Orden de 28 de abril de 2008 por la que se convoca y regula el programa de gratuidad de libros de texto y materiales curriculares en centros sostenidos con fondos públicos para los niveles obligatorios y gratuitos para el curso escolar 2008-2009.

 

Orden de 28 de abril de 2008 por la que se convoca y regula el programa de gratuidad de libros de texto y materiales curriculares en centros sostenidos con fondos públicos para los niveles obligatorios y gratuitos para el curso escolar 2008-2009.

Nº de Disposición:
2008-2009 
DOGA:
93 
Fecha Disposición:
28/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA 
Categorias:
Ayudas 

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE del 4 de julio) establece, en su artículo 1, que todos los españoles tienen derecho a una educación que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE del 4 de mayo) establece en su artículo 4, que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, dispone que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia el reglamento y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria fue implantando el programa de gratuidad de libros de texto de forma progresiva, mediante la publicación de diversas órdenes desde el año 2003 hasta el 2007, finalizando este proceso en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos en el curso escolar 2007-2008, cumpliendo así el compromiso adquirido en el año 2003.

Teniendo en cuenta la libertad de los padres, madres o tutores para la elección de centro y la de los centros docentes para la elección de los libros de texto, el proceso necesariamente se tiene que realizar a través de los centos docentes donde se escolarice el alumnado.

De acuerdo con el Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la Ley orgánica de educación, en el curso escolar 2008-2009 se implantarán con carácter general, las enseñanzas correspondientes a 3º y 4º de educación primaria y 2º y 4º de educación secundaria obligatoria.

Así pues, en el próximo curso escolar se procederá a la reposición total de los cuatro cursos indicados en el párrafo anterior, además de 1º y 2º de educación primaria y los libros de texto o materiales equivalentes del alumnado de educación especial, escolarizado en centros específicos o ordinarios.

Además, es necesario proceder a la reposición de los libros de texto por incremento del alumnado y deterioración de los libros de texto en los demás cursos.

Los objetivos que se persiguen con el programa son los siguientes:

a) Enmarcarse dentro del principio de gratuidad en las etapas obligatorias y favorecer la igualdad de oportunidades, de manera que el alumnado de nuestra comunidad autónoma pueda tener acceso a esta herramienta pedagógica.

b) Inculcar en el alumnado valores de solidariedad, de conservación del material para su reutilización por otros y de cuidado del bien colectivo como propio.

Según lo indicado con anterioridad, esta consellería dispone la continuación del programa de gratuidad de libros de texto, a través del régimen de cesión de uso, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y con criterios educativos y de organización que permitan un acomodado funcionamento de este servicio educativo.

En ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estrutura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG del 9 de enero de 2006), esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por finalidad regular el programa de gratuidad de libros de texto y materiales curriculares que se desarrollará en el curso escolar 2008-2009.

2. El programa de gratuidad tiene como objetivo ayudar a las familias a sufragar los costes de adquisición de los libros de texto.

3. Los libros los adquirirá la Administración y se cederán para su uso por el alumnado, entendiéndose estas ayudas como subvención en especie de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El programa de gratuidad será de aplicación a todo el alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los centros le facilitaran al alumnado de enseñanza obligatoria y de educación especial, mediante el sistema de cesión de uso, los libros de texto de las áreas que curse cada alumno o alumna, de acuerdo con la relación de libros de texto incluidos en el programa de gratuidad que se deberá publicar en el tablón de anuncios del centro.

5. No se incluyen en el programa de gratuidad aquellos libros que, por diversas circunstancias, no puedan ser reutilizados por el alumnado durante cuatro cursos escolares, ni otros materiales de uso personal tales como cuadernos de idiomas, cuadernos de ejercicios o libros en los que se escriba, pinte o recorte.

Tampoco podrán adquirirse con cargo al programa diccionarios, atlas, libros de tutoría y otros materiales similares.

Los libros de texto de 1º y 2º curso de educación primaria y los materiales equivalentes del alumnado de educación especial exigen un tratamiento diferenciado, por no poder ser reutilizados en cursos posteriores.

6. Los centros educativos podrán substituir la adquisición de los libros de texto para una o varias áreas por materiales curriculares elaborados por el correspondiente departamento del centro, teniendo en cuenta los límites establecidos en el punto sexto de esta orden, previa autorización del órgano competente del centro para la aprobación de los libros de texto.

