Ficha
Nº de Disposición:
37/2007
DOE:
89
Fecha Disposición:
02/04/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE ECONOMIA, COMERCIO E INNOVACION
Mediante el Decreto 37/2007, de 6 marzo ( DOE núm. 30, de 13 de marzo) se estableció el programa de ayudas para el impulso de la competitividad empresarial en Extremadura, cuyo objetivo es el de reforzar y consolidar el tejido empresarial extremeño a través de actuaciones basadas en la innovación.
Conforme a lo establecido en el artículo 14 del citado Decreto, el procedimiento de concesión de las ayudas será a través de convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada uno de los programas en el Anexo I de dicho Decreto, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a las que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo establecido en la disposición final del Decreto 37/2007, de 6 de marzo, así como en el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2008,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2008, de los siguientes programas contenidos en el Decreto 37/2007, de 6 de marzo, por el que se establece el programa de ayudas para el impulso de la competitividad empresarial en Extremadura:
1. Programa para certificación de sistemas de calidad.
2. Programa para la implantación del diseño.
3. Programa para la promoción de la investigación industrial y desarrollo tecnológico.
4. Programa para la innovación empresarial.
5. Programa para la Presentación de proyectos a programas nacionales y europeos en materia de innovación empresarial.
6. Programa para la promoción de la propiedad industrial.
Artículo 2. Importes y financiación de la convocatoria.
El coste de las acciones previstas en la presente Orden se imputará a la aplicación presupuestaria 1904542B77000, Superproyecto 2008190049011 Otras inversiones en las empresas , Proyecto de gasto 200819004002600 Programa de impulso a la competitividad empresarial , de los Presupuestos del 2009.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 70% por el Programa Operativo FEDER de Extremadura 2007- 2013, encuadradas en el eje prioritario 2 Desarrollo e Innovación Empresarial y en el Tema clave 08 Otras inversiones en las empresas.
Los créditos asignados a cada uno de los programas previstos en el artículo anterior se especifican atendiendo al siguiente desglose:
1. Programa para certificación de sistemas de calidad: la cuantía máxima de ayudas será de 800.000 euros.
2. Programa para la implantación del diseño: la cuantía máxima de ayudas será de 390.000 euros.
3. Programa para la promoción de la investigación industrial y desarrollo tecnológico: la cuantía máxima de ayudas será de 2.500.000 euros.
4. Programa para la innovación empresarial: la cuantía máxima de ayudas será de 2.800.000 euros.
5. Programa para la Presentación de proyectos a programas nacionales y europeos en materia de innovación empresarial: la cuantía máxima de ayudas será de 50.000 euros.
6. Programa para la promoción de la propiedad industrial: la cuantía máxima de ayudas será de 50.000 euros.
El pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el referido ejercicio.
En todo caso los importes antes señalados podrán ser redistribuidos entre los diferentes programas en función de cuales sean las necesidades presupuestarias definitivas de la convocatoria, antes de su resolución y teniendo en cuenta la clasificación económica de cada programa.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, así como sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia que, teniendo su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, pretendan la realización de proyectos encuadrables en alguno de los programas establecidos en el artículo 1 de la presente Orden, y que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa ( PYME) de acuerdo con la definición que determine en cada momento la Unión Europea.
De esta manera en tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, esto es:
a) La categoría de pequeña empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
b) La categoría de mediana empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c) En ambas categorías, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
2. Los Organismos Intermedios que, con personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas asociativas, sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan entre sus fines la cooperación entre empresas y entidades de un sector, subsector o área de actividad concreta del tejido económico, para alcanzar un mayor nivel de competitividad, así como aquellos otros objetivos que hubiesen sido definidos a través de un Plan Estratégico bajo la forma de Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad.
Artículo 4. Requisitos para la obtención de las ayudas.
1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud. 2. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública. 3. El proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente. 4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.
Para acreditar estos extremos, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud, con objeto de que la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el Organismo correspondiente.
f. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. g. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado 4. e que será recabada de oficio si el interesado prestase autorización expresa, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.
Artículo 5. Solicitud y documentación a aportar.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.
2. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo II a la presente Orden, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:
Memoria del proyecto a subvencionar, en el que se especifique claramente el contenido del mismo, así como el importe de las inversiones a realizar, acompañado en su caso de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en forma de presupuestos o facturas pro forma, cuando se trate de ejecución de obra cuya cuantía supere 30.000 euros, y 12.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En este caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
Copia compulsada del CIF o del DNI, según sea el solicitante persona jurídica o física. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil se deberá aportar además del CIF de la Sociedad el DNI de cada uno de los socios, asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario corresponden a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Contrato de Constitución.
Copia compulsada de la Escritura de constitución de la sociedad y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el solicitante sea persona jurídica u organismo intermedio.
Alta de Terceros cumplimentada en original.
3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que se haga constar en la solicitud la fecha y número del expediente en que fueron presentados.
Que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de presentación del documento. . Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditados por los mismos, o caducados los periodos de validez de éstos.
Artículo 6. Presentación de solicitudes y plazos.
1. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, se presentarán en las dependencias de la Junta de Extremadura que se relacionan: Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las Oficinas de Respuesta Personalizada ( ORP) , en los Centros de Atención Administrativa ( CAD) ; o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la presente orden de convocatoria.
Artículo 7. Criterios de valoración.
Para valorar y establecer el orden de prelación de las solicitudes de ayudas presentadas se actuará conforme a los criterios establecidos en el Anexo I de la presente Orden, adjudicándose con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a las que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 8. Comisión de valoración.
1. La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes estará integrada al menos por tres miembros:
El Jefe de Servicio de Competitividad Empresarial y Dirección de Centros Tecnológicos que actuará como Presidente.
Secretario desempeñado por un funcionario de la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial.
Al menos un técnico en la materia adscrito al Servicio de Competitividad Empresarial y Dirección de Centros Tecnológicos.
2. Se levantará acta de las comisiones de valoración que se celebren por parte del Secretario, en las que se recogerán el resultado de la misma, debiendo ser firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Comisión.
Artículo 9. Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención a otorgar para cada uno de los Programas objeto de la presente convocatoria viene determinado en el Anexo I a la presente Orden.
Artículo 10. Plazo máximo de resolución.
El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que se notificase resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.
Artículo 11. Justificación de las partidas subvencionables.
1. Las inversiones efectuadas por los beneficiarios se acreditarán mediante las facturas en firme y sus correspondientes justificantes de pago.
2. En todo proyecto que tenga concedida una subvención por importe superior a 60.000 euros, y en aquellos otros que por la naturaleza de la justificación presentada así se estime necesario, además de las facturas y justificantes de pago establecidas en el apartado anterior se aportará un informe emitido por auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de la normativa de auditoría, que tendrá el contenido mínimo que determine la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial mediante el modelo que se establece en el Anexo IV de la presente Orden.
Artículo 12. Justificación del pago de las inversiones efectuadas.
