Ficha
Nº de Disposición:
2008/2009
DOCM:
139
Fecha Disposición:
03/07/2007
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Categorias:
La Orden de 3 de julio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla La Mancha que imparten educación para personas adultas, especifica en el punto 1 de la disposición cuarta, que la Consejería competente en materia de educación publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla La Mancha la convocatoria para solicitar puestos escolares.
Igualmente, en el punto 2 de esta misma disposición se indica que los Consejos Escolares de los Centros ajustarán a los plazos definidos en la convocatoria todas las acciones que se deriven de su competencia, para proceder a la admisión del alumnado solicitante.
Por otra parte, el artículo 13.3 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla La Mancha, establece que la Consejería competente en materia de educación fijará anualmente el procedimiento para resolver situaciones de empate entre solicitantes en el caso de mantenerse el mismo una vez aplicados los criterios establecidos.
Finalmente, la Orden de 3 de julio de 2007 anteriormente citada, autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para su aplicación e interpretación en el marco de sus competencias.
Por todo ello, en virtud del Decreto 127/2007, de 17 de julio de 2007 (DOCM de 20 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, resuelvo:
Primero. Publicación de puestos disponibles.
1. Los Consejos Escolares de los Centros de educación de personas adultas y de los Centros ordinarios que imparten Educación Secundaria para personas adultas, Ciclos Formativos de Formación Profesional por la modalidad a distancia, Bachillerato nocturno y Bachillerato a distancia publicarán, el día 1 de septiembre el número de puestos disponibles en sus Centros y, en su caso, Aulas en cada una de las enseñanzas autorizadas.
2. El mismo día, los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia constituirán la Subcomisión de Escolarización de personas adultas, prevista en la disposición sexta de la Orden de 3 de julio de 2007, previo nombramiento de sus componentes.
3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas publicarán los puestos disponibles en estas enseñanzas para el segundo cuatrimestre, hasta el día 15 de enero de 2009.
4. Para las enseñanzas de carácter profesional o de desarrollo personal y comunitario cuyo comienzo no coincida con el inicio del curso académico y para ediciones distintas a la primera, el centro o aula publicará en el tablón de anuncios con una antelación de treinta días hábiles la publicidad del curso o cursos correspondientes, así como el número de plazas disponibles.
Segundo. Modelo y plazos de solicitud.
1. Con carácter previo a la presentación de solicitudes, los Centros facilitarán toda la información necesaria a las personas adultas que manifiesten su deseo de cursar estas enseñanzas, con el fin de orientarles en la toma de decisiones sobre su proceso formativo.
2. Los solicitantes podrán presentar sus solicitudes de petición de enseñanzas conforme con el modelo oficial que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
3. El plazo de admisión de solicitudes para todas las enseñanzas a las que se refiere la disposición primera. 2 de la Orden de 3 de julio de 2007, será del 1 al 13 de septiembre ambos inclusive, salvo para aquellas enseñanzas cuya normativa propia contemple plazos diferentes a los establecidos en la presente Resolución.
4. Para las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas el plazo de admisión correspondiente al segundo cuatrimestre será del 2 al 14 de febrero de 2009. El proceso tendrá en cuenta los mismos criterios que para el primer cuatrimestre y se realizará en los plazos equivalentes.
5. Para las enseñanzas de carácter profesional o de desarrollo personal y comunitario cuyo comienzo no coincida con el inicio del curso académico y para ediciones distin tas a la primera, el plazo para la presentación de solicitudes comprenderá los primeros diez días lectivos desde la publicación de los puestos disponibles. La admisión tendrá en cuenta los mismos criterios que la primera edición de estos cursos y se realizará en los plazos equivalentes.
Tercero. Baremación provisional. Hasta el 16 de septiembre, los Consejos Escolares de los Centros publicarán en los tablones de anuncios la relación de solicitantes de cada una de las enseñanzas, especificando el curso, nivel o módulos, tanto en su propio centro como en las aulas de ellos dependientes si las hubiera, así como la baremación realizada a dichas solicitudes si fuese necesario.
Estos listados, que serán también publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, podrán ser objeto de reclamación en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de su publicación.
Cuarto. Baremación definitiva y asignación provisional de puestos.
