Ficha
Nº de Disposición:
DOGA:
88
Fecha Disposición:
28/04/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA
Los parques empresariales y las infraestructuras de suelo empresarial creadas hace años, con un alto nivel de ocupación de empresas, van teniendo, como consecuencia del tiempo transcurrido, determinadas carencias infraestructurales y nuevas necesidades en materia de comunicación, energéticas o de adecuación a las exigencias de normas posteriores a su creación y de servicios comunes de carácter general que les permitan una actualización permanente frente a sus competidores.
Con la finalidad de realizar la renovación de estas infraestructuras, para evitar su obsolescencia, o de habilitar otras nuevas no previstas en su origen, y al objeto de motivar el esfuerzo común de constante mejora competitiva de oferta de suelo empresarial, como elemento dinamizador de la economía y del empleo local, dentro de las competencias en materia de fomento empresarial que le son propias a la comunidad autónoma, la Consellería de Innovación e Industria estima necesario establecer medidas de apoyo a la actividad económica a través de proyectos de inversión en materia de infraestructuras de instalaciones y de servicios a las empresas.
Como medio e instrumento para favorecer las actuaciones indicadas, la Consellería de Innovación e Industria considera necesario establecer un programa de ayudas encaminadas a la mejorar de las infraestructuras en los parques empresariales y recintos de localización preferente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Este programa se estructura en una línea de ayudas, cuyas bases se aprueban y se adaptan a las nuevas exigencias de regulación estatal y autonómica en materia de subvenciones públicas. Igualmente se procederá a la convocatoria de estas ayudas para el año 2008.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me fueron concedidas
DISPONGO:
Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Innovación e Industria, dirigidas a asociaciones y instituciones sin ánimo de lucro, incluidas en el programa de ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras en los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas en la Comunidad Autónoma de Galicia (IN519B), que se incluyen como anexo I a esta orden.
2. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan las mencionadas subvenciones para el ano 2008.
3. Se podrán solicitar ayudas plurianuales para la realización de obras que deberán finalizar en el año 2009.
Artículo 2º.-Solicitudes.
1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada a el modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4º de las bases reguladoras.
2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concorrencia competitiva y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica a continuación:
Este documente contiene tablas
5514126_1.pdf 3. La cantidad máxima de la subvención neta equivalente en la aplicación 10.03.732-A 781.0 asociaciones y instituciones sin ánimo de lucro podrán alcanzar:
Hasta el 100% del costo de elaboración de los estudios o proyectos técnicos.
Hasta el 100% de la inversión subvencionable en la ejecución de proyectos de mejora o acondicionamiento de servicios y infraestructuras en materia de comunicación, suministro energético, iluminación, saneamiento, edificios múltiples, reparación y pavimentación de viales y movimiento de tierras.
La fecha límite para ejecutar las actuaciones que fuesen objeto de subvención y para justificar la correspondiente inversión es el 30 de octubre de 2008 y el 30 de octubre de 2009 para las subvenciones plurianuales.
4. Sobre este procedimiento administrativo, que tienen por código IN519B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de la página web oficial de la consellería (www. conselleriaiei.org), en su apartado de ayudas.
Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes, junto con la documentación, se presentarán en los registros de la Consellería de Innovación e Industria, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo al correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicio del cómputo, se entiende que el plazo expirará el último día del mes.
Artículo 4º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.
1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver e notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será seis meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 5º.-Información a los interesados.
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN519B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de los siguientes medios:
a) Pagina web oficial de la consellería (www. conselleriaiei. org), en su apartado de ayudas.
b) Los teléfonos 981 54 55 72 y 981 54 43 88 de la mencionada dirección general.
c) Presencialmente.
Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Consellería de Innovación e Industria, que es el 981 54 43 41.
Disposiciones finales
Primera.-Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de abril de 2008.
Fernando Xabier Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones encaminadas a la habilitación y mejora de las infraestructuras en los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el año 2008
Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.
1. Estas bases tienen como objeto la mejora de los servicios y el acondicionamiento de infraestructuras existentes o de nueva incorporación con el fin de que las empresas localizadas en los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas puedan disponer de condiciones más competitivas para desarrollan su actividad económica, para el año 2008.
