Ficha
Nº de Disposición:
2008062035
DOE:
129
Fecha Disposición:
30/06/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE
Categorias:
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23. ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
El Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura ,en el término municipal de Navalmoral de la Mata ( Cáceres) , pertenece a los comprendidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
El 12 de julio de 2007, SOFIEX inició las consultas para el anteproyecto del Parque Industrial, mediante la remisión de la memoria justificativa y anejo de estudio de impacto ambiental. Con fecha 27 de julio de 2007, desde la Dirección General de Medio Ambiente se informa señalando diversos aspectos de interés, entre los que destaca la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos que debiera seguirse a partir de entonces, así como las cuestiones relativas al contenido del estudio de impacto ambiental y las posibles afecciones, inexistentes en lo que se refiere a Red Natura 2000. En dicho escrito también se indica la posible afección a vías pecuarias.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el DOE n. º 134, de fecha 20 de noviembre de 2007. En dicho periodo de información pública no se han formulado alegaciones por parte de particulares ni entidades públicas o privadas.
Con fecha 25 de enero de 2008 se recibe informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, en el que se informa favorablemente la actuación condicionado al cumplimiento íntegro de medidas preventivas, que se incluyen en el cuerpo de la presente declaración de impacto ambiental.
A lo largo de todo el procedimiento se han mantenido conversaciones permanentes con el promotor y la empresa encargada de la elaboración del proyecto, con el objetivo de conseguir aminorar los impactos ambientales y lograr una mejora de las condiciones medioambientales durante la ejecución de las obras previstas. Como resultado de ello, con fecha 13 de mayo de 2008, se recibe documentación complementaria remitida por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en la que se introducen mejoras medioambientales al proyecto. En esta documentación se modifica, además, la distribución de las fases de ejecución previstas y se cambia el diseño de las zonas verdes aprovechando la existencia de áreas, sobre todo, con mayor densidad de encinas. Estas modificaciones han supuesto una notable mejora del proyecto desde el punto de vista ambiental.
Con fecha 11 de junio de 2008 se recibe informe de la Dirección General del Medio Natural, en el que se indican las condiciones necesarias para garantizar la minimización del impacto hasta un nivel que no sea considerado significativo para la Red Natura 2000. Asimismo, en dicho informe se analizan las actividades comprendidas dentro del proyecto, estableciéndose medidas correctoras y condiciones complementarias, las cuales se han incluido en el cuerpo de la presente declaración de impacto ambiental.
En la presente declaración el Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto y el Anexo II, los aspectos más destacados del Estudio de impacto ambiental. En consecuencia, vistos el Estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria y los informes incluidos en el expediente, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se formula la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental para el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura , en el término municipal de Navalmoral de la Mata ( Cáceres) :
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura ,en el término municipal de Navalmoral de la Mata ( Cáceres) , resulta compatible y viable siempre que se cumplan las condiciones ambientales señaladas a continuación.
a) Condiciones de carácter general:
1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
2. El proyecto se plantea por fases, dada su envergadura. Se han definido cuatro en total, que supondrán un equilibrio entre el desarrollo ocupacional del suelo y la amortiguación de los impactos ambientales, puesto que se podrán ejecutar medidas preventivas y correctoras en las primeras fases, antes de iniciar las últimas. En el Anexo I de la presente declaración de impacto ambiental se resumen las características de dichas fases, existiendo planos donde quedan plasmadas las mismas, a efecto de control de obra y vigilancia ambiental. En cuanto al desarrollo de las distintas fases del proyecto se realizará con los siguientes condicionantes:
2.1. El promotor deberá respetar el orden de desarrollo ordinal de las fases propuestas ( deprimera a cuarta) . No podrá iniciarse la ejecución de la cuarta fase hasta que quede acreditada ante la autoridad urbanística competente la ejecución completa de las dos primeras y un porcentaje mayoritario de la tercera.
2.2. El desarrollo de la cuarta fase requerirá de una nueva evaluación ambiental si su ejecución se difiere en el tiempo de un periodo superior a cuatro años desde la aprobación definitiva del proyecto de interés regional. En este caso, la evaluación ambiental analizará alternativas de ubicación con el fin de seleccionar la más favorable desde el punto de vista medioambiental.
2.3. Los terrenos incluidos en las fases en las que no se hayan iniciado las obras se mantendrán con sus condiciones y aprovechamientos actuales, fomentando los usos y desarrollo de actividades ambientalmente compatibles.
3. Dado el tamaño del proyecto y su incidencia ambiental, será necesario que en su desarrollo se garantice el cumplimiento de los objetivos ambientales generales puestos de manifiesto en la presente declaración de impacto ambiental, particularmente se tendrá especial cuidado en la realización del sistema de vertidos de aguas pluviales que tendrá como objetivo suplementario al drenaje y evacuación, el garantizar un reparto hidrológico por la red original, prestando especial atención a la cuenca de drenaje del Arroyo Palancoso, cuyas zonas altas constituyen un área húmeda de cierta importancia hidrológica y ambiental.
4. Cualquier modificación que dé lugar a cambios sustanciales en el proyecto de interés regional definitivamente aprobado deberá ser comunicada a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que no hayan sido informadas favorablemente por esta Dirección General.
5. Se delimitará una zona destinada a punto limpio ( ( ver condición c. 4 de la presente declaración de impacto ambiental) , con capacidad de gestión de residuos suficiente, recomendándose las cercanías de las zonas dotacionales y con fácil accesibilidad.
6. En cualquier momento del transcurso de las obras, se dará libre acceso al recinto a los Agentes del Medio Natural, así como al personal de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, para que puedan realizar cuantas inspecciones ambientales consideren oportunas. Para ello se dispondrá en obra permanentemente una copia de la presente declaración de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental. Desde la empresa promotora se notificará a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental los datos del personal encargado de los aspectos relacionados con la vigilancia ambiental, para conocer a los interlocutores ante quienes hacer valer la aplicabilidad tanto de las medidas ambientales del estudio de impacto ambiental como de las condiciones establecidas en la presente declaración.
7. El condicionado de la presente declaración de impacto ambiental posee, con carácter general, un periodo de validez de cinco años, de forma que si en dicho plazo no ha sido iniciada efectivamente la primera fase constructiva, el promotor queda obligado a comunicarlo a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, para que en el plazo de tres meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.
b) Medidas durante la fase de ejecución de las obras:
1. La corta del arbolado que sea necesario eliminar deberá efectuarse durante la parada vegetativa. Para ello, con antelación suficiente se dará aviso al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural y al Servicio de Evaluación y Autorización Ambiental de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. El trasplante de arbolado, tal y como se establece en el estudio de impacto ambiental, se llevará a cabo preferentemente sobre ejemplares jóvenes y en buen estado fitosanitario. En todo caso, este aspecto será valorado por el órgano competente en materia forestal ( Serviciode Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural) , siendo éste el que determinará, conjuntamente con la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, si se lleva a cabo el trasplante, en qué momento y de qué forma.
