Ficha
Nº de Disposición:
DOCM:
58
Fecha Disposición:
15/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL
Categorias:
Intentada la notificación, sin que se haya podido practicar en el último domicilio conocido, en virtud de lo previsto en el Artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa su notificación mediante su anuncio en el tablón de edicto del Ayuntamiento de su último domicilio conocido y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sra. Dª. Zoila Díaz Rodríguez. Expediente 13/0000138- I/04
La citada resolución en su parte dispositiva establece lo siguiente:
Esta Delegación Provincial, en uso de la competencia atribuida en la Disposición Adicional Decimoctava del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29 de junio), ha resuelto:
Extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva con los efectos económicos desde la fecha que se indica y por los hechos y fundamentos de derecho que se detallan.
Superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que Vd. forma parte el límite de acumulación de recursos establecido. (Art. 144.1 d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y artículos 7 y 11 del R. D. 357/1991, de 15 de marzo).
Declarar la procedencia del reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión no contributiva, resultante de la diferencia entre lo percibido y lo que debió percibir, con el detalle y de acuerdo con los datos que se indican en la presente resolución. Terminado el procedimiento, la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá conocimiento del expediente a los efectos que procedan.
Lo que se le notifica, indicándole que contra esta resolución podrá presentar reclamación previa a la vía de la Jurisdicción Laboral, ante esta Delegación Provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por R. D. L. 2/1995 de 7 de abril (BOE del 11 de abril).
Ciudad Real, 20 de julio de 2007. La Delegada Provincial de Bienestar Social.- Mª del Prado Pérez de Madrid Morales.
Sirva la presente resolución como notificación de la resolución para cumplimiento de lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 30/1992.
La interesada podrá tomar conocimiento del texto íntegro de la resolución en la dependencias de la Sección de Prestaciones Periódicas de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, C/Postas, 20 13071 Ciudad Real.
Ciudad Real, 20 de julio de 2007 La Delegada Provincial Mª DEL PRADO PÉREZ DE MADRID MORALES
Sra. Dª. Zoila Díaz Rodríguez. Expediente 13/0000138- I/04
La citada resolución en su parte dispositiva establece lo siguiente:
Esta Delegación Provincial, en uso de la competencia atribuida en la Disposición Adicional Decimoctava del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29 de junio), ha resuelto:
Extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva con los efectos económicos desde la fecha que se indica y por los hechos y fundamentos de derecho que se detallan.
Superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que Vd. forma parte el límite de acumulación de recursos establecido. (Art. 144.1 d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio y artículos 7 y 11 del R. D. 357/1991, de 15 de marzo).
Declarar la procedencia del reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión no contributiva, resultante de la diferencia entre lo percibido y lo que debió percibir, con el detalle y de acuerdo con los datos que se indican en la presente resolución. Terminado el procedimiento, la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá conocimiento del expediente a los efectos que procedan.
Lo que se le notifica, indicándole que contra esta resolución podrá presentar reclamación previa a la vía de la Jurisdicción Laboral, ante esta Delegación Provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por R. D. L. 2/1995 de 7 de abril (BOE del 11 de abril).
Ciudad Real, 20 de julio de 2007. La Delegada Provincial de Bienestar Social.- Mª del Prado Pérez de Madrid Morales.
Sirva la presente resolución como notificación de la resolución para cumplimiento de lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 30/1992.
La interesada podrá tomar conocimiento del texto íntegro de la resolución en la dependencias de la Sección de Prestaciones Periódicas de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, C/Postas, 20 13071 Ciudad Real.
Ciudad Real, 20 de julio de 2007 La Delegada Provincial Mª DEL PRADO PÉREZ DE MADRID MORALES

