Resolución de 18- 06- 2008, de la De legación Provincial de Agricultura de Ciudad Real, por la que se ordena la publicación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores por infracción en materia de animales domésticos, que se relacionan en el anexo I adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido.

 

Resolución de 18- 06- 2008, de la De legación Provincial de Agricultura de Ciudad Real, por la que se ordena la publicación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores por infracción en materia de animales domésticos, que se relacionan en el anexo I adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido.

Nº de Disposición:
 
DOCM:
139 
Fecha Disposición:
04/07/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE AGRICULTURA 
Categorias:
 

De acuerdo con lo previsto en los artículos 59.4, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, se procede a publicar en el DOCM y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento correspondiente las resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican en el Anexo I, instruidos por la Delegación Provincial de Agricultura de Ciudad Real, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal preceptiva en el último domicilio conocido, no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura en el plazo de un mes. de no interponerse recurso de alzada en el plazo previsto, esta resolución será firme a todos los efectos.

El pago de las sanciones impuestas en periodo voluntario se efectuará mediante ingreso en la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Cta.: 0182- 7903- 89- 0200000045 a nombre de la Delegación Provincial de Agricultura de Ciudad Real, haciendo constar el nombre del interesado y las siglas y nº de expediente, en el plazo de 15 días desde que la resolución administrativa fuese firme. Transcurrido dicho plazo serán exigibles por vía de apremio, debiendo enviar el resguardo del ingreso a estas oficinas, para que quede constancia en el expediente.

Transcurrido el citado plazo, se procederá sin más trámite a la exacción de la Sanción impuesta por vía ejecutiva, con un incremento de un 20% sobre la sanción, en concepto de recargo de apremio.

Los expedientes están a disposición de los interesados en la sede de la de la Delegación Provincial de Agricultura de Ciudad Real.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC, y con los efectos previstos en dicha ley. Anexo I

Número de relación: 1 Ciudad Real 18/06/2008 Destinatario: Pedro Fernández Amador Nº Expediente: 13AD080022 C/San Lorenzo, 34 Albacete Asunto: Resolución Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Pedro Fernández Amador por supuesta infracción a la legislación de Animales Domésticos Antecedentes de hecho: 1.- Con fecha 15/12/2007 se formuló denuncia contra Pedro Fernández Amador, por supuesta infracción a la ley de Animales Domésticos.

- Poseer dos perros de raza galga y color verdino, los cuales carecen del elemento de identificación microelectrónico denominado transponder.

- No tener censados estos animales en el Ayuntamiento del municipio donde viven habitualmente. Fecha: 15- 12- 2007. Hechos comprobados por la Patrulla de Seprona de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real). Lugar: coto privado de caza CR10778 Comunidad Propietarios Alcubillas. 2.- Acordada la incoación del expediente y designado el instructor se notificó el oportuno pliego de cargos al interesado quien no formuló alegaciones. 3.- Redactada la correspondiente propuesta de resolución de fecha 05/05/2008 el interesado no formuló alegaciones.

Hechos probados - Poseer dos perros de raza galga y color verdino, los cuales carecen del elemento de identificación microelectrónico denominado transponder.

- No tener censados estos animales en el Ayuntamiento del municipio donde viven habitualmente. Fecha: 15- 12- 2007. Hechos comprobados por la Patrulla de Seprona de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real). Lugar: coto privado de caza CR10778 Comunidad Propietarios Alcubillas.

Fundamentos de derecho:

1.- Los hechos, que tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente,

se consideran probados, son constitutivos de una infracción prevista en: 1. El artículo 25.1

e) de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre de Protección de los Animales Domésticos. En relación con el artículo 2 de la Orden de 28 de junio de 2004, que regula la identificación de los animales de compañía en Castilla La Mancha. (Poseer perros sin que lleven su identificación censal de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de esta Ley). 2. El artículo 25.1

l) de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre de Protección de los Animales Domésticos. (No censar a los perros y demás animales que se determinen reglamentariamente).

En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, Ha resuelto: Sancionar a Pedro Fernández Amador con multa de 80 euros Medidas provisionales:

Ciudad Real, 18 de junio de 2008 El Delegado Provincial FRANCISCO CHICO DE CAMPOS