Orden de 8 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en la empresa ordinaria, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008.

 

Orden de 8 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en la empresa ordinaria, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2008.

Nº de Disposición:
 
DOGA:
93 
Fecha Disposición:
08/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE TRABAJO 
Categorias:
Ayudas 

En el marco establecido en los artículos 40 y 49 de la Constitución española, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia Europea de Empleo, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social, y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo, en especial para aquellas personas cuya integración laboral supone más dificultades.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la comunidad autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En el título VII de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas minusválidas, se establece como finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante fórmulas especiales de trabajo protegido, como son los centros especiales de empleo.

De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios, le corresponde a la comunidad autónoma la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Asimismo, mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Según lo dispuesto en el Decreto 536/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, le corresponde a ésta el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Conforme con lo anterior, le corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, reguladas en el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y en la Orden de 13 de abril de 1994, que desarrolla el capítulo II del mencionado Real decreto, en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, y de las ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, según la disposición adicional tercera de la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.

El acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de las personas con discapacidad en la economía y en la sociedad en un sentido amplio. La Consellería de Trabajo, en concordancia con el desarrollo de otras medidas del ámbito social y, en la ejecución de las políticas activas de empleo, establece acciones específicas para la inserción de este colectivo, que tienen por objeto la mejora de su empleabilidad y, coordinadamente, el establecimiento de medidas para su inserción normalizada en el mercado de trabajo.

Impulsado por el nuevo Gobierno el proceso de Diálogo social de Galicia, y como resultado del mismo, la Xunta de Galicia, la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), la UGT-Galicia y el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia convienen suscribir el 5 de febrero de 2007 el Acuerdo sobre objetivos y medidas de empleo de Galicia, que establece los objetivos que es necesario conseguir en materia de empleo en este período en la línea de convergencia con la media del Estado y con la de Europa, y las medidas y recursos que se implementarán hacia la consecución de estos objetivos, iniciándose una nueva etapa en el marco de las relaciones laborales. En concreto, en el «acuerdo sobre objetivos y medidas para el empleo en Galicia», se dedica el capítulo 7 a las medidas para conseguir los objetivos de inserción laboral de las personas con discapacidad, estableciéndose medidas concretas en apoyo a este colectivo, a las que responde la presente orden.

En esta orden se agrupan los programas que tienen por objeto establecer los incentivos para la creación de empleo de las personas con discapacidad, regulando en sus anexos A, B, respectivamente, los programas de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, y de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

El programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje de un 80 por ciento, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, número 2007 ES 05 UPO 001, aprobado por la decisión de la Comisión Europea de fecha 15 de diciembre de 2007. Esta cofinanciación del Fondo Social Europeo se hará constar en las resoluciones de concesión.

En el programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria para avanzar en la estrategia dirigida a promover la integración laboral de las personas con discapacidad en Galicia se establecen los incentivos autonómicos adicionales, con el objeto de incidir más favorablemente en el empleo de las mujeres con discapacidad y de aquellas personas con una discapacidad que les afecte más severamente.

Las bases reguladoras de los programas regulados en la presente orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Las bases reguladoras y la convocatoria de estos programas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en cuanto no se oponga a lo establecido en esta ley, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 y, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo lo expuesto, en desarrollo de la planificación presentada ante el Comité Autonómico de Empleo, en su reunión del día 28 de noviembre de 2007, consultado el Consello Gallego de Relaciones Laborales, autorizada por el Consejo de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 30 de abril de 2008, la concesión de anticipos regulada en esta orden, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I

Finalidad, ámbito y principios de gestión

Artículo 1º.-Finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2008 de las ayudas y subvenciones establecidas por la Consellería de Trabajo, con la finalidad de promover la integración laboral de las personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los siguientes programas:

-Programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria (anexo A).

-Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (anexo B).

2. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Las bases específicas de cada uno de los programas se regulan en los correspondientes anexos A y B de esta orden y forman parte integrante de ella.

Artículo 2º.-Concepto de persona con discapacidad y persona desempleada.

1. A los efectos de las ayudas previstas en esta orden, tendrán la condición de personas con discapacidad las que tengan reconocida, por la Administración competente, una minusvalía en un grado igual o superior al 33%.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2º de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en todo caso se considerarán afectados por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos, la acreditación del grado de minusvalía se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nº 300, del 16 de diciembre).

2. A los efectos de las ayudas previstas en esta orden, tendrán la consideración de personas desempleadas aquellas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 3º.-Normativa aplicable.

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en cuanto no se opongan a lo establecido en esta ley, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el texto refundido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden.

Capítulo II

Normas comunes: competencia y procedimiento

Artículo 4º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta orden, por delegación del conselleiro de Trabajo, le corresponderá:

a) A los delegados y delegadas provinciales de la Consellería de Trabajo, cuando la actividad por la que se solicita subvención se vaya a desarrollar en el respectivo ámbito provincial.

b) Al director general de Promoción del Empleo cuando se trate de solicitudes de ayudas para la creación o ampliación, para el saneamiento financiero y para el equilibrio presupuestario de centros especiales de empleo.

