Resolución de 17- 06- 2008, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Planta de machaqueo y clasificación en la explotación minera Cantera Minaya (Exp. AB5817/08) situado en la parcela 45 del polígono 110, del término municipal de Villarrobledo (Albacete), cuyo promotor es Vías y Construcciones, S. A.

 

Resolución de 17- 06- 2008, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Planta de machaqueo y clasificación en la explotación minera Cantera Minaya (Exp. AB5817/08) situado en la parcela 45 del polígono 110, del término municipal de Villarrobledo (Albacete), cuyo promotor es Vías y Construcciones, S. A.

Nº de Disposición:
 
DOCM:
139 
Fecha Disposición:
04/07/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL 
Categorias:
 

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha, establece en su artículo 5.2 que el Órgano Ambiental, en los proyectos incluidos en el Anexo II deberá decidir, ajustándose a los criterios establecidos en el Anexo III de la citada ley, la necesidad o no de someterlos a evaluación de impacto ambiental y asimismo establece que esta decisión debe ser motivada y pública.

Por Resolución de 25- 04- 2007 (DOCM nº 96, de 9 de mayo de 2007) de la Dirección General de Evaluación

Ambiental se delegan competencias para decidid qué proyectos del Anexo II de la Ley 4/2007 deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o quedar exentos del mismo.

La solicitud de evaluación del proyecto referenciado tiene fecha de entrada de 12/12/2007, se trata de instalar una planta de machaqueo y clasificación en una explotación minera existente, para el abastecimiento de la obra de acondicionamiento de la autovía A43, subtramo Villarrobledo Crta. N301, en la parcela 45 del polígono 110, del término municipal de Villarrobledo (Albacete), cuyo solicitante es VIAS Y CONSTRUCCIONES, S. A.

La actuación de estos proyectos se tipifica en la categoría de proyectos del Anexo II de la Ley 4/2007, Grupo 3. Industria extractiva, apartado i) Planta de tratamiento o clasificación de áridos y de residuos de construcción y demolición.

Examinada la documentación que constituye este expediente, se efectúa la siguiente evaluación:

Primero: Características del proyecto - Tamaño del proyecto La superficie a ocupar por la planta es de 419 ha. El proceso de fragmentación y trituración se realizará en seco; el producto de entrada será caliza; tamaño de entrada D80 300 mm; tamaño de salida d80 40 mm. La producción media deseada es de 360 tn/hora. La potencia de energía eléctrica necesaria para la instalación se estima en 1.209 kW, la cual se abastecerá mediante grupo electrógeno de 1.700 kVAs. La ubicación de la planta es temporal, estimándose un periodo de actividad de 24 meses, tras los que se procederá al desmantelamiento. La planta de fragmentación y clasificación que se desea instalar se compone de los siguientes elementos: 1. Tolva de recepción del material. 2. Alimentador de placas. 3. Precribador vibrante. 4. Trituración 1ª: molino de impactos. 5. Tolva de regulación: 100 m3. 6. Trituración 2ª: molino de martillos. 7. Trituración 3ª: molino de martillos. 8. Distintas cribas. 9. Diversidad de cintas transportadoras.

- Acumulación con otros proyectos Los efectos sinérgicos que pudieran aparecer se consideran, dada la antropización del área de actuación, compatibles con el medio.

- Utilización de recursos naturales El suelo ocupado por la explotación es terreno dedicado a las labores agrícolas, por lo tanto no se produce utilización importante de recursos naturales. No obstante, el suelo será reparado con la posterior restauración. En lo relativo a la protección de la fauna y la flora, en caso de que durante la explotación se detectase que las parcelas o sus alrededores están siendo empleados como área de reproducción por alguna de las especies recogidas dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas, se procederá a la paralización de las tareas extractivas mientras dure la época reproductiva de dichas especies, debiendo ponerse en contacto con la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete.

- La generación de residuos Los residuos generados están constituidos por aquellos inertes que no tengan uso en obra y los cuales quedarán en la zona de extracción cubiertos por la montera de tierra vegetal. Los aceites de la maquinaria usados que deberán ser gestionados adecuadamente. Los residuos peligrosos que se generen y sus envases se gestionarán según la normativa vigente. Se gestionarán los residuos asimilables a urbanos conforme a la Ley 10/1998 de Residuos y el Plan Regional de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla La Mancha.

- Contaminación y otros inconvenientes Dado el carácter temporal de la actuación, al no afectar a la vegetación natural y restaurarse el terreno una vez finalizada la obra volviendo a la situación inicial, se considera que el impacto paisajístico será mínimo. En cuanto a la contaminación atmosférica, se tomarán las medidas necesarias para evitar la emisión de partículas de polvo a la atmósfera, como podrían ser el tapado de cintas, tolvas y cajas de camiones, riego frecuente de caminos, zona de trabajo y materiales a tratar, etc.