2. El procedimiento de concesión de esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto a el Reglamento comunitario 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mininis (DOUE L 379, del 28 de diciembre).
3. Constituyen el objeto de estas ayudas las siguientes actuaciones:
a) La elaboración o ejecución de estudios y proyectos de inversión para la incorporación de nuevos servicios y para la mejora de las infraestructuras existentes en materia de comunicación, suministro energético, iluminación, saneamiento, reparación y pavimentación de viales, movimiento de tierras y edificios múltiples.
b) La realización de instalaciones centralizadas de producción de calor y electricidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.
c) La dotación de infraestructuras de servicios avanzados que puedan ser prestados con carácter horizontal y que supongan una mejora en materia de gestión, seguridad y formación.
4. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
5. No se valorarán a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renda.
En el caso de que los solicitantes de la subvención sean asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, se podrá considerar subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando el beneficiario acredite mediante la correspondiente certificación que se encuentra acogido al régimen de exención de IVA.
Artículo 2º.-Financiamiento y concurrencia.
1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas y se financiarán con cargo á la partida 10.03.732-A.781.0 actuaciones en infraestructuras en polígonos industriales. Asociaciones e institucións sen ánimo de lucro.
El crédito y la aplicación presupuestaria son los que se indican a continuación:
Este documente contiene tablas
5514126_2.pdf 1. Sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a concesión de más subvenciones de acuerdo con la relación de solicitudes que resultan de aplicación los criterios de valoración que se recogen en el artículo 9º.
2. La cuantía máxima de la subvención neta equivalente podrá alcanzar:
Hasta el 100% del costo de elaboración de los estudios o proyectos técnicos.
Hasta el 100% de la inversión subvencionable en la ejecución de proyectos de mejora o acondicionamiento de servicios y infraestructuras en materia de comunicación, suministro energético, iluminación, saneamiento, edificios múltiples, reparación y pavimentación de viales y movimiento de tierras.
3. Esta subvención es compatible con otras ayudas para el mismo fin, siempre y cuando el importe de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras supere el costo de la actividad subvencionable.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas serán las asociaciones y instituciones sin ánimo de lucro que realicen inversiones, de acuerdo al objeto de esta orden, en los parques empresariales y recintos de localización preferente radicados en su término municipal con una antigüedad mínima de 5 años y con un nivel de ocupación de por lo menos del 25% de las parcelas disponibles.
2. Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas se deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos para cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar para cada una de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En estés casos, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4º.-Solicitudes.
Las solicitudes, para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto del coste de ejecución de obra, o el de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o la prestación de servicios para empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores salvo que se justifique que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que se celebrase un contrato con anterioridad a la solicitud de la subvención, siempre que se refieran al período establecido en el artículo 1º.1.
Las solicitudes cubiertas según el modelo del anexo II se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá presentarse por duplicado:
a) Aquella que acredite la personalidad, naturaleza y régimen jurídico del solicitante, teniendo en cuenta que:
Si es una fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro deberá aportar la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, debiendo quedar acreditada en su caso su condición de entidad sin ánimo de lucro.
Si se trata de una agrupación deberá aportarse documentación acreditativa de su constitución y de los requisitos a que se refiere el artículo 3º.2. de estas bases.
b) Memoria técnica justificativa de la actuación que se va a desenvolver de conformidad con la presente orden y plazo de ejecución, que levará como anexo una relación de las empresas emplazadas en el parque empresarial.
c) Presupuesto detallado por capítulos y conceptos de las actuaciones y con el correspondiente desglose del IVA.
d) En el caso de ejecución de obras, proyecto firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.
e) Informe urbanístico emitido por el ayuntamiento en el que se indique que la actuación para la que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el ayuntamiento o, en su caso, que la inversión no necesita licencia municipal.
f) Titularidad de las infraestructuras del proyecto o autorización expresa de las actuaciones en el caso de que el solicitante no sea el titular.
g) Declaración expresa de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La obtención de estas ayudas deberá comunicarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo III de esta orden.
h) Fotocopia compulsada del NIF/CIF del beneficiario.
i) En el caso de instalaciones centralizadas de producción de calor o electricidad se presentará convenio específico del titular de las infraestructuras con las empresas implicadas en la generación de energía conforme al Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre.
j) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo IV de esta orden.
k) Declaración jurada del solicitante de contar con los documentos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, y que non tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. Solo aquellos interesados a los que se le adjudique la subvención presentarán la documentación que se relaciona en la declaración jurada conforme al modelo previsto en el anexo V de esta orden y lo harán en el momento de la justificación de la subvención.
l) Declaración escrita del solicitante sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Esta declaración se ajustará a el modelo recogido como anexo III de esta orden.
