Ficha
Nº de Disposición:
DOGA:
93
Fecha Disposición:
29/04/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Categorias:
Examinado el expediente de reconocimiento y declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Juan Francisco Guerra Guerra, se dicta la presente orden basada en los hechos y antecedentes de derecho que se exponen a continuación:
Hechos:
1. Juan Francisco Guerra Guerra, en representación de la fundación, mediante solicitud del 21 de diciembre de 2007, formuló solicitud de clasificación y de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
La Fundación Juan Francisco Guerra Guerra fue constituida en escritura pública otorgada en Allariz el día 15 de junio de 2007, ante el notario Francisco Javier Fernández González, con el número de protocolo seiscientos veintiuno, por Juan Francisco Guerra Guerra, Raúl Guerra Fernández y Ana Guerra Fernández interviniendo en su propio nombre y derecho.
2. La Fundación Juan Francisco Guerra Guerra tiene por objeto, segundo establece el artículo 6º de los estatutos, entre otros y en especial centrar sus actividades en el sector comprensivo de las siguientes áreas: agraria, forestal, ganadera, alimentaria y de avance medioambiental del medio rural y en particular:
a) Contribuir al desarrollo del medio rural, a través de diversas acciones, programas y proyectos y de educación para el desarrollo, formación de las personas, asistencia técnica y promoción agrarias.
b) La explotación agrícola de las fincas patrimoniales transmitidas polos fundadores; el aprovechamiento de todos los demás bienes que le pertenezcan y, sobre todo, el cultivo de las huertas, prados, arbolado de todas las clases y el cuidado del ganado de cualquier especie.
c) El establecimiento de explotaciones experimentales para la enseñanza, divulgación y promoción de toda clase de técnicas, ciencias e industrias agrícolas forestales y ganaderas, las labores prácticas que las explotaciones e industrias rurales exigen y toda clase de conocimientos teóricos y prácticos relacionados con ellas.
d) Investigación, experimentación y cooperación en la búsqueda de nuevas formas de desarrollo rural sostenible, mediante el aprovechamiento de los recursos naturales y la actividad del hombre en el medio.
3. La comisión integrada polos secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interes social de la Fundación Juan Francisco Guerra Guerra, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, del 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y segundo establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, del 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede a su clasificación como de interés social y a su adscripción a la Consellería del Medio Rural.
4. A la vista de la citada propuesta de la comisión de secretarios generales, por orden de la Consellería de Presidencia, Administración Pública y Xusticia, de 19 de febrero de 2008 (Diario Oficial de Galicia del 29 de febrero), se clasificó cómo de interés social la Fundación Juan Francisco Guerra Guerra y se adscribió a la Consellería del Medio Rural a efectos del ejercicio del protectorado sobre ella, en cumplimiento del dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.
5. En la constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores; su capacidad para constituirla y su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, del 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y segundo establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, del 18 de junio; los estatutos; la dotación inicial constituida por la finca rústica A Revolta valorándose por un total de treinta y un mil quinientos noventa y dos con diez euros (31.592,10 euros); y la designación de las personas naturales que constituyen el órgano de gobierno inicial de la fundación, con la aceptación de sus cargos.
6. En los estatutos de la fundación constan los extremos relativos a su denominación de Fundación Juan Francisco Guerra Guerra (artículo 1º); su dirección en el Camino del Cementerio, nº 1, CP 32558 en Punxeiro, Viana do Bolo, Ourense (artículo 4); su objeto y finalidad de la persecución de fines de interés general (artículo 6º); las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios (artículos 7º y 4º); y la designación del patronato como órgano de gobierno, representación y administración de ella, con indicación de su régimen de funcionamiento (artículos 9º a 22º).
7. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, con fecha del 23 de abril de 2008, la Asesoría Jurídica emite informe favorable sobre la legalidad de la declaración de interés gallego de la Fundación Juan Francisco Guerra Guerra.
Fundamentos de derecho:
Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundaciones para fines de interés general, de conformidad con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego
Segundo.-De acuerdo con el dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, del 18 de junio, le corresponde la Consellería del Medio Rural la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Juan Francisco Guerra Guerra, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad en el indicado en dicho reglamento.
Tercero.-A la vista de los artículos 9 a 14 de la Ley 12/2006, del 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y 4 del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de ellas, aprobado polo Decreto 248/1992, del 18 de junio, deben entenderse sustancialmente cumplidos los requisitos establecidos por la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural, de la Fundación Juan Francisco Guerra Guerra, por lo que procede dictar la presente orden. Por todo ello,
DISPOÑO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Juan Francisco Guerra Guerra.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural, para los efectos constitutivos que señala la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Tercero.-Que la citada fundación resulta expresamente sometida a la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y el reglamento aprobado polo Decreto 248/1992, de 18 de junio, y demáis normativa de aplicación, donde se establecen especialmente los deberes de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, quede sujeta al protectorado de la Xunta de Galicia, que será ejercido por esta consellería.
