Ficha
Nº de Disposición:
DOGA:
88
Fecha Disposición:
30/04/2008
Órgano Emisor:
SERVICIO GALLEGO DE PROMOCION DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER
El Decreto 211/2005, de 3 de agosto, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y a través del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, modificado por los decretos 332/2005, de 18 de agosto, y 454/2005, de 1 de septiembre, se establece la estructura orgánica de sus departamentos. De conformidad con los referidos decretos, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar asume el ejercicio de las competencias en materia de políticas autonómicas, de igualdad y género y las de bienestar.
Asimismo, al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Secretaría General de la Igualdad y creado por la Ley 3/1991, de 14 de enero, le corresponde, entre otras funciones, la de prestar servicios a favor de aquellas personas que por su situación y dentro del ámbito de esta ley tengan especial necesidad de ayuda (artículo 3.12º).
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Esta resolución tiene por objeto facilitar a las mujeres que tengan hijas o hijos menores exclusivamente a su cargo un espacio y un tiempo desligado de su situación habitual y en el que puedan intercambiar experiencias a través de la convivencia en un entorno de ocio.
Artículo 2º.-Plazas.
Se convocan hasta un máximo de 95 plazas para mujeres con hijas y/o hijos a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3º.-Duración.
Las estancias serán de ocho días (siete noches) en régimen de pensión completa, durante la primera quincena del mes de julio (posible salida últimos días de junio).
Artículo 4º.-Condiciones económicas.
Los gastos de alojamiento, manutención, monitoras y transporte desde su municipio de origen serán gratuitos para las personas beneficiarias, corriendo a cargo del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
Esta convocatoria está cofinanciada por el Instituto de la Mujer y el Fondo Social Europeo.
Artículo 5º.-Requisitos.
1 Podrán solicitar las plazas objeto de la presente convocatoria las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener hijas y/o hijos a cargo.
b) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Disponer de una renta que, teniendo en cuenta todo los ingresos del conjunto de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que la componen, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI).
d) No padecer ella, ni las hijas y/o hijos que la acompañen, enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.
2. Para asistir al programa, las mujeres beneficiarias irán acompañadas de sus hijas/hijos menores, siempre que éstas/os se encuentren con edades comprendidas entre los dos y los doce años, ambos inclusive.
Artículo 6º.-Criterios de valoración.
Para la adjudicación de las plazas se aplicarán los siguientes criterios de valoración:
1. Número de hijas/os a cargo exclusivo de la mujer:
a) 4 o más hijas/os: 3 puntos.
b) 2 ó 3 hijas/os: 2 puntos.
c) 1 hija/o: 1 punto.
2. Número de personas dependientes a cargo exclusivo de la mujer:
a) 2 o más personas dependientes: 3 puntos
b) 1 persona dependiente: 2 puntos.
3. Cuantía de los ingresos mensuales (renta del conjunto de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen):
a) Sin ingresos: 4 puntos.
b) Ingresos menores o iguales al salario mínimo interprofesional: 3 puntos.
c) Ingresos entre el salario mínimo interprofesional y el doble: 2 puntos.
4. Mujeres que estén residiendo en un centro de acogida: 4 puntos.
5. Mujeres que acrediten ser o haber sido víctima de violencia de género en los últimos 3 años: 4 puntos.
6. Mujeres que acrediten estar en situación de desempleo desde hace más de un año: 2 puntos.
7. Mujeres que no disfrutaran de este programa o de otros similares: 3 puntos.
En caso de empate en la puntuación, se atenderá, para dirimirlo, al orden de criterios establecido en este artículo.
Artículo 7º.-Solicitudes y documentación.
Solicitudes: las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura como anexo de la presente resolución.
Documentación: la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación (original o copia cotejada):
1. Documento de identidad de la solicitante.
2. Libro de familia o documento en el que figuren las hijas y/o hijos de la solicitante.
3. Certificado de empadronamiento o documento que acredite la residencia de la solicitante en la Comunidad Autónoma de Galicia y en el que conste, en su caso, las personas dependientes que convivan con la solicitante.
4. Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2006. En caso de non haberse realizado, por no tener obligación de presentarla, así como en el supuesto de que las circunstancias sean distintas en el momento de la solicitud, certificado de rentas, expedido por la Agencia Tributaria y declaración responsable de la situación económica de la interesada, acompañada de los documentos acreditativos que la justifiquen (nómina, recibo de cualquier tipo de subsidio, informe social, tarjeta de demanda de empleo...).