Artículo 5º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver, y se presentarán en los registros de las respectivas delegaciones provinciales o, en su caso, en la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

2. El plazo general para la presentación de solicitudes de ayudas y subvenciones de los distintos programas de esta orden finalizará el 15 de septiembre de 2008, respetando, en todo caso, los plazos específicos previstos en los anexos de esta orden.

3. Las actuaciones subvencionables de los programas para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad, realizadas entre el 16 de septiembre de 2007 y la fecha de publicación de esta orden, podrán acogerse a las ayudas de la misma, aún cuando hubiese transcurrido el plazo establecido desde la contratación o se hubiese iniciado la ejecución del proyecto de inversión. El plazo para la presentación de estas solicitudes finaliza el 30 de junio de 2008.

Se podrá solicitar en este mismo plazo la subvención del coste salarial, por el mantenimiento de los centros especiales de empleo que, teniendo la calificación, no percibieran la subvención en el ejercicio 2007.

4. Las solicitudes y los anexos de los programas están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo: http//traballo.xunta.es.

5. Para la presentación de solicitudes los beneficiarios podrán contar con el asesoramiento del personal técnico de empleo de la red coordinada por la Consellería de Trabajo (www.tecnicosempregogalicia.xunta.es).

Artículo 6º.-Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación, general y específica, que en los anexos A y B se establezca para cada programa o tipo de ayuda.

2. Las solicitudes de ayudas y subvenciones de esta orden deberán ir acompañadas de la siguiente documentación común:

a) Si la persona solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF y, si es persona jurídica, DNI y poder suficiente de la persona del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

b) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según modelo anexo XI).

c) Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que quien lo solicita le deniega expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, quedan exentas de presentar dicha documentación las instituciones sin ánimo de lucro, conforme a lo previsto en el artículo 45º.1 f) de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de Galicia para el año 2008.

d) Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que quien solicita es titular de la cuenta (según modelo anexo XII).

3. Las solicitudes de las personas o entidades interesadas acompañarán los documentos señalados en el número anterior, y la establecida en los anexos A y B de esta orden, para cada programa o tipo de ayuda, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 7º.-Autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud de subvención por la persona o entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo adjuntar entonces las últimas certificaciones.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención la persona o entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG nº 153, del 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerá ante el CIXTEC como responsable de los ficheros con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9-15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Con la presentación de la solicitud de subvención la persona o entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo para que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la persona o entidad beneficiaria, la cuantía y su finalidad.

Artículo 8º.-Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones recogidas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será, de acuerdo con la competencia para conocer y resolver las solicitudes, el Servicio de Promoción del Empleo de las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo, o el Servicio de Apoyo a Emprendedores de la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo, que realizarán las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

En el programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, regulado en el anexo B de esta orden, esta fase se completará incorporando al expediente la información que conste en la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo, sobre las autorizaciones administrativas e inscripciones en el registro como centros especiales de empleo, así como su reconocimiento e inscripción como centro especial de empleo sin ánimo de lucro, conforme a lo provisto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por lo que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG nº 138, del 19 de julio, corrección de errores DOG nº 147, del 2 de agosto).

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.

Artículo 9º.-Resolución y recursos.

1. Después de la fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación del conselleiro de Trabajo, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas o entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 10º.-Justificación y pago.

1. La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará en los términos y condiciones establecidos en los anexos A y B de esta orden.

2. La determinación de los gastos subvencionables se realizarán conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de hecho indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en los correspondientes anexos de esta orden.

A efectos de la subvención del coste salarial, los centros especiales de empleo que, obteniendo la calificación en el año 2007, no percibieran dicha subvención en el ejercicio 2007, tendrán la consideración de gastos subvencionables los realizados en el año 2007.

4. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La justificación del pago de los gastos objeto de la subvención deberá acreditarse mediante transferencia bancaria.

5. Las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 30 de noviembre de 2008. Excepcionalmente, este plazo podrá ser prorrogado en 15 días de forma extraordinaria y por causas debidamente justificadas.

6. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.

7. De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones quedará condicionado a la presentación del original o copia compulsada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la siguiente:

-Declaración complementaria de la establecida en el artículo 6º.2, letra b), de esta orden, del conjunto de ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según anexo XI).

8. La documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud, a opción de la entidad o persona interesada. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.

Artículo 11º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos autónomos internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. Las ayudas y subvenciones establecidas para cada programa son incompatibles con las establecidas para los demás programas previstos en esta orden.

3. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en cada programa de esta orden.

Artículo 12º.-Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Trabajo, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y las obligaciones asumidas por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, del 15 de febrero de 2007).

i) En el supuesto de la subvención financiera, la persona o entidad beneficiaria acreditativa, en el primer trimestre natural del año siguiente a su percepción, mediante facturas, escrituras públicas o contratos, así como los correspondientes justificantes de pago, que el importe del préstamo subvencionado fue destinado a financiar las inversiones objeto de la subvención.