A la justificación del proyecto la totalidad de las inversiones deberán estar totalmente pagadas de acuerdo con las siguientes directrices:
Pagos en metálico. . Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior a 1.000 euros.
Se presentará factura definitiva de fecha posterior a la presentación a la solicitud de subvención y recibo de pago de la misma. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el « recibí » o « pagado » con firma legible o indicando la persona que firma y sello del proveedor.
Pagos a través de entidad financiera.
Las facturas de importe superior a 1.000 euros deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera. No obstante se admitirá un único pago no bancario de importe inferior a esos 1.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago, y por el resto del importe de la factura su correspondiente justificante bancario.
Aquellas facturas relativas a un mismo concepto de inversión que en su conjunto superen 1.000 euros se deberán acreditar según lo establecido en el párrafo anterior.
Pago en moneda extranjera.
En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros a la fecha de la operación.
Artículo 13. Cumplimiento de obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y Hacienda regional.
1. Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Para acreditarlo, en el momento de presentar la solicitud de liquidación de la subvención concedida la empresa beneficiaria podrá prestar autorización expresa, con objeto de que la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial pueda solicitar directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el órgano competente.
3. Asimismo no deberán ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que será comprobado de oficio por la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial.
Artículo 14. Solicitud de pago de la subvención.
1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del titular de la correspondiente solicitud de cobro en modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden, siendo requisito inexcusable para su presentación la previa finalización del proyecto. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental del proyecto realmente ejecutado y el resto de condiciones.
2. No obstante para aquellos proyectos cuya cuantía de ayuda exceda de 60.000 euros se podrá solicitar el abono anticipado de la subvención, previa acreditación de haber iniciado la ejecución del proyecto y la presentación de los avales bancarios por un importe mínimo del 105% de la mencionada subvención. En relación con estos pagos que sean realizados de forma anticipada no les será aplicable el cálculo e imputación de los rendimientos financieros que en su caso pudiesen generarse, al estar sometida de forma adicional esa anticipación en el abono de la ayuda a una serie de gastos financieros derivados de la formalización del oportuno aval.
3. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes desde la fecha de finalización del período de ejecución. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la solicitud de cobro se procederá a requerir al interesado mediante trámite de audiencia para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
Artículo 15. Publicidad.
Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento ( CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, relativo a las actividades de información y publicidad de las acciones cofinanciadas a cargo de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, especialmente lo referido a la colocación en los locales de carteles en los que junto al emblema de la Unión Europea normalizado, se mencione la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en la cofinanciación del Programa. Igualmente, las entidades participantes deberán garantizar que el emblema de la UE y la mención de la participación financiera del FEDER aparezcan en todas las notificaciones y publicaciones en soporte papel e informático.
Si finalmente son aceptadas las propuestas de los beneficiarios, éstos aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del citado Reglamento.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 2 de abril de 2008. La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, MARÍA DOLORES AGUILAR SECO
ANEXO I
1. PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD.
1. Objeto: El objeto de este programa es la concesión de ayudas para financiar la Implantación y Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad conforme a las Norma ISO 9000, Implantación y Certificación sistemas de gestión de la calidad de carácter sectorial que estén reconocidos institucionalmente y que no tengan la mera consideración de marcas privadas y la Certificación de productos en las empresas de la Comunidad Autónoma.
2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME según la definición establecida en el artículo 3 de la presente Orden pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 3 del Decreto 37/2007, de 6 de marzo, por el que se establece el programa de ayudas para el impulso de la competitividad empresarial en Extremadura.
3. Acciones promocionables: Serán subvencionables los proyectos de certificación de sistemas de calidad de acuerdo con las normas de la familia ISO 9000, y aquellas otras normas de calidad de carácter sectorial que estén reconocidos institucionalmente y que no tengan la mera consideración de marcas privadas, así como la obtención de la certificación de productos y procesos industriales, siempre que en ningún caso esa certificación sea de obligado cumplimiento para la empresa formando así parte de sus gastos habituales de funcionamiento.
4. Gastos subvencionables
a) Gastos de consultaría externa para el proceso de implantación del sistema de calidad, con un tope máximo de inversión subvencionable de 6.000 euros, por norma
b) Gastos relativos al proceso de certificación derivado de los costes a sufragar a la entidad certificadora que en todo caso deberá estar debidamente acreditada por la ENAC o por la entidad competente en la norma a certificar, con un tope máximo de inversión subvencionable de 3.000 euros, por norma.
En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como en su posterior liquidación.
5. Cuantía de la subvención: Subvención a fondo perdido de hasta el 50% del coste subvencionable. 6. Criterios de valoración:
Serán criterios de valoración de las ayudas, considerados de mayor a menor, los siguientes:
1. Norma a implantar.
2. Sector de actividad que desarrolla la empresa.
3. Número de trabajadores de la empresa.
7. Compatibilidad de las ayudas. La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquier otra otorgada para el mismo fin.
2. PROGRAMA PARA LA IMPLANTACIÓN DEL DISEÑO.
1. Objeto: El objeto de este programa es la concesión de ayudas para financiar programas de Promoción del Diseño en las Empresas de la Comunidad Autónoma.
2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME según la definición establecida en el artículo 3 de la presente Orden pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 3 del Decreto 37/2007, de 6 de marzo.
3. Acciones promocionables: Serán promocionables aquellas acciones que tengan como fin la incorporación del diseño basado en la imagen corporativa.
Se financiarán proyectos integrales de diseño de imagen corporativa a realizar en nuevas empresas, entendiendo por tales aquellas que como máximo llevan 12 meses desarrollando su actividad, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Los proyectos integrales deberán contemplar al menos el desarrollo del manual de imagen corporativa, con inclusión del logotipo, cartelería, papelería y elementos de comunicación de la empresa, así como el diseño, desarrollo y programación de una página web.
4. Gastos subvencionables: Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos externos de consultoría que, en ningún caso, tendrán carácter periódico o permanentes ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, por el desarrollo del proyecto integral de imagen corporativa, siendo el coste máximo subvencionable de 4.000 euros por proyecto.
En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como en su posterior liquidación.
5. Cuantía de la subvención máxima a otorgar será de hasta el 50% por los gastos de consultoría externa.
6. Criterios de valoración: Serán criterios de valoración de las ayudas, considerados de mayor a menor, los siguientes:
1. Grado de definición del proyecto en función de los objetivos que se pretende alcanzar con su puesta en marcha.
2. Tipo de mercados en los que opera la empresa.
3. Sector de actividad de la empresa.
7. Compatibilidad de las ayudas: La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquier otra otorgada para el mismo fin.
3. PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO PRECOMPETITIVO.
1. Objeto: El objeto de este programa es la concesión de ayudas para financiar proyectos de Investigación Industrial y/o Desarrollo Precompetitivo por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la creación y consolidación de Unidades de I+ D en las empresas.
2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME según la definición establecida en el artículo 3 de la presente Orden pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 3 del Decreto 37/2007, de 6 de marzo.