2. En todo caso, el promotor deberá desarrollar acciones de recuperación del hábitat afectado ( reforestación) en las zonas verdes o en aquellas áreas no afectadas por el proyecto localizadas en el entorno en una relación de 10 plantas por cada pie cortado. La localización de la reforestación de establecerá en el Plan de Vigilancia.
3. Se pondrá especial cuidado en no dañar a las especies arbóreas que no deban ser afectadas por los viales y parcelas, balizando un perímetro de protección en torno a ellas. En este sentido, antes del comienzo de las obras se vallará todo el perímetro de las parcelas destinadas a zonas verdes para evitar acopios de materiales y preservar al máximo sus condiciones naturales.
4. Para evitar favorecer la aparición de plagas y enfermedades o incrementar el peligro de incendios forestales, se procederá a la eliminación de todos los restos vegetales que se hayan generado en el transcurso de estos trabajos. Si la eliminación se realiza mediante quemas, se tendrán que adoptar las normas establecidas en el Plan INFOEX, y entre otras, se deberá obtener la preceptiva autorización de quema.
5. Los viales interiores de la urbanización del polígono industrial se diseñarán, en la medida de lo posible, adaptándose a la morfología del terreno con objeto de compensar al máximo el movimiento de tierras, tanto de las parcelas como de los viales.
6. Dado que el proyecto contempla movimientos de tierras de cierta importancia, dada su envergadura, se propone, como primera opción, la posible compensación de tierras, aprovechando al máximo los materiales procedentes de la excavación, estabilizándolos con cemento o cal, si fuera necesario, para el cumplimiento de los requisitos de explanada y firme. Si la compensación no fuera viable, y dado el déficit de tierras previsto, deberán tramitarse las correspondientes autorizaciones ante los órganos competentes para la apertura de préstamos y vertederos.
7. Previamente al comienzo de las obras se procederá a la retirada de la tierra vegetal de las zonas a ocupar para su posterior utilización en las tareas de restauración y revegetación. Dicho substrato se acopiará en montones no superiores a los 2 metros de altura para garantizar el mantenimiento de sus características físicas, químicas y biológicas esenciales. Esta tierra vegetal se acopiará en áreas sin valor ambiental, a disposición de quienes puedan aprovecharla para labores de restauración y mejora ambiental.
8. En caso de ser necesario atravesar el cauce principal del Arroyo Palancoso con la maquinaria, se habilitarán pasos provisionales con caños que serán desmontados una vez finalizadas las obras. Todo ello previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
9. En la medida de lo posible, se aprovecharán los accesos y la red de carreteras y caminos existentes. Así mismo, está prohibido el paso o estacionamiento de vehículos y maquinaria fuera de las zonas previstas, las cuales serán balizadas adecuadamente.
10. El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas ya alteradas por las obras.
11. Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización de silenciadores.
12. Las aguas residuales durante la fase de construcción serán recogidas y depuradas adecuadamente antes de su vertido.
13. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello ( cambiosde aceite, etc. ) , evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
14. Una vez terminada la obra se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, desmantelando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
15. La localización de las instalaciones auxiliares de obra se realizará en las áreas alejadas de cursos fluviales, con terrenos más impermeables y sin vegetación arbórea autóctona.
16. En cada una de las fases, además de las actuaciones de carácter forestal, relacionadas con la posibilidad de trasplante y reforestación con arbolado autóctono, especialmente Quercus ilex, se recomienda la selección de zonas propicias para la creación de cordones o áreas verdes, que puedan acompañar a los cerramientos perimetrales, principalmente.
17. En concreto, para la integración paisajística del proyecto en sus extremos norte y oeste, se creará una pantalla vegetal de 5 a 10 metros, mejorando así el grado de integración paisajística del parque industrial. Para ello se utilizarán especies autóctonas de la zona como Quercus suber o Quecus ilex. Las plantaciones necesarias para la integración paisajística del proyecto en cada una de sus fases, se deberán llevar a cabo antes del inicio de la ejecución de la siguiente fase. En cualquier caso, dichas plantaciones deberán mantenerse durante el periodo total de explotación.
c) Medidas durante la fase de funcionamiento:
1. La estación depuradora de aguas residuales prevista debería estar en funcionamiento lo antes posible, de manera que permita el tratamiento de las primeras industrias que se implanten en el Parque Industrial.
2. Para el vertido de las aguas residuales depuradas se deberá tramitar la correspondiente autorización administrativa ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Será necesario adoptar todas las condiciones recogidas en el proyecto ( ver Anexo I de la presente declaración de impacto ambiental) , denominado Normativa de vertido , especialmente lo referido a las sustancias que no deberían verterse a la red de saneamiento del Parque Industrial.
3. Las industrias que se implanten en el Parque Industrial deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes. A tal efecto, será de consideración el Reglamento de Actividades Molestas ( Decreto 2414/1961) , así como la normativa de Control Integrado de la Contaminación ( Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación) .
4. En el punto limpio se recogerán, para su posterior gestión, los residuos sólidos urbanos e industriales no peligrosos ( vidrios, envases, papelcartón, orgánicos, chatarras, así como pilas y baterías de procedencia asimilable a urbana) . No se incluirá en el punto limpio la recogida de efluentes o residuos líquidos ( aceites usados o similares) o de demolición, escombros o tierras de obra, cuya gestión debería ser acordada entre el productor o poseedor y el gestor específico y homologado. En todo caso, se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
5. El mantenimiento de las zonas verdes que incluyen vegetación arbórea natural se realizará de manera específica manteniendo, en la medida de lo posible, sus características actuales favoreciendo sus funciones ecológicas.
6. Deberá llevarse a cabo el mantenimiento de las zonas verdes en las que se hayan realizado labores de paisajismo y jardinería. El mantenimiento tendrá por objetivo principal dar continuidad a los trabajos iniciales de jardinería, así como a la prevención de incendios por inacción sobre las zonas verdes. Se recomienda la limpieza anual de dichas zonas, la poda, la corta ( sifuera necesario por motivos fitosanitarios) , la reposición de marras y las siembras.
d) Medidas complementarias:
1. El promotor comunicará a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental la finalización de la fase de construcción antes de la entrada en servicio, con el fin de comprobar y verificar el cumplimiento de las medidas indicadas. El incumplimiento de ellas podrá ser causa de revocación de las autorizaciones tramitadas, sin perjuicio de la imposición de sanciones y responsabilidad civil o penal.