El día 19 de septiembre, los Consejos Escolares de los Centros, o los titulares de los mismos, publicarán la baremación definitiva realizada de las solicitudes de su Centro y, en su caso, Aulas y la asignación provisional de alumnado a los puestos vacantes en cada una de las enseñanzas autorizadas.
Estos listados, que serán también publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, podrán ser objeto de reclamación ante los Consejos Escolares de los Centros en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de su publicación.
Quinto. Resolución definitiva. El día 23 de septiembre los Consejos Escolares de los Centros publicarán en sus tablones de anuncios la asignación definitiva del alumnado a los puestos vacantes en cada una de las enseñanzas autorizadas en sus propios Centros y, en su caso, Aulas, que podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.
Los listados de la Resolución Definitiva del proceso de admisión serán también publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.
Sexto. Valoración inicial del alumno y matriculación.
1. Todo el alumnado que haya obtenido puesto para alguna de las enseñanzas se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites para ello. En todo caso se observará lo dispuesto en la disposición undécima de la Orden 3 de julio de 2007.
2. En las enseñanzas Iniciales y de Educación Secundaria para personas adultas se realizará de manera preceptiva una valoración inicial a las personas que deseen incorporarse a ellas. En las enseñanzas correspondientes al nivel básico de idiomas, el centro ofertará con carácter obligatorio una prueba de nivel de competencia en las destrezas de comunicación oral y comunicación escrita, quedando a criterio de los alumnos su realización. En el resto de las enseñanzas, la valoración inicial quedará a criterio del centro y de los alumnos. Los resultados de la misma, determinarán en todos los casos la adscripción del alumno a un determinado nivel.
3. El alumnado menor de 28 años que se matricule en enseñanzas del nivel II de Educación Secundaria para personas adultas, Ciclos Formativos de Formación Profesional, Bachillerato o programas de Cualificación Profesional Inicial, deberá abonar la cantidad correspondiente al Seguro Escolar.
4. La matriculación en las enseñanzas del nivel básico de idiomas, así como la solicitud de prueba de nivel para estas enseñanzas requerirán el abono de los correspondientes precios públicos establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia.
Séptimo. Plazo extraordinario de admisión. 1. Según lo establecido en la disposición duodécima de la Orden 3 de julio de 2007, relativa al plazo extraordinario de admisión, a partir del inicio de las actividades lectivas y en el caso de existir puestos vacantes, los centros podrán admitir nuevas solicitudes de acuerdo a los siguientes plazos:
1.1. Hasta el 6 de octubre para las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en la modalidad presencial, Ciclos Formativos Formación Profesional en la modalidad presencial, programas de Cualificación Profesional Inicial, Bachillerato nocturno y nivel básico de idiomas.
1.2. Hasta el 31 de octubre para las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas a distancia (primer cuatrimestre), Bachillerato a distancia y Ciclos Formativos de Formación Profesional a distancia. Para las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas correspondientes al segundo cuatrimestre, la fecha será hasta el 28 de febrero.
1.3. En el resto de enseñanzas, la admisión y matrícula del alumnado permanecerá abierta durante todo el curso siempre que existieran plazas disponibles, y teniendo en cuenta que, en las enseñanzas de carácter profesional o de desarrollo personal y comunitario, para poder obtener evaluación positiva es necesario asistir al menos al 85% del tiempo total del programa.
2. Los Consejos Escolares de los Centros procederán a la asignación directa de las vacantes, en el caso de que su número fuese igual o superior al de solicitudes presentadas, sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de escolarización determinados en las disposiciones segunda y adicional segunda de la Orden 3 de julio de 2007.
3. Si el número de puestos disponibles fuese inferior al de solicitudes presentadas, la adjudicación se realizará según el orden de entrada de las mismas.
4. Una vez realizada la valoración inicial del alumno, a las personas que presenten contratos para la formación se les garantizará un puesto en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, siempre que se hubiera solicitado dentro de los plazos establecidos para el cuatrimestre correspondiente. Si no hubiera sido así, se les asignará en todo caso un puesto en el curso de preparación para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años, mediante pruebas libres, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 27.1 del R. D. 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE 11 de abril), de manera que se les garantice una oferta adaptada para completar la escolarización obligatoria.