3. Modalidades de presentación: Los proyectos podrán presentarse individualmente cada PYME o bien de manera colectiva entre un conjunto de pymes.
Cuando los proyectos se presenten de forma colectiva las relaciones entre los sujetos participantes deberán estar formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.
En todo caso uno de los miembros actuará como representante, que será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación.
El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.
4. Acciones promocionables: Proyectos de Investigación Industrial consistentes en la realización de una investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.
Proyectos de Desarrollo Precompetitivo orientados a la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o dibujo para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Proyectos de Infraestructuras y Servicios de Impulso a la Innovación a través de la creación y consolidación de unidades o departamentos de I+ D en las empresas.
5. Gastos subvencionables: Para proyectos de investigación industrial y desarrollo precompetitivo, incluidos los estudios previos de viabilidad serán subvencionables:
a. Los gastos de personal ( investigadores, técnicos y demás personal auxiliar en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación) . Si la dedicación del personal a las actuaciones de I+ D no es plena, se considera únicamente subvencionable la parte proporcional a los trabajos de I+ D realizados. En todo caso estos costes se considerarán subvencionables hasta el límite del 30% de los costes totales subvencionables del proyecto.
b. Los costes de instrumental y material, en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto de investigación y durante el tiempo que éste dure. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
c. Los costes de terrenos y locales, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y durante el tiempo que éste dure. Por lo que se refiere a los locales, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. En cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital realmente incurridos, no pudiendo en ningún caso ser superior su coste al 10% del total del proyecto.
d. El coste de los servicios de asesoramiento y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación, incluida la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes adquiridos o tomados de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la transacción se haya efectuado en condiciones de mercado y no haya elemento alguno de colusión. Estos costes se considerarán subvencionables hasta el límite del 70% de los costes totales del proyecto.
e. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, directamente derivados de la actividad de investigación. Estos costes se considerarán subvencionables hasta el límite del 10% de los costes totales subvencionables del proyecto.
Para proyectos de infraestructuras y servicios de apoyo a la innovación:
1. Los costes de instrumental y material necesario para dotar adecuadamente al departamento del equipamiento necesario en función del tipo de tecnología más acorde a la actividad de la empresa.
2. Contratación de uno o dos tecnólogos durante un año, con un tope máximo de subvención de 30.000 euros por investigador.
3. Formación durante una año de los investigadores contratados en centros de investigación para la adquisición de conocimientos técnicos, adiestramiento en instrumentación y normas técnicas, con un tope de 6.000 euros de subvención por proyecto.
En todo caso se exigirá que la propuesta de marcha de una unidad de estas características obedezca a un estudio de planificación previa donde se fijen objetivos a alcanzar, recursos necesarios, líneas de investigación que se pretenden abordar, etc.
En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como en su posterior liquidación.
6. Cuantía de la subvención: Subvención a fondo perdido de hasta el 50% del coste subvencionable en las actuaciones de Investigación Industrial. Subvención a fondo perdido, de hasta el 45% del coste subvencionable, en las actuaciones de Desarrollo Precompetitivo cuando el solicitante sea una pequeña empresa y del 35% cuando sea una mediana empresa.
Subvención a fondo perdido de hasta el 50% del coste subvencionable en las actuaciones para proyectos de infraestructuras y servicios de apoyo a la innovación, con los límites señalados en el apartado anterior.
7. Criterios de Valoración: Serán criterios de valoración de las ayudas, considerados de mayor a menor, los siguientes:
1. Grado de definición, concreción y madurez del proyecto
2. Grado de novedad e innovación que se pretende alcanzar
3. Que los resultados de los proyectos sean protegidos bajo alguna de las fórmulas que ofrece la Propiedad Industrial
4. Apoyo de un Centro Tecnológico público o grupo de investigación de la Universidad
5. Mercados en los que opera la empresa
6. Sector de actividad de la empresa.
8. Compatibilidad de las ayudas. La obtención de estas ayudas será compatible con cualquiera otra otorgada para el mismo fin, sin que en ningún caso puedan superarse conjuntamente los límites establecidos por la normativa comunitaria aplicable, a excepción de los proyectos de creación de infraestructuras y servicios de apoyo a la innovación, que serán incompatibles con cualquier otra ayuda que pretenda alcanzar la misma finalidad.
4. PROGRAMA PARA LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL.
1. Objeto: El objeto de este programa es la concesión de ayudas para financiar proyectos de innovación empresarial, tanto de carácter tecnológico como en cualquiera de sus otras vertientes, por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME según la definición establecida en el artículo 3 de la presente Orden pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 3 del Decreto 37/2007, de 6 de marzo.
3. Acciones promocionables. Tendrán carácter subvencionable la realización de proyectos que tengan como finalidad la innovación mediante la incorporación de nuevos procesos tecnológicos, de diseño, fabricación, comerciales o de gestión a la actividad de la empresa y la modernización tecnológica de sus elementos productivos mediante la incorporación de tecnologías avanzadas adaptadas a esos nuevos procesos.
3.1. La transferencia de nuevas tecnologías se puede hacer mediante adquisición de: Tecnologías inmateriales: La adquisición de tecnología bajo forma de patente, invenciones no patentadas, licencias, informes de Knowhow, marcas de fábrica, diseños, modelos de utilidad, compra de servicios de I+ D+ I y otros servicios con un contenido tecnológico.
Tecnologías materiales: La adquisición de maquinaria y bienes de equipo con un contenido tecnológico que esté relacionado con las innovaciones de productos o procesos.
3.2. Serán subvencionables además los proyectos que pretendan el desarrollo avanzado de los procesos de negocio en la empresa a través de la implantación de las Tecnologías de la Información y Comunicación, a través de las siguientes actuaciones:
Negocio Electrónico ( eBusiness) : Implantación de sistemas integrados de gestión y desarrollos y sistemas de gestión financiera y de tesorería que faciliten la implantación de la factura electrónica en la empresa.
Marketing Electrónico ( eMarketing) : Implantación de sistemas que optimicen la relación con los clientes mediante la: fidelización de clientes, atracción de clientes, gestión de clientes, personalización de ofertas, publicidad y creación de bases de datos de clientes.
Compras ( eProcurement) : Implantación de sistemas de gestión de compras de productos y servicios por parte de la empresa de forma electrónica.
Comercio Electrónico ( ( eCommerce) : Implantación de sistemas de ventas de productos y servicios a los clientes por parte de la empresa de forma electrónica.
Mercados Virtuales ( eMarketplaces) : Implantación de sistemas que permitan la participación de la empresa en plataformas que facilitan la negociación entre compradores y vendedores de forma electrónica.
Diseño e implantación del web site de la empresa siempre y cuando éste incorpore, además de información sobre la empresa, la posibilidad de realizar transacciones comerciales.
Diseño e implantación de la Intranet y/o Extranet de la empresa que optimicen la comunicación entre los trabajadores de la empresa y la de ésta con sus clientes y proveedores.