2. Deberá cumplirse lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura y el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura ( PREIFEX) , así como lo establecido en el Plan INFOEX.
3. El proyecto afecta a las vías pecuarias Cañada Real de Merinas o de Portugal y a la Colada del Camino de San Marcos .Se deberá respetar la normativa vigente al respecto en cuanto a sus usos, anchuras y recorrido. En este sentido, en lo que se refiere a dichas vías pecuarias, será necesaria autorización de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. El promotor ha aportado al expediente informe de la Consejería de Desarrollo Rural en referencia a las afecciones a la Cañada Real de Portugal y a la Colada del Camino de San Marcos, en el que considera viable la modificación de su trazado, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios. En todo caso, se cumplirá con lo establecido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, de Vías Pecuarias.
4. Si durante los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural se localizaran restos arqueológicos no detectados durante la prospección, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, determinando la conservación de los restos como criterio preferente.
e) Programa de vigilancia ambiental:
1. Antes del inicio de las obras se realizará un replanteo de las mismas, en la fase correspondiente. El replanteo se realizará teniendo en cuenta el condicionado establecido en la presente declaración de impacto ambiental. Incluirá la ubicación exacta de las parcelas, así como de las infraestructuras anexas ( viales, redes de saneamiento, estación depuradora de aguas residuales, etc. ) y de las zonas ocupadas durante la fase de construcción ( zonas de acopio de materiales, zonas de vertido de tierras, parque de maquinaria, etc. ) .
2. Tal y como se menciona en el estudio de impacto ambiental, el promotor deberá confeccionar un plan de vigilancia ambiental y designará un coordinador medioambiental que se encargue de la verificación del cumplimiento de las medidas correctoras propuestas y la realización del seguimiento del plan de vigilancia ambiental. Se llevará a cabo una vigilancia ambiental específica durante la fase de ejecución y otra durante la fase de puesta en funcionamiento del polígono industrial y las diferentes instalaciones y empresas implantadas.
3. El plan de vigilancia ambiental deberá ser remitido, vía órgano competente, a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. El plan de vigilancia ambiental incluirá, además de lo reflejado en el estudio de impacto ambiental, la redacción de informes trimestrales durante el transcurso de las obras, con el fin de evaluar la incidencia de la obra y la efectividad de las medidas correctoras ejecutadas.
4. Los informes recogerán, al menos, los siguientes puntos
a) La aplicación correcta de las medidas preventivas, protectoras y correctoras
b) El seguimiento de las afecciones al arbolado, incluyendo el estado y desarrollo de los pies de encina trasplantados
c) La vigilancia sobre conservación de los suelos y el estado de los cursos fluviales
d) Actuaciones sobre zonas verdes
e) Gestión de residuos y puntos limpios
f) Las posibles incidencias en relación con la fauna silvestre
g) Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.
Mérida, a 30 de junio de 2008. La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental, MARÍA A. PÉREZ FERNÁNDEZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura ,en el término municipal de Navalmoral de la Mata ( Cáceres) , consiste en la construcción de un polígono industrial o parque empresarial en la localidad de Navalmoral de la Mata. Éste se situará al Noreste de la localidad, a unos 1,5 km del casco urbano, en los terrenos situados entre la línea de ferrocarril MadridLisboa y la Carretera de Navalmoral de la Mata a Rosalejo. Los terrenos ocupados pertenecen a las parcelas 41, 43 y 9011 del polígono 1, correspondiendo ésta última a la vía pecuaria Cañada Real de Merinas.
La superficie total ocupada por el proyecto es de 337,77 hectáreas y el cuadro de superficies de la actuación queda distribuido de la siguiente manera, por fases:
5689598_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Debido a la gran magnitud del proyecto, éste se llevará a cabo en cuatro fases independientes, persiguiendo un desarrollo económico adaptado a la implantación y necesidades, haciendo que el asentamiento industrial se realice de forma gradual. Además, el diseño de dichas fases ha buscado aminorar los impactos ambientales, sobre todo en lo referido a afección al arbolado.
Accesos: Se proyectan dos accesos: uno en la zona Norte, conectando con la carretera que va de Navalmoral de la Mata a Rosalejo, perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Tajo y denominado Camino General n. º 9.
El segundo acceso, por el Sur, conectará el polígono con la Autovía A5 en la glorieta existente que enlaza la Autovía A5 con Navalmoral de la Mata. Este vial de acceso cruzará la vía de ferrocarril Madrid Lisboa con un paso superior. La longitud de este acceso será de unos 1.200 metros.
Red de saneamiento y estación depuradora de aguas residuales: Se proyecta una red separativa de aguas pluviales y aguas residuales. Las aguas residuales se conducirán por gravedad hasta la estación depuradora de aguas residuales. Las aguas depuradas se verterán a cauce público, por lo que se tramitará la correspondiente autorización ante la Confederación Hidrográfica del Tajo.
El proyecto también recoge la normativa de vertido, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración proyectadas. En dicha normativa se establecen las sustancias que no se pueden verter a la red, las explícitamente permitidas y los parámetros físicoquímicos que deben cumplir a tal efecto, el tipo de pretratamiento, las incidencias por vertidos accidentales, así como otras cuestiones ( solicitudes de vertidos, muestreos y analíticas, e inspecciones) .
Red de abastecimiento de agua potable y depósitos reguladores: El abastecimiento de agua potable se realizará garantizando siempre el caudal necesario en la población de Navalmoral de la Mata. Para ello se construirán tres depósitos de regulación de 5.000 metros cúbicos cada uno, los cuales absorberán las puntas de consumo, llenándose en los momentos de menor consumo y abasteciendo en los momentos punta.
Red eléctrica de alta y baja tensión: En el ámbito de la actuación existen varias líneas aéreas de alta y media tensión que la atraviesan, propiedad de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA y de IBERDROLA. Se proyecta un corredor como reserva de infraestructuras de Red Eléctrica de España en la zona Norte y el desvío de las líneas de menor entidad.
El punto de conexión de la red eléctrica se proyecta en el apoyo n. º 5090 de la línea aérea de alta tensión propiedad de la compañía Iberdrola, proyectándose todas las redes de distribución eléctricas de media y baja tensión del parque mediante canalización subterránea y siguiendo los trazados de los viales.
La red de distribución de gas se ha resuelto mediante la implantación de una planta de gas natural licuado.
