Orden de 25 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la investigación y la innovación empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2008 (código de procedimiento IN841A y seis más).

 

Orden de 25 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la investigación y la innovación empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2008 (código de procedimiento IN841A y seis más).

Nº de Disposición:
 
DOGA:
88 
Fecha Disposición:
25/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA 
Categorias:
Ayudas 

La Constitución española, en su artículo 44.2º, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1º.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

El Estatuto de Galicia recoge en su artículo 27.19º que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2º de la Constitución.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 21 de septiembre de 2006 aprobó el Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica 2006-2010 (Incite).

El Incite tiene como misión impulsar el crecimiento económico y social de Galicia mediante la mejora de su capacidad científico-tecnológica facilitando, de esta forma, la participación de las empresas en el proceso de innovación y la extensión de los beneficios de la investigación al conjunto de la sociedad gallega. Este plan se estructura en tres tipos de programas: los programas horizontales, los programas generales y los programas sectoriales.

Dentro de los programas sectoriales se incluye el Programa de innovación empresarial, que comprende todas las acciones e instrumentos destinados a incrementar la competitividad de las empresas gallegas mediante el estímulo de la innovación en las organizaciones en cualquier punto de la cadena de valor y en todos los procesos de la empresa. Para el desarrollo de este programa sectorial en el Incite se prevé, entre otras cosas, la prestación de apoyo financiero mediante la convocatoria anual de ayudas.

El 1 de enero de 2007 entró en vigor el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación para el período 2007-2013, que hace extensivas a las actividades de innovación las posibilidades ya existentes de ayuda a la I+D.

De acuerdo con el marco anterior, en esta convocatoria se prevé la concesión de ayudas a las empresas gallegas para el desarrollo de proyectos de innovación empresarial, así como a los centros tecnológicos o clústers empresariales gallegos que lideran la puesta en marcha de plataformas tecnológicas en los sectores estratégicos para Galicia.

Para las empresas, pequeñas y medianas (Innovapeme) y grandes (Innovamais), está prevista la concesión de subvenciones para la realización de estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para las actividades de I+D+I; para el desarrollo de proyectos de innovación empresarial en materia de proceso y organización; para la preparación de proyectos que se presenten a convocatorias de ayudas estatales o internacionales; para cofinanciar aquellos proyectos no terminados y que ya fueron objeto de ayuda al amparo de convocatorias estatales o internacionales; para dotación de laboratorios o departamentos de I+D.

Como novedad en esta convocatoria, se concederán ayudas para inversiones innovadoras, que están reguladas por el Reglamento (CE) nº 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión.

Para los centros tecnológicos o clústers empresariales gallegos se prevé la concesión de subvenciones para la creación de nuevas plataformas tecnológicas; para la primera fase de consolidación y, como novedad en esta orden, para la segunda fase de consolidación bajo la fórmula de contratos programa.

Consecuentemente con todo lo anterior, el conselleiro de Innovación e Industria, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, del 20 de octubre,

DISPONE:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, incluidas en los anexos indicados en este artículo, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Innovación e Industria para las siguientes finalidades:

Finalidad, código de procedimiento y anexo de las bases:

-Plataformas tecnológicas. IN841A. Anexo I.

-Realización de estudios de viabilidad. IN841B. Anexo II.

-Realización de proyectos de innovación. IN841C. Anexo III.

-Cofinanciación de proyectos subvencionados con anterioridad en otras convocatorias de ayudas estatales e internacionales. IN841D. Anexo IV.

-Preparación de nuevos proyectos para la participación en otras convocatorias de ayudas estatales e internacionales. IN841E. Anexo V.

-Dotaciones de laboratorio o departamentos de I+D. IN841G. Anexo VI.

-Inversiones innovadoras. IN841H. Anexo VII.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2008.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 323, de 30 de diciembre de 2006), salvo las ayudas recogidas en el anexo VII, que se regirán por el Reglamento (CE) nº 1628/2006, de la Comisión.

4. Las subvenciones recogidas en esta convocatoria se concederán para la realización de los proyectos e inversiones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados de los que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos (del VIII al XIV) de esta orden, que irán acompañados de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las correspondientes bases reguladoras, que deberán presentarse en único ejemplar.

2. Los formularios de solicitud de las subvenciones se deberán obtener, cubrir, aceptar e imprimir necesariamente a través de la aplicación informática establecida en las direcciones de internet http://www.conselleriaiei.org/dxidi o http://xunta.es/administracion-electronica. Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para imprimir la solicitud en el formulario válido es requisito imprescindible su aceptación previa por parte del solicitante, que deberá hacerse obligatoriamente, como mínimo, 24 horas antes del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los registros de la Consellería de Innovación e Industria, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJAP-PAC).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4º.-Información a los interesados.

1. Sobre los procedimientos recogidos en esta orden se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (http://www.conselleriaiei.org), en su epígrafe de ayudas y en la oficina virtual.

b) Los teléfonos 981 95 73 87 y 981 95 73 88 de la antedicha dirección general.

c) La dirección electrónica info.segapi@xunta.es.

d) Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre estos u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Consellería de Innovación e Industria, que es el 981 54 43 41.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007, de 13 de junio), las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Artículo 5º.-Financiación y concurrencia.

1. Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo, en las que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2008, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración. Las aplicaciones presupuestarias señaladas con asterisco están cofinanciadas con fondos Feder y FCI. La aplicación restante está cofinanciada con fondos FCI. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las normas de información y publicidad de los fondos contenidas en el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (L 371/1, DOUE del 27 de diciembre de 2006).



Este documente contiene tablas

5514125_1.pdf 2. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las que pueda conceder esta consellería para el mismo proyecto. Por lo demás, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. En este caso, las entidades deberán aportar una copia simple de la resolución de concesión de otras ayudas.

3. No obstante, en el caso de las empresas (pequeñas, medianas y grandes), el conjunto de las ayudas alcanzadas no podrá exceder, en términos de equivalente de subvención bruto (ESB), el porcentaje fijado en cada procedimiento en sus correspondientes bases reguladoras. Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Equivalente de subvención bruto (ESB): valor actualizado de la ayuda expresado en porcentaje del valor actualizado de los costes subvencionables.

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme), está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría de las Pyme, se define una pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos e importes financieros habrá que atenerse a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, del 20 de mayo).

4. El pago de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria, salvo las recogidas en el anexo VII, estará condicionado a la decisión de aprobación por parte de la Comisión Europea.

Artículo 6º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar en este caso las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Conforme con lo establecido en el mismo artículo, si el solicitante indica que ciertos documentos que se deban usar en este procedimiento ya están en poder de la administración actuante, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. En este caso, el solicitante deberá hacer constar la fecha y el órgano en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no pueden haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el citado registro, hecho que tendrá lugar salvo en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. La Consellería de Innovación e Industria velará por los datos de carácter personal, que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, sin embargo, la Consellería de Innovación e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano, San Caetano s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta.

Artículo 7º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención; corresponderá al conselleiro de Innovación e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 8º.-Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP-PAC, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o en las bases reguladoras se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, una vez dictada la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6.1º de esta convocatoria resulta que el solicitante no se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.

Adicionalmente, los interesados, una vez presentada en un registro válido la documentación requerida para completar el expediente, enviarán al fax del Servicio Gallego de Propiedad Industrial y Vigilancia Tecnológica (981 95 73 80) una copia de esta documentación, en la que deberá figurar el sello de entrada en el registro en el que se presentase.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta convocatoria, en las bases reguladoras o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de ésta. En caso de proyectos en colaboración, la no admisión de uno de los solicitantes por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la orden de convocatoria supondrá la no admisión de todos los participantes en el proyecto.

5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 9º.-Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 5 de las bases reguladoras, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Una subdirectora de la Dirección General de I+D+I, o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

b) Una subdirectora de la Dirección General de I+D+I, o persona en quien delegue.

c) El jefe del Servicio Gallego de Propiedad Industrial y Vigilancia Tecnológica.

d) Dos gestores de Fomento de la Innovación Empresarial.

e) Un funcionario de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, que actuará como secretario con voz y sin voto.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de modo individualizado las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo 5 de las bases reguladoras. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedará en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados para estas subvenciones. A estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 10º.-Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 11º.-Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro de Innovación e Industria, que tiene la competencia para resolver estas ayudas, sin perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la Consellería de Innovación e Industria. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

2. A la vista de la propuesta formulada por la comisión de valoración a través del órgano instructor y según lo que dispone el artículo 21.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el conselleiro de Innovación e Industria dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, al menos:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad.

c) La relación de posibles suplentes.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de nueve meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Según dispone el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el establecido en el artículo 58 de la LRJAP-PAC. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la antedicha ley, se podrá sustituir la notificación individual de concesión de ayuda por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Innovación e Industria, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 12º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que éste presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Innovación e Industria después de la instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 10 de esta convocatoria.

Artículo 14º.-Aceptación y renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos quince días naturales desde la notificación o publicación de ésta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo XV de esta orden, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LRJAP-PAC.

2. En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 15º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en los anexos de esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Mantener la inversión asociada al proyecto de innovación durante un período mínimo de cinco años, o de tres años en el caso de las Pymes, una vez terminado el proyecto.

e) No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidas en la normativa comunitaria europea.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

g) Solicitar a la Dirección General de I+D+I autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los proyectos aprobados.

Artículo 16º.-Subcontratación.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. A los efectos de esta orden no se entiende por subcontratación la adquisición por parte del beneficiario de maquinaria y bienes de equipo ni la contratación de servicios externos para realizar las actividades subvencionables.

Artículo 17º.-Justificación de la subvención.

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de esta convocatoria, y en fecha límite del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, además de la documentación exigida en el artículo 6 de las bases reguladoras, un ejemplar de la siguiente documentación:

a) Un resumen de la ejecución de la inversión en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gastos.

b) Justificación de la inversión: copia compulsada de las facturas en relación con los gastos subvencionados, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de justificación de la anualidad correspondiente.

c) Original o fotocopia compulsada de la justificación del pago: transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y la satisfacción del importe total de la factura. No se aceptarán justificantes de pago en los que no se incluya el número de factura a que correspondan.

d) Para cada uno de los suministros de material inventariable y para cada uno de los gastos de consultoría o servicios externos que superen los 12.000 euros, deberá aportarse:

-Un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que hagan esos suministros o presten esos servicios. En su caso, estas excepciones deberán justificarse.

-Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En las facturas de la maquinaria adquirida deberá figurar, inexcusablemente, el correspondiente número de licencia.

e) En caso de los costes de personal, tanto propio como adicional contratado, destinado al proyecto, deberá aportarse:

-Certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del gerente o director de la empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto que deberá incluir los siguientes datos: firma del trabajador, DNI, nombre, apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa, fecha de pago de la S.S. y coste total imputado al proyecto (retribuciones + S.S.).

-Copia compulsada de las nóminas, de los boletines de cotización a la Seguridad Social y de los justificantes de pago del personal dedicado al proyecto.

-Copia compulsada del contrato de trabajo en el caso de personal técnico adicional contratado por la empresa para la realización del proyecto.

f) En caso de gastos de viajes deberá aportarse:

-Certificación emitida por el responsable del proyecto con el visto bueno del gerente o director de la empresa, consistente en una relación de los viajes realizados por el personal asignado al proyecto que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos y puesto en la empresa de las personas desplazadas, justificación de la necesidad del viaje, lugar de destino, fecha de ida, fecha de vuelta, y conceptos y costes imputados.

-Justificantes de la realización y pago de los gastos imputados para cada uno de los viajes relacionados en esta certificación.

g) Certificación expedida por la entidad bancaria en la que se señale el número de cuenta del beneficiario donde se deba realizar el pago.

h) No se admitirán contrataciones realizadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, salvo en el caso de que la entidad con la que se contrate sea la única con capacidad para desarrollar las actuaciones contratadas.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presentase la documentación solicitada, se podrá entender que renuncia a la subvención. En este caso, el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1º de la LRJAP-PAC.

Artículo 18º.-Pago.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

3. En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 19º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en la que acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, del 13 de junio. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley.

2. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, del 13 de junio.

Artículo 20º.-Control.

