Decreto 94/2008, de 01- 07- 2008, por el que se regulan las subvenciones de carácter excepcional para programas de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda sujetas al artículo 75.4 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.

 

Decreto 94/2008, de 01- 07- 2008, por el que se regulan las subvenciones de carácter excepcional para programas de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda sujetas al artículo 75.4 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.

Nº de Disposición:
94/2008 
DOCM:
139 
Fecha Disposición:
04/07/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA 
Categorias:

Una de las manifestaciones de la actividad administrativa de fomento la constituyen las ayudas públicas, que tienen como fin último dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha, precepto que es trasunto del artículo 9.2 de nuestra Carta Magna.

Para garantizar la consecución de la función prevista en el párrafo primero, en determinadas ocasiones, es necesario hacer partícipes en este proceso a otras administraciones públicas, universidades, entidades sin ánimo de lucro así como a colectivos y particulares.

Por medio del presente Decreto, se permite atender adecuadamente y con carácter excepcional, aquellas ayudas en que se acrediten las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y sirvan para remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

El interés público y social de estas ayudas, habida cuenta de su finalidad y objeto impide realizar un estudio conjunto de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, aunque no exime de la previa comprobación de la concurrencia en la persona o Administración pública solicitante de los requisitos establecidos, sino que profundiza en esa verificación.

Dotar de tal instrumento normativo a esta Consejería se hace necesario, por cuanto que tiene encomendado bajo su ámbito competencial un amplio espectro de materias de distinta naturaleza que por sí mismas son susceptibles de producir circunstancias excepcionales que deben ser atendidas con rapidez y eficacia para así atemperar sus naturales consecuencias.

De esta forma, estas subvenciones quedan subsumidas dentro del artículo 22.2. c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 75.4

c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones, que establecen la posibilidad de conceder de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En consecuencia, en su desarrollo, habría que estar a lo dispuesto por el artículo 28.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por el Capítulo V del Título I del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones, que establecen la necesidad de aprobar un Decreto con carácter de bases reguladoras de estas subvenciones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2008

Dispongo:

Artículo 1. Objeto. El presente Decreto, en desarrollo del artículo 75.4 c) de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de aquellas subvenciones contenidas en los programas que realiza la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que, por razones de interés público, social, económico y humanitario, por la urgencia para cubrir las necesidades de los ciudadanos y de los grupos en que se integran, por la inadecuación a estos fines de los programas sectoriales existentes y por la singularidad de sus potenciales perceptores, impiden aplicar criterios de prelación de las solicitudes y, por consiguiente, no pueden ser objeto de convocatoria pública.

Artículo 2. Normativa aplicable. Son de aplicación a la presente norma los preceptos que con carácter de básicos se encuentran contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título Tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre y la Ley 15/2007, de 20 de diciembre y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones.

Las subvenciones aquí reguladas se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público, social, económico o humanitario de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2

c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en el 75.4 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, en atención al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento, hasta el límite del presupuesto establecido en el crédito presupuestario existente anualmente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en el artículo 13 del presente Decreto.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los programas regulados en este Decreto los castellanomanchegos, los grupos organizados en que se integran, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, afectados por las circunstancias contempladas en el artículo 1 de este Decreto, siempre que acrediten el cumplimiento, en su caso, de los siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como de las derivadas del reintegro de subvenciones.

b) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de los programas regulados en este Decreto las personas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes

1. Quienes deseen optar a las subvenciones previstas en este Decreto podrán presentar solicitud durante todo el ejercicio presupuestario.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular del órgano directivo competente para la instrucción del procedimiento, podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se podrán presentar vía fax, a los números telefónicos que aparecen en la Resolución de 29- 01- 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas por la que se da publicidad a las oficinas de registro propias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y las concertadas con otras administraciones públicas. (DOCM nº 37 de 18- 02- 2008. pág. 4635).

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

4. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones a emitir por los organismos públicos competentes.

No obstante, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 5. Documentación La solicitud deberá ir acompañada del original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) DNI o CIF del solicitante

b) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes de subvenciones efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, ante las administraciones públicas u otros entes públicos o privados o, en su caso, una declaración en la solicitud de que no se solicitaron ni percibieron otras subvenciones

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social, en su caso

d) Declaración responsable de no encontrarse en supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha

e) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Procedimiento de Concesión e Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, en atención a su naturaleza, será el de concesión directa. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones siempre que las personas beneficiarias reúnan los requisitos determinados en el artículo 3º y concurran las razones del artículo 1º.

2. El órgano encargado para la instrucción del procedimiento será el órgano directivo de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda que resultare competente por razón de la materia objeto de subvención, conforme a lo que establezca en cada momento el Decreto vigente que regule su estructura orgánica.

3. La concesión podrá instrumentarse mediante el correspondiente Convenio de Colaboración donde se especificarán los compromisos y condiciones a que estará sometida aquella.

Artículo 7. Resolución y recursos

1. El órgano competente para resolver es el Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el mismo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias.

3. En la resolución de concesión se harán constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención concedida, las demás circunstancias exigibles para el pago de la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

Artículo 8. Pago y justificación El pago de la ayuda se realizará al momento de su concesión, sin perjuicio de su posterior justificación, o previa justificación de actividad y gasto, según los casos y a criterio del órgano competente para resolver.

La justificación de la subvención habrá de sujetarse al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 41 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 9. Incompatibilidades y concurrencia El importe de las subvenciones reguladas en este Decreto no podrá ser, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de tal cuantía que supere el coste de su objeto.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) La comunicación al órgano concedente de cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada

b) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que podrá efectuar el órgano competente, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y a la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en este Decreto, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 12. Revocación y reintegro El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión o de las establecidas en el Texto Refundido de la Hacienda de Castilla La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, y en sus normas de desarrollo, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 13. Aplicaciones presupuestarias La concesión y abono de las subvenciones reguladas en este Decreto estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias que anualmente figuren en los Presupuestos de gasto de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la JCCM.

En virtud de lo anterior, la financiación de las subvenciones recogidas en este Decreto, que estando enmarcadas en el objeto que determina su artículo 1 se dirijan a los beneficiarios contemplados en el artículo 3, se realizará con cargo a los correspondientes créditos contenidos en los capítulos 4 y 7.

Disposición adicional única. Control, evaluación y seguimiento El órgano directivo competente que haya instruido el expediente, llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las subvenciones concedidas, pudiendo requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas, excepto aquella que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya se encuentre en poder de la Administración.

Disposición final primera. Desarrollo del Decreto Se faculta a la persona titular de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda para el desarrollo del presente Decreto en el ejercicio de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

Dado en Toledo, el 1 de julio de 2008 El Presidente JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

El Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda JULIÁN SÁNCHEZ PINGARRÓN