Artículo 5º.-Consentimientos y autorizaciones.
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras De conformidad con la Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
Igualmente, de conformidad con la ley anterior, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya obra en el poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a esa documentación. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y identificarse en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en el susodicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. En el caso de personas físicas, todo esto conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho a la honra, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia e de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su pagina web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que a la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada pagina web, con las salvedades previstas en las leyes.
4. La Consellería de Innovación e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y a los efectos se procederá á su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.
La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006 de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Los datos no serán objeto de cesión a terceros, sin embargo, la Consellería de Innovación e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que este en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declararán reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito, adjuntando identificación suficiente a la siguiente dirección, edificios administrativos San Caetano, San Caetano, s/n, 15704, Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del Ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.
Artículo 6º.-Órganos competentes.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al conselleiro de Innovación e Industria dictar la resolución de concesión.
Artículo 7º.-Instrucción de los procedimientos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, luego de la correspondiente resolución.
Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5º.1 resulta que el solicitante no se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, o con cualquier otro organismo de la Administración pública gallega.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
3. Una vez revisadas las solicitudes y las aclaraciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de in admisión, en la que se indicarán las causas de ésta.
Artículo 8º.-Comisión de valoración.
1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de la subvención a los interesados.
2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:
a) Presidente: el director general de Industria, Energía y Minas o persona en la que delegue.
b) Vocales: el subdirector general de Administración Industrial y un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria.
c) Secretario: el jefe del Servicio de Administración Industrial.
3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotarse el crédito disponible.
4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidos bien con crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención. A estos efectos se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.
Artículo 9º.-Criterios de valoración.
Las solicitudes de subvención serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios que se relacionan por orden decreciente de importancia:
a) Mayor número de empresas instaladas en el parque empresarial (8 puntos).
b) Antigüedad de las infraestructuras, primando las más antiguas (7 puntos).
c) Contribución a la captación y introducción de nuevas tecnologías, mejora de la calidad y mejora del medio ambiente (1 punto).
d) Contribución de la inversión solicitada a la mejora de la competitividad de las empresas localizadas en el parque empresarial (1 punto).
e) Posibilidad de introducir actividades complementarias (1 punto).
f) No percepción de otras ayudas en ejercicios anteriores (1 punto).
g) Compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3º de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. Este compromiso se acreditará mediante la presentación, debidamente firmada, del modelo que se incluye como anexo VII (1 punto).
En caso de empate entre dos solicitudes, se aplicara para el desempate teniendo en cuenta los factores de tipo estructural en el ámbito económico, social etc. del área de influencia del parque empresarial.
Artículo 10º.-Audiencia.
1. Instruido el procedimiento, y inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
Artículo 11º.-Resolución y notificación.
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro.
2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su costo, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación.
En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el costo de la actividad a desenvolver por el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será seis meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 12º.-Régimen de recursos.
Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer los siguientes recursos, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otra que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contado a partir del siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Artículo 13º.-Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancias del beneficiario. Los requisitos que deberán cumplir para esto son los siguientes:
a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto este comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.
b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.
c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de tener concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda o subvención.
3. El beneficiario deberá solicitar esta modificación mediante instancia dirigida a el órgano concedente, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos reflejados en el punto anterior; con un límite de 15 días naturales desde la notificación de la misma.
4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Innovación e Industria luego de la instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 10º.
5. La fecha límite para la presentación de modificación de la resolución de concesión será los quince días naturales desde la notificación de la misma.
Artículo 14º.-Aceptación y renuncia.
1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos quince días naturales desde la notificación de ésta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.
La renuncia a la subvención se hará ajustándose a el modelo que se incluye como anexo VI de estas bases, así como por cualquier otro medio que permita su constancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. En el caso de que se comunique la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 15º.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente, o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimentando los requisitos o condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos perdidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de carácter público de financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
i) Se procederá al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el articulo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad que va a desarrollar el beneficiario, o en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3º de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimento de la obligación de justificación del órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 16º.-Justificación de la subvención.