Proyectos de incorporación de herramientas de gestión del conocimiento
4. Gastos Subvencionables.
Para las actuaciones comprendidas en el epígrafe 3.1 del apartado anterior podrán ser subvencionables:
Inversiones Materiales en maquinaria y equipamiento tecnológicamente muy avanzado, incluido equipamiento informático siempre que esté justificada su necesidad para acometer el proyecto, y que no tengan carácter básico ni supongan una mera renovación de equipos en la empresa.
Inversiones inmateriales por Transferencia de Tecnología ( Adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos) , que sean explotados exclusivamente por el beneficiario, que hayan sido adquiridos a un tercero a precio de mercado y que sean considerados como elementos de activo amortizable. En cualquier caso esta partida no podrá superar el 25% de la inversión subvencionable.
Gastos de consultoría externa especializada necesaria para el desarrollo tecnológico del proyecto.
Para las actuaciones comprendidas en el epígrafe 3.2 del apartado anterior podrán ser subvencionables los costes de consultoría externa por la realización de los proyectos promocionables, con un límite máximo de 12.000 euros de subvención para la realización de uno o más proyectos por empresa y año.
En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como en su posterior liquidación.
5. Cuantía de la subvención: El tope máximo de intensidad de ayuda será del 50% del coste subvencionable.
6. Criterios de valoración: Serán criterios de valoración de las ayudas, considerados de mayor a menor, los siguientes:
1. Grado de definición, concreción y madurez del proyecto
2. Grado de novedad e innovación de la tecnología a implantar
3. Mercados en los que opera la empresa.
4. Sector de actividad de la empresa
7. Compatibilidad de las ayudas: La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquiera otra otorgada para el mismo fin
5. PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIAS NACIONALES Y COMUNITARIAS, EN MATERIA DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL.
1. Objeto: El objeto de este programa es la concesión de ayudas para financiar los costes derivados de la participación de empresas de la Comunidad Autónoma, en convocatorias nacionales y/o comunitarias, bajo cualquiera de sus formas ( Planes, Programas, Iniciativas, etc. ) , en materia de Innovación Empresarial.
2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME y organismos intermedios según la definición que de los mismos se hace en el artículo 3.1 y 3.2 de la presente Orden, pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 3 del Decreto 37/2007, de 6 de marzo.
3. Acciones promocionables: Será promocionable la presentación de Proyectos en materia de Innovación Empresarial a convocatorias naciones o comunitarias.
4. Conceptos subvencionables: Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos derivados de las consultorías realizadas por asesorías externas, en la preparación, elaboración y redacción de los Proyectos a las convocatorias, incluyendo los relativos a búsqueda de socios, estudios o informes sobre el estado de la técnica, búsqueda de patentes y, en general, aquellos gastos imprescindibles para la presentación de los proyectos.
Estos gastos subvencionables no podrán, en ningún caso, estar incluidos entre los costes del Proyecto cuya preparación y presentación se subvenciona.
En ningún caso se incluirá entre los conceptos subvencionables, el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto, lo cual deberá acreditarse debidamente.
5. Cuantía de la subvención: Subvención a fondo perdido de hasta el 50% del coste subvencionable con un límite máximo de 6.000 euros.
En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como en su posterior liquidación.
6. La Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial podrá requerir a los efectos de asegurar el buen fin de las ayudas concedidas, copia de la Resolución del Organismo ante el que se presentó la solicitud.
En el supuesto de que la misma resolviera el archivo del expediente, se procedería por la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial al estudio de las causas que la han motivado, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento de pérdida del derecho a la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 37/2007, de 6 de marzo.
7. Criterios de valoración: Serán criterios de valoración de las ayudas, considerados de mayor a menor, los siguientes:
1. Tipo de convocatoria a la que se pretende concurrir
2. Mercados en los que opera la empresa
3. Sector de actividad de la empresa.
8. Compatibilidad de las ayudas: La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquiera otra otorgada para el mismo fin.
6. PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1. Objeto: El objeto de este programa es la concesión de ayudas para financiar los gastos derivados de la solicitud y registro de Patentes, Modelos de Utilidad, Modelos y Dibujos Industriales.
2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME según la definición establecida en el artículo 3 de la presente Orden pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 3 del Decreto 37/2007, de 6 de marzo.
3. Acciones promocionables. Tendrán carácter subvencionable: Solicitud de títulos de propiedad industrial ( invenciones, diseños industriales y signos distintivos) , ante las oficinas nacionales y/o internacionales. Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites de los procedimientos correspondientes a la concesión de nuevos títulos, así como a la transformación o extensión territorial de títulos existentes.
Mantenimiento de títulos de propiedad industrial ( invenciones, diseños industriales y signos distintivos) , ante las oficinas nacionales y/o internacionales. Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites de los procedimientos correspondientes a la renovación de cualquier título, así como a la puesta en explotación de patentes o modelos de utilidad.
Inscripción de transmisiones de propiedad industrial ( invenciones, diseños industriales y signos distintivos) , ante las oficinas nacionales y/o internacionales. Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites de los procedimientos correspondientes a la inscripción de transmisiones de títulos de propiedad industrial.
Análisis de registrabilidad de títulos de propiedad industrial, ( invenciones, diseños industriales y signos distintivos) .
4. Gastos Subvencionables: En el caso de solicitud de títulos de propiedad industrial, mantenimiento de títulos de propiedad industrial y de inscripción de transmisiones de propiedad industrial tendrán la consideración de gastos subvencionables, según la forma de actuar ante dichas oficinas, los siguientes:
Cuando se actúe directamente: los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites citados.
Cuando se actúe con representante externo: los gastos de consultoría asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación correspondiente a los trámites citados.
La empresa solicitante de subvención por este concepto deberá ser la peticionaria o la titular de los títulos de propiedad industrial correspondientes.
En el caso de análisis de registrabilidad de títulos de propiedad industrial tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de consultoría asociados a la realización de búsquedas de antecedentes registrales o informes de registrabilidad, efectuados con carácter previo a la solicitud de protección de invenciones, diseños industriales o signos distintivos, siempre que estos servicios sean prestados por entidades externas, habilitadas o con reconocida experiencia para ello.
En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como en su posterior liquidación.
5. Cuantía de la subvención: Subvención a fondo perdido de hasta el 50% del coste subvencionable
6. Criterios de valoración: Serán criterios de valoración de las ayudas, considerados de mayor a menor, los siguientes: 1. Grado de cobertura de la protección que se pretende alcanzar
2. Estrategia que se pretende abordar con la protección
3. Mercados en los que opera la empresa
4. Sector de actividad de la empresa.
7. Compatibilidad de las ayudas: La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquiera otra otorgada para el mismo fin.
