Resolución de 08- 05- 2008, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se convocan las ayudas al sector apícola de Castilla-La Mancha para el año 2008.

 

Resolución de 08- 05- 2008, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se convocan las ayudas al sector apícola de Castilla-La Mancha para el año 2008.

Nº de Disposición:
 
DOCM:
58 
Fecha Disposición:
15/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE AGRICULTURA 
Categorias:
Ayudas 

Mediante Orden de 27- 07- 2006, la Consejería de Agricultura estableció las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola de Castilla-La Mancha.

En el artículo 6.1 de la orden citada se indica que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria, en la que se establecerán el plazo de presentación de solicitudes, el modelo de solicitud y se designará a la unidad encargada de la instrucción, a la que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

En su virtud, he resuelto iniciar de oficio el procedimiento para la concesión de las citadas ayudas, que se sustanciará con arreglo a las siguientes normas:

Primera. Objeto. El objeto de la presente resolución es realizar la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas al sector apícola de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2008, de conformidad con las bases reguladoras establecidas por la Orden de 27- 07- 2006, de la Consejería de Agricultura, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 168, de 17 de agosto.

Segunda. Financiación. Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria 21040000G/713B/4732C, con una asignación de 620.000 euros.

Tercera. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el día 30 de mayo incluido, en el modelo que figura como Anexo a la presente convocatoria, por cualquiera de los siguientes medios:

- Preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura, así como en el resto de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Mediante fax al número 925 268953, mediante llamada telefónica al 012 si llama desde Castilla-La Mancha, o al 902267090, si llama desde fuera de esta Comunidad

Autónoma o utilizando el envío telemático de los datos, cumplimentando el Anexo de solicitud que acompaña a la Orden de la convocatoria publicada en la página web institucional de la Junta de Comunidades, cuya dirección es http://sacm. jccm. es/Siaci/descripcion. asp? CodigoServicio =C39

Cuarta. Documentos e informaciones que deben acompañar la solicitud.

1. Dependiendo de la naturaleza e intensidad de la actividad desarrollada por el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Apicultor a Título Principal: - Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la campaña 2006 y del documento de ingreso o devolución debidamente sellado. No obstante lo anterior, podrán utilizarse tres de las cinco últimas declaraciones de dicho impuesto, entendiendo como la última la de 2006, de las cuales se hará la media aritmética. - Fotocopia compulsada de las facturas de venta de productos apícolas de su explotación, emitidas en el ejercicio fiscal a que se refiere la o las Declaraciones de la Renta presentadas. - Fotocopia compulsada de los justificantes de pago de las subvenciones, percibidas durante el año o años correspondientes a las declaraciones de la Renta presentadas, por razón de su actividad apícola

b) Agricultor a Título Principal:

- Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la campaña 2006 y del documento de ingreso o devolución debidamente sellado. No obstante lo anterior, podrán utilizarse tres de las cinco últimas declaraciones de dicho impuesto, entendiendo como la última la de 2006, de las cuales se hará la media aritmética

c) Primera instalación de Agricultor Joven:

- La Administración comprobará de oficio su condición de Agricultor Joven mediante consulta a la Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias.

2. Documentación acreditativa de la afiliación al Régimen de la Seguridad Social que corresponda y copia de los tres últimos recibos de cotización.

3. Certificado del Ayuntamiento que acredite el empadronamiento del solicitante en municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, al menos, en los tres últimos años.

4. Los solicitantes podrán prescindir de la presentación de la declaraciones de la renta previstas en los apartados 1 a), 1 b), así como de la documentación relativa a la Seguridad Social prevista en el apartado 2, mediante autorización a la Consejería de Agricultura para recabar tal información de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social según el Anexo II de esta resolución.

5. Asimismo, en caso de que así les sea exigible, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. Tales circunstancias se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud.

Quinta. Tramitación de los expedientes.

1. Corresponderá a las Oficinas Comarcales Agrarias a las que pertenezcan los municipios en los que se encuentre la explotación apícola el análisis de las solicitudes y la documentación presentada, evaluando, en cada caso, la concurrencia de los requisitos exigidos, requiriéndose a los interesados la subsanación de la falta o la presentación de los documentos preceptivos en la forma establecida en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. La evaluación de las solicitudes será efectuada por un órgano colegiado constituido al efecto, con la composición prevista en el artículo 6.4, de la Orden de 27- 07- 2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola de Castilla-La Mancha, elevándose la propuesta de resolución al titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria, órgano competente para resolver.

3. La resolución de concesión o denegación que deberá ser notificada a los interesados, con arreglo a lo dispuesto en los artículo 58 y 59 de la LRJPAC, en el plazo de diez días a contar desde la fecha en que se dicte, no pone fin a la vía administrativa y es susceptible de impugnación mediante la interposición de recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del final del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de dicho plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOCM, de conformidad con lo estipulado en los artículos 48, 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 8 de mayo de 2008 La Directora General de Producción Agropecuaria Mª JOSÉ CARMONA CARMONA

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