1. La Consellería de Innovación e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. Además de esto, los gestores del Programa de fomento de la innovación empresarial podrán realizar en las entidades perceptoras de subvenciones, en cualquier momento, las comprobaciones y aclaraciones que consideren necesarias para el correcto desarrollo del proyecto; si se constatase una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, podrán proponer la suspensión de la ayuda concedida. Asimismo, la Dirección General de I+D+I podrá convocar a los responsables de la entidad beneficiaria, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia (en adelante DL 1/1999, de 7 de octubre), y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 21º.-Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 22º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en las bases reguladoras se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, del 13 de junio; en el Decreto 287/2000, del 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 323, de 30 de diciembre de 2006); en el Reglamento (CE) nº 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (DOUE del 1 de noviembre de 2006), exclusivamente para las ayudas recogidas en el anexo VII de la orden de convocatoria; en el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo del 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999; en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo del 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, y en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, de 11 de julio de 2006, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1290/1999, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2008.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para las plataformas tecnológicas (código de procedimiento: IN841A)

Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Las plataformas tecnológicas gallegas son instrumentos específicos que tienen como objetivo fundamental alcanzar saltos significativos en las áreas científico-tecnológicas de importancia estratégica para Galicia mediante el planeamiento de la estrategia referente a la investigación, desarrollo e innovación a través de las actuaciones científico-tecnológicas relacionadas con un sector empresarial determinado.

2. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto la financiación de las plataformas tecnológicas gallegas en las distintas etapas de su funcionamiento.

3. Dentro de esta línea de financiación se distinguirán tres fases, que coinciden con las tres modalidades de ayudas que se recogen en este anexo, y que son las siguientes:

a) Creación de plataformas tecnológicas.

b) Primera fase de consolidación de las plataformas tecnológicas.

c) Segunda fase de consolidación de las plataformas tecnológicas bajo la fórmula de contratos programa.

-Modalidad A. Creación de plataformas tecnológicas.

Se trata de incentivar la puesta en marcha en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de estas plataformas, con el fin de planificar la investigación y el desarrollo estratégico a medio y largo plazo en sectores en los que las sinergias surgidas entre empresas, centros de investigación, universidades y centros tecnológicos puedan incrementar la capacidad innovadora y situar a Galicia como un polo tecnológico estratégico a nivel estatal y europeo.

-Modalidad B. Primera fase de consolidación de las plataformas tecnológicas.

El objetivo es la financiación de los gastos de desarrollo de las plataformas en su segundo año de funcionamiento con el objeto de facilitar su consolidación y dotarlas de los instrumentos y servicios precisos para su correcta consolidación, como es el asentamiento de una secretaría técnica de la plataforma tecnológica, como órgano gestor y coordinador de las actividades de la plataforma.

Todo esto tiene el objetivo final de promover la realización de actuaciones encaminadas a procurar el desarrollo de proyectos de cooperación en el marco de la Agenda estratégica de investigación definida por la plataforma, que supongan la participación en programas estatales e internacionales de I+D+I de las empresas y entidades adheridas a ella.

-Modalidad C. Segunda fase de consolidación de las plataformas tecnológicas bajo la fórmula de contratos programa.

Con estas subvenciones se pretenden premiar y estimular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia las plataformas tecnológicas gallegas que completaron la primera fase de consolidación en el año 2007.

La filosofía de la fórmula de contrato programa reside en la relación que se determina entre objetivos, actividad, consecución y resultados y subvención concedida.

Después de las ayudas recibidas para completar la primera fase de consolidación, esta modalidad recoge la realización de una valoración objetiva del desarrollo de cada plataforma, con base en un conjunto de indicadores de actividad y de resultados que permitirá la iniciación de una nueva etapa de mayor estabilidad y vinculación entre los objetivos estratégicos y la financiación concedidos.

Del mismo modo que en la primera fase de consolidación, el objetivo final de esta modalidad es promover la realización de actuaciones encaminadas a la búsqueda del desarrollo de proyectos de cooperación, en el marco de la Agenda estratégica de investigación definida por la plataforma, que supongan la participación en programas estatales e internacionales de I+D+I de las empresas y entidades adheridas a ella.

En esta segunda fase de consolidación se primarán aquellas plataformas que hayan mostrado un mayor grado de actividad y desarrollo a lo largo de los años de creación y primera fase de consolidación.

4. Para la determinación del coste subvencionable se admitirán, para las tres modalidades, la imputación de los siguientes gastos:

a) Gastos de personal de la entidad solicitante destinados a las tareas de creación o consolidación de la plataforma tecnológica, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad y su vinculación con la ejecución de este proyecto. No se considerarán subvencionables los gastos relacionados con el personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención.

b) Gastos de consultoría externa o servicios externos, necesarios para la plataforma tecnológica.

c) Otros gastos suplementarios directamente derivados del proyecto de la plataforma tecnológica y que, a la vista de la solicitud presentada, se consideren fundamentales para su desarrollo (viajes, jornadas, publicaciones, material fungible, etc.).

5. Estas subvenciones tendrán una única anualidad; por tanto, sólo se admitirán aquellos gastos, de los relacionados en el apartado anterior, que fuesen realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 6º de estas bases.

Artículo 2º.-Cuantía de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.8º del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, los beneficiarios de estas ayudas en 2007 podrán recibir como máximo el 90% del coste subvencionable en la anualidad de 2008. En los demás casos, podrán percibir hasta el 100%.

2. Las cuantías máximas de subvención serán las siguientes:

-Modalidad A. 90.000 euros.

-Modalidad B. 150.000 euros.

-Modalidad C. El importe a subvencionar será variable en función de los logros alcanzados por la plataforma desde su creación. La valoración se hará a través de indicadores de actividad y de resultados que harán aumentar o decaer el importe mínimo inicial (150.000 euros).

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en la convocatoria y en estas bases, aquellos clústers reconocidos por la Xunta de Galicia, a través de la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, y los centros tecnológicos reconocidos por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. La solicitud constará de los siguientes documentos:

a) Formulario normalizado de solicitud, en único ejemplar, obtenido a través de la aplicación informática señalada en el artículo 2º de la convocatoria, impreso sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original. Estos formularios deberán ser firmados por el representante legal de la entidad solicitante. Los datos de contacto que figuren en las solicitudes (dirección postal, correo electrónico, teléfono y fax) se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones. Serán responsabilidad exclusiva de la entidad solicitante tanto los errores en su consignación como la comunicación a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de cualquier cambio que se produjese en ellos.

b) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas (se obtendrá de la aplicación informática señalada en el artículo 2º de la convocatoria). En su caso, copia simple de la resolución de concesión de otras ayudas.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (se obtendrá de la aplicación informática señalada en el artículo 2 de la convocatoria).

d) Cartas o documentos de adhesión a la plataforma tecnológica de los distintos agentes que formarán parte de ella.

e) Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, o NIF en el caso de empresario individual.

f) Copia compulsada del poder bastante con el que actúa el representante legal de la entidad solicitante.

g) Copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal.

h) Copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

2. De la documentación relacionada en el apartado anterior, los centros tecnológicos de carácter público sólo deberán aportar los documentos señalados en las letras a), b), c), d) y e).

