Ficha
Nº de Disposición:
178//2007
DOE:
129
Fecha Disposición:
19/06/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE
Categorias:
En el recurso contencioso-administrativo, núm. 178 de 2007, en el que han sido partes, como Recurrente, D. Francisco Antonio Méndez Santos, representado por el Procurador D. Luis Periáñez Carrasco, y asistido del Letrado D. Ricardo Juan Lucio Márquez, y, como Demandada, la Junta de Extremadura, representada y asistida de su Letrado, sobre sanciones, recurso que versa sobre:
Contra Resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de 5 de marzo de 2007 por la que se sancionaba al recurrente con la multa de 3.010,12 euros .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, R E S U ELV E: Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n. º 129, de 27 de mayo de 2008, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n. º 1 de Mérida dictada en el recurso contencioso- administrativo n. º 178//07, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Luis Periáñez Carrasco, en nombre y representación de D. Francisco Antonio Méndez Santos contra Resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de 5 de marzo de 2007 por la que se sancionaba al recurrente con la multa de 6.010,12 euros ( expediente administrativo LEIA 2006/84) debo declarar y declaro no ser conforme a derecho y en su consecuencia se anula totalmente la Resolución recurrida, todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas .
Mérida, a 19 de junio de 2008. El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA
Contra Resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de 5 de marzo de 2007 por la que se sancionaba al recurrente con la multa de 3.010,12 euros .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, R E S U ELV E: Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n. º 129, de 27 de mayo de 2008, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n. º 1 de Mérida dictada en el recurso contencioso- administrativo n. º 178//07, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Luis Periáñez Carrasco, en nombre y representación de D. Francisco Antonio Méndez Santos contra Resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de 5 de marzo de 2007 por la que se sancionaba al recurrente con la multa de 6.010,12 euros ( expediente administrativo LEIA 2006/84) debo declarar y declaro no ser conforme a derecho y en su consecuencia se anula totalmente la Resolución recurrida, todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas .
Mérida, a 19 de junio de 2008. El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