1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar antes del 30 de octubre de 2008, la siguiente documentación por duplicado:
a) Memoria en la que se detallen las inversiones e gastos realizados o el estudio o proyecto técnico elaborado, que deberá coincidir con el aceptado en la resolución de concesión de la subvención.
b) Documentos acreditativos de la inversión o actuación consistente en las facturas originales y justificante del pago realizado, o copia compulsada de los mismos.
c) En el caso de que la inversión subvencionable sea la realización de obras o de instalaciones, se presentarán certificaciones en las que se detalle el valor final de la ejecución de cada una de las unidades de obra, visadas por el correspondiente colegio oficial y firmadas por el técnico director.
d) Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma, excepto en el caso de que estén exceptuadas por disposición legal.
e) Justificante de las ayudas obtenidas o que prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales; indicando su cuantía. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo III de esta orden.
2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presentase la documentación solicitada se podrá entender que renuncia a la subvención. En este caso, el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 17º.-Pago.
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería de Innovación e Industria, antes de proceder a su pago, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención según el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de que no se remitiesen por el beneficiario dentro del plazo que se señalase, se entenderá que renuncia a la ayuda.
2. La percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consllería de Innovación e Industria tras a inspección realizada en su caso, certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estes servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto y las actuaciones subvencinables.
En el caso de que la inversión realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que la minoración del coste no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda que se conceda se verá reducida en un porcentaje proporcional.
3. Una vez justificada debidamente la inversión, se abonará al beneficiario en un único pago.
Artículo 18º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, en los términos que se establece en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo a el control financiero de subvenciones.
3. A los beneficiarios de la subvención reguladas en estas bases le serán de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstos en los términos que se establecen en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo a el control financiero de subvenciones.
Artículo 19º.-Control.
1. La Consellería de Innovación e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.
2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo al control financiero de subvenciones. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 20º.-Publicidad.
En el plazo máximo de tres meses contados desde a fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Disposición adicional
Única.-Remisión normativa.
Para todo lo no previsto en estas bases se estará lo previsto en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo al control financiero de subvenciones, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Este documente contiene tablas
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Con la finalidad de realizar la renovación de estas infraestructuras, para evitar su obsolescencia, o de habilitar otras nuevas no previstas en su origen, y al objeto de motivar el esfuerzo común de constante mejora competitiva de oferta de suelo empresarial, como elemento dinamizador de la economía y del empleo local, dentro de las competencias en materia de fomento empresarial que le son propias a la comunidad autónoma, la Consellería de Innovación e Industria estima necesario establecer medidas de apoyo a la actividad económica a través de proyectos de inversión en materia de infraestructuras de instalaciones y de servicios a las empresas.
Como medio e instrumento para favorecer las actuaciones indicadas, la Consellería de Innovación e Industria considera necesario establecer un programa de ayudas encaminadas a la mejorar de las infraestructuras en los parques empresariales y recintos de localización preferente en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Este programa se estructura en una línea de ayudas, cuyas bases se aprueban y se adaptan a las nuevas exigencias de regulación estatal y autonómica en materia de subvenciones públicas. Igualmente se procederá a la convocatoria de estas ayudas para el año 2008.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me fueron concedidas
DISPONGO:
Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Innovación e Industria, dirigidas a asociaciones y instituciones sin ánimo de lucro, incluidas en el programa de ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras en los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas en la Comunidad Autónoma de Galicia (IN519B), que se incluyen como anexo I a esta orden.
2. Asimismo, por medio de esta orden, se convocan las mencionadas subvenciones para el ano 2008.
3. Se podrán solicitar ayudas plurianuales para la realización de obras que deberán finalizar en el año 2009.
Artículo 2º.-Solicitudes.
1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada a el modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4º de las bases reguladoras.
2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concorrencia competitiva y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica a continuación:
Este documente contiene tablas
5514126_1.pdf 3. La cantidad máxima de la subvención neta equivalente en la aplicación 10.03.732-A 781.0 asociaciones y instituciones sin ánimo de lucro podrán alcanzar:
Hasta el 100% del costo de elaboración de los estudios o proyectos técnicos.