Artículo 5º.-Criterios de valoración.

En la evaluación realizada por la comisión de valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 100 puntos):

-Modalidad A.

a) Programa de actuaciones a realizar (máximo 40 puntos).

b) Participación de todos los actores del Sistema Gallego de Innovación en el sector específico de la plataforma y grado de implicación del sector empresarial (máximo 35 puntos).

c) Interés para Galicia del sector productivo en el que se enmarca la plataforma (máximo 20 puntos).

d) Empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda (máximo 2,5 puntos).

e) Solicitud presentada correctamente, sin que sea necesaria su rectificación (máximo 2,5 puntos).

-Modalidad B.

a) Agenda estratégica de investigación (máximo 40 puntos): se tendrán en cuenta el nivel de realización de esta agenda y la documentación generada en su desarrollo.

b) Programa de actuaciones para el año 2008 (máximo 25 puntos).

c) Objetivos fijados para el año 2008 (máximo 15 puntos): se tendrán en cuenta la calidad de los objetivos y su cuantificación mediante indicadores.

d) Proyectos de cooperación (máximo 15 puntos): se tendrán en cuenta los trabajos ya realizados para conseguir la participación de las entidades de la plataforma en proyectos de cooperación dentro de los programas estatales e internacionales de I+D.

e) Empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda (máximo 2,5 puntos).

f) Solicitud presentada correctamente, sin que sea necesaria su rectificación (máximo 2,5 puntos).

-Modalidad C.

1. Se emplearán los siguientes indicadores de actividad e impacto en la valoración del desarrollo de cada plataforma:

a) Indicadores de actividad (máximo 40 puntos). Facilitarán la medición de la actividad, dinamismo y esfuerzo realizado por las plataformas durante el período de creación y primera fase de su consolidación:

-Número de grupos de trabajo creados.

-Número de empresas privadas participantes en la totalidad de los grupos de trabajo.

-Número de asambleas realizadas.

-Actividad del comité ejecutivo. Se valorará el número de reuniones realizadas, el liderazgo de la industria y la comunicación con el resto de agentes del sistema.

-Número de jornadas/seminarios organizados.

-Presencia de la plataforma o de los grupos de trabajo de modo individual en las plataformas europeas o estatales.

-Otros que la comisión de valoración considere como válidos para medir el progreso de las plataformas tecnológicas.

b) Indicadores de resultados (máximo 60 puntos).

-Número de proyectos colaborativos generados en cada grupo de trabajo y en la plataforma en general.

-Número de proyectos generados en colaboración con otras plataformas gallegas.

-Financiación obtenida a través de convocatorias estatales o europeas para cada proyecto generado y financiación total obtenida a través de convocatorias estatales o europeas.

-Documentos internos generados.

-Documentos publicados.

-Servicios que ofrece la plataforma a sus miembros.

-Participación equilibrada de mujeres en el comité ejecutivo y en los grupos de trabajo.

-Otros que la comisión de valoración considere como válidos para medir el progreso de las plataformas tecnológicas.

2. Se valorará, asimismo, el empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda.

3. La comisión de valoración determinará el algoritmo de conversión de estos puntos a porcentaje de incremento o decrecimiento respecto de la cantidad inicial concedida (150.000 euros).

Artículo 6º.-Justificación de la subvención.

Para cobrar la subvención concedida el beneficiario deberá presentar en la fecha límite del 31 de octubre de 2008 la siguiente documentación:

a) La relacionada en el artículo 17 de la convocatoria.

b) Memoria libre en la que se detalle el desarrollo del proyecto y los resultados obtenidos.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. En su caso, copia simple de la resolución de concesión de otras ayudas.

d) En su caso, toda la documentación editada y documentación de constitución.

ANEXO II

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de estudios de viabilidad (código de procedimiento: IN841B)

Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto la realización de estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para las actividades de investigación industrial, desarrollo tecnológico e innovación empresarial, así como aquellos estudios que tengan por objeto el diagnóstico tecnológico de las capacidades de la empresa y que sirvan de referencia para un determinado plan estratégico de innovación.

Estos estudios estarán destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad y garantizar la creación o mejora de productos, procesos o servicios, a través de la realización posterior de un proyecto de investigación, desarrollo tecnológico o innovación en el ámbito de los programas del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. No se admitirán proyectos que tengan como finalidad la implantación de una determinada norma o certificación.

Se establecen dos modalidades de ayuda, según el tipo de empresa solicitante:

-Innovapeme: estudios de viabilidad realizados por Pymes.

-Innovamais: estudios de viabilidad realizados por grandes empresas.

2. Para la determinación del coste subvencionable se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal de la entidad solicitante destinado a la realización del estudio de viabilidad, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad y vinculación con él. No se considerarán subvencionables los gastos relacionados con el personal que no tenga relación contractual laboral con la empresa beneficiaria de la subvención.

b) Gastos de consultoría externa o servicios externos, necesarios para la realización del estudio de viabilidad.

c) Otros gastos suplementarios directamente derivados de la realización del estudio de viabilidad y que, a la vista de la solicitud presentada, se consideren fundamentales para este (viajes, jornadas, publicaciones, material fungible, etc.).

3. Se establecen unos límites de coste subvencionable mínimo y máximo de 9.000 y 30.000 euros respectivamente, fuera de los cuales no serán atendidas las solicitudes.

4. Estas subvenciones tendrán una única anualidad; por tanto, sólo se admitirán aquellos gastos, de los relacionados en el apartado 2, que fuesen realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 6º de estas bases.

Artículo 2º.-Cuantía de las subvenciones y concurrencia.

1. En la modalidad Innovapeme, estas subvenciones podrán alcanzar el 50% del coste subvencionable y en la modalidad Innovamais podrán alcanzar el 40% del coste subvencionable.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 5.2º de la convocatoria, se establece como límite máximo para el conjunto de las ayudas alcanzadas los porcentajes fijados en el punto anterior, para cada tipo de empresa, medidos en términos de equivalente de subvención bruto (ESB).

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en la convocatoria y en estas bases, las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma gallega. No tendrán la condición de beneficiario las asociaciones de empresas o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro.

Artículo 4º.-Solicitudes.