7. Estos materiales deberán ser reutilizables por el alumnado durante cuatro años igual que los libros de texto, con la excepción de los de 1º y 2º curso de educación primaria y los destinados al alumnado de educación especial, se incluyen en este caso todos los materiales curriculares aunque no puedan ser reutilizados en cursos posteriores.

8. El importe destinado a la elaboración y puesta a disposición del alumnado de estos materiales se deberá acreditar, al igual que los libros, mediante factura.

Segundo.-Beneficiarios.

Será beneficiario del programa todo el alumnado que curse la enseñanza obligatoria o educación especial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo previsto en el punto tercero de esta orden.

La participación del alumnado en el programa tiene carácter voluntario.

Tercero.-Actuaciones en el curso escolar 2008-2009.

En el curso escolar 2008-2009 se realizaran las siguientes actuaciones:

1. Reposición total de los libros de 1º, 2º, 3º y 4º de educación primaria y en 2º y 4º de educación secundaria obligatoria, así como los de educación especial.

2. Reposición por incremento del alumnado o por deterioro de los libros de texto en 5º y 6º de educación primaria y 1º y 3º de educación secundaria obligatoria.

La gestión del programa se realizará a través de una empresa colaboradora.

No obstante, las nuevas incorporaciones que se produzcan con posterioridad a los períodos de matrícula ordinario y extraordinario los gestionarán y justificarán directamente los centros docentes.

Cuarto.-Adhesión al programa.

Todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan educación primaria y/o educación secundaria obligatoria o educación especial en el curso escolar 2008-2009 se entienden adheridos al programa.

Ninguna librería o establecimiento autorizado para la venta de libros que quiera adherirse al sistema podrá ser excluida. El mecanismo de adhesión al sistema de pagos no podrá suponer ningún coste para las librerías. La adhesión al sistema por las librerías se realizará a través de la suscripción de un acuerdo con la empresa colaboradora adjudicataria del servicio, que será la encargada de realizar las gestiones para publicitar el programa y sus condiciones. En el indicado acuerdo se precisarán los mecanismos de gestión del programa de acuerdo con esta orden y se articularán las relaciones entre la librería y la empresa colaboradora.

Quinto.-Permanencia de los libros de texto.

La elección de los libros de texto que se utilizan en el programa de gratuidad se mantendrá durante un período de cuatro cursos y su aprobación se efectuará de acuerdo con la normativa vigente.

Sexto.-Importe máximo por alumno y curso.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria abonará los libros de texto en los siguientes importes máximos por alumno/a acogido al programa y curso:



Este documente contiene tablas

5535711_1.pdf Séptimo.-Procedimiento para la adquisición de los libros de texto de 1º, 2º, 3º y 4º de educación primaria, 2º y 4º de educación secundaria obligatoria y educación especial.

Para la adquisición de estos libros de texto se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Entrega de la autorización para la adquisición de los libros de texto.

Durante los períodos de matrícula los centros facilitarán al alumnado o a los padres los impresos originales para la adquisición de los libros de texto, por triplicado, según el modelo establecido como anexo I a esta orden, junto con un documento en el que se especificará el importe máximo de ese curso que le será facilitado por la empresa colaboradora en la gestión. En el anexo I se harán constar únicamente los libros de texto que necesite cada alumno o alumna de acuerdo con las áreas del currículo en las que vayan a estar matriculados en el curso escolar 2008-2009.

Al alumnado de educación secundaria obligatoria que no supere el curso en junio se le entregará el anexo al comienzo del mes de septiembre.

b) Adquisición de los libros de texto en las librerías.

Los padres, madres o tutores, así como las personas o instituciones que ostenten la guarda y protección de los menores deberán presentar, en la librería que libremente decidan, antes del 31 de julio, los ejemplares originales del anexo I, debidamente firmados, junto con el documento justificativo del importe máximo. Dos ejemplares del anexo I así como el documento justificativo del importe máximo quedarán en el establecimiento y el tercero será fechado, firmado y sellado por la librería y devuelto a los padres, con indicación, de ser el caso, del libro o libros que no se incluyan por superar el importe máximo previsto en la orden.

El plazo para presentar esta documentación en las librerías para el alumnado que no supere el curso en junio finalizará el 15 de septiembre.