A N E X O II
RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El Estudio de impacto ambiental se compone de los siguientes apartados: introducción, descripción del proyecto y sus acciones, examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada, inventario ambiental y descripción de interacciones ecológicas o ambientales clave, identificación y valoración de impactos, medidas correctoras que han de tomarse, programa de vigilancia ambiental ( seguimiento y control) y documento de síntesis. El contenido resumido de cada uno de ellos es el siguiente:
Introducción :se incluye el marco legal, o recopilación de la legislación que afecta al proyecto, y las consideraciones previas, o aspectos importantes que se han tenido en cuenta para la redacción del presente estudio de impacto ambiental.
Descripción del proyecto y sus acciones :se describen las características del proyecto, que se resumen en el Anexo I.
Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada : se proponen tres posibles ubicaciones atendiendo a criterios medioambientales y técnicos, eligiendo el proyectado en base a los siguientes criterios: de ahorro económico, al ubicar las nuevas instalaciones al lado de las existentes, aprovechando los servicios que le llegan a ésta; de evitar molestias a la población y no obstaculizar su crecimiento, al encontrarse la ubicación del parque algo alejada del núcleo urbano; ser un lugar de fácil comunicación por carretera y un lugar situado cerca de un cauce, para el vertido de aguas depuradas.
Inventario ambiental y descripción de interacciones ecológicas o ambientales clave :se incluye un estudio del medio físico abiótico ( características geomorfológicas, características geológicas, litológicas e hidrogeológicas, características climatológicas, y características edafológicas) , un estudio del medio físico biótico ( vegetación y fauna) , un estudio del medio socioeconómico y un estudio del paisaje.
Identificación y valoración de impactos .En este apartado se caracterizan: los elementos del medio susceptibles de recibir impacto; el tipo de impacto que sufrirán y las acciones del proyecto que los provoca ( suelo: ocupación, pérdida de su capacidad agrológica y contaminación; calidad del aire: incremento del nivel de ruidos, molestias por olores y por polvo; aguas: contaminación de las aguas subterráneas y superficiales; medio biótico: impactos sobre vegetación y fauna; medio perceptual: impacto visual y deterioro paisajístico; y factores socioeconómicos: empleo) . A continuación, se valoran cualitativamente la importancia de los impactos y finalmente se realiza una valoración cuantitativa de los impactos mediante una matriz causaefecto, calculando la intensidad de los mismos siguiendo la metodología propuesta en un sistema mixto, basado en los métodos de Leopold y del Instituto Batelle.
Medidas correctoras .Se proponen las siguientes: los edificios industriales que se construyan serán acordes con el entorno; para el control del ruido se utilizará firme drenante y se prohibirá la realización de trabajos nocturnos molestos para los habitantes del entorno; para disminuir las emisiones de polvo durante la fase de ejecución se procederá al riego con agua de todas las superficies de actuación; las instalaciones de tratamiento de materiales deberán ir equipadas con sus correspondientes sistemas de captación de partículas; durante la fase de construcción se aumentarán las precauciones en el traslado y manejo de productos tóxicos y peligrosos, siendo los desvíos provisionales debidamente asfaltados y señalizados; en cumplimiento de la legislación vigente en materia de emisión de gases y contaminantes a la atmósfera, se regularán todos los motores de la maquinaria y vehículos de carga, realizándose controles, revisiones y puestas a punto de éstos con una frecuencia trimestral; no se verterán materiales desde las laderas hacia los arroyos; se controlarán escrupulosamente los movimientos de tierra, con especial cuidado durante los meses invernales; los aprovisionamientos de combustibles, las operaciones de cambio de aceite, lavado de maquinaria y cubas de hormigón se realizarán en lugares prefijados, que deberán contar con las instalaciones adecuadas para evitar la contaminación de suelos y aguas; los residuos se tratarán o recogerán para su traslado a vertederos controlados, plantas de tratamiento o almacenes de tóxicos; se respetará la vegetación hidrófila asociada a los cauces, procediéndose a la delimitación de su perímetro, así como a la colocación de los correspondientes carteles informativos. Tras la fase de construcción se replantarán aquellas zonas que hayan quedado sin cobertura vegetal y con cierta inclinación del terreno; se extremarán las precauciones en las instalaciones de préstamos y vertederos, sobre todo si éstos se asientan sobre terrenos permeables, para impedir lixiviaciones no deseadas; las excavaciones, desmontes y terraplenes se acotarán en su dimensión a lo proyectado no afectando a más superficie de la necesaria, respetando, en lo posible, la topografía de la zona; las vías de acceso y desvíos provisionales se ceñirán en su dimensionamiento a lo estrictamente proyectado no afectando a más superficie de la necesaria; una vez desocupadas las superficies destinadas a instalaciones de carácter temporal ( parques de maquinaria, vertederos, etc. ) se corregirán las formas originales del terreno, se extenderá tierra vegetal y se repondrá la cubierta vegetal; el contratista quedará obligado a un estricto control y vigilancia durante el periodo que duren las obras, para no ampliar el impacto por actuaciones producidas fuera del perímetro delimitado como zona de obras. Se tendrá en consideración los estudios geológicos e hidrogeológicos correspondientes antes de decidir cuales serán los préstamos y vertederos a utilizar; se adecuarán los pasos de agua bajo la carretera para atenuar el efecto barrera y los atropellamientos de los vertebrados terrestres de pequeño tamaño, replantando las zonas próximas para facilitar la circulación y adaptación de las especies a la nueva situación; se plantará vegetación en las embocaduras de paso con especies trepadoras a fin de ocultar los marcos y tubos; se instalarán rejillas metálicas de 40 x 40 mm en los pozos colocados en las embocaduras de las obras de fábrica al objeto de impedir la caída de animales a los mismos; se procederá a la replantación de vegetación, tanto al finalizar las actividades de movimiento de tierras ( incluidas las zonas de vertederos y prestamos) , como la construcción de la instalación ( en sus zonas circundantes y en sus propias instalaciones y vía de acceso) ; las encinas que deban ser retiradas por encontrarse en viales o parcelas serán trasplantadas de forma programada coincidiendo con paradas biológicas.
Plan de Vigilancia Ambiental: en él se concretan los parámetros de seguimiento de la calidad de los diferentes factores ambientales afectados, así como los sistemas de control y medida de estos parámetros.
Documento de Síntesis: se redacta como complemento y resumen de todo lo expuesto en el estudio de impacto ambiental, y en él se concluye que los impactos producidos por esta actuación sobre su entorno tienen un balance positivo, considerándose su construcción como compatible con el medio ambiente.
Planos: se incluyen los planos de localización, emplazamiento y conexión con servicios existentes.
El Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura ,en el término municipal de Navalmoral de la Mata ( Cáceres) , pertenece a los comprendidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
El 12 de julio de 2007, SOFIEX inició las consultas para el anteproyecto del Parque Industrial, mediante la remisión de la memoria justificativa y anejo de estudio de impacto ambiental. Con fecha 27 de julio de 2007, desde la Dirección General de Medio Ambiente se informa señalando diversos aspectos de interés, entre los que destaca la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos que debiera seguirse a partir de entonces, así como las cuestiones relativas al contenido del estudio de impacto ambiental y las posibles afecciones, inexistentes en lo que se refiere a Red Natura 2000. En dicho escrito también se indica la posible afección a vías pecuarias.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el DOE n. º 134, de fecha 20 de noviembre de 2007. En dicho periodo de información pública no se han formulado alegaciones por parte de particulares ni entidades públicas o privadas.
Con fecha 25 de enero de 2008 se recibe informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, en el que se informa favorablemente la actuación condicionado al cumplimiento íntegro de medidas preventivas, que se incluyen en el cuerpo de la presente declaración de impacto ambiental.
A lo largo de todo el procedimiento se han mantenido conversaciones permanentes con el promotor y la empresa encargada de la elaboración del proyecto, con el objetivo de conseguir aminorar los impactos ambientales y lograr una mejora de las condiciones medioambientales durante la ejecución de las obras previstas. Como resultado de ello, con fecha 13 de mayo de 2008, se recibe documentación complementaria remitida por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en la que se introducen mejoras medioambientales al proyecto. En esta documentación se modifica, además, la distribución de las fases de ejecución previstas y se cambia el diseño de las zonas verdes aprovechando la existencia de áreas, sobre todo, con mayor densidad de encinas. Estas modificaciones han supuesto una notable mejora del proyecto desde el punto de vista ambiental.
Con fecha 11 de junio de 2008 se recibe informe de la Dirección General del Medio Natural, en el que se indican las condiciones necesarias para garantizar la minimización del impacto hasta un nivel que no sea considerado significativo para la Red Natura 2000. Asimismo, en dicho informe se analizan las actividades comprendidas dentro del proyecto, estableciéndose medidas correctoras y condiciones complementarias, las cuales se han incluido en el cuerpo de la presente declaración de impacto ambiental.
En la presente declaración el Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto y el Anexo II, los aspectos más destacados del Estudio de impacto ambiental. En consecuencia, vistos el Estudio de impacto ambiental, la documentación complementaria y los informes incluidos en el expediente, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se formula la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental para el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura , en el término municipal de Navalmoral de la Mata ( Cáceres) :
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura ,en el término municipal de Navalmoral de la Mata ( Cáceres) , resulta compatible y viable siempre que se cumplan las condiciones ambientales señaladas a continuación.
a) Condiciones de carácter general:
1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
2. El proyecto se plantea por fases, dada su envergadura. Se han definido cuatro en total, que supondrán un equilibrio entre el desarrollo ocupacional del suelo y la amortiguación de los impactos ambientales, puesto que se podrán ejecutar medidas preventivas y correctoras en las primeras fases, antes de iniciar las últimas. En el Anexo I de la presente declaración de impacto ambiental se resumen las características de dichas fases, existiendo planos donde quedan plasmadas las mismas, a efecto de control de obra y vigilancia ambiental. En cuanto al desarrollo de las distintas fases del proyecto se realizará con los siguientes condicionantes:
2.1. El promotor deberá respetar el orden de desarrollo ordinal de las fases propuestas ( deprimera a cuarta) . No podrá iniciarse la ejecución de la cuarta fase hasta que quede acreditada ante la autoridad urbanística competente la ejecución completa de las dos primeras y un porcentaje mayoritario de la tercera.
2.2. El desarrollo de la cuarta fase requerirá de una nueva evaluación ambiental si su ejecución se difiere en el tiempo de un periodo superior a cuatro años desde la aprobación definitiva del proyecto de interés regional. En este caso, la evaluación ambiental analizará alternativas de ubicación con el fin de seleccionar la más favorable desde el punto de vista medioambiental.
2.3. Los terrenos incluidos en las fases en las que no se hayan iniciado las obras se mantendrán con sus condiciones y aprovechamientos actuales, fomentando los usos y desarrollo de actividades ambientalmente compatibles.
3. Dado el tamaño del proyecto y su incidencia ambiental, será necesario que en su desarrollo se garantice el cumplimiento de los objetivos ambientales generales puestos de manifiesto en la presente declaración de impacto ambiental, particularmente se tendrá especial cuidado en la realización del sistema de vertidos de aguas pluviales que tendrá como objetivo suplementario al drenaje y evacuación, el garantizar un reparto hidrológico por la red original, prestando especial atención a la cuenca de drenaje del Arroyo Palancoso, cuyas zonas altas constituyen un área húmeda de cierta importancia hidrológica y ambiental.
4. Cualquier modificación que dé lugar a cambios sustanciales en el proyecto de interés regional definitivamente aprobado deberá ser comunicada a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que no hayan sido informadas favorablemente por esta Dirección General.
5. Se delimitará una zona destinada a punto limpio ( ( ver condición c. 4 de la presente declaración de impacto ambiental) , con capacidad de gestión de residuos suficiente, recomendándose las cercanías de las zonas dotacionales y con fácil accesibilidad.
6. En cualquier momento del transcurso de las obras, se dará libre acceso al recinto a los Agentes del Medio Natural, así como al personal de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, para que puedan realizar cuantas inspecciones ambientales consideren oportunas. Para ello se dispondrá en obra permanentemente una copia de la presente declaración de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental. Desde la empresa promotora se notificará a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental los datos del personal encargado de los aspectos relacionados con la vigilancia ambiental, para conocer a los interlocutores ante quienes hacer valer la aplicabilidad tanto de las medidas ambientales del estudio de impacto ambiental como de las condiciones establecidas en la presente declaración.
7. El condicionado de la presente declaración de impacto ambiental posee, con carácter general, un periodo de validez de cinco años, de forma que si en dicho plazo no ha sido iniciada efectivamente la primera fase constructiva, el promotor queda obligado a comunicarlo a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, para que en el plazo de tres meses valore la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras o iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.
b) Medidas durante la fase de ejecución de las obras:
1. La corta del arbolado que sea necesario eliminar deberá efectuarse durante la parada vegetativa. Para ello, con antelación suficiente se dará aviso al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural y al Servicio de Evaluación y Autorización Ambiental de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. El trasplante de arbolado, tal y como se establece en el estudio de impacto ambiental, se llevará a cabo preferentemente sobre ejemplares jóvenes y en buen estado fitosanitario. En todo caso, este aspecto será valorado por el órgano competente en materia forestal ( Serviciode Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural) , siendo éste el que determinará, conjuntamente con la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, si se lleva a cabo el trasplante, en qué momento y de qué forma.