Asimismo, la persona o entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar certificación expedida por la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

j) Haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoría, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa reglamentaria de desarrollo.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 14º.-Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 15º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales y la Dirección General de Promoción del Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Trabajo podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en el director general de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios y beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causas, dictadas por delegación del conselleiro.

Cuarta.-La comprobación de la condición de personas con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que fuese reconocida por otra Administración, distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La comprobación de inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, en la fecha de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción fuese realizada en otro servicio público de empleo distinto del de la comunidad autónoma de Galicia.

Quinta.-En caso de que se soliciten los incentivos previstos en el anexo A de esta orden por la transformación en indefinido de un contrato en prácticas, que fuera objeto de subvención al amparo de los programas de fomento de la contratación en prácticas, convocados por la Consellería de Trabajo, y la conversión se produzca con anterioridad a su duración mínima inicial de 12 meses, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

Sexta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas para el año 2008 en esta orden estará limitada a los créditos de las aplicaciones presupuestarias establecidas en la disposición adicional séptima de esta orden. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución del director general de Promoción del Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Séptima.-En virtud de lo anterior, en el ejercicio económico 2008, las ayudas recogidas en esta orden, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.02.322C.470.1, código de proyecto 2002 14438, con un crédito de 1.900.000 euros; 16.02.322C.470.1, código de proyecto 2003 00451, con un crédito de 7.750.000 euros; 16.02.322C.470.2, código de proyecto 2007 00675, con un crédito de 3.792.691 euros; 16.02.322C.470.3, código de proyecto 2007 00676, con un crédito de 10.000.000 de euros; e 16.02.322C.481.1, código de proyecto 2007 00 682, con un crédito de 300.000 euros.

Estas cuantías están recogidas en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, y constituyen el importe global de las aplicaciones para la financiación de esta orden, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y si procede a su convocatoria para el año 2008; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y si procede a su convocatoria para el año 2008; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, cofinanciado por el Fondo Sociales Europeo, y si procede a su convocatoria para el año 2008; de la orden por la que se establecen las bases reguladores del programa de incentivos a la contratación indefinida de las mujeres como medida para lograr un mercado de trabajo igualitario, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y si procede a su convocatoria para el año 2008; de la orden por la que se establecen de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena como medida para favorecer la inserción de los jóvenes, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y si procede a su convocatoria para el año 2008; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de los programa al fomento de la estabilidad en el empleo, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y si procede a su convocatoria para el año 2008; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 los incentivos a la contratación dirigidos a favorecen la conciliación de la vida laboral y familiar, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas y subvenciones a las empresas cualificadas como iniciativas del empleo de base tecnológica (IEBT), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y si procede a su convocatoria para el año 2008, y de las demás órdenes que se establezcan las bases de las medidas de fomento del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a las personas emprendedoras, autoempleo e integración laboral de las personas con discapacidad, incluidas en el programa presupuestario 322C.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Octava.-Los incentivos establecidos en el programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis, establecidos en el reglamento CE nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379, del 28 de diciembre de 2006).

Por lo tanto la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

Novena.-El programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, número 2007 ES 05 UPO 001, aprobado por la decisión de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2007, en el marco de programación 2007-2013, por lo que están cofinanciadas las ayudas de este programa reguladas en la Orden 6 de marzo de 2007, por lo que se establecen las bases reguladoras de los programas para la promoción de integración laboral de las personas con discapacidad, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2007 (DOG nº 54, del 16 de marzo).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2008.

Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo

ANEXO A

Programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria

Ámbito y régimen de las ayudas

Primera.-Objeto.

1. Este programa tiene por objeto incentivar la contratación indefinida de trabajadores y trabajadoras con discapacidad desempleados/as, con la finalidad de fomentar y favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.

2. Los contratos indefinidos iniciales y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos para que puedan ser objeto de subvención deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida y tener fecha de inicio comprendida entre el 16 de septiembre de 2007 y el 15 de septiembre de 2008, ambas inclusive.

Segunda.-Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este programa las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos/as, sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadores y trabajadoras con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en este anexo y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 10.º2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de agrupación, así como el importe de la subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Tercera.-Exclusiones y requisitos.

1. Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

a) Las contrataciones realizadas con trabajadores y trabajadoras, que, en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido. Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o trabajadora con empresas a las que la solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

b) Trabajadores y trabajadoras que finalizasen su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral hubiese finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

2. Las exclusiones previstas en el punto 1.

a) y b), no serán de aplicación cuando la contratación indefinida se realice con un trabajador o trabajadora con discapacidad procedente de un centro especial de empleo y en el supuesto de la incorporación a las empresas colaboradoras de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad procedentes de un enclave laboral.

3. Para que puedan ser de aplicación los incentivos previstos en este anexo, las contrataciones deberán realizarse para ocupar puestos de trabajo que no hubiesen quedado vacantes como consecuencia de un despido declarado improcedente.

4. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento CE nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE l379, del 28 de diciembre de 2006), no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contempla en el Reglamento (CE) nº 104/2004 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Actividades relacionadas con exportación a terceros países o Estados miembros, cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.

e) Empresa en crisis.