En el caso de los centros de educación especial, y dada la variedad, complejidad y/o dificultad de los libros de texto o materiales equivalentes a adquirir, las direcciones de los centros podrán realizar esta gestión en nombre de los padres siempre que cuenten con la autorización por escrito de estos. Además, antes de realizar las gestiones los padres, madres o tutores deberán firmar el anexo I, en el apartado correspondiente.

c) Entrega de los libros de texto en los centros.

Las librerías que se comprometieran a llevar los libros a los centros deberán entregarlos entre el 1 y el 5 de septiembre, junto con dos ejemplares del anexo I de cada alumno o alumna. Uno de ellos será devuelto al librero, una vez que la dirección del centro haga constar el correspondiente recibí, con indicación de la fecha, firma y sello del centro.

En el caso de que la librería no lleve los libros al centro, en el momento en que los padres, madres o tutores pasen a recoger el lote de libros, la librería les facilitará uno de los ejemplares del anexo I para entregar en el centro, con el lugar, fecha, firma y el sello de la librería, junto con los libros de texto. Asimismo, en el otro ejemplar del anexo I el padre, madre o tutor hará constar el correspondiente recibí, con indicación de la fecha, apellidos, nombre y firma.

En este caso, los libros deberán entregarlos ellos, junto con el ejemplar del anexo I que le devolvió la librería firmado, en el mismo plazo que las librerías, es decir, entre el 1 y el 5 de septiembre.

Los libros solicitados en la primera quincena de septiembre serán entregados por las librerías o los padres en el centro entre el 16 y el 30 de este mes, acompañados del correspondiente anexo I.

Una vez recibidos los libros de texto el centro procederá a su inventario e identificación.

d) Envío de las facturas por parte de las librerías.

El plazo para que las librerías envíen las facturas a la empresa colaboradora, mediante el procedimiento que se establezca, empieza el 1 de agosto y finaliza el 31 de octubre.

Las facturas recogerán el precio efectivo a abonar por los libros de texto, incluyendo, en su caso, los descuentos que, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, se puedan realizar sobre el precio de estos, sin que en ningún caso el precio final del lote pueda superar el importe máximo.

Quedarán bajo la custodia de la empresa colaboradora, a disposición de los órganos de fiscalización y control competentes, los anexos I debidamente firmados, las facturas originales y los justificantes de pago, así como cualquier otra documentación que se derive de la aplicación de lo establecido en esta orden.

En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del contrato, la empresa colaboradora deberá hacer entrega de toda la documentación debidamente ordenada y archivada a la consellería, junto con una aplicación informática que recoja toda la información, y que permita la localización inmediata de cualquier expediente.

Octavo.-Procedimiento para la reposición de 5º y 6º de educación primaria y 1º y 3º de educación secundaria obligatoria.

1. Los centros podrán reponer por deterioro y/o incremento los ejemplares de libros de texto de 5º y 6º de educación primaria y 1º y 3º de educación secundaria obligatoria que sean necesarios para el curso escolar 2008-2009, como consecuencia de:

a) El incremento de alumnado acogido al programa en este nivel educativo con respecto a los acogidos en el curso o cursos anteriores.

b) Los ejemplares que, debido a su grado de deterioro, no puedan ser utilizados por el alumnado en el curso escolar 2008-2009, siempre que este deterioro no sea imputable al alumno o alumna, con las limitaciones establecidas en el artículo 6º de esta orden.

c) Los ejemplares para el alumnado con materias pendientes u optativas se incluirán en el apartado de reposición por incremento de alumnado, imputando al programa únicamente el importe de las facturas, siempre que el centro no disponga de los libros y la cuantía asignada por deterioración no sea suficiente para cubrir estos gastos.

2. Los ejemplares de reposición serán adquiridos por la dirección del centro, debiendo utilizar el anexo II para reposición por deterioración de los libros y el anexo III para incremento, en ambos casos por duplicado, cubriendo los datos del centro, los datos del alumnado matriculado y acogido a los efectos de establecer los máximos, y los de los libros de texto, haciendo constar, asimismo, el número de ejemplares de cada área. Uno de los ejemplares del anexo II o III deberá ser devuelto al centro firmado y sellado por la librería y el otro quedará en posesión de ésta.

3. Envío de las facturas por parte de las librerías.

El plazo para que las librerías envíen las facturas de reposición por deterioración de los libros o por incremento del alumnado a la empresa colaboradora empieza el 1 de agosto y finaliza el 31 de octubre.