La solicitud constará de los siguientes documentos:

a) Formulario normalizado de solicitud, en único ejemplar, obtenido a través de la aplicación informática señalada en el artículo 2º de la convocatoria, impreso sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o rascaduras en su formato original. Estos formularios deberán ser firmados por el representante legal de la entidad solicitante. Los datos de contacto que figuren en las solicitudes (dirección postal, correo electrónico, teléfono y fax) se considerarán los únicos válidos a los efectos de notificaciones. Serán responsabilidad exclusiva de la entidad solicitante tanto los errores en su consignación como la comunicación a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de cualquier cambio que se produjese en ellos.

b) Curriculum vitae de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto. Este documento se deberá añadir obligatoriamente en la aplicación informática, señalada en el artículo 2º de la convocatoria, como documento en formato Word o PDF a través del mecanismo habilitado a tal efecto.

c) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas (se obtendrá de la aplicación informática señalada en el artículo 2º de la convocatoria). En su caso, copia simple de la resolución de concesión de otras ayudas.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (se obtendrá de la aplicación informática señalada en el artículo 2º de la convocatoria).

e) Declaración de cumplir los requisitos de pequeña, mediana o gran empresa (se obtendrá de la aplicación informática señalada en el artículo 2º de la convocatoria).

f) Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, o NIF en el caso de empresario individual.

g) Copia compulsada del poder bastante con el que actúa el representante legal de la entidad solicitante.

h) Copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal.

i) Copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

Artículo 5º.-Criterios de valoración.

En la evaluación realizada por la comisión de valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 100 puntos):

a) Interés innovador del proyecto para el sector productivo correspondiente (máximo 40 puntos).

b) Aplicabilidad y posibilidad de transferencia de los resultados previstos (máximo 35 puntos).

c) Capacidad de la empresa para desarrollar proyectos de I+D+I (máximo 20 puntos).

d) Empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda (máximo 2,5 puntos).

e) Solicitud presentada correctamente, sin que sea necesaria su rectificación (máximo 2,5 puntos).

Artículo 6º.-Justificación de la subvención.

Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en la fecha límite del 31 de octubre de 2008 la siguiente documentación:

a) La relacionada en el artículo 17º de la convocatoria.

b) Copia del estudio de viabilidad objeto de la subvención.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. En su caso, copia simple de la resolución de concesión de otras ayudas.

d) Informe sobre el resultado del estudio de viabilidad, según el formulario disponible en la página web de la Dirección General de I+D+I.

ANEXO III

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la realización de proyectos de innovación (código de procedimiento: IN841C)

Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.

1. El objetivo de las subvenciones reguladas por estas bases es fomentar la innovación empresarial en materia de proceso y de organización (producción, marketing y logística) para aumentar la competitividad de las empresas gallegas industriales y de servicios. Se trata de impulsar no sólo las innovaciones tecnológicas de proceso o producto, sino también la implementación de técnicas de gestión de la producción, técnicas de marketing o técnicas logísticas. Por lo tanto, estas subvenciones se destinarán a la realización de los siguientes proyectos de innovación empresarial:

a) Innovación de proceso. Implementación de sistemas o métodos de producción que sean nuevos o significativamente mejorados respecto de los existentes, o que estén vinculados con la obtención directa o lanzamiento y puesta en el mercado de productos o servicios nuevos o muy mejorados.

b) Innovación de organización de la producción. Implantación de técnicas de gestión de la producción relacionadas con el diseño, industrialización y fabricación de productos, orientadas a la consecución de los siguientes objetivos:

-Integración de los procesos de concepción e industrialización, buscando hacer el ciclo de diseño más rápido y efectivo y ahorrando los costes ligados a esta etapa.

-Introducción de técnicas de diseño orientado a la fabricación, así como herramientas de ayuda a la gestión de la calidad en estas fases que faciliten la organización de las operaciones en la producción.

-Eliminación de actividades que no aporten valor, introduciendo técnicas que simplifiquen y hagan más eficientes los procesos de producción.

-Implantación de sistemas de gestión integrales mediante la utilización de herramientas informáticas que supongan un cambio de la gestión y de procedimientos implantados inicialmente sin estos sistemas.

c) Innovación de marketing. Implantación de técnicas de marketing destinadas a mejorar la capacidad de la empresa en los ámbitos de la distribución, adaptación al cliente y servicio postventa.

d) Innovación de logística. Implantación de técnicas de gestión logística, orientadas a la consecución de los siguientes objetivos:

-Elaboración de planes logísticos en los que se haga un análisis integral de los procesos (en el que básicamente se analicen las referencias, volúmenes de actividad, costes, procesos, cuadros de mando, etc.), para posteriormente definir políticas que reflejen un modelo personalizado que le permita a la empresa la mejora de su organización y reducción de costes.

-Mejora de la organización y utilización de los sistemas de información y de las tecnologías de comunicación utilizadas en toda la cadena: integración de tecnologías y sistemas y selección de estos sistemas de información, destacando los sistemas de relación entre empresas, clientes y administraciones (B2B, B2C y B2A).

-Gestión del flujo de aquellos bienes y productos que fueron rechazados por el mercado y son destinados al procesamiento, reciclaje, reutilización o destrucción al mínimo coste.

-Gestión de la trazabilidad del producto hasta su entrega al cliente final.

2. Con el desarrollo de estos proyectos de innovación, las empresas solicitantes deben superar la práctica de simple compra o adquisición de tecnología (maquinaria, patentes, etc.) y realizar el esfuerzo por vincular la incorporación y adopción de tecnologías adquiridas en el mercado con esfuerzos innovadores propios que favorezcan el aprovechamiento óptimo de ellas dentro de cada organización y la mejora de la competitividad de nuestra comunidad autónoma. En consecuencia, los citados proyectos de innovación, para poder acogerse a esta convocatoria de ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No se considerarán innovaciones los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basadas en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones o adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

b) La innovación debe representar una novedad o mejora sustancial con respecto al estado actual de este campo en la industria de la Comunidad Autónoma gallega y, asimismo, comportar un grado evidente de riesgo.

c) Las innovaciones que se refieran mayoritariamente a la adquisición de inventariable podrán ser rechazadas por la comisión de valoración cuando estime que consisten básicamente en cambios de equipos. A estos efectos sólo se considerarán integrantes del proyecto de innovación aquellas inversiones o gastos con imputación de su coste.

d) La innovación en materia de organización debe siempre guardar relación con el uso y explotación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) con el fin de introducir cambios en la organización.

3. Se establecen dos modalidades de ayuda, según que los proyectos de innovación sean realizados por Pymes (Innovapeme) o por grandes empresas (Innovamais). Asimismo, los proyectos de innovación pueden realizarse por una empresa de forma individual o por varias empresas en colaboración:

a) Proyectos individuales (modalidad Innovapeme):

-Para este tipo de proyectos sólo podrán presentar solicitud de subvención las Pymes (pequeñas o medianas empresas).

