Ficha
Nº de Disposición:
DOGA:
88
Fecha Disposición:
02/05/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
En la disposición adicional de la Orden de 11 de marzo de 2008 por la que se regulan y convocan ayudas para la compra de ganado bovino y ovino-cabruno que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia del sacrificio obligatorio en ejecución de los programas de control y erradicación de enfermedades de los animales, se establece que está sujeta la comunicación a la Unión Europea y el pago de las ayudas quedará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea adopten una decisión de no formular objeciones a las mismas, o declarasen la subvención compatible con el Mercado Común, y las posibles observaciones y modificaciones derivados de tal pronunciamiento.
Habiendo recibido una comunicación de la Unión Europea que indica las modificaciones que se deben hacer.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su Presidente,
DISPONGO:
Articulo único.-
Se modifica el artículo 5º de la Orden de 11 de marzo de 2008 por la que se regulan y convocan ayudas para la compra de ganado bovino y ovino-cabruno que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia del sacrificio obligatorio en ejecución de los programas de control y erradicación de enfermedades de los animales. Este artículo 5º quedará redactado como sigue:
Articulo 5º.-Clase y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas para la compra de animales destinados a la reposición considerados en esta orden podrán concederse en las cuantías y con los límites siguientes:
-Quinientos euros (500 ) por animal adquirido de la especie bovina, y 50 en el ovino -cabrunos, en los casos de vacío sanitario en una explotación, que será incrementado en un 10% si pertenece a una ADS, hasta un máximo de 24.000 por beneficiario.
-El 75 % del importe citado en el primer apartado por cada animal adquirido en los casos en que no se realiza el vacío total de la explotación, hasta un máximo de 12.000 por beneficiario.
-Además de lo establecido en los puntos anteriores, podrá concederse una cuantía adicional en los casos siguientes:
*Si los animales sacrificados pertenecen a explotaciones incluidas en núcleos de control lechero, un importe por animal igual al resultado de multiplicar:
0,15 por los kilos de leche resultantes de aplicar la diferencia entre el rendimiento lechero medio de, por lo menos, el 60% de las hembras de la explotación con mayor rendimiento y la cantidad de 6.700 kilos.
*Si los animales sacrificados pertenecen a una raza cárnica y están inscritos en el libro genealógico de la citada raza se podrá añadir una cuantía adicional de:
150 en vacas menores de 10 años calificación morfológica de 75 a 79 puntos.
300 en vacas menores de 10 años calificación morfológica de 80 a 84 puntos.
450 en vacas menores de 10 años calificación morfológica más de 85 puntos.
Se aplicaría la calificación morfológica que figure en la carta del animal.
En estos últimos casos el límite máximo por beneficiario será de 36.000 .
-En todo caso, el límite máximo del importe de la ayuda por cada animal repuesto será la diferencia entre el valor de adquisición del animal nuevo y la suma de los importes obtenidos de la indemnización y del seguro por el sacrificio del animal sustituido junto con el importe obtenido en su comercialización.
2. El número de reses objeto de la ayuda no podrá ser superior, en ningún caso, al de los animales reproductores que figuren asignados a esa explotación en la base de datos oficial de la Consellería del Medio Rural y que fuesen objeto de sacrificio obligatorio, entendiéndose como tales los animales bovinos de más de dos años, y los de menos de dos años que pariesen antes de esa edad, y que tengan menos de diez años de edad en los de aptitud lechera y quince años en los de aptitud cárnica. Los ovinos y cabrunos de más de un año, y los de menos de un año que pariesen antes de esa edad, y que tengan menos de cinco años de edad.
3. En el cálculo de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
-Para causar derecho a la ayuda, las enfermedades deben figurar en la lista de epizootias de la Oficina Internacional de Epizootias o en el anexo de la Decisión 90/424/CEE;
-La ayuda se limitará a pérdidas ocasionadas por las enfermedades cuyos brotes fueran oficialmente reconocidos por las autoridades competentes dentro de un programa público de prevención, control o erradicación.
-Restarán del importe máximo de la ayuda los importes recibidos en virtud del régimen de seguros y los costes que no se hayan efectuado debido a la enfermedad y que se habrían efectuado de todas formas;
-No podrán concederse ayudas por enfermedades para las que la normativa comunitaria imponga tasas específicas para medidas de lucha contra ellas;
-No podrán concederse ayudas por medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa comunitaria, deba ser sufragado por los ganaderos, salvo que ese coste quede totalmente compensado por tasas obligatorias pagadas por los productores.
