Ficha
Nº de Disposición:
DOCM:
58
Fecha Disposición:
15/05/2008
Órgano Emisor:
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Con fundamento jurídico en esta Orden, a lo largo de tres ejercicios, se han convocado ayudas para fomento del deporte femenino en Castilla-La Mancha en cuatro ocasiones, en sus dos modalidades, destinadas a la preparación técnica de deportistas y a Federaciones y Clubes deportivos de la Comunidad Autónoma. Asimismo para el año 2008, mediante Resolución del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha de 19 de diciembre de 2007, se convocaron ayudas para preparación técnica de deportistas individuales.
Dichas convocatorias han tenido como objetivo fundamental fomentar el asociacionismo deportivo y promover el deporte de competición, aportando medios económicos a programas específicos de fomento del deporte femenino en la Comunidad Autónoma.
Con la experiencia acumulada en estos tres años, se ha visto la conveniencia de proceder a la modificación de de las Bases Tercera, Cuarta. 4.2.2 y Octava.
Por todo ello, en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre y en el artículo segundo del Decreto 126/2007 de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
Resuelvo: Modificar las Bases Tercera, Cuarta. 4.2.2 y Octava. 2 de la orden de 13- 04- 2005, de la Consejería de Relaciones Institucionales, cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:
Tercera.- Beneficiarios/as. Podrán beneficiarse de estas subvenciones:
1- Las deportistas de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos contemplados en la Base Cuarta.
2- Las siguientes entidades:
- Las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha y las Delegaciones de las Federaciones Españolas en Castilla-La Mancha.
- Los Clubes deportivos y las Sociedades Anónimas deportivas.
Cuarta.- 4.2.2 Las entidades deportivas relacionadas en el punto 2 de la Base Tercera deberán tener su domicilio fiscal en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y estar inscritas con anterioridad a la fecha de la convocatoria de las subvenciones en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
Octava.- Comisión de Valoración. Criterios de valoración. Para elaborar la propuesta para la adjudicación de las ayudas, la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha nombrará una Comisión Técnica de Valoración integrada por tres personas del Instituto de la Mujer (una de ellas actuará como Secretario/a), dos técnicos de la Viceconsejería de Deporte de la Consejería de Educación y Ciencia y uno de la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha.
Los criterios de valoración a tener en cuenta por la Comisión son los siguientes:
1. Para la concesión de las subvenciones para la preparación técnica de las deportistas de Castilla-La Mancha:
- Puesto que ocupa en la última clasificación oficial de la Federación Española correspondiente: Se valorará de mayor a menor importancia del puesto 11º al 20º. - Categoría deportiva a la que está adscrita: A mayor categoría competitiva, mayor valoración en el orden siguiente: Absoluta, inmediatamente inferior a la absoluta (junior o juvenil, según deporte), cadete, infantil, alevín y veterana.
- Prioridad para los deportes olímpicos e individuales: Según el listado de deportes del C. O. I., tendrán siempre mayor valor estos deportes sobre los que no están incluidos, así como los individuales sobre los colectivos.
- Para deportes de equipo, haber formado parte en competiciones oficiales, al menos dos veces, de la selección nacional de su modalidad y categoría: Se valorará la participación internacional de la deportista. A partir de dos veces, a mayor número de internacionalidades mayor valoración.
2. Para las ayudas a entidades deportivas
A) Federaciones de Castilla-La Mancha y Delegaciones en Castilla-La Mancha de Federaciones Españolas: 1. Implantación regional. Teniendo en cuenta el número de licencias y clubes que exista en cada una de las provincias.
2. Número de mujeres federadas en Castilla-La Mancha.
3. Programas específicos destinados a potenciar la participación femenina, especialmente si se trata de deportes tradicionalmente masculinizados.
4. Número de mujeres pertenecientes al cuadro técnico y a los órganos directivos de la entidad.
5. Aportación económica de la entidad solicitante, de otras entidades o empresas.
B) Clubes deportivos y Sociedades Anónimas deportivas:
1. Número de socias e incremento del mismo respecto al año anterior.
2. Número de mujeres miembros del cuadro técnico y de los órganos directivos de la entidad.
3. Programas específicos para potenciar la participación femenina, especialmente si se trata de deportes tradicionalmente masculinizados o con especiales dificultades para la continuidad de la práctica deportiva por parte de las mujeres a partir de una determinada edad.
4. Carácter estable y continuo de los programas.
5. Calificación oficial de las competiciones en las que participe el club. Prestándose especial atención a aquellos programas cuyo desarrollo se produzca en un ámbito internacional.
6. Aportación económica de la entidad, de otras entidades o empresas.
7. Número de escuelas deportivas tuteladas por la entidad solicitante.
No obstante la Comisión Técnica podrá valorar otros elementos de juicio aportados por el proyecto presentado por la entidad deportiva y requerir cuantos informes considere necesarios para una mejor valoración de las solicitudes.