2. En todo caso, el promotor deberá desarrollar acciones de recuperación del hábitat afectado ( reforestación) en las zonas verdes o en aquellas áreas no afectadas por el proyecto localizadas en el entorno en una relación de 10 plantas por cada pie cortado. La localización de la reforestación de establecerá en el Plan de Vigilancia.
3. Se pondrá especial cuidado en no dañar a las especies arbóreas que no deban ser afectadas por los viales y parcelas, balizando un perímetro de protección en torno a ellas. En este sentido, antes del comienzo de las obras se vallará todo el perímetro de las parcelas destinadas a zonas verdes para evitar acopios de materiales y preservar al máximo sus condiciones naturales.
4. Para evitar favorecer la aparición de plagas y enfermedades o incrementar el peligro de incendios forestales, se procederá a la eliminación de todos los restos vegetales que se hayan generado en el transcurso de estos trabajos. Si la eliminación se realiza mediante quemas, se tendrán que adoptar las normas establecidas en el Plan INFOEX, y entre otras, se deberá obtener la preceptiva autorización de quema.
5. Los viales interiores de la urbanización del polígono industrial se diseñarán, en la medida de lo posible, adaptándose a la morfología del terreno con objeto de compensar al máximo el movimiento de tierras, tanto de las parcelas como de los viales.
6. Dado que el proyecto contempla movimientos de tierras de cierta importancia, dada su envergadura, se propone, como primera opción, la posible compensación de tierras, aprovechando al máximo los materiales procedentes de la excavación, estabilizándolos con cemento o cal, si fuera necesario, para el cumplimiento de los requisitos de explanada y firme. Si la compensación no fuera viable, y dado el déficit de tierras previsto, deberán tramitarse las correspondientes autorizaciones ante los órganos competentes para la apertura de préstamos y vertederos.
7. Previamente al comienzo de las obras se procederá a la retirada de la tierra vegetal de las zonas a ocupar para su posterior utilización en las tareas de restauración y revegetación. Dicho substrato se acopiará en montones no superiores a los 2 metros de altura para garantizar el mantenimiento de sus características físicas, químicas y biológicas esenciales. Esta tierra vegetal se acopiará en áreas sin valor ambiental, a disposición de quienes puedan aprovecharla para labores de restauración y mejora ambiental.
8. En caso de ser necesario atravesar el cauce principal del Arroyo Palancoso con la maquinaria, se habilitarán pasos provisionales con caños que serán desmontados una vez finalizadas las obras. Todo ello previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
9. En la medida de lo posible, se aprovecharán los accesos y la red de carreteras y caminos existentes. Así mismo, está prohibido el paso o estacionamiento de vehículos y maquinaria fuera de las zonas previstas, las cuales serán balizadas adecuadamente.
10. El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas ya alteradas por las obras.
11. Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización de silenciadores.
12. Las aguas residuales durante la fase de construcción serán recogidas y depuradas adecuadamente antes de su vertido.
13. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello ( cambiosde aceite, etc. ) , evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
14. Una vez terminada la obra se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, desmantelando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
15. La localización de las instalaciones auxiliares de obra se realizará en las áreas alejadas de cursos fluviales, con terrenos más impermeables y sin vegetación arbórea autóctona.
16. En cada una de las fases, además de las actuaciones de carácter forestal, relacionadas con la posibilidad de trasplante y reforestación con arbolado autóctono, especialmente Quercus ilex, se recomienda la selección de zonas propicias para la creación de cordones o áreas verdes, que puedan acompañar a los cerramientos perimetrales, principalmente.
17. En concreto, para la integración paisajística del proyecto en sus extremos norte y oeste, se creará una pantalla vegetal de 5 a 10 metros, mejorando así el grado de integración paisajística del parque industrial. Para ello se utilizarán especies autóctonas de la zona como Quercus suber o Quecus ilex. Las plantaciones necesarias para la integración paisajística del proyecto en cada una de sus fases, se deberán llevar a cabo antes del inicio de la ejecución de la siguiente fase. En cualquier caso, dichas plantaciones deberán mantenerse durante el periodo total de explotación.
c) Medidas durante la fase de funcionamiento:
1. La estación depuradora de aguas residuales prevista debería estar en funcionamiento lo antes posible, de manera que permita el tratamiento de las primeras industrias que se implanten en el Parque Industrial.
2. Para el vertido de las aguas residuales depuradas se deberá tramitar la correspondiente autorización administrativa ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Será necesario adoptar todas las condiciones recogidas en el proyecto ( ver Anexo I de la presente declaración de impacto ambiental) , denominado Normativa de vertido , especialmente lo referido a las sustancias que no deberían verterse a la red de saneamiento del Parque Industrial.
3. Las industrias que se implanten en el Parque Industrial deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes. A tal efecto, será de consideración el Reglamento de Actividades Molestas ( Decreto 2414/1961) , así como la normativa de Control Integrado de la Contaminación ( Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación) .
4. En el punto limpio se recogerán, para su posterior gestión, los residuos sólidos urbanos e industriales no peligrosos ( vidrios, envases, papelcartón, orgánicos, chatarras, así como pilas y baterías de procedencia asimilable a urbana) . No se incluirá en el punto limpio la recogida de efluentes o residuos líquidos ( aceites usados o similares) o de demolición, escombros o tierras de obra, cuya gestión debería ser acordada entre el productor o poseedor y el gestor específico y homologado. En todo caso, se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
5. El mantenimiento de las zonas verdes que incluyen vegetación arbórea natural se realizará de manera específica manteniendo, en la medida de lo posible, sus características actuales favoreciendo sus funciones ecológicas.
6. Deberá llevarse a cabo el mantenimiento de las zonas verdes en las que se hayan realizado labores de paisajismo y jardinería. El mantenimiento tendrá por objetivo principal dar continuidad a los trabajos iniciales de jardinería, así como a la prevención de incendios por inacción sobre las zonas verdes. Se recomienda la limpieza anual de dichas zonas, la poda, la corta ( sifuera necesario por motivos fitosanitarios) , la reposición de marras y las siembras.
d) Medidas complementarias:
1. El promotor comunicará a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental la finalización de la fase de construcción antes de la entrada en servicio, con el fin de comprobar y verificar el cumplimiento de las medidas indicadas. El incumplimiento de ellas podrá ser causa de revocación de las autorizaciones tramitadas, sin perjuicio de la imposición de sanciones y responsabilidad civil o penal.