-El coste subvencionable mínimo del proyecto será de 90.000 euros, por debajo del cual no será atendida la solicitud de subvención.

-El objetivo es impulsar la generación de innovaciones en el interior de las Pymes, de forma autónoma o en colaboración con centros tecnológicos, universidades o empresas de servicios avanzados.

b) Proyectos en colaboración (modalidades Innovapeme e Innovamais):

-Para este tipo de proyectos podrán presentar solicitud de subvención las Pymes y las grandes empresas. No obstante, en el caso de grandes empresas, se exige que en el proyecto en colaboración participe una o más Pymes y que la contribución conjunta de éstas en el coste subvencionable del proyecto sea por lo menos de un 30%.

-El coste subvencionable mínimo del proyecto en su conjunto será de 150.000 euros, por debajo del cual no será atendida la solicitud de subvención.

-La empresa que ejerza el papel de líder del proyecto deberá cubrir el formulario completo de la solicitud, en el que constarán las empresas participantes en él, responsabilizándose de la memoria técnica del proyecto, que únicamente figurará en esta solicitud. En la memoria económica del proyecto, además de su presupuesto global, deberá especificar la parte correspondiente a su participación. Igualmente, en la citada solicitud, deben incorporarse únicamente los currículos de los miembros del equipo liderado por ella.

-Por su parte, el resto de las empresas participantes en el proyecto deberán cubrir el formulario de solicitud correspondiente, salvo en el apartado relativo a la memoria técnica.

El objetivo de esta modalidad es promover la innovación colectiva en el tejido empresarial, impulsando la cooperación en el esfuerzo de innovación, para alcanzar masa crítica que permita acometer proyectos de envergadura y reducir costes de la innovación.

4. Para la determinación del coste subvencionable se considerarán como inversiones y gastos subvencionables los siguientes:

a) Personal técnico propio de la empresa, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto. No se considerarán subvencionables los gastos relacionados con el personal que no tenga relación contractual laboral con la empresa beneficiaria de la subvención.

b) Personal técnico adicional que contrate la empresa para la realización del proyecto con carácter exclusivo y que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con la empresa ni la tuviese en los dos últimos años.

c) Material inventariable: adquisición de activos fijos nuevos, tales como maquinaria y bienes de equipo relacionados directamente con el proyecto de innovación, siempre que sean de primer uso, e incluyendo las correspondientes instalaciones para su funcionamiento. En el caso de leasing, se financiará el arrendamiento siempre y cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

-Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo a la terminación del contrato de leasing.

-Las cuotas de arrendamiento deberán finalizar antes o al mismo tiempo que el proyecto objeto de la subvención.

d) Material fungible que no resulte de la actividad productiva propia de la empresa solicitante.

e) Servicios tecnológicos externos o gastos de consultoría externa, realizados por otras empresas, centros tecnológicos u organismos públicos de investigación.

f) Gastos de viajes realizados por el personal asignado al proyecto. Los gastos de manutención no podrán superar la cuantía de 55 euros por persona y día, y los gastos de kilometraje 0,19 /km. Será preciso justificar la necesidad del viaje para la correcta ejecución del proyecto.

g) Otros gastos necesarios para su desarrollo que estén suficientemente razonados en la memoria (formación específica impartida por agentes externos, adquisición de licencias de explotación, etc.). No se podrá imputar por este concepto más de un 12% del importe total del proyecto.

5. No serán considerados como subvencionables las inversiones y gastos siguientes:

a) Adquisición de terreno.

b) Urbanización y obra civil.

c) Adquisición de edificio, nave o local.

d) Alquiler de edificio, nave o local.

e) Gastos financieros, salvo lo establecido en la letra c) del apartado anterior para el caso de leasing.

f) Inversiones en equipos usados.

g) Transporte exterior e interior.

h) Mobiliario en general.

i) Redacción del proyecto de obra civil y dirección facultativa.

j) Gastos destinados a la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad.

k) Aquellos que a juicio de la comisión de valoración resulten de carácter generalista y escasamente innovadores y que aporten, únicamente, calidades o capacidades básicas para el correcto funcionamiento de las líneas de producción o de los distintos equipos.

l) Inversiones en activos procedentes de sociedades del mismo grupo y los costes derivados del uso de consumibles producidos por la propia empresa o empresas del mismo grupo empresarial.

6. Estas subvenciones tendrán como máximo tres anualidades contadas desde la anualidad de 2008. Para la anualidad de 2008 sólo se admitirán aquellos gastos, de los relacionados en el punto 4, que fuesen realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de solicitud de subvención y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 6º de estas bases. Para el resto de anualidades, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de justificación de la anualidad anterior y la fecha límite de justificación de la anualidad corriente.

Artículo 2º.-Cuantía de las subvenciones y concurrencia.

1. En la modalidad Innovapeme estas subvenciones podrán alcanzar el 35% del coste subvencionable para pequeñas empresas y el 25% para empresas medianas, mientras que en la modalidad Innovamais podrán alcanzar el 15% del coste subvencionable.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 5.2º de la convocatoria, se establece como límite máximo para el conjunto de las ayudas alcanzadas los porcentajes fijados en el punto anterior, para cada tipo de empresa, medidos en términos de equivalente de subvención bruto (ESB).

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en la convocatoria y en estas bases, las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma gallega, así como las agrupaciones de empresas privadas que individualmente reúnan los anteriores requisitos. No tendrán la condición de beneficiario las asociaciones de empresas o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro.

Las agrupaciones de empresas que carezcan de personalidad jurídica deberán presentar un proyecto coordinado entre las empresas pertenecientes a la agrupación de empresas. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 23 del D.L. 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 4º.-Solicitudes.

