RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2008, de la Consejera, por la que se dispone la implantación de nuevas enseñanzas en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2008- 2009. (2008061943)

 

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2008, de la Consejera, por la que se dispone la implantación de nuevas enseñanzas en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2008- 2009. (2008061943)

Nº de Disposición:
2008061943 
DOE:
129 
Fecha Disposición:
23/06/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE EDUCACION 
Categorias:
 

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Consejería de Educación viene realizando un esfuerzo durante los últimos años para incorporar el primer y segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria a los Centros de Educación Secundaria, en el convencimiento de que cursar la etapa completa de Educación Secundaria Obligatoria en un único centro debe significar una mayor calidad en la formación que recibe el alumnado.

El Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece en su artículo 1 la necesidad de autorización administrativa para impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Asimismo, para atender adecuadamente a las necesidades formativas del alumnado, procede continuar la implantación de otras enseñanzas, concretamente las referidas a Enseñanzas de Régimen Especial.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, a propuesta del Director General de Política Educativa, y, en el caso de las enseñanzas de Régimen Especial y de Formación Profesional, a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa y de la Directora General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente respectivamente,

R E S U ELV O:

Primero. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2008- 2009, del primer y segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en el Instituto de Educación Secundaria que se recoge en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2008- 2009, de las modalidades de Bachillerato en el Instituto de Educación Secundaria que se recoge en el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2008- 2009, de los Ciclos Formativos de Formación Profesional que se relacionan en el Anexo III.

Cuarto. Autorizar la implantación, a partir del curso académico 2008- 2009, de la especialidad en el Conservatorio de Música que se recoge en el Anexo IV.

DISPOSICIÓN FINAL.

Se faculta al Director General de Política Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesariospara el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.

Mérida, a 23 de junio de 2008. La Consejera de Educación, EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ

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