Ficha
Nº de Disposición:
DOCM:
95
Fecha Disposición:
08/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
Categorias:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4, 60 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de nov., se procede a publicar en el DOCM y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento correspondiente, el Acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican en el Anexo 1 incoados por Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El expediente administrativo obra en la sede Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, C/Colon, 2 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente. Si no se efectúan alegaciones el Acuerdo de Iniciación podrá considerar como propuesta de resolución.
Anexo I Nº de Relación: 1
Expediente: 16PC080069
Denunciado: Cristinel Ionita Denunciantes: Guardia Civil de Honrubia
Hechos denunciados: Pescar con tres cañas a la vez en horario prohibido (20: 30 Horas), en el Pantano de Alarcón, en el término municipal de Honrubia (Cuenca), según denuncia formulada el 2 de febrero de 2008, por la Guardia Civil del Puesto de Honrubia. Actuaciones Previas: (Ninguna) 1. Calificación Jurídica de los cargos imputados: Leve. Infracción Administrativa: Pescar con más de dos cañas a la vez, o con más de una en ríos trucheros. Tipificada en artículo 48.1.5 de la Ley 1/1992 de 7 de mayo de Pesca Fluvial.
2. Calificación Jurídica de los cargos imputados: Menos Grave. Infracción Administrativa: Pescar durante las horas en que esté prohibido hacerlo. Tipificada en artículo 48.2.15 de la Ley 1/1992 de 7 de mayo de Pesca Fluvial. Sanciones que pueden corresponder: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción: 1. Articulo 49.1
a) de la Ley 1/1992 de 7 de mayo. Multa de 6,01 euros a 150,25 euros 2. Articulo 49.1
b) de la Ley 1/1992 de 7 de mayo. Multa de 150,26 euros a 601,01 euros Medidas Provisionales: (Ninguna) E) Nombramiento de instructor: Se nombra instructor a David Ortega Cañada
Nº de Relación: 2
Expediente: 16PC080077
Denunciado: Ion Plavitu Denunciantes: Puesto de la Guardia Civil de Buendia
Hechos denunciados: Pescar con tres cañas a la vez en el Paraje Los Romerales del Embalse de Buendía, en el término municipal de Buendía (Cuenca), según denuncia formulada el 3 de febrero de 2008, por la Guardia Civil del Puesto de Buendía (Cuenca). Actuaciones Previas: (Ninguna) 1. Calificación Jurídica de los cargos imputados: Leve. Infracción Administrativa: Pescar con más de dos cañas a la vez, o con más de una en ríos trucheros. Tipificada en artículo 48.1.5 de la Ley 1/1992 de 7 de mayo de Pesca Fluvial. Sanciones que pueden corresponder: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción: 1. Articulo 49.1 a) de la Ley 1/1992 de 7 de mayo. Multa de 6,01 euros a 150,25 euros Medidas Provisionales: (Ninguna) E) Nombramiento de instructor: Se nombra instructor a David Ortega Cañada
Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuenca, 22 de abril de 2008 El Delegado Provincial DARÍO FCO. DOLZ FERNÁNDEZ
El expediente administrativo obra en la sede Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, C/Colon, 2 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente. Si no se efectúan alegaciones el Acuerdo de Iniciación podrá considerar como propuesta de resolución.
Anexo I Nº de Relación: 1
Expediente: 16PC080069
Denunciado: Cristinel Ionita Denunciantes: Guardia Civil de Honrubia
Hechos denunciados: Pescar con tres cañas a la vez en horario prohibido (20: 30 Horas), en el Pantano de Alarcón, en el término municipal de Honrubia (Cuenca), según denuncia formulada el 2 de febrero de 2008, por la Guardia Civil del Puesto de Honrubia. Actuaciones Previas: (Ninguna) 1. Calificación Jurídica de los cargos imputados: Leve. Infracción Administrativa: Pescar con más de dos cañas a la vez, o con más de una en ríos trucheros. Tipificada en artículo 48.1.5 de la Ley 1/1992 de 7 de mayo de Pesca Fluvial.
2. Calificación Jurídica de los cargos imputados: Menos Grave. Infracción Administrativa: Pescar durante las horas en que esté prohibido hacerlo. Tipificada en artículo 48.2.15 de la Ley 1/1992 de 7 de mayo de Pesca Fluvial. Sanciones que pueden corresponder: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción: 1. Articulo 49.1
a) de la Ley 1/1992 de 7 de mayo. Multa de 6,01 euros a 150,25 euros 2. Articulo 49.1
b) de la Ley 1/1992 de 7 de mayo. Multa de 150,26 euros a 601,01 euros Medidas Provisionales: (Ninguna) E) Nombramiento de instructor: Se nombra instructor a David Ortega Cañada
Nº de Relación: 2
Expediente: 16PC080077
Denunciado: Ion Plavitu Denunciantes: Puesto de la Guardia Civil de Buendia
Hechos denunciados: Pescar con tres cañas a la vez en el Paraje Los Romerales del Embalse de Buendía, en el término municipal de Buendía (Cuenca), según denuncia formulada el 3 de febrero de 2008, por la Guardia Civil del Puesto de Buendía (Cuenca). Actuaciones Previas: (Ninguna) 1. Calificación Jurídica de los cargos imputados: Leve. Infracción Administrativa: Pescar con más de dos cañas a la vez, o con más de una en ríos trucheros. Tipificada en artículo 48.1.5 de la Ley 1/1992 de 7 de mayo de Pesca Fluvial. Sanciones que pueden corresponder: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción: 1. Articulo 49.1 a) de la Ley 1/1992 de 7 de mayo. Multa de 6,01 euros a 150,25 euros Medidas Provisionales: (Ninguna) E) Nombramiento de instructor: Se nombra instructor a David Ortega Cañada
Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuenca, 22 de abril de 2008 El Delegado Provincial DARÍO FCO. DOLZ FERNÁNDEZ