5. Las empresas que tengan cincuenta trabajadores o más deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se da ocupación, al menos, al 2% de trabajadores con discapacidad sobre el total de los trabajadores o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración laboral de las personas con discapacidad, y regulado en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

Cuarta.-Ayudas.

1. Las empresas que contraten con carácter indefinido a trabajadores o trabajadoras con una minusvalía igual o superior al 33% que estén en situación de desempleo e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación podrán obtener las siguientes ayudas:

a) Una subvención de 3.907 euros por cada trabajador o trabajadora con discapacidad contratado o contratada por tiempo indefinido a jornada completa.

b) Un incentivo adicional al previsto en el apartado a) de esta base de 600 euros, en el caso de la contratación indefinida de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 49% o en el supuesto de las personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

c) Cuando se trate de la contratación indefinida de una mujer con discapacidad, se establece un incentivo adicional a los anteriores de 600 euros, cualquiera que sea su grado de minusvalía.

d) Una subvención, compatible con las anteriores, que podrá alcanzar los 902 euros, para la adaptación de los puestos de trabajo o para la dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador o trabajadora con discapacidad contratado/a, o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores/as con discapacidad. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta ayuda, si no es solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador o trabajadora.

2. Serán objeto de las subvenciones y, en su caso, de los incentivos adicionales establecidos en los números 1 de esta base, las transformaciones en indefinidos de contratos formativos y de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad.

3. Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido, a un trabajador o trabajadora con discapacidad del enclave laboral, según lo previsto en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, en los supuestos de las personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, podrán obtener las siguientes ayudas:

a) Una subvención de 7.814 euros por cada trabajador o trabajadora con discapacidad contratado/a a jornada completa. Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo del trabajador/a.

b) La subvención prevista en el número 1, letra d), de esta base.

Para tener derecho a las ayudas previstas en este número, la contratación deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador o trabajadora si esta fuera posterior al inicio del enclave.

En el caso de la contratación de otros trabajadores o trabajadoras con discapacidad del enclave no incluido en los supuestos del párrafo primero de este número, las ayudas serán las establecidas en el número 1 de esta base.

4. Cuando el contrato por tiempo indefinido se realice a tiempo parcial las subvenciones y los incentivos adicionales, en su caso, se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada.

5. La subvención prevista en el número 1, apartado d), de esta base será aplicable a las empresas que celebren contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera da la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 del antedicho texto refundido.

Quinta.-Plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda a la contratación deberán presentarse en los dos meses siguientes a la fecha en que se inicie la relación laboral en virtud de una contratación inicial o se produzca la transformación del contrato en indefinido, respetando en todo caso el plazo general establecido en el artículo 5º.2 de la orden.

2. Las solicitudes de ayuda para la adaptación de puestos de trabajo deberán presentarse antes del inicio de dicha adaptación, respetando, en todo caso, el plazo general establecido en el artículo 5º.2 de la orden.

Sexta.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden y deberán ir acompañadas, además de la documentación común establecida en el artículo 6º de esta orden, del original o fotocopia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

a) Relación nominal de los trabajadores o trabajadoras por los que se solicita subvención, (según el modelo anexo III-A).

b) Copia simple del DNI del trabajador o trabajadora.

c) En el caso de contratación inicial, documentos acreditativos y del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el caso de que se trate de un trabajador o trabajadora que provenga de un centro especial de empleo, así como contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social.

d) Cuando se trate de transformaciones de contratos temporales en indefinidos realizados con trabajadores/as con discapacidad, el contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas, así como la comunicación de la conversión del contrato temporal en indefinido a la oficina pública de empleo y la comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social.

e) Alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios.

f) Descripción detallada del puesto de trabajo que se va cubrir y sus características técnicas.

g) En el supuesto de empresas colaboradoras en enclaves laborales, contrato celebrado con el centro especial de empleo, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 5 del Real decreto 290/2004, de 20 de febrero.

h) Declaración de la empresa sobre los costes salariales anuales del trabajador o trabajadora contratada, junto con copia de la nómina.

i) En el caso de ayudas para adaptación de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores/as con discapacidad, en su caso, memoria descriptiva de la necesidad de adaptación o dotación de medios de protección personal con indicación de su coste y calendario de ejecución.

j) En el caso de empresas que tengan cincuenta trabajadores o más, declaración responsable del cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme a lo establecido en la base tercera, nº 5 de este anexo, (según el modelo anexo IV-A).

k) En su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Séptima.-Justificación del pago.

1. De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones quedará condicionado a la presentación del original o copia compulsada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar, junto con la declaración complementaria establecida en el artículo 10º de esta orden, la siguiente:

La justificación para la percepción de la subvención para la adaptación del puesto de trabajo requerirá la presentación de la documentación justificativa de su realización y de su efectivo pago.

2. No podrá realizarse la propuesta de pago de la subvención concedida hasta la incorporación, en el caso de que no obre en el expediente, de los siguientes informes que solicitará la delegación provincial de la Consellería de Trabajo en la fase de instrucción:

-De los equipos multiprofesionales, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de los trabajadores o trabajadoras contratados/as.