5519372_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Conforme a lo establecido en el artículo 14 del citado Decreto, el procedimiento de concesión de las ayudas será a través de convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada uno de los programas en el Anexo I de dicho Decreto, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a las que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo establecido en la disposición final del Decreto 37/2007, de 6 de marzo, así como en el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2008,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2008, de los siguientes programas contenidos en el Decreto 37/2007, de 6 de marzo, por el que se establece el programa de ayudas para el impulso de la competitividad empresarial en Extremadura:
1. Programa para certificación de sistemas de calidad.
2. Programa para la implantación del diseño.
3. Programa para la promoción de la investigación industrial y desarrollo tecnológico.
4. Programa para la innovación empresarial.
5. Programa para la Presentación de proyectos a programas nacionales y europeos en materia de innovación empresarial.
6. Programa para la promoción de la propiedad industrial.
Artículo 2. Importes y financiación de la convocatoria.
El coste de las acciones previstas en la presente Orden se imputará a la aplicación presupuestaria 1904542B77000, Superproyecto 2008190049011 Otras inversiones en las empresas , Proyecto de gasto 200819004002600 Programa de impulso a la competitividad empresarial , de los Presupuestos del 2009.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 70% por el Programa Operativo FEDER de Extremadura 2007- 2013, encuadradas en el eje prioritario 2 Desarrollo e Innovación Empresarial y en el Tema clave 08 Otras inversiones en las empresas.
Los créditos asignados a cada uno de los programas previstos en el artículo anterior se especifican atendiendo al siguiente desglose:
1. Programa para certificación de sistemas de calidad: la cuantía máxima de ayudas será de 800.000 euros.
2. Programa para la implantación del diseño: la cuantía máxima de ayudas será de 390.000 euros.
3. Programa para la promoción de la investigación industrial y desarrollo tecnológico: la cuantía máxima de ayudas será de 2.500.000 euros.
4. Programa para la innovación empresarial: la cuantía máxima de ayudas será de 2.800.000 euros.
5. Programa para la Presentación de proyectos a programas nacionales y europeos en materia de innovación empresarial: la cuantía máxima de ayudas será de 50.000 euros.
6. Programa para la promoción de la propiedad industrial: la cuantía máxima de ayudas será de 50.000 euros.
El pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el referido ejercicio.
En todo caso los importes antes señalados podrán ser redistribuidos entre los diferentes programas en función de cuales sean las necesidades presupuestarias definitivas de la convocatoria, antes de su resolución y teniendo en cuenta la clasificación económica de cada programa.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, así como sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia que, teniendo su domicilio social y/o centro productivo en Extremadura, pretendan la realización de proyectos encuadrables en alguno de los programas establecidos en el artículo 1 de la presente Orden, y que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa ( PYME) de acuerdo con la definición que determine en cada momento la Unión Europea.
De esta manera en tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, esto es:
a) La categoría de pequeña empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.
b) La categoría de mediana empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c) En ambas categorías, el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
2. Los Organismos Intermedios que, con personalidad jurídica propia en cualquiera de sus formas asociativas, sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan entre sus fines la cooperación entre empresas y entidades de un sector, subsector o área de actividad concreta del tejido económico, para alcanzar un mayor nivel de competitividad, así como aquellos otros objetivos que hubiesen sido definidos a través de un Plan Estratégico bajo la forma de Plan Conjunto de Mejora de la Competitividad.
Artículo 4. Requisitos para la obtención de las ayudas.
1. Presentación por parte del promotor del proyecto de la correspondiente solicitud. 2. El proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública. 3. El proyecto de inversión deberá necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente. 4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e. El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.
Para acreditar estos extremos, el interesado podrá prestar autorización expresa en el modelo de solicitud, con objeto de que la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el Organismo correspondiente.
f. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. g. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado 4. e que será recabada de oficio si el interesado prestase autorización expresa, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.
Artículo 5. Solicitud y documentación a aportar.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.
2. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo II a la presente Orden, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:
Memoria del proyecto a subvencionar, en el que se especifique claramente el contenido del mismo, así como el importe de las inversiones a realizar, acompañado en su caso de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en forma de presupuestos o facturas pro forma, cuando se trate de ejecución de obra cuya cuantía supere 30.000 euros, y 12.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En este caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
Copia compulsada del CIF o del DNI, según sea el solicitante persona jurídica o física. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil se deberá aportar además del CIF de la Sociedad el DNI de cada uno de los socios, asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario corresponden a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Contrato de Constitución.
Copia compulsada de la Escritura de constitución de la sociedad y en su caso, de modificaciones posteriores cuando el solicitante sea persona jurídica u organismo intermedio.
Alta de Terceros cumplimentada en original.
3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que se haga constar en la solicitud la fecha y número del expediente en que fueron presentados.
Que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de presentación del documento. . Que no se hubieran producido modificaciones en los hechos que resulten acreditados por los mismos, o caducados los periodos de validez de éstos.
Artículo 6. Presentación de solicitudes y plazos.
1. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, se presentarán en las dependencias de la Junta de Extremadura que se relacionan: Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las Oficinas de Respuesta Personalizada ( ORP) , en los Centros de Atención Administrativa ( CAD) ; o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la presente orden de convocatoria.
Artículo 7. Criterios de valoración.
Para valorar y establecer el orden de prelación de las solicitudes de ayudas presentadas se actuará conforme a los criterios establecidos en el Anexo I de la presente Orden, adjudicándose con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a las que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Artículo 8. Comisión de valoración.
1. La Comisión de Valoración encargada de evaluar las solicitudes estará integrada al menos por tres miembros:
El Jefe de Servicio de Competitividad Empresarial y Dirección de Centros Tecnológicos que actuará como Presidente.
Secretario desempeñado por un funcionario de la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial.
Al menos un técnico en la materia adscrito al Servicio de Competitividad Empresarial y Dirección de Centros Tecnológicos.
2. Se levantará acta de las comisiones de valoración que se celebren por parte del Secretario, en las que se recogerán el resultado de la misma, debiendo ser firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Comisión.
Artículo 9. Cuantía de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención a otorgar para cada uno de los Programas objeto de la presente convocatoria viene determinado en el Anexo I a la presente Orden.
Artículo 10. Plazo máximo de resolución.
El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que se notificase resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.
Artículo 11. Justificación de las partidas subvencionables.
1. Las inversiones efectuadas por los beneficiarios se acreditarán mediante las facturas en firme y sus correspondientes justificantes de pago.
2. En todo proyecto que tenga concedida una subvención por importe superior a 60.000 euros, y en aquellos otros que por la naturaleza de la justificación presentada así se estime necesario, además de las facturas y justificantes de pago establecidas en el apartado anterior se aportará un informe emitido por auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de la normativa de auditoría, que tendrá el contenido mínimo que determine la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial mediante el modelo que se establece en el Anexo IV de la presente Orden.
Artículo 12. Justificación del pago de las inversiones efectuadas.
A la justificación del proyecto la totalidad de las inversiones deberán estar totalmente pagadas de acuerdo con las siguientes directrices:
Pagos en metálico. . Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior a 1.000 euros.