La solicitud constará de los siguientes documentos:

a) Formulario normalizado de solicitud, en único ejemplar, obtenido a través de la aplicación informática señalada en el artículo 2º de la convocatoria, impreso, una vez que la solicitud fuese aceptada, sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o rascaduras en su formato original. Estos formularios deberán ser firmados por el representante legal de la entidad solicitante. Los datos de contacto que figuren en las solicitudes (dirección postal, correo electrónico, teléfono y fax) se considerarán los únicos válidos a los efectos de notificaciones. Serán responsabilidad exclusiva de la entidad solicitante tanto los errores en su consignación como la comunicación a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de cualquier cambio que se produjese en ellos.

b) Curriculum vitae de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto. Este documento se deberá añadir obligatoriamente en la aplicación informática, señalada en el artículo 2º de la convocatoria, como documento en formato Word o PDF a través del mecanismo habilitado a tal efecto.

c) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas (se obtendrá de la aplicación informática señalada en el artículo 2º de la convocatoria). En su caso, copia simple de la resolución de concesión de otras ayudas.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (se obtendrá de la aplicación informática señalada en el artículo 2º de la convocatoria).

e) Declaración de cumplir los requisitos de pequeña, mediana o gran empresa (se obtendrá de la aplicación informática señalada en el artículo 2º de la convocatoria).

f) Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, o NIF en el caso de empresario individual.

g) Copia compulsada del poder bastante con el que actúa el representante legal de la entidad solicitante.

h) Copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal.

i) Copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

Artículo 5º.-Criterios de valoración.

1. A los efectos de valoración de las solicitudes presentadas, éstas se clasificarán en dos categorías: proyectos individuales y proyectos en colaboración. Para cada una de estas categorías, y conforme a lo establecido en los puntos siguientes de este artículo, se hará una valoración independiente, es decir, cada proyecto competirá sólo con los proyectos de su categoría.

2. De acuerdo con lo indicado en el punto anterior, para cada proyecto en colaboración se hará una sola evaluación conjunta de la que, consecuentemente, resultará una valoración única.

3. La valoración de cada proyecto, tanto individual como en colaboración, se realizará sobre un total de 100 puntos y constará de dos fases: una valoración realizada por evaluadores externos (60 puntos) y una valoración interna realizada por la comisión de valoración (40 puntos). La obtención de una valoración externa inferior a 15 puntos será causa de exclusión.

4. Los evaluadores encargados de realizar la valoración externa serán nombrados por el director general de Investigación, Desarrollo e Innovación. De cada proyecto, tanto individual como en colaboración, se harán dos evaluaciones externas, por evaluadores distintos, y, en el caso de discrepancia significativa entre estas dos evaluaciones, se hará una tercera por otro evaluador. Los gestores de Fomento de la Innovación Empresarial, teniendo en cuenta los informes de evaluación, realizarán un informe sobre la idoneidad de las solicitudes presentadas.

5. En la valoración externa se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 60 puntos):

a) Contenido del proyecto (máximo 25 puntos): se tendrán en cuenta el grado de conocimiento de los antecedentes en relación con la innovación propuesta, el objeto y objetivos del proyecto (grado de detalle, claridad, precisión y factores críticos) y su interés innovador (interés y beneficios para las empresas, novedades o mejoras sustanciales con respecto al estado actual de este campo en la industria gallega y mundial, así como la aplicabilidad y posibilidad de transferencia de estas novedades o mejoras).

b) Viabilidad del proyecto (máximo 20 puntos): se tendrán en cuenta el plan de trabajo (compatibilidad y coherencia con los objetivos, factores de riesgo y adecuación de los recursos humanos y materiales) y el plan de explotación de los resultados (grado de detalle, justificación y repercusión en la cuenta de resultados de la empresa).

c) Capacidad de la empresa y del equipo humano asignado al desarrollo del proyecto (máximo 10 puntos): se tendrán en cuenta la capacidad técnica para el desarrollo del proyecto y la experiencia en la dirección de proyectos de innovación y en la transferencia de resultados de innovación. En el caso de contratar servicios tecnológicos externos para el desarrollo del proyecto, por no disponer de esta capacidad, se sustituirá esta valoración por la de la entidad que prestará estos servicios.

d) Adecuación del presupuesto del proyecto (máximo 5 puntos): se tendrá en cuenta el grado de justificación del presupuesto para cada una de las tipologías de gasto o inversión asociadas al proyecto.

6. En la valoración interna se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 40 puntos):

a) Interés socioeconómico del proyecto (máximo 20 puntos): se tendrán en cuenta la coherencia de los objetivos con la política científica y tecnológica de la Xunta de Galicia, las implicaciones ambientales (reducción significativa de la contaminación o del consumo energético) y el incremento de capital humano.

b) Factores que se van a potenciar (máximo 12 puntos): se tendrán en cuenta la participación equilibrada de mujeres en el equipo humano asignado al desarrollo del proyecto, si es una empresa adherida a una plataforma tecnológica y si participa en los grupos de trabajo de ella, o si está cualificada como IEBT (iniciativa de empleo de base tecnológica) por la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo y la dimensión económica del proyecto.

c) Inversión en I+D+I (máximo 6 puntos): se tendrá en cuenta la inversión en los últimos cuatro años y, en su caso, los resultados obtenidos en proyectos financiados anteriormente por la Dirección General de I+D+I.

d) Empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda (máximo 1 punto).

e) Solicitud presentada correctamente, sin que sea necesaria su rectificación (máximo 1 punto).

7. La comisión de valoración podrá fijar el número máximo de proyectos que pueden ser objeto de estas subvenciones para una misma empresa o grupo empresarial. En función de las disponibilidades presupuestarias, se podrán priorizar las solicitudes de empresas que no tengan concedidos proyectos en el año 2007, siempre referido a proyectos que por su puntuación sean propuestos para ser financiados.

Artículo 6º.-Justificación de la subvención.

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en la fecha límite del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la siguiente documentación:

a) La relacionada en el artículo 17º de la convocatoria.

b) En el caso de subvenciones plurianuales con importe superior a 30.050,61 euros, justificante de depósito de aval bancario o de entidad aseguradora depositado en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, que deberá cubrir el importe de la correspondiente anualidad junto con los intereses de éste calculados al tipo de interés legal del dinero, vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses de la terminación del plazo de justificación previsto. Aquellas entidades que no presenten aval bancario, percibirán la subvención concedida, una vez justificados los gastos realizados de acuerdo con las bases de esta convocatoria, una vez terminada la última anualidad para la que fue concedido el proyecto.

c) Memoria libre en la que se detalle el desarrollo del proyecto y los resultados obtenidos. En el caso de proyectos en colaboración, el líder presentará una sola memoria de todo el proyecto.

d) Para efectuar el último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. En su caso, copia simple de la resolución de concesión de otras ayudas.

2. En el caso de proyectos en colaboración, si se produce el incumplimiento de uno de los socios, la Dirección General de I+D+I estudiará la posibilidad de que los restantes proyectos que lo integran continúen desarrollándose.