Santiago de Compostela, 29 de abril de 2008.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
5535715.pdf
Hechos:
1. Juan Francisco Guerra Guerra, en representación de la fundación, mediante solicitud del 21 de diciembre de 2007, formuló solicitud de clasificación y de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
La Fundación Juan Francisco Guerra Guerra fue constituida en escritura pública otorgada en Allariz el día 15 de junio de 2007, ante el notario Francisco Javier Fernández González, con el número de protocolo seiscientos veintiuno, por Juan Francisco Guerra Guerra, Raúl Guerra Fernández y Ana Guerra Fernández interviniendo en su propio nombre y derecho.
2. La Fundación Juan Francisco Guerra Guerra tiene por objeto, segundo establece el artículo 6º de los estatutos, entre otros y en especial centrar sus actividades en el sector comprensivo de las siguientes áreas: agraria, forestal, ganadera, alimentaria y de avance medioambiental del medio rural y en particular:
a) Contribuir al desarrollo del medio rural, a través de diversas acciones, programas y proyectos y de educación para el desarrollo, formación de las personas, asistencia técnica y promoción agrarias.
b) La explotación agrícola de las fincas patrimoniales transmitidas polos fundadores; el aprovechamiento de todos los demás bienes que le pertenezcan y, sobre todo, el cultivo de las huertas, prados, arbolado de todas las clases y el cuidado del ganado de cualquier especie.
c) El establecimiento de explotaciones experimentales para la enseñanza, divulgación y promoción de toda clase de técnicas, ciencias e industrias agrícolas forestales y ganaderas, las labores prácticas que las explotaciones e industrias rurales exigen y toda clase de conocimientos teóricos y prácticos relacionados con ellas.
d) Investigación, experimentación y cooperación en la búsqueda de nuevas formas de desarrollo rural sostenible, mediante el aprovechamiento de los recursos naturales y la actividad del hombre en el medio.
3. La comisión integrada polos secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interes social de la Fundación Juan Francisco Guerra Guerra, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, del 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y segundo establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, del 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede a su clasificación como de interés social y a su adscripción a la Consellería del Medio Rural.
4. A la vista de la citada propuesta de la comisión de secretarios generales, por orden de la Consellería de Presidencia, Administración Pública y Xusticia, de 19 de febrero de 2008 (Diario Oficial de Galicia del 29 de febrero), se clasificó cómo de interés social la Fundación Juan Francisco Guerra Guerra y se adscribió a la Consellería del Medio Rural a efectos del ejercicio del protectorado sobre ella, en cumplimiento del dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.
5. En la constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores; su capacidad para constituirla y su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, del 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y segundo establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, del 18 de junio; los estatutos; la dotación inicial constituida por la finca rústica A Revolta valorándose por un total de treinta y un mil quinientos noventa y dos con diez euros (31.592,10 euros); y la designación de las personas naturales que constituyen el órgano de gobierno inicial de la fundación, con la aceptación de sus cargos.
6. En los estatutos de la fundación constan los extremos relativos a su denominación de Fundación Juan Francisco Guerra Guerra (artículo 1º); su dirección en el Camino del Cementerio, nº 1, CP 32558 en Punxeiro, Viana do Bolo, Ourense (artículo 4); su objeto y finalidad de la persecución de fines de interés general (artículo 6º); las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios (artículos 7º y 4º); y la designación del patronato como órgano de gobierno, representación y administración de ella, con indicación de su régimen de funcionamiento (artículos 9º a 22º).
7. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, con fecha del 23 de abril de 2008, la Asesoría Jurídica emite informe favorable sobre la legalidad de la declaración de interés gallego de la Fundación Juan Francisco Guerra Guerra.
Fundamentos de derecho:
Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundaciones para fines de interés general, de conformidad con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego
Segundo.-De acuerdo con el dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, del 18 de junio, le corresponde la Consellería del Medio Rural la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Juan Francisco Guerra Guerra, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad en el indicado en dicho reglamento.
Tercero.-A la vista de los artículos 9 a 14 de la Ley 12/2006, del 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y 4 del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de ellas, aprobado polo Decreto 248/1992, del 18 de junio, deben entenderse sustancialmente cumplidos los requisitos establecidos por la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural, de la Fundación Juan Francisco Guerra Guerra, por lo que procede dictar la presente orden. Por todo ello,
DISPOÑO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Juan Francisco Guerra Guerra.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural, para los efectos constitutivos que señala la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Tercero.-Que la citada fundación resulta expresamente sometida a la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y el reglamento aprobado polo Decreto 248/1992, de 18 de junio, y demáis normativa de aplicación, donde se establecen especialmente los deberes de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, quede sujeta al protectorado de la Xunta de Galicia, que será ejercido por esta consellería.
Santiago de Compostela, 29 de abril de 2008.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
5535715.pdf