Toledo, 26 de junio de 2008 La Directora General de Formación Profesional PILAR COLLADO GARCÍA
5689351_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Instrucciones para cumplimentar la solicitud Antes de cumplimentar la solicitud, conviene que pida asesoramiento en el Centro. El profesorado le informará sobre las enseñanzas que se imparten, turnos, horarios, etc. y le orientará sobre el itinerario formativo más conveniente, valorando su situación particular.
Además, lea atentamente las siguientes instrucciones
A) Instrucciones generales: - Sólo se presentará una solicitud para cada aspirante y centro.
- Si la cumplimenta de forma manuscrita, utilice bolígrafo azul o negro, con letra clara y legible, preferentemente mayúsculas.
- Es obligatorio cumplimentar los datos personales y firmar la solicitud.
B) Instrucciones específicas (llamadas que aparecen en la solicitud)
(1) En el caso de solicitar admisión en un Aula de Educación de Personas Adultas, deberá indicar el Centro. (2) Marque con X la enseñanza para la que solicita admisión. Si desea solicitar más de una, consulte en el centro si son compatibles. Finalmente marque con X los cuadros correspondientes. (3) Marque con X una de las tres modalidades: presencial, a distancia ordinaria o a distancia virtual. (4) Marque con X solamente uno de los idiomas inglés o francés. (5) Relacione por orden de preferencia los turnos ofrecidos por el centro o aula en las enseñanzas solicitadas. (6) Deberá aportar la siguiente documentación:
Con carácter general, fotocopia compulsada del DNI Las personas extranjeras, tarjeta de residencia en vigor, salvo cuando se trate de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre espacio económico europeo, en cuyo caso será suficiente con la presentación del documento de expedición del N. I. E. por la autoridad competente.
Con carácter específico:
a. Si solicita admisión en enseñanzas que requieran acreditación académica, fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad o certificación de los estudios realizados expedida por el Centro educativo donde fueron cursados.
b. Si precisa acreditar la situación laboral (solicitantes entre 16 y 18 años), fotocopia compulsada del contrato laboral. c. Para acreditar la condición de desempleado, certificado de inscripción expedida por el Servicio Público de Empleo y certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Igualmente, en el punto 2 de esta misma disposición se indica que los Consejos Escolares de los Centros ajustarán a los plazos definidos en la convocatoria todas las acciones que se deriven de su competencia, para proceder a la admisión del alumnado solicitante.
Por otra parte, el artículo 13.3 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla La Mancha, establece que la Consejería competente en materia de educación fijará anualmente el procedimiento para resolver situaciones de empate entre solicitantes en el caso de mantenerse el mismo una vez aplicados los criterios establecidos.
Finalmente, la Orden de 3 de julio de 2007 anteriormente citada, autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para su aplicación e interpretación en el marco de sus competencias.
Por todo ello, en virtud del Decreto 127/2007, de 17 de julio de 2007 (DOCM de 20 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, resuelvo:
Primero. Publicación de puestos disponibles.
1. Los Consejos Escolares de los Centros de educación de personas adultas y de los Centros ordinarios que imparten Educación Secundaria para personas adultas, Ciclos Formativos de Formación Profesional por la modalidad a distancia, Bachillerato nocturno y Bachillerato a distancia publicarán, el día 1 de septiembre el número de puestos disponibles en sus Centros y, en su caso, Aulas en cada una de las enseñanzas autorizadas.
2. El mismo día, los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia constituirán la Subcomisión de Escolarización de personas adultas, prevista en la disposición sexta de la Orden de 3 de julio de 2007, previo nombramiento de sus componentes.
3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas publicarán los puestos disponibles en estas enseñanzas para el segundo cuatrimestre, hasta el día 15 de enero de 2009.
4. Para las enseñanzas de carácter profesional o de desarrollo personal y comunitario cuyo comienzo no coincida con el inicio del curso académico y para ediciones distintas a la primera, el centro o aula publicará en el tablón de anuncios con una antelación de treinta días hábiles la publicidad del curso o cursos correspondientes, así como el número de plazas disponibles.