5. Informe médico del Servicio Gallego de Salud, referido tanto a las mujeres como a sus hijas y/o hijos menores que vayan a acompañarla, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia.
6. Informe médico del Servicio Gallego de Salud o, en su caso, de los servicios sociales, referido a las personas dependientes de la solicitante.
7. Otra documentación acreditativa de las situaciones de especial necesidad, que permitan aplicar los criterios de valoración establecidos en la convocatoria (informes y certificaciones de los servicios sociales municipales, centros de información a las mujeres, responsable del centro de acogida, servicio de empleo...).
Artículo 8º.-Lugar y plazo de presentación.
El plazo de admisión de solicitudes será de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, sito en la plaza de Europa, 15 A-1º, Área Central, Polígono de As Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela, o por cualquier de los medios permitidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo. En caso de que se presenten en otros registros, deberá enviarse una copia de la solicitud por fax al número 981 95 74 88 antes de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación remitida contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días, remitan los documentos preceptivos o enmienden los errores detectados, con indicación de que si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
Artículo 9º.-Procedimiento de selección de beneficiarias.
La directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer designará la comisión de selección encargada de la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en esta resolución. La citada comisión estará constituida por cuatro miembros, integrada por:
-La secretaria del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que la presidirá.
-Vocales: la trabajadora social y la jefa del Servicio de Cooperación, que actuará como secretaria, y una representante del Instituto de la Mujer.
Una vez valoradas las solicitudes, la comisión elevará la correspondiente propuesta de resolución a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en la que se incluirá la relación de las personas beneficiarias titulares y suplentes, ordenadas de mayor a menor, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la aplicación do baremo.
Artículo 10º.-Adjudicación de las plazas.
1. La directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, mediante resolución motivada, adjudicará las plazas teniendo en cuenta el baremo obtenido tras el estudio de las solicitudes por parte de la comisión de valoración.
2. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su comunicación.
3. La resolución de los expedientes se deberá producir en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.
Artículo 11º.-Renuncia de las beneficiarias.
En el caso de renuncia a las plazas adjudicadas, las beneficiarias deberán comunicarlo por escrito, por lo menos, siete días antes del comienzo de las estancias. Para ocupar la plaza o plazas vacantes se comunicará la disponibilidad a la siguiente beneficiaria de la lista de suplentes.
Disposición final
Única.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de abril de 2008.
Ana Luisa Bouza Santiago
Directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer
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Asimismo, al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Secretaría General de la Igualdad y creado por la Ley 3/1991, de 14 de enero, le corresponde, entre otras funciones, la de prestar servicios a favor de aquellas personas que por su situación y dentro del ámbito de esta ley tengan especial necesidad de ayuda (artículo 3.12º).
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Esta resolución tiene por objeto facilitar a las mujeres que tengan hijas o hijos menores exclusivamente a su cargo un espacio y un tiempo desligado de su situación habitual y en el que puedan intercambiar experiencias a través de la convivencia en un entorno de ocio.
Artículo 2º.-Plazas.
Se convocan hasta un máximo de 95 plazas para mujeres con hijas y/o hijos a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3º.-Duración.
Las estancias serán de ocho días (siete noches) en régimen de pensión completa, durante la primera quincena del mes de julio (posible salida últimos días de junio).
Artículo 4º.-Condiciones económicas.
Los gastos de alojamiento, manutención, monitoras y transporte desde su municipio de origen serán gratuitos para las personas beneficiarias, corriendo a cargo del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
Esta convocatoria está cofinanciada por el Instituto de la Mujer y el Fondo Social Europeo.
Artículo 5º.-Requisitos.
1 Podrán solicitar las plazas objeto de la presente convocatoria las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener hijas y/o hijos a cargo.
b) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Disponer de una renta que, teniendo en cuenta todo los ingresos del conjunto de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que la componen, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI).
d) No padecer ella, ni las hijas y/o hijos que la acompañen, enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.
2. Para asistir al programa, las mujeres beneficiarias irán acompañadas de sus hijas/hijos menores, siempre que éstas/os se encuentren con edades comprendidas entre los dos y los doce años, ambos inclusive.
Artículo 6º.-Criterios de valoración.
Para la adjudicación de las plazas se aplicarán los siguientes criterios de valoración:
1. Número de hijas/os a cargo exclusivo de la mujer:
a) 4 o más hijas/os: 3 puntos.
b) 2 ó 3 hijas/os: 2 puntos.
c) 1 hija/o: 1 punto.