Se presentará factura definitiva de fecha posterior a la presentación a la solicitud de subvención y recibo de pago de la misma. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el « recibí » o « pagado » con firma legible o indicando la persona que firma y sello del proveedor.
Pagos a través de entidad financiera.
Las facturas de importe superior a 1.000 euros deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera. No obstante se admitirá un único pago no bancario de importe inferior a esos 1.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago, y por el resto del importe de la factura su correspondiente justificante bancario.
Aquellas facturas relativas a un mismo concepto de inversión que en su conjunto superen 1.000 euros se deberán acreditar según lo establecido en el párrafo anterior.
Pago en moneda extranjera.
En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros a la fecha de la operación.
Artículo 13. Cumplimiento de obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y Hacienda regional.
1. Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Para acreditarlo, en el momento de presentar la solicitud de liquidación de la subvención concedida la empresa beneficiaria podrá prestar autorización expresa, con objeto de que la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial pueda solicitar directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el órgano competente.
3. Asimismo no deberán ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que será comprobado de oficio por la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial.
Artículo 14. Solicitud de pago de la subvención.
1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del titular de la correspondiente solicitud de cobro en modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden, siendo requisito inexcusable para su presentación la previa finalización del proyecto. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental del proyecto realmente ejecutado y el resto de condiciones.
2. No obstante para aquellos proyectos cuya cuantía de ayuda exceda de 60.000 euros se podrá solicitar el abono anticipado de la subvención, previa acreditación de haber iniciado la ejecución del proyecto y la presentación de los avales bancarios por un importe mínimo del 105% de la mencionada subvención. En relación con estos pagos que sean realizados de forma anticipada no les será aplicable el cálculo e imputación de los rendimientos financieros que en su caso pudiesen generarse, al estar sometida de forma adicional esa anticipación en el abono de la ayuda a una serie de gastos financieros derivados de la formalización del oportuno aval.
3. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes desde la fecha de finalización del período de ejecución. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la solicitud de cobro se procederá a requerir al interesado mediante trámite de audiencia para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
Artículo 15. Publicidad.
Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento ( CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, relativo a las actividades de información y publicidad de las acciones cofinanciadas a cargo de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, especialmente lo referido a la colocación en los locales de carteles en los que junto al emblema de la Unión Europea normalizado, se mencione la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en la cofinanciación del Programa. Igualmente, las entidades participantes deberán garantizar que el emblema de la UE y la mención de la participación financiera del FEDER aparezcan en todas las notificaciones y publicaciones en soporte papel e informático.
Si finalmente son aceptadas las propuestas de los beneficiarios, éstos aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del citado Reglamento.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 2 de abril de 2008. La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, MARÍA DOLORES AGUILAR SECO
ANEXO I
1. PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD.
1. Objeto: El objeto de este programa es la concesión de ayudas para financiar la Implantación y Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad conforme a las Norma ISO 9000, Implantación y Certificación sistemas de gestión de la calidad de carácter sectorial que estén reconocidos institucionalmente y que no tengan la mera consideración de marcas privadas y la Certificación de productos en las empresas de la Comunidad Autónoma.
2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME según la definición establecida en el artículo 3 de la presente Orden pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 3 del Decreto 37/2007, de 6 de marzo, por el que se establece el programa de ayudas para el impulso de la competitividad empresarial en Extremadura.
3. Acciones promocionables: Serán subvencionables los proyectos de certificación de sistemas de calidad de acuerdo con las normas de la familia ISO 9000, y aquellas otras normas de calidad de carácter sectorial que estén reconocidos institucionalmente y que no tengan la mera consideración de marcas privadas, así como la obtención de la certificación de productos y procesos industriales, siempre que en ningún caso esa certificación sea de obligado cumplimiento para la empresa formando así parte de sus gastos habituales de funcionamiento.
4. Gastos subvencionables
a) Gastos de consultaría externa para el proceso de implantación del sistema de calidad, con un tope máximo de inversión subvencionable de 6.000 euros, por norma
b) Gastos relativos al proceso de certificación derivado de los costes a sufragar a la entidad certificadora que en todo caso deberá estar debidamente acreditada por la ENAC o por la entidad competente en la norma a certificar, con un tope máximo de inversión subvencionable de 3.000 euros, por norma.
En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como en su posterior liquidación.
5. Cuantía de la subvención: Subvención a fondo perdido de hasta el 50% del coste subvencionable. 6. Criterios de valoración:
Serán criterios de valoración de las ayudas, considerados de mayor a menor, los siguientes:
1. Norma a implantar.
2. Sector de actividad que desarrolla la empresa.
3. Número de trabajadores de la empresa.
7. Compatibilidad de las ayudas. La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquier otra otorgada para el mismo fin.
2. PROGRAMA PARA LA IMPLANTACIÓN DEL DISEÑO.
1. Objeto: El objeto de este programa es la concesión de ayudas para financiar programas de Promoción del Diseño en las Empresas de la Comunidad Autónoma.
2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME según la definición establecida en el artículo 3 de la presente Orden pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 3 del Decreto 37/2007, de 6 de marzo.
3. Acciones promocionables: Serán promocionables aquellas acciones que tengan como fin la incorporación del diseño basado en la imagen corporativa.
Se financiarán proyectos integrales de diseño de imagen corporativa a realizar en nuevas empresas, entendiendo por tales aquellas que como máximo llevan 12 meses desarrollando su actividad, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Los proyectos integrales deberán contemplar al menos el desarrollo del manual de imagen corporativa, con inclusión del logotipo, cartelería, papelería y elementos de comunicación de la empresa, así como el diseño, desarrollo y programación de una página web.
4. Gastos subvencionables: Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos externos de consultoría que, en ningún caso, tendrán carácter periódico o permanentes ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, por el desarrollo del proyecto integral de imagen corporativa, siendo el coste máximo subvencionable de 4.000 euros por proyecto.
En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como en su posterior liquidación.
5. Cuantía de la subvención máxima a otorgar será de hasta el 50% por los gastos de consultoría externa.
6. Criterios de valoración: Serán criterios de valoración de las ayudas, considerados de mayor a menor, los siguientes:
1. Grado de definición del proyecto en función de los objetivos que se pretende alcanzar con su puesta en marcha.
2. Tipo de mercados en los que opera la empresa.
3. Sector de actividad de la empresa.
7. Compatibilidad de las ayudas: La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquier otra otorgada para el mismo fin.
3. PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO PRECOMPETITIVO.
1. Objeto: El objeto de este programa es la concesión de ayudas para financiar proyectos de Investigación Industrial y/o Desarrollo Precompetitivo por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la creación y consolidación de Unidades de I+ D en las empresas.
2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME según la definición establecida en el artículo 3 de la presente Orden pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 3 del Decreto 37/2007, de 6 de marzo.
3. Modalidades de presentación: Los proyectos podrán presentarse individualmente cada PYME o bien de manera colectiva entre un conjunto de pymes.