Segundo. Modelo y plazos de solicitud.
1. Con carácter previo a la presentación de solicitudes, los Centros facilitarán toda la información necesaria a las personas adultas que manifiesten su deseo de cursar estas enseñanzas, con el fin de orientarles en la toma de decisiones sobre su proceso formativo.
2. Los solicitantes podrán presentar sus solicitudes de petición de enseñanzas conforme con el modelo oficial que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.
3. El plazo de admisión de solicitudes para todas las enseñanzas a las que se refiere la disposición primera. 2 de la Orden de 3 de julio de 2007, será del 1 al 13 de septiembre ambos inclusive, salvo para aquellas enseñanzas cuya normativa propia contemple plazos diferentes a los establecidos en la presente Resolución.
4. Para las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas el plazo de admisión correspondiente al segundo cuatrimestre será del 2 al 14 de febrero de 2009. El proceso tendrá en cuenta los mismos criterios que para el primer cuatrimestre y se realizará en los plazos equivalentes.
5. Para las enseñanzas de carácter profesional o de desarrollo personal y comunitario cuyo comienzo no coincida con el inicio del curso académico y para ediciones distin tas a la primera, el plazo para la presentación de solicitudes comprenderá los primeros diez días lectivos desde la publicación de los puestos disponibles. La admisión tendrá en cuenta los mismos criterios que la primera edición de estos cursos y se realizará en los plazos equivalentes.
Tercero. Baremación provisional. Hasta el 16 de septiembre, los Consejos Escolares de los Centros publicarán en los tablones de anuncios la relación de solicitantes de cada una de las enseñanzas, especificando el curso, nivel o módulos, tanto en su propio centro como en las aulas de ellos dependientes si las hubiera, así como la baremación realizada a dichas solicitudes si fuese necesario.
Estos listados, que serán también publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, podrán ser objeto de reclamación en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de su publicación.
Cuarto. Baremación definitiva y asignación provisional de puestos.
El día 19 de septiembre, los Consejos Escolares de los Centros, o los titulares de los mismos, publicarán la baremación definitiva realizada de las solicitudes de su Centro y, en su caso, Aulas y la asignación provisional de alumnado a los puestos vacantes en cada una de las enseñanzas autorizadas.
Estos listados, que serán también publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, podrán ser objeto de reclamación ante los Consejos Escolares de los Centros en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de su publicación.
Quinto. Resolución definitiva. El día 23 de septiembre los Consejos Escolares de los Centros publicarán en sus tablones de anuncios la asignación definitiva del alumnado a los puestos vacantes en cada una de las enseñanzas autorizadas en sus propios Centros y, en su caso, Aulas, que podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante los titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.
Los listados de la Resolución Definitiva del proceso de admisión serán también publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.
Sexto. Valoración inicial del alumno y matriculación.
1. Todo el alumnado que haya obtenido puesto para alguna de las enseñanzas se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites para ello. En todo caso se observará lo dispuesto en la disposición undécima de la Orden 3 de julio de 2007.
2. En las enseñanzas Iniciales y de Educación Secundaria para personas adultas se realizará de manera preceptiva una valoración inicial a las personas que deseen incorporarse a ellas. En las enseñanzas correspondientes al nivel básico de idiomas, el centro ofertará con carácter obligatorio una prueba de nivel de competencia en las destrezas de comunicación oral y comunicación escrita, quedando a criterio de los alumnos su realización. En el resto de las enseñanzas, la valoración inicial quedará a criterio del centro y de los alumnos. Los resultados de la misma, determinarán en todos los casos la adscripción del alumno a un determinado nivel.
3. El alumnado menor de 28 años que se matricule en enseñanzas del nivel II de Educación Secundaria para personas adultas, Ciclos Formativos de Formación Profesional, Bachillerato o programas de Cualificación Profesional Inicial, deberá abonar la cantidad correspondiente al Seguro Escolar.
4. La matriculación en las enseñanzas del nivel básico de idiomas, así como la solicitud de prueba de nivel para estas enseñanzas requerirán el abono de los correspondientes precios públicos establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia.