-De la Inspección de Trabajo, sobre la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal, para el supuesto de solicitud de subvención de adaptación de puestos de trabajo.

Incompatibilidades y obligaciones

Octava.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Los diferentes tipos de ayuda previstos en este programa serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo.

2. Las ayudas establecidas a la contratación indefinida en este programa serán compatibles con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social establecidas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo y no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Novena.-Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en este anexo, además de las generales recogidas en el artículo 12º de la orden, las siguientes:

1. Las personas o identidades beneficiarias de la subvención por la contratación indefinida de las personas con discapacidad deberán mantener, en su plantilla fija a los trabajadores y trabajadoras contratados/as al amparo de este programa, por un período mínimode 3 años, no pudiendo despedir a estos trabajadores sin causa justificada, y, en el caso de despido procedente, deberán substituirlos por otros trabajadores/as con discapacidad.

Para el supuesto de despido procedente o baja voluntaria de estos trabajadores, si no pudiesen sustituirse por no existir candidato idóneo en el Servicio Público de Empleo, procederá al reintegro parcial de la subvención correspondiente al período de tiempo que quedó sin cubrir el puesto de trabajo.

En el supuesto de despido declarado o reconocido improcedente del trabajador o trabajadora subvencionada procederá al reintegro de las subvenciones percibidas por dichos trabajadores y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

Cuando se produzca una baja deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Trabajo, dentro de los quince días siguientes. La substitución deberá realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de baja. Una vez realizada, la substitución deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la delegación provincial, dentro de los quince días siguientes, adjuntando la documentación señalada en la base sexta, letras b), c), d) y f) de este anexo.

2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo anterior, las empresas deberán presentar anualmente, dentro del primer trimestre, a la delegación provincial de la Consellería de Trabajo una relación de los trabajadores o trabajadoras por los que se les concedieron ayudas a efectos de acreditar su permanencia en la empresa y, en el caso de despido procedente, de los trabajadores o trabajadoras que los/las sustituyeron; esta obligación se extiende durante los tres años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

3. Las personas o entidades beneficiarias de la subvención a la adaptación de puestos de trabajo deberán mantener el destino de los bienes subvencionados por el mismo tiempo que están obligados a mantener el puesto de trabajo a cuya adaptación aquellos bienes sirven, que no será inferior al período mínimo de amortización del bien subvencionado.

ANEXO B

Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo

Objeto y beneficiarios

Primera.-Objeto.

El objeto de este programa es incentivar la creación, ampliación y mantenimiento de empleo en los centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de iniciativas o proyectos técnica, económica y financieramente viables que generen empleo, preferentemente estable para trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con la dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en este anexo para cada tipo de ayuda y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tipos de ayuda

Tercera.-Tipos de ayuda.

En este programa se recogen las acciones subvencionables y tipos de ayudas siguientes:

a) Proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo.

-Ayudas para asistencia técnica.

-Subvención financiera.

-Subvención en función de la inversión en activo fijo.

b) Mantenimiento de centros especiales de empleo.

-Subvención del coste salarial.

-Subvención para la adaptación de puestos de trabajo.

-Subvención para el saneamiento financiero.

-Subvención para el equilibrio presupuestario.

Cuarta.-Proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo.

1. Las ayudas para creación y ampliación de centros especiales de empleo reguladas en este anexo tienen por finalidad apoyar proyectos creadores de empleo de carácter estable para personas con discapacidad, a través de la creación de nuevos puestos de trabajo para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el servicio público de empleo o de la transformación de contratos temporales en indefinidos, siempre que se justifique adecuadamente la inversión que implica el proyecto para alguna o algunas de las siguientes acciones:

a) Ayudas para asistencia técnica.

Se podrán subvencionar los gastos ocasionados para la asistencia técnica necesaria para la creación o ampliación de centros especiales de empleo.

Esta asistencia técnica sólo podrá solicitarse durante el primer año, contado desde la fecha de constitución del centro, y deberán prestarla empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

-Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

-Contratación de directores/as, gerentes o técnicos/as, por un período máximo de un año.

-Auditorías e informes económicos, siempre que estos no se realicen de modo obligatorio por una disposición que así lo exija.

-Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

La asistencia técnica podrá ser subvencionada hasta el 50% de su coste.

b) Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad facilitar el empleo en los centros especiales de empleo, mediante la reducción de los intereses de los préstamos para financiar inversiones en activo fijo, concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Trabajo y solicitados a nombre de los centros especiales de empleo. No obstante, en el caso de constitución del centro especial de empleo, se podrá destinar hasta un 25% del préstamo a financiar el activo circulante.

Esta subvención será, como máximo, de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración de éste, incluido el posible período de carencia.

En ningún caso, el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, podrá resultar inferior a un punto.

c) Subvención en función de la inversión en activo fijo.

Aquellos centros especiales de empleo que se consideren proyectos de reconocido interés social podrán beneficiarse de una ayuda calculada en función de la inversión en activo fijo que se realice durante el año natural, excluidos los impuestos que graven la adquisición.

