Ficha
Nº de Disposición:
258/2005
DOE:
129
Fecha Disposición:
20/06/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO
Por Orden de la Consejería de Cultura y Turismo, de 22 de noviembre de 2007 ( DOEn. º 140, de 4 de diciembre de 2007) , se abre el plazo para presentación de solicitudes referentes a las Ayudas a los Espectáculos o Conciertos Profesionales de Teatro, Música y Danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad para el año 2008, reguladas en el Decreto 258/2005, de 7 de diciembre.
Examinadas las solicitudes presentadas, instruido el oportuno expediente y teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la citada Orden de 22 de noviembre, vista la propuesta de la Comisión evaluadora y conforme al artículo 9 de la referida orden de convocatoria,
R E S U ELV O:
Único. Conceder las Ayudas a los Espectáculos o Conciertos Profesionales de Teatro, Música y Danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad para el año 2008 y en las cantidades que se expresan en el Anexo I.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura conforme al art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, a 20 de junio de 2008. La Consejera de Cultura y Turismo, LEONOR FLORES RABAZO
5689603_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Examinadas las solicitudes presentadas, instruido el oportuno expediente y teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la citada Orden de 22 de noviembre, vista la propuesta de la Comisión evaluadora y conforme al artículo 9 de la referida orden de convocatoria,
R E S U ELV O:
Único. Conceder las Ayudas a los Espectáculos o Conciertos Profesionales de Teatro, Música y Danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad para el año 2008 y en las cantidades que se expresan en el Anexo I.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura conforme al art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, a 20 de junio de 2008. La Consejera de Cultura y Turismo, LEONOR FLORES RABAZO
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