2.- Según el artículo 71 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, esta infracción prescribe al año.
3.- En el expediente sancionador 16/MP/07/0042 no procede entrar en el fondo del asunto, pues examinando con carácter preliminar los aspectos formales debe apreciarse de oficio, que le plazo máximo establecido para resolver y notificar que es de seis meses ha vencido y por lo tanto el procedimiento ha caducado, pues el acuerdo de iniciación es de fecha 10 de septiembre de 2007. 4.- En virtud de los artículos 42, 44 y 92 y concordantes de la LRJAPPAC procede dictar la correspondiente resolución de caducidad. 5.- Dado que la infracción no ha prescrito, esta Delegación Provincial puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador.
Por todo lo anterior, he resuelto: Declarar caducado el expediente sancionador 16/MP/07/0042.
Cuenca, 15 de abril de 2008 El Delegado Provincial DARÍO FCO. DOLZ FERNÁNDEZ