Las facturas recogerán al precio efectivo a abonar por los libros de texto, incluyendo, en su caso, los descuentos que, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, se pudiesen realizar sobre el precio de estos, sin que en ningún caso el precio final del lote pueda superar el importe máximo.

Quedarán bajo la custodia de la empresa colaboradora, para la disposición de los órganos de fiscalización y control competentes, los anexos II y III, las facturas originales y los justificantes de pago, así como cualquiera otra documentación que se derive de la aplicación de lo establecido en esta orden.

Noveno.-Procedimiento para el abono del importe del programa de gratuidad de libros de texto.

Si la empresa colaboradora lo solicita, la consellería le efectuará adelantos tras la presentación de la correspondiente garantía o aval.

La empresa colaboradora, una vez que reciba los adelantos enviados por la consellería para este programa y recibidas las facturas, procederá, en el plazo máximo de 45 días o en un plazo menor si así lo estableciese el licitador, al abono de estas en la cuenta indicada en la factura.

Décimo.-Presentación de la justificación por parte de la entidad colaboradora.

1. La propiedad de los libros, en todo caso, corresponde a la Administración.

2. La consellería hará libramientos parciales a la empresa del coste de los libros a medida que la entidad adjudicataria justifique los pagos efectuados a las librerías. Deberán aportar, para su justificación, la siguiente documentación:

-Bases de datos en formato digital y los informes en formato excel y PDF que se soliciten.

-Acreditación bancaria del abono realizado a las librerías, los datos del abono en formato digital y los informes en formato excel y PDF que se soliciten.

3. La empresa colaboradora en la gestión enviará la justificación total del programa antes del 20 de diciembre de 2008, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, edificio administrativo San Caetano, bloque II, 2º piso, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

4. Si el importe justificado por las librerías supera el enviado a la empresa colaboradora, y siempre con las limitaciones de los importes máximos previstos en el artículo 6º de esta orden, la consellería le asignará un pago complementario por la diferencia entre lo ingresado y el importe de la justificación de los libros de texto.

5. En el caso de que el importe recibido de la consellería fuese superior a lo justificado, la empresa colaboradora deberá reintegrar el importe sobrante en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia nº 2091 0300 47 3110063172, haciendo constar en el concepto «Devolución programa de gratuidad libros de texto 2008-2009», y enviar copia compulsada del resguardo de la operación con la justificación.

6. Serán de aplicación todas las obligaciones que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia para las entidades colaboradoras.

Undécimo.-Incorporación de nuevo alumnado a lo largo del curso.

1. La adquisición de los libros de texto para la incorporación al centro de nuevo alumnado que se acoja al programa, en cualquiera de los cursos objeto de gratuidad, podrá ser tramitada por la dirección del centro empleando el anexo III, según el procedimiento establecido en el punto octavo.2 de esta orden, o bien, por los padres, empleando el anexo I, y según lo establecido en el punto séptimo, apartados a), b) y c) de esta orden.

El plazo para la incorporación del nuevo alumnado al programa finaliza el 31 de marzo de 2009.

Los centros justificarán los gastos de los libros de las nuevas incorporaciones, según el anexo IV de esta orden, que será cubierto como se indica en el artículo 14º, apartado 2 de la presente orden.

2. Los centros concertados podrán presentar la citada documentación en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero). Si la solicitud fuese remitida por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos.

3. A los efectos de cómputo de plazos los registros de los centros docentes no son válidos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano (DOG del 24 de junio).

Duodécimo.-Alumnado con necesidades educativas específicas.

Podrán adquirirse con cargo a este programa los libros de texto que utilice el alumnado que, estando matriculado en un curso objeto de gratuidad, presenta necesidades educativas específicas, aunque no se correspondan con los aprobados por el órgano competente del centro para el citado nivel educativo, previo informe motivado al respecto del departamento de orientación u órgano equivalente de los centros privados concertados, que quedará archivado en la secretaría del centro junto con el resto de la documentación del programa. Se deberán tener en cuenta los límites por alumno o alumna y curso establecidos en el artículo 6º de esta orden.

El alumnado de centros específicos de educación especial, así como el que, estando escolarizado en centros ordinarios no está matriculado en ningún curso de primaria o ESO, deberá acogerse al epígrafe de educación especial, con las limitaciones establecidas en el punto sexto de esta orden.