Hasta el 100% de la inversión subvencionable en la ejecución de proyectos de mejora o acondicionamiento de servicios y infraestructuras en materia de comunicación, suministro energético, iluminación, saneamiento, edificios múltiples, reparación y pavimentación de viales y movimiento de tierras.
La fecha límite para ejecutar las actuaciones que fuesen objeto de subvención y para justificar la correspondiente inversión es el 30 de octubre de 2008 y el 30 de octubre de 2009 para las subvenciones plurianuales.
4. Sobre este procedimiento administrativo, que tienen por código IN519B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de la página web oficial de la consellería (www. conselleriaiei.org), en su apartado de ayudas.
Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes, junto con la documentación, se presentarán en los registros de la Consellería de Innovación e Industria, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo al correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicio del cómputo, se entiende que el plazo expirará el último día del mes.
Artículo 4º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.
1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver e notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será seis meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 5º.-Información a los interesados.
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN519B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de los siguientes medios:
a) Pagina web oficial de la consellería (www. conselleriaiei. org), en su apartado de ayudas.
b) Los teléfonos 981 54 55 72 y 981 54 43 88 de la mencionada dirección general.
c) Presencialmente.
Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Consellería de Innovación e Industria, que es el 981 54 43 41.
Disposiciones finales
Primera.-Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de abril de 2008.
Fernando Xabier Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones encaminadas a la habilitación y mejora de las infraestructuras en los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el año 2008
Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.
1. Estas bases tienen como objeto la mejora de los servicios y el acondicionamiento de infraestructuras existentes o de nueva incorporación con el fin de que las empresas localizadas en los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas puedan disponer de condiciones más competitivas para desarrollan su actividad económica, para el año 2008.
2. El procedimiento de concesión de esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto a el Reglamento comunitario 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de mininis (DOUE L 379, del 28 de diciembre).
3. Constituyen el objeto de estas ayudas las siguientes actuaciones:
a) La elaboración o ejecución de estudios y proyectos de inversión para la incorporación de nuevos servicios y para la mejora de las infraestructuras existentes en materia de comunicación, suministro energético, iluminación, saneamiento, reparación y pavimentación de viales, movimiento de tierras y edificios múltiples.
b) La realización de instalaciones centralizadas de producción de calor y electricidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.
c) La dotación de infraestructuras de servicios avanzados que puedan ser prestados con carácter horizontal y que supongan una mejora en materia de gestión, seguridad y formación.
4. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
5. No se valorarán a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renda.
En el caso de que los solicitantes de la subvención sean asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, se podrá considerar subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando el beneficiario acredite mediante la correspondiente certificación que se encuentra acogido al régimen de exención de IVA.
Artículo 2º.-Financiamiento y concurrencia.
1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas y se financiarán con cargo á la partida 10.03.732-A.781.0 actuaciones en infraestructuras en polígonos industriales. Asociaciones e institucións sen ánimo de lucro.
El crédito y la aplicación presupuestaria son los que se indican a continuación:
Este documente contiene tablas
5514126_2.pdf 1. Sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a concesión de más subvenciones de acuerdo con la relación de solicitudes que resultan de aplicación los criterios de valoración que se recogen en el artículo 9º.
2. La cuantía máxima de la subvención neta equivalente podrá alcanzar:
Hasta el 100% del costo de elaboración de los estudios o proyectos técnicos.
Hasta el 100% de la inversión subvencionable en la ejecución de proyectos de mejora o acondicionamiento de servicios y infraestructuras en materia de comunicación, suministro energético, iluminación, saneamiento, edificios múltiples, reparación y pavimentación de viales y movimiento de tierras.
3. Esta subvención es compatible con otras ayudas para el mismo fin, siempre y cuando el importe de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras supere el costo de la actividad subvencionable.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas serán las asociaciones y instituciones sin ánimo de lucro que realicen inversiones, de acuerdo al objeto de esta orden, en los parques empresariales y recintos de localización preferente radicados en su término municipal con una antigüedad mínima de 5 años y con un nivel de ocupación de por lo menos del 25% de las parcelas disponibles.