-No se podrán pagar ayudas para compensar pérdidas o gastos producidos en un momento anterior a un plazo de cuatro años.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2008.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
5514131.pdf
Habiendo recibido una comunicación de la Unión Europea que indica las modificaciones que se deben hacer.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su Presidente,
DISPONGO:
Articulo único.-
Se modifica el artículo 5º de la Orden de 11 de marzo de 2008 por la que se regulan y convocan ayudas para la compra de ganado bovino y ovino-cabruno que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia del sacrificio obligatorio en ejecución de los programas de control y erradicación de enfermedades de los animales. Este artículo 5º quedará redactado como sigue:
Articulo 5º.-Clase y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas para la compra de animales destinados a la reposición considerados en esta orden podrán concederse en las cuantías y con los límites siguientes:
-Quinientos euros (500 ) por animal adquirido de la especie bovina, y 50 en el ovino -cabrunos, en los casos de vacío sanitario en una explotación, que será incrementado en un 10% si pertenece a una ADS, hasta un máximo de 24.000 por beneficiario.
-El 75 % del importe citado en el primer apartado por cada animal adquirido en los casos en que no se realiza el vacío total de la explotación, hasta un máximo de 12.000 por beneficiario.
-Además de lo establecido en los puntos anteriores, podrá concederse una cuantía adicional en los casos siguientes:
*Si los animales sacrificados pertenecen a explotaciones incluidas en núcleos de control lechero, un importe por animal igual al resultado de multiplicar:
0,15 por los kilos de leche resultantes de aplicar la diferencia entre el rendimiento lechero medio de, por lo menos, el 60% de las hembras de la explotación con mayor rendimiento y la cantidad de 6.700 kilos.
*Si los animales sacrificados pertenecen a una raza cárnica y están inscritos en el libro genealógico de la citada raza se podrá añadir una cuantía adicional de:
150 en vacas menores de 10 años calificación morfológica de 75 a 79 puntos.
300 en vacas menores de 10 años calificación morfológica de 80 a 84 puntos.
450 en vacas menores de 10 años calificación morfológica más de 85 puntos.
Se aplicaría la calificación morfológica que figure en la carta del animal.
En estos últimos casos el límite máximo por beneficiario será de 36.000 .
-En todo caso, el límite máximo del importe de la ayuda por cada animal repuesto será la diferencia entre el valor de adquisición del animal nuevo y la suma de los importes obtenidos de la indemnización y del seguro por el sacrificio del animal sustituido junto con el importe obtenido en su comercialización.
2. El número de reses objeto de la ayuda no podrá ser superior, en ningún caso, al de los animales reproductores que figuren asignados a esa explotación en la base de datos oficial de la Consellería del Medio Rural y que fuesen objeto de sacrificio obligatorio, entendiéndose como tales los animales bovinos de más de dos años, y los de menos de dos años que pariesen antes de esa edad, y que tengan menos de diez años de edad en los de aptitud lechera y quince años en los de aptitud cárnica. Los ovinos y cabrunos de más de un año, y los de menos de un año que pariesen antes de esa edad, y que tengan menos de cinco años de edad.
3. En el cálculo de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
-Para causar derecho a la ayuda, las enfermedades deben figurar en la lista de epizootias de la Oficina Internacional de Epizootias o en el anexo de la Decisión 90/424/CEE;
-La ayuda se limitará a pérdidas ocasionadas por las enfermedades cuyos brotes fueran oficialmente reconocidos por las autoridades competentes dentro de un programa público de prevención, control o erradicación.
-Restarán del importe máximo de la ayuda los importes recibidos en virtud del régimen de seguros y los costes que no se hayan efectuado debido a la enfermedad y que se habrían efectuado de todas formas;
-No podrán concederse ayudas por enfermedades para las que la normativa comunitaria imponga tasas específicas para medidas de lucha contra ellas;
-No podrán concederse ayudas por medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa comunitaria, deba ser sufragado por los ganaderos, salvo que ese coste quede totalmente compensado por tasas obligatorias pagadas por los productores.
-No se podrán pagar ayudas para compensar pérdidas o gastos producidos en un momento anterior a un plazo de cuatro años.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2008.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
5514131.pdf

