Orden de 2 de mayo de 2008 por la que se modifica la de 4 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de compensaciones complementarias por la aplicación de programas de erradicación de enfermedades de los animales, y se convocan para el año 2008.

 

Orden de 2 de mayo de 2008 por la que se modifica la de 4 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de compensaciones complementarias por la aplicación de programas de erradicación de enfermedades de los animales, y se convocan para el año 2008.

Nº de Disposición:
 
DOGA:
88 
Fecha Disposición:
02/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL 
Categorias:
Ayudas 

En la disposición adicional de la Orden 4 de marzo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de compensación complementarias por la aplicación de programas de erradicación de enfermedades de los animales y se convocan para el año 2008, se establece que esta sujeta a la comunicación a la Unión Europea y al pago de las ayudas quedará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea adopten una decisión de no formular objeciones a las mismas, o declarasen la subvención compatible con el Mercado Común, y las posibles observaciones y modificaciones derivados de tal pronunciamiento.

Habiendo recibido una comunicación de la Unión Europea que indica las modificaciones que se deben hacer.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

DISPONGO:

Se modifica el artículo 3 de la Orden 4 de marzo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de compensación complementaria por la aplicación de programas de erradicación de enfermedades de los animales y se convocan para el año 2008. Este artículo 3 queda redactado como sigue:

Artículo 3º.-Cuantía.

1. El importe de las referidas compensaciones será determinado con base en los cálculos aplicados a las márgenes brutas de las principales actividades productivas ganaderas de las explotaciones, que se adjuntan como anexo II a esta orden, teniendo en cuenta el período de inactividad desde el momento del vacío sanitario de la explotación. El período indemnizable será de tres meses contados desde que se autorice oficialmente la reintrodución de animales y sumados al tiempo de vacío de la explotación, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. En el cálculo de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

-Para causar derecho a la ayuda, las enfermedades deben figurar en la lista de epizootias de la Oficina Internacional de Epizootias o en el anexo de la Decisión 90/424/CEE;

-La ayuda se limitará a pérdidas ocasionadas por las enfermedades cuyos brotes fueran oficialmente reconocidos por las autoridades competentes dentro de un programa público de prevención, control o erradicación.

-Se restarán del importe máximo de la ayuda los importes recibidos en virtud del régimen de seguros y los costes que no se hayan efectuado debido a la enfermedad y que se efectuasen de todas formas;

-No podrán concederse ayudas por enfermedades para las que la normativa comunitaria imponga tasas específicas para medidas de lucha contra ellas;

-No podrán concederse ayudas por medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa comunitaria, deba ser sufragado por los ganaderos, salvo que ese coste quede totalmente compensado por tasas obligatorias pagadas por los productores.

-No se podrán pagar ayudas para compensar pérdidas o gastos producidos en un momento anterior a un plazo de cuatro años.

Disposiciones finales.

Primera.-Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2008.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural

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