2. Deberá cumplirse lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura y el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura ( PREIFEX) , así como lo establecido en el Plan INFOEX.
3. El proyecto afecta a las vías pecuarias Cañada Real de Merinas o de Portugal y a la Colada del Camino de San Marcos .Se deberá respetar la normativa vigente al respecto en cuanto a sus usos, anchuras y recorrido. En este sentido, en lo que se refiere a dichas vías pecuarias, será necesaria autorización de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. El promotor ha aportado al expediente informe de la Consejería de Desarrollo Rural en referencia a las afecciones a la Cañada Real de Portugal y a la Colada del Camino de San Marcos, en el que considera viable la modificación de su trazado, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios. En todo caso, se cumplirá con lo establecido en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, de Vías Pecuarias.
4. Si durante los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural se localizaran restos arqueológicos no detectados durante la prospección, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, determinando la conservación de los restos como criterio preferente.
e) Programa de vigilancia ambiental:
1. Antes del inicio de las obras se realizará un replanteo de las mismas, en la fase correspondiente. El replanteo se realizará teniendo en cuenta el condicionado establecido en la presente declaración de impacto ambiental. Incluirá la ubicación exacta de las parcelas, así como de las infraestructuras anexas ( viales, redes de saneamiento, estación depuradora de aguas residuales, etc. ) y de las zonas ocupadas durante la fase de construcción ( zonas de acopio de materiales, zonas de vertido de tierras, parque de maquinaria, etc. ) .
2. Tal y como se menciona en el estudio de impacto ambiental, el promotor deberá confeccionar un plan de vigilancia ambiental y designará un coordinador medioambiental que se encargue de la verificación del cumplimiento de las medidas correctoras propuestas y la realización del seguimiento del plan de vigilancia ambiental. Se llevará a cabo una vigilancia ambiental específica durante la fase de ejecución y otra durante la fase de puesta en funcionamiento del polígono industrial y las diferentes instalaciones y empresas implantadas.
3. El plan de vigilancia ambiental deberá ser remitido, vía órgano competente, a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. El plan de vigilancia ambiental incluirá, además de lo reflejado en el estudio de impacto ambiental, la redacción de informes trimestrales durante el transcurso de las obras, con el fin de evaluar la incidencia de la obra y la efectividad de las medidas correctoras ejecutadas.
4. Los informes recogerán, al menos, los siguientes puntos
a) La aplicación correcta de las medidas preventivas, protectoras y correctoras
b) El seguimiento de las afecciones al arbolado, incluyendo el estado y desarrollo de los pies de encina trasplantados
c) La vigilancia sobre conservación de los suelos y el estado de los cursos fluviales
d) Actuaciones sobre zonas verdes
e) Gestión de residuos y puntos limpios
f) Las posibles incidencias en relación con la fauna silvestre
g) Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas.
Mérida, a 30 de junio de 2008. La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental, MARÍA A. PÉREZ FERNÁNDEZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El Proyecto de Interés Regional Parque Industrial Norte de Extremadura ,en el término municipal de Navalmoral de la Mata ( Cáceres) , consiste en la construcción de un polígono industrial o parque empresarial en la localidad de Navalmoral de la Mata. Éste se situará al Noreste de la localidad, a unos 1,5 km del casco urbano, en los terrenos situados entre la línea de ferrocarril MadridLisboa y la Carretera de Navalmoral de la Mata a Rosalejo. Los terrenos ocupados pertenecen a las parcelas 41, 43 y 9011 del polígono 1, correspondiendo ésta última a la vía pecuaria Cañada Real de Merinas.
La superficie total ocupada por el proyecto es de 337,77 hectáreas y el cuadro de superficies de la actuación queda distribuido de la siguiente manera, por fases:
5689598_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Debido a la gran magnitud del proyecto, éste se llevará a cabo en cuatro fases independientes, persiguiendo un desarrollo económico adaptado a la implantación y necesidades, haciendo que el asentamiento industrial se realice de forma gradual. Además, el diseño de dichas fases ha buscado aminorar los impactos ambientales, sobre todo en lo referido a afección al arbolado.
Accesos: Se proyectan dos accesos: uno en la zona Norte, conectando con la carretera que va de Navalmoral de la Mata a Rosalejo, perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Tajo y denominado Camino General n. º 9.
El segundo acceso, por el Sur, conectará el polígono con la Autovía A5 en la glorieta existente que enlaza la Autovía A5 con Navalmoral de la Mata. Este vial de acceso cruzará la vía de ferrocarril Madrid Lisboa con un paso superior. La longitud de este acceso será de unos 1.200 metros.
Red de saneamiento y estación depuradora de aguas residuales: Se proyecta una red separativa de aguas pluviales y aguas residuales. Las aguas residuales se conducirán por gravedad hasta la estación depuradora de aguas residuales. Las aguas depuradas se verterán a cauce público, por lo que se tramitará la correspondiente autorización ante la Confederación Hidrográfica del Tajo.
El proyecto también recoge la normativa de vertido, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración proyectadas. En dicha normativa se establecen las sustancias que no se pueden verter a la red, las explícitamente permitidas y los parámetros físicoquímicos que deben cumplir a tal efecto, el tipo de pretratamiento, las incidencias por vertidos accidentales, así como otras cuestiones ( solicitudes de vertidos, muestreos y analíticas, e inspecciones) .
Red de abastecimiento de agua potable y depósitos reguladores: El abastecimiento de agua potable se realizará garantizando siempre el caudal necesario en la población de Navalmoral de la Mata. Para ello se construirán tres depósitos de regulación de 5.000 metros cúbicos cada uno, los cuales absorberán las puntas de consumo, llenándose en los momentos de menor consumo y abasteciendo en los momentos punta.
Red eléctrica de alta y baja tensión: En el ámbito de la actuación existen varias líneas aéreas de alta y media tensión que la atraviesan, propiedad de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA y de IBERDROLA. Se proyecta un corredor como reserva de infraestructuras de Red Eléctrica de España en la zona Norte y el desvío de las líneas de menor entidad.
El punto de conexión de la red eléctrica se proyecta en el apoyo n. º 5090 de la línea aérea de alta tensión propiedad de la compañía Iberdrola, proyectándose todas las redes de distribución eléctricas de media y baja tensión del parque mediante canalización subterránea y siguiendo los trazados de los viales.
La red de distribución de gas se ha resuelto mediante la implantación de una planta de gas natural licuado.