2. Las iniciativas y proyectos referentes a los centros especiales de empleo que soliciten los beneficios recogidos en el número anterior deberán reunir viabilidad técnica, económica y financiera y suponer la creación de empleo estable. La subvención por los tres tipos de ayudas podrá alcanzar la cuantía de 12.000 euros por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido para trabajadores/as con discapacidad inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el servicio público de empleo o a través de la transformación de contratos temporales en indefinidos.

Para efectos de estas subvenciones únicamente serán subvencionables aquellos nuevos puestos de trabajo que siendo cubiertos con personas con discapacidad con carácter estable, sean creados a partir del 16 de septiembre de 2007, y supongan incremento respecto de la plantilla de personal fijo de personas con discapacidad que tenía el centro en el último expediente de ayudas a proyectos de creación y ampliación de la plantilla del centro especial de empleo.

Para la determinación de la cuantía de las ayudas se aplicarán los criterios de graduación siguientes:

a) El porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad respecto del total de la plantilla del centro especial de empleo. Sólo se podrá alcanzar la cuantía máxima de la subvención cuando el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad supere el 90% de la plantilla. Si el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo está comprendido entre el 70% y el 90% del total de su plantilla, la subvención por puesto de trabajo creado con carácter estable podrá ser de hasta el 90% de la cuantía máxima.

También se podrá alcanzar la cuantía máxima cuando el número de personas con discapacidad supere el límite mínimo legal (70%) y se complete la plantilla hasta superar el 90% con la contratación de otros colectivos en riesgo de exclusión social. La situación de exclusión social deberá acreditarse documentalmente y, a estos efectos, se entenderá por colectivos en dicha situación los siguientes:

-Personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia o aquellas que no pueden acceder a la misma bien por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o bien por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido, o miembros de su unidad familiar en desempleo.

-Personas que participen o hayan participado en procesos de rehabilitación o reinserción social de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.

-Internos e internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados/as condicionales o exreclusos/as que no hubiesen tenido antes un primer empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad.

-Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral.

-Las personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.

-Mujeres que hayan abandonado el ejercicio de la prostitución y se incorporen al mercado laboral, y transexuales o en proceso de reasignación sexual.

-Menores internos/as incluidos/as en el ámbito de aplicación da la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que estén en situación de libertad vigilada y los exreclusos/as.

-Jóvenes que estén o hayan estado hasta su mayoría de edad bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica.

-Trabajadores y trabajadoras inmigrantes que pasen a ser residentes de la comunidad cuyas características condicionen sus posibilidades de integración social.

-Emigrantes retornados/as con graves necesidades personales o familiares.

-Personas que formen parte de colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

-Trabajadores y trabajadoras con una minusvalía acreditada inferior al 33%.

A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, no se computará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas con discapacidad.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador o trabajadora con discapacidad del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.

b) Grado de minusvalía de los trabajadores y trabajadoras contratados/as: las cuantías máximas de las ayudas una vez aplicado el criterio del apartado a) anterior, podrán ser alcanzados cuando el grado de minusvalía de estos trabajadores/as sea igual o mayor del 49%. En el caso de que sea inferior, la cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta el 90%.

c) Grado de minusvalía de la totalidad de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo: las cuantías máximas de las ayudas, una vez aplicados los criterios de las letras a) y b) anteriores, podrán ser alcanzadas en el caso de que más de la mitad de la plantilla de personas con discapacidad del centro tenga una minusvalía igual o superior al 49%. En el caso de que sea inferior, la cuantía máxima de la subvención será del 90%.

En el caso de tratarse de centros sin ánimo de lucro, según la calificación registral del artículo 10 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, solamente será de aplicación el criterio de graduación establecido en el apartado a) anterior.

En el caso de contrataciones indefinidas a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

Las cuantías de las subvenciones a que se hace referencia en este número tienen carácter de máximo.

Quinta.-Mantenimiento de centros especiales de empleo.

Para el mantenimiento de puestos de trabajo, ocupados por personas con discapacidad, se establecen las siguientes ayudas:

a) Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que realicen una jornada de trabajo laboral normal y que estén en alta en la Seguridad Social, hasta un importe máximo del 50% del salario mínimo interprofesional. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada. Cuando el trabajador o la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal, el importe de la subvención salarial se referirá exclusivamente a los días en que el pago sea a cargo, obligatoriamente, del centro especial de empleo, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social.

No se concederá la subvención del coste salarial por aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras con discapacidad contratados y contratadas en la misma mensualidad con más de una contratación de naturaleza temporal.

b) Subvención para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas por un importe no superior al coste real y, en todo caso, con una cuantía máxima de 1.800 euros por puesto de trabajo.

c) Subvención por una sola vez destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo con el fin de lograr su reestructuración para alcanzar niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

d) Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto en los centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindible por la labor que realizan.

No se podrán conceder subvenciones para equilibrio presupuestario cuando los resultados económicos adversos deriven de una gestión deficiente del centro.