2. Cuando el beneficiario sea una agrupación de personas físicas o jurídicas se deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos para cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar para cada una de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En estés casos, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Los solicitantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4º.-Solicitudes.
Las solicitudes, para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto del coste de ejecución de obra, o el de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o la prestación de servicios para empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores salvo que se justifique que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que se celebrase un contrato con anterioridad a la solicitud de la subvención, siempre que se refieran al período establecido en el artículo 1º.1.
Las solicitudes cubiertas según el modelo del anexo II se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá presentarse por duplicado:
a) Aquella que acredite la personalidad, naturaleza y régimen jurídico del solicitante, teniendo en cuenta que:
Si es una fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro deberá aportar la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, debiendo quedar acreditada en su caso su condición de entidad sin ánimo de lucro.
Si se trata de una agrupación deberá aportarse documentación acreditativa de su constitución y de los requisitos a que se refiere el artículo 3º.2. de estas bases.
b) Memoria técnica justificativa de la actuación que se va a desenvolver de conformidad con la presente orden y plazo de ejecución, que levará como anexo una relación de las empresas emplazadas en el parque empresarial.
c) Presupuesto detallado por capítulos y conceptos de las actuaciones y con el correspondiente desglose del IVA.
d) En el caso de ejecución de obras, proyecto firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.
e) Informe urbanístico emitido por el ayuntamiento en el que se indique que la actuación para la que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el ayuntamiento o, en su caso, que la inversión no necesita licencia municipal.
f) Titularidad de las infraestructuras del proyecto o autorización expresa de las actuaciones en el caso de que el solicitante no sea el titular.
g) Declaración expresa de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La obtención de estas ayudas deberá comunicarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo III de esta orden.
h) Fotocopia compulsada del NIF/CIF del beneficiario.
i) En el caso de instalaciones centralizadas de producción de calor o electricidad se presentará convenio específico del titular de las infraestructuras con las empresas implicadas en la generación de energía conforme al Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre.
j) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo IV de esta orden.
k) Declaración jurada del solicitante de contar con los documentos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, y que non tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. Solo aquellos interesados a los que se le adjudique la subvención presentarán la documentación que se relaciona en la declaración jurada conforme al modelo previsto en el anexo V de esta orden y lo harán en el momento de la justificación de la subvención.
l) Declaración escrita del solicitante sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Esta declaración se ajustará a el modelo recogido como anexo III de esta orden.
Artículo 5º.-Consentimientos y autorizaciones.
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras De conformidad con la Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
Igualmente, de conformidad con la ley anterior, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya obra en el poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a esa documentación. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y identificarse en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en el susodicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. En el caso de personas físicas, todo esto conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho a la honra, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia e de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su pagina web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que a la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada pagina web, con las salvedades previstas en las leyes.
4. La Consellería de Innovación e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y a los efectos se procederá á su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.
La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006 de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Los datos no serán objeto de cesión a terceros, sin embargo, la Consellería de Innovación e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que este en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declararán reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito, adjuntando identificación suficiente a la siguiente dirección, edificios administrativos San Caetano, San Caetano, s/n, 15704, Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del Ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.
Artículo 6º.-Órganos competentes.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al conselleiro de Innovación e Industria dictar la resolución de concesión.
Artículo 7º.-Instrucción de los procedimientos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, luego de la correspondiente resolución.
Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5º.1 resulta que el solicitante no se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, o con cualquier otro organismo de la Administración pública gallega.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
3. Una vez revisadas las solicitudes y las aclaraciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de in admisión, en la que se indicarán las causas de ésta.
Artículo 8º.-Comisión de valoración.
1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de la subvención a los interesados.
2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:
a) Presidente: el director general de Industria, Energía y Minas o persona en la que delegue.
b) Vocales: el subdirector general de Administración Industrial y un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria.
c) Secretario: el jefe del Servicio de Administración Industrial.
3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotarse el crédito disponible.
4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidos bien con crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención. A estos efectos se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.
Artículo 9º.-Criterios de valoración.
