Ficha
Nº de Disposición:
DOCM:
58
Fecha Disposición:
15/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE AGRICULTURA
El Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, adapta a la normativa básica estatal las normas de desarrollo y complemento de la regulación autonómica en materia de subvenciones.
El apartado 3 del artículo 14 del citado texto legal señala que cuando las bases reguladoras contemplen como posibles beneficiarios de subvenciones a personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, exigirán que acrediten conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención. La acreditación de tales circunstancias se efectuará de conformidad con lo previsto en la Orden de 26- 03- 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, es preciso modificar la Orden de 27- 07- 2006, de la Consejería de Agricultura, para adaptarla a los nuevos requerimientos exigidos por la normativa autonómica, en los siguientes términos:
Artículo único. Se incorpora un segundo párrafo en el artículo 2.4 con el siguiente tenor:
En caso de que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales, y que no ha sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. La acreditación de tales circunstancias se efectuará mediante declaración responsable.
Toledo, 8 de mayo de 2008 La Consejera de Agricultura Mª MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ
El apartado 3 del artículo 14 del citado texto legal señala que cuando las bases reguladoras contemplen como posibles beneficiarios de subvenciones a personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, exigirán que acrediten conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención. La acreditación de tales circunstancias se efectuará de conformidad con lo previsto en la Orden de 26- 03- 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, es preciso modificar la Orden de 27- 07- 2006, de la Consejería de Agricultura, para adaptarla a los nuevos requerimientos exigidos por la normativa autonómica, en los siguientes términos:
Artículo único. Se incorpora un segundo párrafo en el artículo 2.4 con el siguiente tenor:
En caso de que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales, y que no ha sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. La acreditación de tales circunstancias se efectuará mediante declaración responsable.
Toledo, 8 de mayo de 2008 La Consejera de Agricultura Mª MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ

