Orden de 24 de junio de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la colaboración entre la Consellería de Innovación e Industria y las entidades colaboradoras para la renovación de equipos individuales de gas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a la convocatoria para el año 2008 de las ayudas para la adquisición de los nuevos equipos.

 

Orden de 24 de junio de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la colaboración entre la Consellería de Innovación e Industria y las entidades colaboradoras para la renovación de equipos individuales de gas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a la convocatoria para el año 2008 de las ayudas para la adquisición de los nuevos equipos.

Nº de Disposición:
 
DOGA:
129 
Fecha Disposición:
24/06/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA 
Categorias:

El desarrollo económico produjo en los últimos tiempos un aumento muy considerable del consumo energético, y se prevé para los próximos años un crecimiento importante en sectores como el terciario y el doméstico. En este marco, adquiere una importancia especial la promoción del avance de las instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas realizó en el año 2006 un estudio sobre el parque de equipos individuales de gas en Galicia, y obtuvo como conclusiones que el 32% de los aparatos analizados tienen más de diez años de antigüedad, por lo que carecen de los dispositivos de seguridad indicados en la Directiva 90/396/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, y que el 85% de los aparatos son de circuito abierto, lo que los hace sensibles a la ventilación del local donde están instalados, a la presencia en el mismo local de aparatos de extracción mecánica de aire y a la salida de productos de la combustión, aspectos a los que son menos sensibles los equipos de circuito estanco.

La Consellería de Innovación e Industria, en virtud del Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica, ejerce las competencias de la Xunta de Galicia en materia de seguridad industrial y energía.

Para la ejecución de muchas de las acciones recogidas en la presente orden, y teniendo presentes los plazos de tramitación establecidos en ella, la consellería necesita de la participación de entidades próximas a los destinatarios de las acciones, con experiencia en el desarrollo de este tipo de actuaciones y que tengan contacto geográfico próximo con los destinatarios finales.

Conforme a esta exposición, destaca el interés general para Galicia del avance tanto de la seguridad como de la eficiencia de las instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria, por lo que se establece la siguiente orden de colaboración entre la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y las entidades colaboradoras para la renovación de equipos individuales de gas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a la convocatoria para el año 2008 de las ayudas para la adquisición de los nuevos equipos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta orden se tramita en la modalidad de concurrencia no competitiva, de modo que las solicitudes de subvención serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible. La elección de este procedimiento de concesión de ayudas viene justificado por el hecho de que los requisitos que se tienen que cumplir para la concesión de la subvención están fijados de forma clara y regulada en esta orden, de tal manera que no es adecuado a la finalidad y al objeto de la ayuda, establecer criterios de graduación entre los posibles beneficiarios.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas

DISPONGO:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la colaboración entre la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y las entidades colaboradoras, para la promoción de la sustitución de equipos (calderas o calentadores) individuales de gas de circuito abierto con una antigüedad mayor a diez años por nuevos equipos individuales de gas de circuito estanco y que cumplan con las exigencias del RITE, especialmente en lo relativo al rendimiento de los mismos (Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios).

2. Asimismo, para lograr dicha promoción se arbitra un programa de ayudas para la adquisición de los nuevos equipos por parte de los propietarios de viviendas.

Artículo 2º.-Autorización de entidades colaboradoras.

1. Las entidades colaboradoras tendrán como cometido la promoción de la sustitución de los equipos indicados en el artículo primero, actuando como enlace entre los beneficiarios de las acciones subvencionables y la consellería. Esta colaboración se extenderá a la comprobación inicial de los requisitos documentales de los solicitantes de la ayuda, a la realización ante la consellería de los trámites para solicitar la ayuda, al desarrollo de las acciones vinculadas a la ayuda y a la justificación de la ayuda y su certificación ante la consellería.

2. A efectos de esta orden, se entenderá por entidades colaboradoras las entidades con personalidad jurídica validamente constituidas, así como los empresarios individuales, que tengan su sede social o algún centro de trabajo en Galicia, que realicen actividad económica relacionada con las acciones que se fomentan a través de esta orden en el ámbito de las instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria, y que acrediten los requisitos establecidos de solvencia técnica, económica y eficacia conforme a lo recogido en las bases reguladoras de esta orden.

3. No podrán conseguir la condición de entidad colaboradora las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.

Artículo 3º.-Solicitudes de adhesión como entidad colaboradora.

1. Para poder actuar como entidad colaboradora, deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4º. 2 de las bases reguladoras.

Artículo 4º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación, se presentarán en los registros de la Consellería de Innovación e Industria, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contando a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5º.-Plazo de duración del procedimiento de autorización.

1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes de adhesión, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 6º.-Solicitud de aprobación previa de ayuda.

1. Una vez admitidas como entidades colaboradoras, éstas presentarán para cada proyecto una solicitud de aprobación previa ante la consellería. Necesariamente la ejecución de la inversión subvencionable deberá realizarse una vez obtenida la correspondiente aprobación previa, no aceptándose inversiones realizadas con anterioridad.

2. Esta solicitud deberá estar ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta orden, que irá acompañada del documento de aceptación y sometimiento a las condiciones establecidas en la presente orden, que se adjunta como anexo III.

3. La fecha límite para la presentación de dichas solicitudes es el 30 de septiembre de 2008, salvo que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito previsto en el artículo 1º de las bases reguladoras. En este caso, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web de la Consellería de Innovación e Industria.

4. Las solicitudes de aprobación previa se presentarán en los registros de la Consellería de Innovación e Industria, así como en los de cualquiera otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes de aprobación previa serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la fecha de presentación de las solicitudes de aprobación previa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de las solicitudes de aprobación previa. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 8º.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (www.conselleriaiei. org), en su apartado de ayudas.

b) Los teléfonos:

Delegación Provincial de A Coruña: 981 18 49 04.

Delegación Provincial de Lugo: 982 29 46 54.

Delegación Provincial de Ourense: 988 38 67 14.

Delegación Provincial de Pontevedra: 986 80 52 06.

c) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Consellería de Innovación e Industria, que es el 981 54 43 41.

Disposición final

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Gestión del crédito.

La gestión de los créditos incorporados en esta convocatoria se realizará de forma desconcentrada por las delegaciones provinciales.

Tercera.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2008.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la colaboración entre la Consellería de Innovación e Industria y las entidades colaboradoras para la renovación de equipos individuales de gas en la Comunidad Autónoma de Galicia, por la que se procede a la convocatoria para el año 2008 de las ayudas para la adquisición

de los nuevos equipos

Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Este anexo tiene el objeto de aprobar las bases por las que se regirá la colaboración entre la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y las entidades colaboradoras para la concesión de las ayudas del programa de renovación, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los equipos (calderas o calentadores) individuales de gas de circuito abierto con una antigüedad mayor a diez años por nuevos equipos individuales de gas de circuito estanco y que cumplan con las exigencias del RITE, especialmente en lo relativo al rendimiento de los mismos (Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios).

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, que en su artículo 19.2º establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4º de esta ley.

3. El procedimiento de concesión de esta subvención quedará sujeto al Reglamento Comunitario nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, 28-12-2006).

4. La concesión de estas ayudas estará en todo caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración publicará en el DOG la indicada circunstancia, lo que conllevará la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 2º.-Financiación.

1. Las ayudas se otorgarán hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas y se financiarán con cargo a la partida 732-A.770.1 Seguridad industrial. Instalaciones gas, con un crédito de 200.000 euros, consignados en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.

2. A efectos de esta orden, se entenderá como inversión subvencionable el coste del nuevo equipo (caldera o calentador) y aquellos costes necesarios para su sustitución. En el caso de edificios de viviendas en que la evacuación de los gases se realice a través de una chimenea común que no resulte adecuada a la nueva caldera objeto de la reforma, también se considerará inversión subvencionable la sustitución o la instalación de una chimenea adicional, que deberá ejecutarse de forma que cuando otras viviendas del mismo edificio procedan a la reforma de su instalación térmica puedan servirse de ella. Estas chimeneas deberán ser adecuadas para la instalación de calderas de condensación.

3. La ayuda alcanzará el 30% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 1.000 (mil) euros en el caso de sustitución de equipos (calderas o calentadores). Si se trata de la sustitución o la instalación de una chimenea según lo indicado en el punto anterior, la ayuda será de 250 (doscientos cincuenta) euros por cada caldera conectada a la nueva chimenea, con un máximo de 1.500 (mil quinientos) euros por chimenea y 3.000 (tres mil) euros por comunidad de propietarios. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) será subvencionable en los términos previstos en el punto 8 del artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las ayudas recogidas en esta orden serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda pública o privada que pueda recibir el beneficiario para la adquisición de la misma inversión.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y beneficiarse de las ayudas a las que se refiere esta orden:

a) Los propietarios de viviendas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia que procedan a renovar el equipo objeto de la subvención.

b) Las comunidades de propietarios en las que se proceda a la sustitución o instalación de una chimenea en las condiciones indicadas en el punto 2 del artículo 2º.

c) Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

2. Para ser beneficiario se deberá tramitar la solicitud, exclusivamente, a través de cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas según lo establecido en la presente orden.

Artículo 4º.-Solicitudes de adhesión como entidad colaboradora.

1. Las solicitudes, para actuar como entidad colaboradora, se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria.

2. Las solicitudes para actuar como entidad colaboradora, cumplimentadas según el modelo del anexo II, se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

A. Referida a la solicitud:

a) Identificación del representante legal de la entidad colaboradora.

b) Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Autorización para obtener información telemática con otras AA.PP. sobre el cumplimiento de los deberes tributarios estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.

d) Autorización para obtener información telemática con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) sobre la situación censal en referencia al impuesto de actividades económicas (IAE).

e) Declaración del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal por parte de la entidad colaboradora.

f) Identificación del interlocutor único de la entidad colaboradora, que llevará el despacho cotidiano de los asuntos.

B. Asimismo, se presentará la documentación administrativa de acreditación de la personalidad de la entidad colaboradora:

a) Documento acreditativo del poder con el que actúa el representante legal (en el caso de personas jurídicas).

b) CIF de la entidad colaboradora (en el caso de personas jurídicas).

c) DNI del representante legal o del empresario individual.

d) DNI del interlocutor.

Esta documentación deberá ser original, copia compulsada o incluso podrá identificarse que ya dispone de ella la consellería.

C. También se presentará la documentación para la acreditación de la solvencia técnica y eficacia:

a) Dirección de la página web propia de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la situación censal de alta de la entidad colaboradora en un epígrafe del impuesto de actividades económicas relacionado con el desarrollo del tipo de actividades recogidas en la presente orden.

c) Indicación de las actividades desarrolladas por la entidad y medios materiales a emplear, en relación al desarrollo de la presente orden. Se recogerá lo siguiente: datos de localización, dirección completa y datos de contacto de su sede y delegaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, medios humanos en Galicia, así como descripción cualitativa y cuantitativa sobre el volumen de negocio desenvuelto durante el ejercicio fiscal anterior con respeto a las actividades recogidas en la presente orden.

3. La documentación administrativa indicada en el punto B del presente artículo podrá ser identificada por el solicitante como documentación en poder de la consellería, en aplicación del artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en caso contrario podrá ser presentada en papel por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4º de la citada Ley 30/1992.

4. Para adherirse a la orden, las colaboradoras deben encontrarse al corriente del pago de los deberes con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración autónoma, así como con la Seguridad Social. Para eso autorizarán según el anexo II que la consellería consulte por medios telemáticos con otras AA.PP. dicha información.

5. La consellería, a la vista de la documentación presentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden o es necesario solicitar alguna aclaración, requerirá a la entidad para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En ese requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución. En función del cumplimiento por el solicitante de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de entidad colaboradora, la consellería notificará en cada caso su adhesión o no.

6. Asimismo, las colaboradoras deberán comunicar con posterioridad cualquier variación sustancial relativa a la información inicial presentada en relación con la presente orden.

Artículo 5º.-Solicitudes de aprobación previa de ayuda.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las ayudas se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria.

2. Las entidades colaboradoras comprobarán la idoneidad de la documentación de los solicitantes para ser beneficiarios, para lo cual obtendrán del solicitante lo siguiente:

A) Comunidades de propietarios (chimeneas):

a) Copia del DNI del presidente de la comunidad, en el caso de que el solicitante sea una comunidad de propietarios.

b) Copia del acta de constitución de la comunidad de propietarios.

c) Copia del acta donde se nombre al presidente de dicha comunidad que debe coincidir con el solicitante, o certificación del administrador de fincas que lleve esa comunidad.

d) Certificación del acuerdo adoptado por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria y facultando al presidente o administrador de fincas, para formular la solicitud de subvención.

e) Certificación del presidente de la comunidad, secretario o administrador, acreditando el número de calderas a subvencionar que se conectarán a la nueva chimenea, indicando nombre, apellidos y NIF o NIE de los solicitantes de las mismas.

f) Declaración expresa de ayudas solicitadas, obtenidas, o que se vayan a solicitar para el mismo proyecto en cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Datos y características del equipo a sustituir y del nuevo equipo.

h) Declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

B) Viviendas (calderas o calentadores):

a) Nombre y apellidos, NIF o NIE, dirección completa a efectos de notificaciones, dirección de la vivienda en la que está instalado el equipo a sustituir y teléfono de contacto.

b) Copia del NIF o NIE.

c) Declaración expresa de ayudas solicitadas, obtenidas, o que se vayan a solicitar para el mismo proyecto en cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Datos y características del equipo a sustituir y del nuevo equipo.

e) Documentación acreditativa de la legalización ante la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria del equipo que se va a sustituir, con el fin de comprobar su antigüedad, y/o chapa identificativa del equipo (únicamente si figuran en ella con total claridad y perfectamente definidos la marca, el modelo y la fecha de fabricación), y/o certificado emitido por el fabricante del equipo en el que se haga constar que el período de fabricación del modelo que se pretende sustituir acabó hace más de diez años.

f) Copia de la escritura de la vivienda a nombre del solicitante, o recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) a nombre del solicitante.

g) Declaración escrita sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

3. Una vez obtenida la documentación anterior, la colaboradora solicitará la aprobación previa remitiendo a la consellería por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992 el formulario que figura como anexo IV de la presente orden.

4. Asimismo, las colaboradoras obtendrán un documento de aceptación y sometimiento a las condiciones establecidas en la presente orden, que se adjunta como anexo III, que deberá ser firmado por el solicitante y remitido también a la consellería.

Artículo 6º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de las solicitudes implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya obra en el poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a esa documentación. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el mencionado registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. En el caso de personas físicas, todo esto conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en las leyes.

Artículo 7º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos, correspondiendo al conselleiro de Innovación e Industria dictar las resoluciones. No obstante, cuando la competencia esté desconcentrada en los delegados provinciales de esta consellería, el órgano instructor será la secretaría de la respectiva delegación provincial.

Artículo 8º.-Instrucción de los procedimientos.

1. Las solicitudes se revisarán en función de los objetivos de la presente orden. La consellería aprobará, o no, las solicitudes previas de ayuda en función de la revisión efectuada, así como de las disponibilidades presupuestarias. Se atenderán las solicitudes siguiendo el orden de presentación hasta agotar el crédito disponible. La notificación de la aprobación a las entidades colaboradoras podrá hacerse mediante publicación en la página web de la Consellería de Innovación e Industria.

2. En el momento en que la consellería agote la consignación presupuestaria establecida en el artículo 2º de estas bases lo pondrá en conocimiento de las colaboradoras, no aprobando ninguna nueva solicitud, sin menoscabo de la tramitación común de las aprobaciones previas ya comunicadas.

3. Esta aprobación previa concede a la colaboradora un plazo máximo de 1 mes en el caso de sustitución de calderas o calentadores y dos meses en el caso de sustitución de chimeneas desde la fecha de aprobación para desarrollar y justificar cada proyecto, siendo la fecha límite de justificación el 30 de octubre de 2008. La fecha de aprobación podrá ser verificada en todo momento en la página web de la consellería. El incumplimiento de dicho plazo máximo en el proceso de justificación supondrá de manera automática la desestimación de la tramitación de la aprobación previa y corresponderá su archivo por parte de la consellería.

Artículo 9º.-Audiencia.

1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar las propuestas de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en los procedimientos ni se vayan a tener en cuenta en las resoluciones otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 10º.-Resoluciones y pagos.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el conselleiro o, en su caso, el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de La Xunta de Galicia, dictará la correspondiente resolución.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud de subvención por el interesado en un registro válido. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Según dispone el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la LRJAP-PAC. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la mencionada ley, se podrá sustituir la notificación individual de concesión de ayuda por la publicación en la página web de la Consellería de Innovación e Industria, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada.

Artículo 11º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 12º.-Desarrollo de los proyectos.

1. Una vez que un proyecto cuente con la aprobación previa, las colaboradoras lo desarrollarán conjuntamente con el beneficiario.

2. El beneficiario deberá realizar el pago íntegro de la factura mediante medio de pago bancario (tarjeta de débito o crédito), transferencia o ingreso bancario, en que queden claramente identificados el receptor y el emisor del pago y, en su caso, su concepto. Otras formas de pago en efectivo no se considerarán válidas a efectos de justificación, ni los pagos mediante arrendamiento financiero (renting, leasing, etc), pagaré o talón.

3. Cualquier modificación sobrevenida en los datos incluidos en la solicitud de aprobación previa (como por ejemplo, error en los datos del beneficiario, en los importes, en el equipo a subvencionar, etc), implica la necesaria anulación de la solicitud por la entidad colaboradora, y debe dar lugar a la presentación de una nueva solicitud de aprobación previa.

Artículo 13º.-Justificación de las ayudas.

1. Para el pago de las ayudas a los beneficiarios, las colaboradoras presentarán ante la consellería la siguiente documentación:

a) Certificación que recoja todos los datos del solicitante y del proyecto, y en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos para la concesión de la ayuda establecidos en la presente orden.

b) Facturas originales o copias compulsadas correspondientes a la inversión y documentación justificativa del pago realizado.

c) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad e identificación de la cuenta para el pago de la ayuda, en la que consten el ordinal bancario, código del banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

d) Copia del NIF o NIE del solicitante.

e) Documentación acreditativa de la legalización ante la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria del equipo que se va a sustituir, y/o chapa identificativa del equipo (únicamente si figuran en ella con total claridad y perfectamente definidos la marca, el modelo y la fecha de fabricación), y/o certificado emitido por el fabricante del equipo en el que se haga constar que el período de fabricación del modelo que se pretende sustituir acabó hace más de diez años (en el caso de calderas o calentadores).

f) Copia de la escritura de la vivienda a nombre del solicitante, o recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) a nombre del solicitante (en el caso de calderas o calentadores).

g) Anexo III de esta orden firmado por el beneficiario.

h) En el caso de calderas, documentación acreditativa de la legalización ante la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Innovación e Industria del nuevo equipo o, en el caso de no disponer de ella en la fecha en que finalice el plazo para justificar la inversión, documentación acreditativa de haberla solicitado, estando obligado a remitirla en cuanto se disponga de ella.

i) Si procede, en el caso de edificios de viviendas en los que la evacuación de los gases se realice a través de una chimenea común, memoria realizada por el instalador en la que se justifiquen las razones técnicas que hacen necesaria la sustitución de la misma o la instalación de una chimenea adicional para lograr una correcta adaptación de la salida de gases común a los equipos estancos.

j) En el caso de edificios de viviendas en los que se aproveche la chimenea existente para la evacuación de los gases de la nueva caldera, certificado emitido por el instalador en el que se indique y se justifique técnicamente que la salida de gases común funciona correctamente con los equipos instalados.

2. La consellería podrá solicitar de la colaboradora o del beneficiario cualquier información complementaria que pueda considerar durante la tramitación de la orden.

3. La falsedad o inexactitud en los datos recogidos en las certificaciones podrá dar lugar a la anulación de la adhesión de la colaboradora a la orden, así como a la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa de aplicación en materia de subvenciones públicas.

Artículo 14º.-Pago de las ayudas.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de aprobación previa, y conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria tramitará los expedientes que le correspondan, por lo que la documentación justificativa recogida en el anterior artículo, deberá dirigirse a la delegación provincial correspondiente a la dirección de la instalación objeto de la subvención.

2. Se atenderán, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro de la vigencia de la orden, los proyectos justificados convenientemente antes del 30 de octubre de 2008.

3. La consellería podrá verificar presencialmente o por los medios que considere oportunos que el proceso se llevó a cabo según lo establecido. Comprobada la documentación y el proceso, si procede, la consellería realizará la propuesta de pago.

4. Se procederá al reintegro de las subvenciones percibidas en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15º.-Deberes de las colaboradoras.

1. Sin perjuicio de los demás deberes establecidos en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en el anexo de esta convocatoria, las entidades colaboradoras de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedarán obligadas a:

a) Las colaboradoras se someterán a las actuaciones de inspección y control que esta consellería pueda efectuar respeto a la gestión de estas ayudas, y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.

b) Las entidades colaboradoras realizarán todos los trámites ante la consellería para la obtención de las ayudas por parte de los solicitantes. Asimismo, verificarán que estos reúnen los requisitos establecidos en esta orden para tener la condición de beneficiarios, y emitirán certificación de la verificación hecha. Para esto, se obligan a presentar las solicitudes para su aprobación previa por la consellería, tal como se recoge en el artículo 4, y a presentar la documentación justificativa del desarrollo, tal como recoge el artículo 13 del presente anexo.

c) Las colaboradoras deben encontrarse al corriente del pago de los deberes con la Hacienda pública del Estado y de la Administración autónoma, así como con la Seguridad Social.

d) Las colaboradoras deberán conservar los justificantes y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su concesión.

e) Las colaboradoras cumplirán los deberes en materia de protección de datos de carácter personal derivadas de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de la normativa aplicable.

Artículo 16º.-Deberes de publicidad.

1. Las entidades colaboradoras emplearán los medios que sean necesarios para dar la máxima difusión posible a la presente orden entre todos los potenciales beneficiarios, y dispondrán en su web de información suficiente respecto al alcance de la misma. Asimismo, dispondrán cuando menos de un teléfono y de una dirección de correo electrónico para canalizar las consultas de los interesados.

2. Cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes, y una vez valoradas, se publicará en el DOG y en la página web de la Consellería de Innovación e Industria la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 17º.-Deberes de los beneficiarios.

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en el anexo de esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedarán obligados a:

a) Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de inspección y control que esta consellería pueda efectuar respeto a la gestión de estas ayudas, y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.

b) La falsedad o inexactitud en los datos y documentos aportados por los beneficiarios podrá dar lugar a la anulación de la aprobación previa, o bien con posterioridad a la revocación de la ayuda y al reintegro de la misma, así como la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa en materia de subvenciones públicas.

c) De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, los beneficiarios consienten la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el mencionado registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

d) Asimismo, de conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el imponerte de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en las leyes.

Artículo 18º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley.

2. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19º.-Control.

1. La Consellería de Innovación e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo al control financiero de subvenciones. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Disposición adicional

Única.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se observará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo al control financiero de subvenciones, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada ley, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.



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