Cuando los proyectos se presenten de forma colectiva las relaciones entre los sujetos participantes deberán estar formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.
En todo caso uno de los miembros actuará como representante, que será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación.
El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.
4. Acciones promocionables: Proyectos de Investigación Industrial consistentes en la realización de una investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.
Proyectos de Desarrollo Precompetitivo orientados a la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o dibujo para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Proyectos de Infraestructuras y Servicios de Impulso a la Innovación a través de la creación y consolidación de unidades o departamentos de I+ D en las empresas.
5. Gastos subvencionables: Para proyectos de investigación industrial y desarrollo precompetitivo, incluidos los estudios previos de viabilidad serán subvencionables:
a. Los gastos de personal ( investigadores, técnicos y demás personal auxiliar en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación) . Si la dedicación del personal a las actuaciones de I+ D no es plena, se considera únicamente subvencionable la parte proporcional a los trabajos de I+ D realizados. En todo caso estos costes se considerarán subvencionables hasta el límite del 30% de los costes totales subvencionables del proyecto.
b. Los costes de instrumental y material, en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto de investigación y durante el tiempo que éste dure. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.
c. Los costes de terrenos y locales, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y durante el tiempo que éste dure. Por lo que se refiere a los locales, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. En cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital realmente incurridos, no pudiendo en ningún caso ser superior su coste al 10% del total del proyecto.
d. El coste de los servicios de asesoramiento y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación, incluida la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes adquiridos o tomados de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la transacción se haya efectuado en condiciones de mercado y no haya elemento alguno de colusión. Estos costes se considerarán subvencionables hasta el límite del 70% de los costes totales del proyecto.
e. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, directamente derivados de la actividad de investigación. Estos costes se considerarán subvencionables hasta el límite del 10% de los costes totales subvencionables del proyecto.
Para proyectos de infraestructuras y servicios de apoyo a la innovación:
1. Los costes de instrumental y material necesario para dotar adecuadamente al departamento del equipamiento necesario en función del tipo de tecnología más acorde a la actividad de la empresa.
2. Contratación de uno o dos tecnólogos durante un año, con un tope máximo de subvención de 30.000 euros por investigador.
3. Formación durante una año de los investigadores contratados en centros de investigación para la adquisición de conocimientos técnicos, adiestramiento en instrumentación y normas técnicas, con un tope de 6.000 euros de subvención por proyecto.
En todo caso se exigirá que la propuesta de marcha de una unidad de estas características obedezca a un estudio de planificación previa donde se fijen objetivos a alcanzar, recursos necesarios, líneas de investigación que se pretenden abordar, etc.
En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como en su posterior liquidación.
6. Cuantía de la subvención: Subvención a fondo perdido de hasta el 50% del coste subvencionable en las actuaciones de Investigación Industrial. Subvención a fondo perdido, de hasta el 45% del coste subvencionable, en las actuaciones de Desarrollo Precompetitivo cuando el solicitante sea una pequeña empresa y del 35% cuando sea una mediana empresa.
Subvención a fondo perdido de hasta el 50% del coste subvencionable en las actuaciones para proyectos de infraestructuras y servicios de apoyo a la innovación, con los límites señalados en el apartado anterior.
7. Criterios de Valoración: Serán criterios de valoración de las ayudas, considerados de mayor a menor, los siguientes:
1. Grado de definición, concreción y madurez del proyecto
2. Grado de novedad e innovación que se pretende alcanzar
3. Que los resultados de los proyectos sean protegidos bajo alguna de las fórmulas que ofrece la Propiedad Industrial
4. Apoyo de un Centro Tecnológico público o grupo de investigación de la Universidad
5. Mercados en los que opera la empresa
6. Sector de actividad de la empresa.
8. Compatibilidad de las ayudas. La obtención de estas ayudas será compatible con cualquiera otra otorgada para el mismo fin, sin que en ningún caso puedan superarse conjuntamente los límites establecidos por la normativa comunitaria aplicable, a excepción de los proyectos de creación de infraestructuras y servicios de apoyo a la innovación, que serán incompatibles con cualquier otra ayuda que pretenda alcanzar la misma finalidad.
4. PROGRAMA PARA LA INNOVACIÓN EMPRESARIAL.
1. Objeto: El objeto de este programa es la concesión de ayudas para financiar proyectos de innovación empresarial, tanto de carácter tecnológico como en cualquiera de sus otras vertientes, por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME según la definición establecida en el artículo 3 de la presente Orden pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 3 del Decreto 37/2007, de 6 de marzo.
3. Acciones promocionables. Tendrán carácter subvencionable la realización de proyectos que tengan como finalidad la innovación mediante la incorporación de nuevos procesos tecnológicos, de diseño, fabricación, comerciales o de gestión a la actividad de la empresa y la modernización tecnológica de sus elementos productivos mediante la incorporación de tecnologías avanzadas adaptadas a esos nuevos procesos.
3.1. La transferencia de nuevas tecnologías se puede hacer mediante adquisición de: Tecnologías inmateriales: La adquisición de tecnología bajo forma de patente, invenciones no patentadas, licencias, informes de Knowhow, marcas de fábrica, diseños, modelos de utilidad, compra de servicios de I+ D+ I y otros servicios con un contenido tecnológico.
Tecnologías materiales: La adquisición de maquinaria y bienes de equipo con un contenido tecnológico que esté relacionado con las innovaciones de productos o procesos.
3.2. Serán subvencionables además los proyectos que pretendan el desarrollo avanzado de los procesos de negocio en la empresa a través de la implantación de las Tecnologías de la Información y Comunicación, a través de las siguientes actuaciones:
Negocio Electrónico ( eBusiness) : Implantación de sistemas integrados de gestión y desarrollos y sistemas de gestión financiera y de tesorería que faciliten la implantación de la factura electrónica en la empresa.
Marketing Electrónico ( eMarketing) : Implantación de sistemas que optimicen la relación con los clientes mediante la: fidelización de clientes, atracción de clientes, gestión de clientes, personalización de ofertas, publicidad y creación de bases de datos de clientes.
Compras ( eProcurement) : Implantación de sistemas de gestión de compras de productos y servicios por parte de la empresa de forma electrónica.
Comercio Electrónico ( ( eCommerce) : Implantación de sistemas de ventas de productos y servicios a los clientes por parte de la empresa de forma electrónica.
Mercados Virtuales ( eMarketplaces) : Implantación de sistemas que permitan la participación de la empresa en plataformas que facilitan la negociación entre compradores y vendedores de forma electrónica.
Diseño e implantación del web site de la empresa siempre y cuando éste incorpore, además de información sobre la empresa, la posibilidad de realizar transacciones comerciales.
Diseño e implantación de la Intranet y/o Extranet de la empresa que optimicen la comunicación entre los trabajadores de la empresa y la de ésta con sus clientes y proveedores.