Séptimo. Plazo extraordinario de admisión. 1. Según lo establecido en la disposición duodécima de la Orden 3 de julio de 2007, relativa al plazo extraordinario de admisión, a partir del inicio de las actividades lectivas y en el caso de existir puestos vacantes, los centros podrán admitir nuevas solicitudes de acuerdo a los siguientes plazos:
1.1. Hasta el 6 de octubre para las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en la modalidad presencial, Ciclos Formativos Formación Profesional en la modalidad presencial, programas de Cualificación Profesional Inicial, Bachillerato nocturno y nivel básico de idiomas.
1.2. Hasta el 31 de octubre para las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas a distancia (primer cuatrimestre), Bachillerato a distancia y Ciclos Formativos de Formación Profesional a distancia. Para las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas correspondientes al segundo cuatrimestre, la fecha será hasta el 28 de febrero.
1.3. En el resto de enseñanzas, la admisión y matrícula del alumnado permanecerá abierta durante todo el curso siempre que existieran plazas disponibles, y teniendo en cuenta que, en las enseñanzas de carácter profesional o de desarrollo personal y comunitario, para poder obtener evaluación positiva es necesario asistir al menos al 85% del tiempo total del programa.
2. Los Consejos Escolares de los Centros procederán a la asignación directa de las vacantes, en el caso de que su número fuese igual o superior al de solicitudes presentadas, sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de escolarización determinados en las disposiciones segunda y adicional segunda de la Orden 3 de julio de 2007.
3. Si el número de puestos disponibles fuese inferior al de solicitudes presentadas, la adjudicación se realizará según el orden de entrada de las mismas.
4. Una vez realizada la valoración inicial del alumno, a las personas que presenten contratos para la formación se les garantizará un puesto en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, siempre que se hubiera solicitado dentro de los plazos establecidos para el cuatrimestre correspondiente. Si no hubiera sido así, se les asignará en todo caso un puesto en el curso de preparación para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años, mediante pruebas libres, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 27.1 del R. D. 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE 11 de abril), de manera que se les garantice una oferta adaptada para completar la escolarización obligatoria.
Toledo, 26 de junio de 2008 La Directora General de Formación Profesional PILAR COLLADO GARCÍA
5689351_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Instrucciones para cumplimentar la solicitud Antes de cumplimentar la solicitud, conviene que pida asesoramiento en el Centro. El profesorado le informará sobre las enseñanzas que se imparten, turnos, horarios, etc. y le orientará sobre el itinerario formativo más conveniente, valorando su situación particular.
Además, lea atentamente las siguientes instrucciones
A) Instrucciones generales: - Sólo se presentará una solicitud para cada aspirante y centro.
- Si la cumplimenta de forma manuscrita, utilice bolígrafo azul o negro, con letra clara y legible, preferentemente mayúsculas.
- Es obligatorio cumplimentar los datos personales y firmar la solicitud.
B) Instrucciones específicas (llamadas que aparecen en la solicitud)
(1) En el caso de solicitar admisión en un Aula de Educación de Personas Adultas, deberá indicar el Centro. (2) Marque con X la enseñanza para la que solicita admisión. Si desea solicitar más de una, consulte en el centro si son compatibles. Finalmente marque con X los cuadros correspondientes. (3) Marque con X una de las tres modalidades: presencial, a distancia ordinaria o a distancia virtual. (4) Marque con X solamente uno de los idiomas inglés o francés. (5) Relacione por orden de preferencia los turnos ofrecidos por el centro o aula en las enseñanzas solicitadas. (6) Deberá aportar la siguiente documentación:
Con carácter general, fotocopia compulsada del DNI Las personas extranjeras, tarjeta de residencia en vigor, salvo cuando se trate de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre espacio económico europeo, en cuyo caso será suficiente con la presentación del documento de expedición del N. I. E. por la autoridad competente.
Con carácter específico:
a. Si solicita admisión en enseñanzas que requieran acreditación académica, fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad o certificación de los estudios realizados expedida por el Centro educativo donde fueron cursados.
b. Si precisa acreditar la situación laboral (solicitantes entre 16 y 18 años), fotocopia compulsada del contrato laboral. c. Para acreditar la condición de desempleado, certificado de inscripción expedida por el Servicio Público de Empleo y certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