A N E X O II
RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El Estudio de impacto ambiental se compone de los siguientes apartados: introducción, descripción del proyecto y sus acciones, examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada, inventario ambiental y descripción de interacciones ecológicas o ambientales clave, identificación y valoración de impactos, medidas correctoras que han de tomarse, programa de vigilancia ambiental ( seguimiento y control) y documento de síntesis. El contenido resumido de cada uno de ellos es el siguiente:
Introducción :se incluye el marco legal, o recopilación de la legislación que afecta al proyecto, y las consideraciones previas, o aspectos importantes que se han tenido en cuenta para la redacción del presente estudio de impacto ambiental.
Descripción del proyecto y sus acciones :se describen las características del proyecto, que se resumen en el Anexo I.
Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada : se proponen tres posibles ubicaciones atendiendo a criterios medioambientales y técnicos, eligiendo el proyectado en base a los siguientes criterios: de ahorro económico, al ubicar las nuevas instalaciones al lado de las existentes, aprovechando los servicios que le llegan a ésta; de evitar molestias a la población y no obstaculizar su crecimiento, al encontrarse la ubicación del parque algo alejada del núcleo urbano; ser un lugar de fácil comunicación por carretera y un lugar situado cerca de un cauce, para el vertido de aguas depuradas.
Inventario ambiental y descripción de interacciones ecológicas o ambientales clave :se incluye un estudio del medio físico abiótico ( características geomorfológicas, características geológicas, litológicas e hidrogeológicas, características climatológicas, y características edafológicas) , un estudio del medio físico biótico ( vegetación y fauna) , un estudio del medio socioeconómico y un estudio del paisaje.
Identificación y valoración de impactos .En este apartado se caracterizan: los elementos del medio susceptibles de recibir impacto; el tipo de impacto que sufrirán y las acciones del proyecto que los provoca ( suelo: ocupación, pérdida de su capacidad agrológica y contaminación; calidad del aire: incremento del nivel de ruidos, molestias por olores y por polvo; aguas: contaminación de las aguas subterráneas y superficiales; medio biótico: impactos sobre vegetación y fauna; medio perceptual: impacto visual y deterioro paisajístico; y factores socioeconómicos: empleo) . A continuación, se valoran cualitativamente la importancia de los impactos y finalmente se realiza una valoración cuantitativa de los impactos mediante una matriz causaefecto, calculando la intensidad de los mismos siguiendo la metodología propuesta en un sistema mixto, basado en los métodos de Leopold y del Instituto Batelle.
Medidas correctoras .Se proponen las siguientes: los edificios industriales que se construyan serán acordes con el entorno; para el control del ruido se utilizará firme drenante y se prohibirá la realización de trabajos nocturnos molestos para los habitantes del entorno; para disminuir las emisiones de polvo durante la fase de ejecución se procederá al riego con agua de todas las superficies de actuación; las instalaciones de tratamiento de materiales deberán ir equipadas con sus correspondientes sistemas de captación de partículas; durante la fase de construcción se aumentarán las precauciones en el traslado y manejo de productos tóxicos y peligrosos, siendo los desvíos provisionales debidamente asfaltados y señalizados; en cumplimiento de la legislación vigente en materia de emisión de gases y contaminantes a la atmósfera, se regularán todos los motores de la maquinaria y vehículos de carga, realizándose controles, revisiones y puestas a punto de éstos con una frecuencia trimestral; no se verterán materiales desde las laderas hacia los arroyos; se controlarán escrupulosamente los movimientos de tierra, con especial cuidado durante los meses invernales; los aprovisionamientos de combustibles, las operaciones de cambio de aceite, lavado de maquinaria y cubas de hormigón se realizarán en lugares prefijados, que deberán contar con las instalaciones adecuadas para evitar la contaminación de suelos y aguas; los residuos se tratarán o recogerán para su traslado a vertederos controlados, plantas de tratamiento o almacenes de tóxicos; se respetará la vegetación hidrófila asociada a los cauces, procediéndose a la delimitación de su perímetro, así como a la colocación de los correspondientes carteles informativos. Tras la fase de construcción se replantarán aquellas zonas que hayan quedado sin cobertura vegetal y con cierta inclinación del terreno; se extremarán las precauciones en las instalaciones de préstamos y vertederos, sobre todo si éstos se asientan sobre terrenos permeables, para impedir lixiviaciones no deseadas; las excavaciones, desmontes y terraplenes se acotarán en su dimensión a lo proyectado no afectando a más superficie de la necesaria, respetando, en lo posible, la topografía de la zona; las vías de acceso y desvíos provisionales se ceñirán en su dimensionamiento a lo estrictamente proyectado no afectando a más superficie de la necesaria; una vez desocupadas las superficies destinadas a instalaciones de carácter temporal ( parques de maquinaria, vertederos, etc. ) se corregirán las formas originales del terreno, se extenderá tierra vegetal y se repondrá la cubierta vegetal; el contratista quedará obligado a un estricto control y vigilancia durante el periodo que duren las obras, para no ampliar el impacto por actuaciones producidas fuera del perímetro delimitado como zona de obras. Se tendrá en consideración los estudios geológicos e hidrogeológicos correspondientes antes de decidir cuales serán los préstamos y vertederos a utilizar; se adecuarán los pasos de agua bajo la carretera para atenuar el efecto barrera y los atropellamientos de los vertebrados terrestres de pequeño tamaño, replantando las zonas próximas para facilitar la circulación y adaptación de las especies a la nueva situación; se plantará vegetación en las embocaduras de paso con especies trepadoras a fin de ocultar los marcos y tubos; se instalarán rejillas metálicas de 40 x 40 mm en los pozos colocados en las embocaduras de las obras de fábrica al objeto de impedir la caída de animales a los mismos; se procederá a la replantación de vegetación, tanto al finalizar las actividades de movimiento de tierras ( incluidas las zonas de vertederos y prestamos) , como la construcción de la instalación ( en sus zonas circundantes y en sus propias instalaciones y vía de acceso) ; las encinas que deban ser retiradas por encontrarse en viales o parcelas serán trasplantadas de forma programada coincidiendo con paradas biológicas.
Plan de Vigilancia Ambiental: en él se concretan los parámetros de seguimiento de la calidad de los diferentes factores ambientales afectados, así como los sistemas de control y medida de estos parámetros.
Documento de Síntesis: se redacta como complemento y resumen de todo lo expuesto en el estudio de impacto ambiental, y en él se concluye que los impactos producidos por esta actuación sobre su entorno tienen un balance positivo, considerándose su construcción como compatible con el medio ambiente.
Planos: se incluyen los planos de localización, emplazamiento y conexión con servicios existentes.