La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso contenciosoadministrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 17 de marzo de 2008 El Secretario General de Presidencia, (en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución del Vicepresidente Primero de 3 de septiembre de 2007. (DOCM nº 191 de 13- 09- 2007). ELOY RODRÍGUEZ BARRENA
Dichas convocatorias han tenido como objetivo fundamental fomentar el asociacionismo deportivo y promover el deporte de competición, aportando medios económicos a programas específicos de fomento del deporte femenino en la Comunidad Autónoma.
Con la experiencia acumulada en estos tres años, se ha visto la conveniencia de proceder a la modificación de de las Bases Tercera, Cuarta. 4.2.2 y Octava.
Por todo ello, en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre y en el artículo segundo del Decreto 126/2007 de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
Resuelvo: Modificar las Bases Tercera, Cuarta. 4.2.2 y Octava. 2 de la orden de 13- 04- 2005, de la Consejería de Relaciones Institucionales, cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:
Tercera.- Beneficiarios/as. Podrán beneficiarse de estas subvenciones:
1- Las deportistas de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos contemplados en la Base Cuarta.
2- Las siguientes entidades:
- Las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha y las Delegaciones de las Federaciones Españolas en Castilla-La Mancha.
- Los Clubes deportivos y las Sociedades Anónimas deportivas.
Cuarta.- 4.2.2 Las entidades deportivas relacionadas en el punto 2 de la Base Tercera deberán tener su domicilio fiscal en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y estar inscritas con anterioridad a la fecha de la convocatoria de las subvenciones en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
Octava.- Comisión de Valoración. Criterios de valoración. Para elaborar la propuesta para la adjudicación de las ayudas, la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha nombrará una Comisión Técnica de Valoración integrada por tres personas del Instituto de la Mujer (una de ellas actuará como Secretario/a), dos técnicos de la Viceconsejería de Deporte de la Consejería de Educación y Ciencia y uno de la Fundación Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha.
Los criterios de valoración a tener en cuenta por la Comisión son los siguientes:
1. Para la concesión de las subvenciones para la preparación técnica de las deportistas de Castilla-La Mancha:
- Puesto que ocupa en la última clasificación oficial de la Federación Española correspondiente: Se valorará de mayor a menor importancia del puesto 11º al 20º. - Categoría deportiva a la que está adscrita: A mayor categoría competitiva, mayor valoración en el orden siguiente: Absoluta, inmediatamente inferior a la absoluta (junior o juvenil, según deporte), cadete, infantil, alevín y veterana.
- Prioridad para los deportes olímpicos e individuales: Según el listado de deportes del C. O. I., tendrán siempre mayor valor estos deportes sobre los que no están incluidos, así como los individuales sobre los colectivos.
- Para deportes de equipo, haber formado parte en competiciones oficiales, al menos dos veces, de la selección nacional de su modalidad y categoría: Se valorará la participación internacional de la deportista. A partir de dos veces, a mayor número de internacionalidades mayor valoración.
2. Para las ayudas a entidades deportivas
A) Federaciones de Castilla-La Mancha y Delegaciones en Castilla-La Mancha de Federaciones Españolas: 1. Implantación regional. Teniendo en cuenta el número de licencias y clubes que exista en cada una de las provincias.
2. Número de mujeres federadas en Castilla-La Mancha.
3. Programas específicos destinados a potenciar la participación femenina, especialmente si se trata de deportes tradicionalmente masculinizados.
4. Número de mujeres pertenecientes al cuadro técnico y a los órganos directivos de la entidad.
5. Aportación económica de la entidad solicitante, de otras entidades o empresas.
B) Clubes deportivos y Sociedades Anónimas deportivas:
1. Número de socias e incremento del mismo respecto al año anterior.
2. Número de mujeres miembros del cuadro técnico y de los órganos directivos de la entidad.
3. Programas específicos para potenciar la participación femenina, especialmente si se trata de deportes tradicionalmente masculinizados o con especiales dificultades para la continuidad de la práctica deportiva por parte de las mujeres a partir de una determinada edad.
4. Carácter estable y continuo de los programas.
5. Calificación oficial de las competiciones en las que participe el club. Prestándose especial atención a aquellos programas cuyo desarrollo se produzca en un ámbito internacional.
6. Aportación económica de la entidad, de otras entidades o empresas.
7. Número de escuelas deportivas tuteladas por la entidad solicitante.
No obstante la Comisión Técnica podrá valorar otros elementos de juicio aportados por el proyecto presentado por la entidad deportiva y requerir cuantos informes considere necesarios para una mejor valoración de las solicitudes.
La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso contenciosoadministrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 17 de marzo de 2008 El Secretario General de Presidencia, (en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución del Vicepresidente Primero de 3 de septiembre de 2007. (DOCM nº 191 de 13- 09- 2007). ELOY RODRÍGUEZ BARRENA