- Riesgo de accidentes El riesgo de accidentes que puede comprometer el medio ambiente, considerando las sustancias y tecnologías empleadas en la extracción son mínimos.

Segundo: Ubicación de los proyectos - Uso del suelo Los terrenos donde se ubicará la actividad son de uso agrícola, que tras el desmantelamiento y la restauración deberán quedar adaptados al mismo uso. Se deberán cumplir las prescripciones de la Orden de 31- 03- 2003, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico; así como las especificaciones que establece la Ley 2/1998 de Ordenación del Territorio y las Actividades Urbanísticas.

- Abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área No se haya dentro de las zonas sensibles propuestas por el artículo 54 de la Ley 9/1999. Tampoco existen en dicho lugar hábitats o elementos geológicos o geomorfológicos de protección especial, de los recogidos por el Anejo de la Ley 9/1999. No obstante, hay que destacar que la zona donde está previsto realizarse la instalación está incluida en la IBA 185, figura de protección promovida por la organización SEO/BirdLife, por su idoneidad como hábitat para aves esteparias. Los trabajos de la planta, dado que como se supone, irán asociados a la extracción de la caliza de la cantera Minaya, deberán realizarse fuera de la época de cría, con el fin de no comprometer la viabilidad de la reproducción de las esteparias. La actuación linda al oeste con la Vereda de Carrión, por lo que se deberá solicitar la delimitación de ésta a la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete. Además, se informa que se deberá estar a lo dispuesto en la vigente Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla La Mancha.

- Capacidad de carga del medio Dada la naturaleza de la actuación, se prevé una capacidad de carga del medio para acoger esta actividad alta, y la vuelta la situación inicial, una vez desmanteladas las instalaciones es sencilla.

Tercero: Características de potencial impacto - Extensión del Impacto El principal impacto es el derivado por la ocupación del terreno. La actividad analizada afecta a una superficie de terreno relativamente pequeña. Los impactos que se produzcan se estiman compatibles con el medio por el grado de antropización del mismo y por el carácter temporal de la actuación. Cuarto: Seguimiento y Vigilancia De acuerdo con la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación de impacto ambiental, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto. De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo y por el Órgano ambiental, podrían derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos del presente Informe Ambiental. Dichas modificaciones tendrían que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos. El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos: - Vigilancia en la explotación del proyecto y la restauración de la zona afectada, para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución.

- Deberá incluirse, en las medidas correctoras, la retirada a vertedero de todas las instalaciones auxiliares una vez terminada la explotación (maquinaria utilizada, cerramiento instalado durante la etapa extractiva, etc.), o bien su traslado a otros proyectos autorizados, de forma que el área afectada por la actividad minera quede libre de todo resto de la misma. En consecuencia, esta Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, en virtud del Decreto 133/2007, de 17 de julio, por el que es establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 25- 04- 2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se delegan competencias en los titulares de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, resuelve que no es necesario someter el proyecto de Planta de machaqueo y clasificación en la explotación minera Cantera Minaya (Exp. AB5817/08) a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, siempre que se realice conforme a la solicitud presentada y a las prescripciones de esta Resolución. Se informa que previo al inicio de las obras, el promotor deberá solicitar las Autorizaciones Administrativas y de los Organismos Oficiales, que fuesen necesarias para este tipo de actividad y en caso en que los terrenos afectados sean suelos con cubiertas vegetales naturales, se estará a lo indicado en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, disposición adicional cuarta, la cual añade y modifica varios apartados de la Ley 2/1988, de 31 de marzo, de conservación de suelo y protección de cubiertas vegetales naturales, publicado en DOCM nº 26 de 28 de junio de 1988, pidiéndose el correspondiente permiso en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Además se informa que deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: - Al finalizar la explotación, se procederá a la limpieza y recuperación de todas las vías originales que hubiesen sido afectadas directa o indirectamente por aquella.

- Con el fin de proteger el suelo, deberá vallarse convenientemente el perímetro de la explotación, con el fin de garantizar la inexistencia de vertidos. Este cerramiento deberá cumplir con lo establecido en el artículo 34 f) de la Ley 4/1989 y el artículo 20 del Decreto 141/1996, de manera que no impida la circulación de la fauna silvestre no cinegética. Con el fin de evitar la colisión de aves, podría ser interesante la colocación en malla, de cintas de plástico, goma u otro material en forma de aspa desde el suelo hasta el hilo más alto de la valla, de manera que ésta se haga más visible. Una separación de 5 metros entre líneas de aspas puede ser suficiente.

- La no necesidad de sometimiento a Evaluación Ambiental del proyecto, es sin perjuicio de las propuestas de mejoras ambientales existentes en la Solicitud de Evaluación Ambiental presentada por el promotor, que deberán ser llevadas a cabo como se especifica en la misma. En caso de que existiera contradicción entre lo estipulado en la solicitud de Evaluación Ambiental y la presente Resolución, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Albacete, 17 de junio de 2008 El Delegado Provincial ANTONIO MOMPÓ CLIMENT