ANEXO IV

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la cofinanciación de proyectos subvencionados con anterioridad en otras convocatorias de ayudas estatales e internacionales (código de procedimiento: IN841D)

Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Con estas subvenciones se pretende incrementar la participación de las empresas gallegas en convocatorias de ayudas estatales e internacionales, promoviendo acciones que faciliten la presencia de nuestras empresas en actividades financiadas por otros organismos para asegurar los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales (artículo 8.2º c) de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica).

2. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la cofinanciación de proyectos que fueron objeto de subvención en otras convocatorias de ayuda de los siguientes programas internacionales (Programa marco, Programas de innovación de la UE, Eureka, Iberoeka,...), o estatales (PROFIT, instrumentos gestionados por el CDTI,...)

3. Se considerarán como subvencionables los mismos conceptos de inversión y gasto que los especificados en la convocatoria en la que el proyecto fue objeto de subvención. En el caso de que estos no sean especificados, se asumirán como subvencionables aquellos conceptos que aparecen especificados en las bases de esta convocatoria que regulan la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de innovación empresarial.

4. Estos proyectos deberán haber sido subvencionados con posterioridad al 1 de enero de 2006 y no podrán estar terminados en el momento de presentación de la solicitud de subvención al amparo de esta convocatoria.

5. Estas subvenciones tendrán como máximo tres anualidades a contar desde la anualidad de 2008. Para la anualidad de 2008 sólo se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 6º de estas bases. Para el resto de anualidades, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de justificación de la anualidad anterior y la fecha límite de justificación de la anualidad corriente.

Artículo 2º.-Cuantía de las subvenciones y concurrencia.

Sin perjuicio de lo establecido respecto a incompatibilidades y concurrencia de ayudas en la convocatoria estatal o internacional en la que el proyecto fue objeto de ayuda, a los efectos de lo establecido en el artículo 5.º2 de esta convocatoria, la cuantía de la subvención estará sujeta a los siguientes límites:

-El conjunto de las ayudas alcanzadas por el proyecto no podrá superar los límites marcados por el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, para cada tipología de proyecto y entidad beneficiaria de la ayuda.

-La cuantía de la subvención no podrá superar los 500.000 euros.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en la convocatoria y en estas bases, las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma gallega, que tengan concedido un proyecto de los indicados en el artículo 1 º2. de este anexo. No tendrán la condición de beneficiario las asociaciones de empresas o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro.

Artículo 4º.-Solicitudes.

La solicitud constará de los siguientes documentos:

a) Formulario normalizado de solicitud, en único ejemplar, obtenido a través de la aplicación informática señalada en el artículo 2º de la convocatoria, impreso sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o rascaduras en su formato original. Estos formularios deberán ser firmados por el representante legal de la entidad solicitante. Los datos de contacto que figuren en las solicitudes (dirección postal, correo electrónico, teléfono y fax) se considerarán los únicos válidos a los efectos de notificaciones. Serán responsabilidad exclusiva de la entidad solicitante tanto los errores en su consignación como la comunicación a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de cualquier cambio que se produjese en ellos.

b) Curriculum vitae de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto. Este documento se deberá añadir obligatoriamente en la aplicación informática, señalada en el artículo 2º de la convocatoria, como documento en formato Word o PDF a través del mecanismo habilitado a tal efecto.

c) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas distintas de las que justifican la solicitud (se obtendrá de la aplicación informática señalada en el artículo 2º de la convocatoria). En su caso, copia simple de la resolución de concesión de otras ayudas distintas de las que justifican en la solicitud.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (se obtendrá de la aplicación informática señalada en el artículo 2º de la convocatoria).

e) Declaración de cumplir los requisitos de pequeña, mediana o gran empresa (se obtendrá de la aplicación informática señalada en el artículo 2º de la convocatoria).

f) Una copia compulsada de la solicitud presentada al organismo gestor de la convocatoria en la que el proyecto fue objeto de subvención.

g) Una copia compulsada de la resolución de concesión del organismo competente que deberá contener o ir acompañada de la siguiente información: conceptos de inversión y gasto que fueron objeto de subvención (descripción y coste), el tipo y cuantía de la subvención y la desagregación por anualidades del coste y de la subvención.

h) Una memoria libre sobre el estado de ejecución de este proyecto.

i) Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, o NIF en el caso de empresario individual.

j) Copia compulsada del poder bastante con el que actúa el representante legal de la entidad solicitante.

k) Copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal.

l) Copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y modificaciones, en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

Artículo 5º.-Criterios de valoración.

1. En la evaluación realizada por la comisión de valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 100 puntos):

a) Carácter internacional del proyecto (máximo 20 puntos).

b) Capacidad investigadora del consorcio/empresa que presenta el proyecto (máximo 20 puntos).

c) La coherencia de los objetivos del proyecto con la política científica y tecnológica de la Xunta de Galicia, en particular las implicaciones ambientales (reducción significativa de la contaminación o del consumo energético), así como el interés innovador del proyecto para el sector productivo correspondiente (máximo 20 puntos).

d) Implicación de más de un agente ejecutor en el proyecto, en particular pertenecientes al sector público (máximo 20 puntos).

e) Creación de nuevos puestos de trabajo cualificados, multidisciplinaridad del equipo de trabajo y participación equilibrada de mujeres en este equipo (máximo 15 puntos).

f) Empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda (máximo 2,5 puntos).

g) Solicitud presentada correctamente, sin que sea necesaria su rectificación (máximo 2,5 puntos).

2. Aquellos proyectos que obtuviesen una ayuda previa a través de algunos de los instrumentos gestionados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), en virtud del convenio firmado por la Consellería de Innovación e Industria y el citado organismo, podrán ser valorados de forma positiva por la Consellería de Innovación e Industria sin precisar de la realización de una segunda evaluación por parte de este organismo, quedando por determinar los ajustes económicos, así como el grado de elegibilidad de la subvención solicitada. Para estos proyectos, la Consellería de Innovación e Industria priorizará la ayuda financiera en función de su disponibilidad presupuestaria y conforme con los porcentajes recogidas en esta convocatoria.

Artículo 6º.-Justificación de la subvención.

Para cobrar la subvención concedida el beneficiario deberá presentar en la fecha límite del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, la siguiente documentación:

a) La relacionada en el artículo 17º de la convocatoria.

b) En el caso de subvenciones plurianuales con importe superior a 30.050,61 euros, justificante de depósito de aval bancario o de entidad aseguradora depositado en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, que deberá cubrir el importe de la correspondiente anualidad junto con los intereses de este calculados al tipo de inter&