Decimotercero.-De la propiedad, conservación y uso de los libros.

1. El centro al recibir los libros de texto del alumnado procederá a su inventario, debiendo ser convenientemente identificados y conservados, pudiendo disponer de ellos el alumnado en régimen de cesión de uso.

2. Finalizado el período lectivo los libros de texto serán reintegrados y depositados por el alumnado en los centros, con la finalidad de ser revisados y determinar su grado de conservación y su posible reutilización durante el curso siguiente, según el procedimiento establecido por el centro. No obstante, el alumnado de educación secundaria obligatoria que esté pendiente de la realización de los exámenes de septiembre tiene de plazo hasta el 8 de ese mes para devolver los libros.

3. Si a lo largo del curso escolar un alumno o alumna se traslada de centro deberá devolver al centro de origen los libros de texto. Una vez que se incorpore al nuevo centro, la dirección del centro de destino, después de comprobar que el alumno o alumna devuelve los libros de texto en el centro de origen, tramitará la correspondiente reposición de libros por incremento de alumnado, según lo previsto en el artículo 11º de esta orden, únicamente si el centro no dispone de libros para facilitar al alumno.

4. El alumnado quedará obligado a conservar en buen estado los libros de texto entregados y a devolverlos al centro al finalizar el período lectivo. Si los libros están estropeados y el deterioro es imputable al alumno o alumna, el centro requerirá a los padres, madres o tutores para que los repongan. De no reponerse voluntariamente, se procederá conforme a la legislación referida a las subvenciones públicas en materia de reintegro.

Decimocuarto.-Información sobre el programa.

1. Esta orden, así como toda la información relativa al programa se podrá consultar en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección http://www.edu.xunta.es, en el enlace de gratuidad de libros de texto. También se podrán descargar los anexos I, II y III en formato PDF.

2. Los anexos IV, así como sus posibles correcciones, para el caso de nuevas incorporaciones, deberán ser cubiertos en esta página, accediendo a la aplicación informática Xadelibros diseñada por la consellería para estos efectos, que estará disponible a partir del 1 de enero de 2009, con el nombre de usuario y contraseñal del correo electrónico de edu.xunta.es del director o del secretario. Esta aplicación permitirá introducir los datos necesarios y la impresión de los anexos que deberán ser firmados por el director y sellados para ser enviados por correo postal a la consellería.

3. La empresa colaboradora pondrá a disposición de los participantes en el programa un teléfono 900 así como una página web para su información.

Decimoquinto.-Financiación del programa.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará el programa con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.423A.780.0 por importe de 21.694.393,98 euros para el año 2008 y en la cuantía de 433.887,88 euros para 2009.

2. El importe del año 2008 se podrá incrementar con los importes remanentes del programa de gratuidad de libros de texto del curso 2007-2008, una vez que se concluya su ejecución y se cierre este, y así se publique en el Diario Oficial de Galicia.

3. El importe del programa también se podrá incrementar si, antes de la resolución de concesión, se recibiera transferencia del Ministerio de Educación y Ciencia para esta misma finalidad, y así se publique en el Diario Oficial de Galicia.

4. No obstante, dado el carácter universal del programa, si los importes anteriores no fuesen suficientes, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá las medidas necesarias para garantizar la gratuidad de los libros para todo el alumnado acogido al programa, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Decimosexto.-Recursos.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien podrán presentar directamente recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).

Disposiciones adicionales

Primera.-Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas a través del programa de gratuidad de libros de texto establecidas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que se conceda para el mismo fin, comprometiéndose los beneficiarios al reintegro a la Administración de cualquier otro importe recibido para la misma finalidad.

Segunda.-Constitución de la comisión de seguimiento.

Cada centro educativo incorporará a su Reglamento de régimen interior los criterios básicos para el funcionamiento de este programa. Asimismo, en el seno del consejo escolar de cada centro se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por representantes de distintos sectores de la comunidad educativa, con la finalidad de coordinar todas las actuaciones necesarias para el desarrollo del programa.

Disposiciones finales

Primera.-Se atribuyen al director del centro docente y a su equipo directivo, en el ámbito de sus competencias, las funciones y responsabilidades propias de la prestación del programa de gratuidad de libros de texto para que se extienda al alumnado.

Segunda.-Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar todos los actos y medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2008.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria



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