Las solicitudes de subvención serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios que se relacionan por orden decreciente de importancia:
a) Mayor número de empresas instaladas en el parque empresarial (8 puntos).
b) Antigüedad de las infraestructuras, primando las más antiguas (7 puntos).
c) Contribución a la captación y introducción de nuevas tecnologías, mejora de la calidad y mejora del medio ambiente (1 punto).
d) Contribución de la inversión solicitada a la mejora de la competitividad de las empresas localizadas en el parque empresarial (1 punto).
e) Posibilidad de introducir actividades complementarias (1 punto).
f) No percepción de otras ayudas en ejercicios anteriores (1 punto).
g) Compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3º de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. Este compromiso se acreditará mediante la presentación, debidamente firmada, del modelo que se incluye como anexo VII (1 punto).
En caso de empate entre dos solicitudes, se aplicara para el desempate teniendo en cuenta los factores de tipo estructural en el ámbito económico, social etc. del área de influencia del parque empresarial.
Artículo 10º.-Audiencia.
1. Instruido el procedimiento, y inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
Artículo 11º.-Resolución y notificación.
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro.
2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su costo, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación.
En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el costo de la actividad a desenvolver por el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será seis meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 12º.-Régimen de recursos.
Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer los siguientes recursos, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otra que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contado a partir del siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Artículo 13º.-Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancias del beneficiario. Los requisitos que deberán cumplir para esto son los siguientes:
a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto este comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.
b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.
c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de tener concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda o subvención.
3. El beneficiario deberá solicitar esta modificación mediante instancia dirigida a el órgano concedente, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos reflejados en el punto anterior; con un límite de 15 días naturales desde la notificación de la misma.
4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Innovación e Industria luego de la instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 10º.
5. La fecha límite para la presentación de modificación de la resolución de concesión será los quince días naturales desde la notificación de la misma.
Artículo 14º.-Aceptación y renuncia.
1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos quince días naturales desde la notificación de ésta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.
La renuncia a la subvención se hará ajustándose a el modelo que se incluye como anexo VI de estas bases, así como por cualquier otro medio que permita su constancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. En el caso de que se comunique la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 15º.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente, o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimentando los requisitos o condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos perdidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de carácter público de financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
i) Se procederá al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el articulo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad que va a desarrollar el beneficiario, o en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3º de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimento de la obligación de justificación del órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 16º.-Justificación de la subvención.
1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar antes del 30 de octubre de 2008, la siguiente documentación por duplicado:
a) Memoria en la que se detallen las inversiones e gastos realizados o el estudio o proyecto técnico elaborado, que deberá coincidir con el aceptado en la resolución de concesión de la subvención.
b) Documentos acreditativos de la inversión o actuación consistente en las facturas originales y justificante del pago realizado, o copia compulsada de los mismos.
c) En el caso de que la inversión subvencionable sea la realización de obras o de instalaciones, se presentarán certificaciones en las que se detalle el valor final de la ejecución de cada una de las unidades de obra, visadas por el correspondiente colegio oficial y firmadas por el técnico director.
d) Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma, excepto en el caso de que estén exceptuadas por disposición legal.
e) Justificante de las ayudas obtenidas o que prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales; indicando su cuantía. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo III de esta orden.
2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presentase la documentación solicitada se podrá entender que renuncia a la subvención. En este caso, el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 17º.-Pago.
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería de Innovación e Industria, antes de proceder a su pago, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención según el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de que no se remitiesen por el beneficiario dentro del plazo que se señalase, se entenderá que renuncia a la ayuda.
2. La percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consllería de Innovación e Industria tras a inspección realizada en su caso, certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estes servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto y las actuaciones subvencinables.
En el caso de que la inversión realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que la minoración del coste no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda que se conceda se verá reducida en un porcentaje proporcional.
3. Una vez justificada debidamente la inversión, se abonará al beneficiario en un único pago.
Artículo 18º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, en los términos que se establece en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo a el control financiero de subvenciones.
3. A los beneficiarios de la subvención reguladas en estas bases le serán de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstos en los términos que se establecen en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo a el control financiero de subvenciones.
Artículo 19º.-Control.
1. La Consellería de Innovación e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.
2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo al control financiero de subvenciones. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 20º.-Publicidad.
En el plazo máximo de tres meses contados desde a fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Disposición adicional
Única.-Remisión normativa.
Para todo lo no previsto en estas bases se estará lo previsto en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo al control financiero de subvenciones, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
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