Ficha
Nº de Disposición:
DOCM:
58
Fecha Disposición:
15/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Categorias:
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de sus destinatarios la notificación de las resoluciones que se especifican en el anexo, se procede a su publicación en el Diario Oficial, conforme determina el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la misma, que agota la posibilidad de reclamación en vía administrativa, cabe interponer Recurso ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de la provincia en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que dictó el acto originario impugnado. Dicha provincia se identificará mediante la clave correspondiente a las dos primeras letras del expediente.
El importe de la sanción se hará efectivo, en el caso de que la misma no hubiera sido abonada con anterioridad o se hubiera iniciado ya su cobro mediante el procedimiento de apremio establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, de acuerdo con el artículo 215 del ROTT en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a
aquel en que se publique la presente resolución, mediante ingreso o transferencia a la c/c 01820180040200001772 del BBVA, remitiendo una copia del resguardo de pago al Servicio de Transportes de la Delegación Provincial de esta Consejería en Guadalajara, Avenida del Ejército, s/n BI. 9- C; 19071, indicando número de expediente y nombre del sancionado.
En su caso, transcurrido el periodo voluntario sin haberse efectuado el pago, se procederá al cobro del mismo por el procedimiento de apremio establecido el Reglamento General de recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Toledo, 30 de abril de 2008 El Director General de Transportes
RAÚL CLEMENTE HERRERA
5536619_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Contra la misma, que agota la posibilidad de reclamación en vía administrativa, cabe interponer Recurso ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de la provincia en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que dictó el acto originario impugnado. Dicha provincia se identificará mediante la clave correspondiente a las dos primeras letras del expediente.
El importe de la sanción se hará efectivo, en el caso de que la misma no hubiera sido abonada con anterioridad o se hubiera iniciado ya su cobro mediante el procedimiento de apremio establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, de acuerdo con el artículo 215 del ROTT en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a
aquel en que se publique la presente resolución, mediante ingreso o transferencia a la c/c 01820180040200001772 del BBVA, remitiendo una copia del resguardo de pago al Servicio de Transportes de la Delegación Provincial de esta Consejería en Guadalajara, Avenida del Ejército, s/n BI. 9- C; 19071, indicando número de expediente y nombre del sancionado.
En su caso, transcurrido el periodo voluntario sin haberse efectuado el pago, se procederá al cobro del mismo por el procedimiento de apremio establecido el Reglamento General de recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Toledo, 30 de abril de 2008 El Director General de Transportes
RAÚL CLEMENTE HERRERA
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