Para la concesión y determinación de la cuantía de esta subvención se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, por lo que se tendrá en cuenta:

-La actividad, dimensión, estructura, titularidad y gerencia del centro.

-La composición de su plantilla, con especial atención a la proporción de trabajadores y trabajadoras con discapacidad respecto del total en el centro especial de empleo, así como a la naturaleza y grado de minusvalía de sus componentes, en relación con su capacidad productiva y de adaptación al puesto de trabajo que desempeñen.

-La modalidad y condiciones de los contratos suscritos.

-Las variables económicas que concurran en el centro en relación con su objeto y función social.

-Los servicios de ajuste personal y social que preste el centro a sus trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

Solicitudes, documentación y justificación

Sexta.-Plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de asistencia técnica, subvención financiera y subvención en función de la inversión en activo fijo deberán presentarse respetando en todo caso el plazo general establecido en el artículo 5º.2 de la orden.

2. Para la subvención del coste salarial deberá presentarse una única solicitud que comprenderá las mensualidades del año 2007 no percibidas y la previsión de los costes salariales por las mensualidades hasta septiembre de 2008 incluida. El plazo para la presentación de esta solicitud finalizará el 30 de junio. Para los centros especiales de empleo que soliciten su calificación e inicien su actividad por ser de nueva creación, la solicitud podrá presentarse hasta el 15 de septiembre.

3. Las solicitudes de subvención para la adaptación de puestos de trabajo se presentarán con anterioridad a la realización de la adaptación, respetando, en todo caso, el plazo general establecido en el artículo 5º.2 de la orden.

4. Las solicitudes de ayudas para el saneamiento financiero y el equilibrio presupuestario de los centros especiales de empleo deberán presentarse respetando, en todo caso, el plazo general establecido en el artículo 5º.2 de la orden.

Séptima.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a la orden y deberán ir acompañadas, además de la documentación común establecida en el artículo 6º de la orden, del original o copia compulsada, de la documentación que se relaciona:

1. Documentación común para todos los tipos de ayudas:

a) Certificación de la inscripción del centro especial de empleo o, en su defecto solicitud de inscripción.

b) Memoria que contemple la titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo, actividades, cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social, y las causas que las motivaron. En el caso de centros que realicen contratos previstos en el Real decreto 346/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de cuota de reserva a favor de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, la memoria contendrá la tipología de las acciones realizadas y los recursos aplicados de acuerdo con el artículo 4.1º del citado real decreto.

Para las solicitudes de subvención del coste salarial, excepto los centros de nueva creación y para la adaptación del puesto de trabajo no será necesaria la presentación de esta memoria.

c) Certificación de la relación nominal de los trabajadores y de las trabajadoras de la plantilla del centro especial de empleo con indicación de la relación de los trabajadores/as con discapacidad contratados/as y de aquellos y aquellas por los que se solicita la subvención, la relación de los trabajadores/as de ajuste personal y social que tenga el centro y de aquellos trabajadores/as no afectados por discapacidad, con indicación de los y las que realizan servicios y/o ocupan puestos que por su especificidad no puede realizarlos el personal con discapacidad (según el modelo del anexo VII-B) , excepto en el caso de la subvención al coste salarial y para adaptación de puestos de trabajo en que se adjuntará una relación nominal de los trabajadores/as con discapacidad por los que se solicita subvención.

2. Documentación específica para la ayuda de asistencia técnica:

a) Memoria explicativa del contenido de la modalidad de asistencia solicitada.

b) Cuando se trate de la modalidad de contratación el curriculum vitae de la persona que va a prestar el servicio.

c) Cuando se trate de estudios o de asesoramiento, el presupuesto detallado y un índice de su contenido, así como la memoria de la entidad o el curriculum vitae de la persona que realice el estudio o asesoramiento.

3. Documentación específica para la subvención financiera:

a) Memoria económica del proyecto que incluya el presupuesto de inversión y el plan de financiación en relación con la finalidad u objeto de la ayuda y justificación de su necesidad.

b) Compromiso de la entidad financiera sobre su concesión, en que figuren sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito para tal fin (según el modelo del anexo XIII) o, en su caso, el contrato de préstamo.

c) Facturas proforma o presupuestos de los activos fijos y, en su caso, justificantes de los activos circulantes que se financiarán con el préstamo.

4. Documentación específica para las subvenciones en función de la inversión en activo fijo:

a) Memoria ampliada del proyecto y antecedentes.

b) Detalle del plan de inversiones en activos fijos y calendario para su ejecución junto con facturas proforma y presupuestos.

c) Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.

d) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios y provisiones para los dos próximos ejercicios.

5. Documentación específica para la subvención del coste salarial:

a) Relación nominal de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad por quienes se solicita la subvención y cuantía solicitada (según el modelo del anexo X-B).

b) Documentación de la plantilla de nuevos/as trabajadores y trabajadoras con discapacidad: contratos de trabajo, altas y variación de datos en la Seguridad Social y, en su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

c) Fotocopia compulsada de los documentos TC-1 y TC-2, correspondientes al mes de diciembre del año anterior, o al primer mes por el que se solicita la subvención, para el caso de centros que inician su actividad por ser de nueva creación, y solicitan su calificación como centros especiales de empleo.

d) Recibos de salarios y documento bancario de transferencia que acredite su pago, de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, correspondientes al mes de enero, o al primer mes por el que se solicita la subvención, en el caso de centros que inician su actividad por ser de nueva creación.