Proyectos de incorporación de herramientas de gestión del conocimiento
4. Gastos Subvencionables.
Para las actuaciones comprendidas en el epígrafe 3.1 del apartado anterior podrán ser subvencionables:
Inversiones Materiales en maquinaria y equipamiento tecnológicamente muy avanzado, incluido equipamiento informático siempre que esté justificada su necesidad para acometer el proyecto, y que no tengan carácter básico ni supongan una mera renovación de equipos en la empresa.
Inversiones inmateriales por Transferencia de Tecnología ( Adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos) , que sean explotados exclusivamente por el beneficiario, que hayan sido adquiridos a un tercero a precio de mercado y que sean considerados como elementos de activo amortizable. En cualquier caso esta partida no podrá superar el 25% de la inversión subvencionable.
Gastos de consultoría externa especializada necesaria para el desarrollo tecnológico del proyecto.
Para las actuaciones comprendidas en el epígrafe 3.2 del apartado anterior podrán ser subvencionables los costes de consultoría externa por la realización de los proyectos promocionables, con un límite máximo de 12.000 euros de subvención para la realización de uno o más proyectos por empresa y año.
En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como en su posterior liquidación.
5. Cuantía de la subvención: El tope máximo de intensidad de ayuda será del 50% del coste subvencionable.
6. Criterios de valoración: Serán criterios de valoración de las ayudas, considerados de mayor a menor, los siguientes:
1. Grado de definición, concreción y madurez del proyecto
2. Grado de novedad e innovación de la tecnología a implantar
3. Mercados en los que opera la empresa.
4. Sector de actividad de la empresa
7. Compatibilidad de las ayudas: La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquiera otra otorgada para el mismo fin
5. PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIAS NACIONALES Y COMUNITARIAS, EN MATERIA DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL.
1. Objeto: El objeto de este programa es la concesión de ayudas para financiar los costes derivados de la participación de empresas de la Comunidad Autónoma, en convocatorias nacionales y/o comunitarias, bajo cualquiera de sus formas ( Planes, Programas, Iniciativas, etc. ) , en materia de Innovación Empresarial.
2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME y organismos intermedios según la definición que de los mismos se hace en el artículo 3.1 y 3.2 de la presente Orden, pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 3 del Decreto 37/2007, de 6 de marzo.
3. Acciones promocionables: Será promocionable la presentación de Proyectos en materia de Innovación Empresarial a convocatorias naciones o comunitarias.
4. Conceptos subvencionables: Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos derivados de las consultorías realizadas por asesorías externas, en la preparación, elaboración y redacción de los Proyectos a las convocatorias, incluyendo los relativos a búsqueda de socios, estudios o informes sobre el estado de la técnica, búsqueda de patentes y, en general, aquellos gastos imprescindibles para la presentación de los proyectos.
Estos gastos subvencionables no podrán, en ningún caso, estar incluidos entre los costes del Proyecto cuya preparación y presentación se subvenciona.
En ningún caso se incluirá entre los conceptos subvencionables, el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de exención de dicho impuesto, lo cual deberá acreditarse debidamente.
5. Cuantía de la subvención: Subvención a fondo perdido de hasta el 50% del coste subvencionable con un límite máximo de 6.000 euros.
En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como en su posterior liquidación.
6. La Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial podrá requerir a los efectos de asegurar el buen fin de las ayudas concedidas, copia de la Resolución del Organismo ante el que se presentó la solicitud.
En el supuesto de que la misma resolviera el archivo del expediente, se procedería por la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial al estudio de las causas que la han motivado, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento de pérdida del derecho a la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 37/2007, de 6 de marzo.
7. Criterios de valoración: Serán criterios de valoración de las ayudas, considerados de mayor a menor, los siguientes:
1. Tipo de convocatoria a la que se pretende concurrir
2. Mercados en los que opera la empresa
3. Sector de actividad de la empresa.
8. Compatibilidad de las ayudas: La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquiera otra otorgada para el mismo fin.
6. PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
1. Objeto: El objeto de este programa es la concesión de ayudas para financiar los gastos derivados de la solicitud y registro de Patentes, Modelos de Utilidad, Modelos y Dibujos Industriales.
2. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las PYME según la definición establecida en el artículo 3 de la presente Orden pertenecientes a cualquier sector de actividad, teniendo en cuenta en todo caso las excepciones y salvedades a las que hace referencia el artículo 3 del Decreto 37/2007, de 6 de marzo.
3. Acciones promocionables. Tendrán carácter subvencionable: Solicitud de títulos de propiedad industrial ( invenciones, diseños industriales y signos distintivos) , ante las oficinas nacionales y/o internacionales. Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites de los procedimientos correspondientes a la concesión de nuevos títulos, así como a la transformación o extensión territorial de títulos existentes.
Mantenimiento de títulos de propiedad industrial ( invenciones, diseños industriales y signos distintivos) , ante las oficinas nacionales y/o internacionales. Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites de los procedimientos correspondientes a la renovación de cualquier título, así como a la puesta en explotación de patentes o modelos de utilidad.
Inscripción de transmisiones de propiedad industrial ( invenciones, diseños industriales y signos distintivos) , ante las oficinas nacionales y/o internacionales. Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites de los procedimientos correspondientes a la inscripción de transmisiones de títulos de propiedad industrial.
Análisis de registrabilidad de títulos de propiedad industrial, ( invenciones, diseños industriales y signos distintivos) .
4. Gastos Subvencionables: En el caso de solicitud de títulos de propiedad industrial, mantenimiento de títulos de propiedad industrial y de inscripción de transmisiones de propiedad industrial tendrán la consideración de gastos subvencionables, según la forma de actuar ante dichas oficinas, los siguientes:
Cuando se actúe directamente: los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trámites citados.
Cuando se actúe con representante externo: los gastos de consultoría asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación correspondiente a los trámites citados.
La empresa solicitante de subvención por este concepto deberá ser la peticionaria o la titular de los títulos de propiedad industrial correspondientes.
En el caso de análisis de registrabilidad de títulos de propiedad industrial tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de consultoría asociados a la realización de búsquedas de antecedentes registrales o informes de registrabilidad, efectuados con carácter previo a la solicitud de protección de invenciones, diseños industriales o signos distintivos, siempre que estos servicios sean prestados por entidades externas, habilitadas o con reconocida experiencia para ello.
En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión aprobada el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , excepto cuando este coste no sea recuperable por la empresa, extremo que deberá ser acreditado fehacientemente por parte del beneficiario tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como en su posterior liquidación.
5. Cuantía de la subvención: Subvención a fondo perdido de hasta el 50% del coste subvencionable
6. Criterios de valoración: Serán criterios de valoración de las ayudas, considerados de mayor a menor, los siguientes: 1. Grado de cobertura de la protección que se pretende alcanzar
2. Estrategia que se pretende abordar con la protección
3. Mercados en los que opera la empresa
4. Sector de actividad de la empresa.
7. Compatibilidad de las ayudas: La obtención de estas ayudas será incompatible con cualquiera otra otorgada para el mismo fin.
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