2. Número de personas dependientes a cargo exclusivo de la mujer:
a) 2 o más personas dependientes: 3 puntos
b) 1 persona dependiente: 2 puntos.
3. Cuantía de los ingresos mensuales (renta del conjunto de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen):
a) Sin ingresos: 4 puntos.
b) Ingresos menores o iguales al salario mínimo interprofesional: 3 puntos.
c) Ingresos entre el salario mínimo interprofesional y el doble: 2 puntos.
4. Mujeres que estén residiendo en un centro de acogida: 4 puntos.
5. Mujeres que acrediten ser o haber sido víctima de violencia de género en los últimos 3 años: 4 puntos.
6. Mujeres que acrediten estar en situación de desempleo desde hace más de un año: 2 puntos.
7. Mujeres que no disfrutaran de este programa o de otros similares: 3 puntos.
En caso de empate en la puntuación, se atenderá, para dirimirlo, al orden de criterios establecido en este artículo.
Artículo 7º.-Solicitudes y documentación.
Solicitudes: las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura como anexo de la presente resolución.
Documentación: la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación (original o copia cotejada):
1. Documento de identidad de la solicitante.
2. Libro de familia o documento en el que figuren las hijas y/o hijos de la solicitante.
3. Certificado de empadronamiento o documento que acredite la residencia de la solicitante en la Comunidad Autónoma de Galicia y en el que conste, en su caso, las personas dependientes que convivan con la solicitante.
4. Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2006. En caso de non haberse realizado, por no tener obligación de presentarla, así como en el supuesto de que las circunstancias sean distintas en el momento de la solicitud, certificado de rentas, expedido por la Agencia Tributaria y declaración responsable de la situación económica de la interesada, acompañada de los documentos acreditativos que la justifiquen (nómina, recibo de cualquier tipo de subsidio, informe social, tarjeta de demanda de empleo...).
5. Informe médico del Servicio Gallego de Salud, referido tanto a las mujeres como a sus hijas y/o hijos menores que vayan a acompañarla, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia.
6. Informe médico del Servicio Gallego de Salud o, en su caso, de los servicios sociales, referido a las personas dependientes de la solicitante.
7. Otra documentación acreditativa de las situaciones de especial necesidad, que permitan aplicar los criterios de valoración establecidos en la convocatoria (informes y certificaciones de los servicios sociales municipales, centros de información a las mujeres, responsable del centro de acogida, servicio de empleo...).
Artículo 8º.-Lugar y plazo de presentación.
El plazo de admisión de solicitudes será de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, sito en la plaza de Europa, 15 A-1º, Área Central, Polígono de As Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela, o por cualquier de los medios permitidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo. En caso de que se presenten en otros registros, deberá enviarse una copia de la solicitud por fax al número 981 95 74 88 antes de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación remitida contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días, remitan los documentos preceptivos o enmienden los errores detectados, con indicación de que si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
Artículo 9º.-Procedimiento de selección de beneficiarias.
La directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer designará la comisión de selección encargada de la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en esta resolución. La citada comisión estará constituida por cuatro miembros, integrada por:
-La secretaria del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que la presidirá.
-Vocales: la trabajadora social y la jefa del Servicio de Cooperación, que actuará como secretaria, y una representante del Instituto de la Mujer.
Una vez valoradas las solicitudes, la comisión elevará la correspondiente propuesta de resolución a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en la que se incluirá la relación de las personas beneficiarias titulares y suplentes, ordenadas de mayor a menor, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la aplicación do baremo.
Artículo 10º.-Adjudicación de las plazas.
1. La directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, mediante resolución motivada, adjudicará las plazas teniendo en cuenta el baremo obtenido tras el estudio de las solicitudes por parte de la comisión de valoración.
2. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su comunicación.
3. La resolución de los expedientes se deberá producir en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.
Artículo 11º.-Renuncia de las beneficiarias.
En el caso de renuncia a las plazas adjudicadas, las beneficiarias deberán comunicarlo por escrito, por lo menos, siete días antes del comienzo de las estancias. Para ocupar la plaza o plazas vacantes se comunicará la disponibilidad a la siguiente beneficiaria de la lista de suplentes.
Disposición final
Única.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de abril de 2008.
Ana Luisa Bouza Santiago
Directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer
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