6. Documentación específica para la subvención de adaptación de puestos de trabajo:

a) Relación nominal de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad por quienes se solicita la subvención (según el modelo del anexo X-B).

b) Memoria explicativa del objeto de la ayuda y justificación de su necesidad.

c) Presupuesto o facturas pro forma de la inversión que se va a realizar.

7. Documentación específica para las subvenciones de saneamiento financiero o equilibrio presupuestario:

a) Memoria explicativa del desequilibrio económico o presupuestario y su origen: antecedentes del centro.

b) Estudio económico-financiero de viabilidad.

c) Balances de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios y provisionales para los dos próximos ejercicios.

Octava.-Pago y justificación.

1. De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación del original o copia compulsada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación común y de la específica que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar, junto con la declaración complementaria establecida en el artículo 10º.7 de la orden, la relacionada en los puntos siguientes:

A. Documentación común:

a) Certificación de la inscripción de la entidad en el Registro de Centros Especiales de Empleo, de no adjuntarse con anterioridad.

b) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda.

B. Documentación específica:

a) Cuando se trate de asistencia técnica en su modalidad contractual, se adjuntará copia del contrato y alta en la Seguridad Social. Para las otras modalidades de asistencia técnica, se adjuntarán las facturas acreditativas del coste del servicio recibido y, para el caso de la elaboración de estudios o informes, se presentará copia del mismo.

b) Cuando se trate de la subvención financiera, se adjuntará copia del contrato de préstamo.

c) Cuando se trate de la subvención en función de la inversión en activo fijo, se adjuntarán documentos justificativos de su realización y de su efectivo pago.

d) Cuando se trate de alguna de las ayudas recogidas en la base cuarta de este anexo, se adjuntará documentación acreditativa de la contratación y alta en la Seguridad Social, de las personas con discapacidad que ocupan los nuevos puestos de trabajo creados con carácter estable.

En su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. Cuando se soliciten y concurran varias ayudas o subvenciones sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago, en el plazo señalado en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 30 de noviembre de 2008.

Novena.-Pagos de la subvención del coste salarial.

1. Una vez emitida la resolución de la subvención del coste salarial, en función del cuadro de personal con discapacidad acreditado con la solicitud, el pago quedará condicionado a la presentación del original o copia compulsada, de la documentación que se exiga de forma expresa en la resolución de concesión justificativa de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.

2. Podrán realizarse pagos a cuenta de la subvención concedida, que supongan la realización de pagos fracionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por la cuantía equivalente a la justificación presentada, hasta un porcentaje no superior al 80 por ciento de la subvención concedida.

A efectos de proceder al pago fraccionado, la entidad beneficiaria deberá presentar, referida a la mensualidad o mensualidades por las que se solicita, la siguiente documentación:

a) Relación nominal de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad por lo que se solicita el pago y la cuantía solicitada (según el modelo del anexo X-B).

b) Recibos de salarios y documento bancario de transferencia que acredite el pago de los mismos.

c) Documentos TC1 y TC2 del último mes ingresado, conforme las normas de cotización a la Seguridad Social, inmediatamente anterior a lo de la mensualidad por la cual se solicita el pago a cuenta.

d) En su caso, copia de los contratos de trabajo y parte de alta a la Seguridad Social, correspondientes a los nuevos trabajadores contratados en el mes objeto del pago a cuenta, así como todas las variaciones de datos a la Seguridad Social realizadas en dicho mes.

En su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

e) En los supuestos de incapacidad temporal, se adjuntará parte de baja y alta.

3. El pago final de la subvención concedida se realizará una vez presentada la documentación relacionada en la base anterior, referida a los meses pendientes de pago.

4. Con el pago final de la subvención se hará una única resolución revogatoria o complementaria, si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria para el pago se queda justificada otra cuantía de subvención de la inicialmente concedida.

Si con la documentación justificativa para el pago final de la subvención concedida en el ejercicio 2007 fuese necesario emitir una resolución complementaria, su pago podrá efectuarse con cargo a los créditos que financian esta orden.

Decima.-Pagos anticipados de la subvención de coste salarial.

1. En el supuesto de que las entidades beneficiarias estén reconocidas como centros especiales de empleo sin ánimo de lucro, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por lo que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, (DOG nº 138, del 19 de julio de 2005), podrá realizarse un pago anticipado del 50 por ciento del total de la subvención concedida, con carácter previo a la justificación como financiamiento necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. El pago anticipado podrá solicitarse expresamente por la entidad beneficiaria una vez notificada la resolución de concesión, y junto con la solicitud deberá presentarse la justificación de la constitución de la garantía a favor de la Consellería de Trabajo (Xunta de Galicia, mediante seguro de caución prestado por la entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Una vez que las cantidades justificadas superen a las