Orden de 26 de junio de 2008 por la que se convoca el proceso de selección de entidades colaboradoras con esta consellería, para la gestión de subvenciones destinadas a que los trabajadores autónomos accedan a la sociedad de la información, y por la que se aprueban las bases reguladoras de las citadas subvenciones (procedimiento administrativo IN533A).

 

Orden de 26 de junio de 2008 por la que se convoca el proceso de selección de entidades colaboradoras con esta consellería, para la gestión de subvenciones destinadas a que los trabajadores autónomos accedan a la sociedad de la información, y por la que se aprueban las bases reguladoras de las citadas subvenciones (procedimiento administrativo IN533A).

Nº de Disposición:
IN533A 
DOGA:
129 
Fecha Disposición:
26/06/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA 

El Parlamento de Galicia aprobó el Plan Estratégico Gallego de la Sociedad de la Información (PEGSI) 2007-2010, con la misión de contribuir activamente al desarrollo sostenible de Galicia, de manera que se garantice de forma real la compatibilidad entre el crecimiento económico, y la creación de empleo de calidad, los mayores niveles de progreso y cohesión social en el conjunto de la ciudadanía gallega, y la preservación del medio ambiental, cultural y lingüístico propio.

El PEGSI 2007-2010 se estructura en un conjunto de estrategias operativas, entre las que se encuentran dos estrategias de profundo contenido empresarial. En primer lugar la estrategia destinada a la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) por el tejido empresarial, con el objeto de que las Pymes, entre las que se encuentran los trabajadores por cuenta propia, adecuen su manera de hacer negocio a los nuevos usos que determina la sociedad de la información, no sólo incorporando tecnología, sino en muchos casos reformulando los modelos y procesos de negocio. En segundo lugar, la estrategia interoperabilidad, seguridad y conocimiento abierto, que promueve el uso de los estándares abiertos para garantizar la autonomía tecnológica del tejido empresarial gallego y fomentar su capacidad de innovación.

La Consellería de Innovación e Industria, en virtud del Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que establece su estructura orgánica, ejerce las competencias de la Xunta de Galicia en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información y del conocimiento. Por medio de la presente orden se procede a ejecutar distintas iniciativas encuadradas dentro de las estrategias del PEGSI ya citadas.

Los trabajadores por cuenta propia suponen un porcentaje significativo del empleo y de la actividad económica existente en Galicia, mientras que su incorporación a las nuevas herramientas de la sociedad de la información está por debajo de la media de las empresas que adoptan otras formas jurídicas.

Para la ejecución de muchas de las acciones recogidas en el PEGSI, la consellería necesita de la participación de entidades cercanas a los destinatarios de las acciones, y más concretamente con experiencia en la prescripción de soluciones en materia de la sociedad de la información, y que tengan contacto geográfico cercano con los trabajadores por cuenta propia.

La Consellería de Innovación e Industria está impulsando medidas dinamizadoras de la economía gallega que, ante la situación de posible incertidumbre económica que parece observarse en este mundo globalizado, exige a los agentes implicados en el desarrollo económico de Galicia un esfuerzo para paliar sus efectos. La potenciación y mejora del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones son, sin lugar a dudas, unos instrumentos generadores de riqueza. Esta orden forma parte de un conjunto de medidas que la Consellería de Innovación e Industria está poniendo en marcha dirigidas a este fin.

Las novedades normativas de los últimos años en materia de la sociedad de la información, tales como a Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, o la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, vienen a revolucionar la manera de relacionarse de los ciudadanos con las administraciones públicas, y sirven de instrumento legal para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la gestión pública, e incluso hacia la implantación de actuaciones administrativas automatizadas, o semiautomatizadas, como las que se van a desarrollar mediante esta orden.

Hace falta destacar que la Consellería de Innovación e Industria está fomentando la firma digital y el empleo del DNI electrónico (eDNI) por parte de los ciudadanos, tanto en iniciativas propias como en actuaciones en el marco del Plan Avanza en colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Actuaciones como las recogidas en la presente orden muestran oportunidades para avanzar en el empleo real de la firma electrónica, que deben ser aprovechadas en beneficio de los ciudadanos.

Conforme a esta exposición destaca el interés general para Galicia de la promoción de la sociedad de la información entre los trabajadores por cuenta propia de Galicia, por el que se establece la siguiente orden para la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las subvenciones para la promoción del acceso empresarial a la sociedad de la información en Galicia entre los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y por la que se aprueban las bases reguladoras de las antedichas subvenciones.

En consecuencia, y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las subvenciones para la promoción del acceso empresarial a la sociedad de la información en Galicia entre los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como aprobar las bases reguladoras de las antedichas subvenciones para los años 2008 y 2009.

Para lograr dicha promoción se arbitra un programa de ayudas en los años 2008 y 2009, para la adquisición de ordenadores personales por parte de los trabajadores autónomos, con la disponibilidad de herramientas de software libre, especialmente en lo referente a las aplicaciones ofimáticas y de acceso a internet.

Artículo 2º.-Entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras tendrán como cometido la promoción de la sociedad de la información, actuando como canal entre los beneficiarios de las acciones subvencionables y la consellería. Esta colaboración se extenderá desde la comprobación inicial de los requisitos documentales de los solicitantes de la ayuda, realización ante la consellería de los trámites para solicitar la ayuda, la ejecución de las acciones vinculadas a la ayuda, el adelanto de la cuantía de la ayuda a los beneficiarios mediante el correspondiente descuento en factura, la justificación de la ayuda y su certificación ante la consellería. Con posterioridad las colaboradoras recuperan de la consellería los importes subvencionados.

Las entidades que soliciten la adhesión y obtengan la consideración favorable de su solicitud, deberán posteriormente firmar un convenio de colaboración con esta consellería y alcanzarán la condición de entidades colaboradoras, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se entenderá por entidades colaboradoras:

-Empresas privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales, que tengan su sede social o algún centro de trabajo en Galicia, que realicen actividad económica con ánimo de lucro relacionada con las acciones que se fomentan a través de esta orden en el ámbito de la sociedad de la información, y que acrediten los requisitos establecidos de solvencia técnica, económica y de eficacia, recogidos en el artículo siguiente.

Adicionalmente a lo ya expuesto, no podrán alcanzar la condición de entidad colaboradora las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad, que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.

Artículo 3º.-Solvencia técnica y eficacia de las entidades colaboradoras.

La acreditación de la solvencia técnica y de la eficacia de la entidad colaboradora estará sujeta a los siguientes elementos:

a) Empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos dispuestos por la Consellería de Innovación e Industria para la presentación de la solicitud de adhesión de la entidad colaboradora, así como en la tramitación y gestión de las actuaciones contempladas en la presente orden.

Estos medios estarán basados en estándares de uso común y/o ampliamente difundidos, y recogerán cuando menos el conocimiento y necesario empleo de la firma electrónica, técnicas de escaneado y digitalización de documentación, la navegación en herramientas de internet y la integración con el Registro Telemático de la Xunta de Galicia.

b) Existencia de página web propia de la entidad colaboradora.

c) Identificación de la situación censual de alta de la entidad colaboradora en un epígrafe del impuesto de atividades eonómicas relacionado con el desarrollo del tipo de actividades recogidas en este régimen de ayudas.

d) Existencia de sede y/o puntos de venta al público en la Comunidad Autónoma de Galicia, desde donde se puedan desarrollar las actividades recogidas en este régimen de ayudas.

e) Disponibilidad y empleo de certificado digital de usuario por parte del representante legal de la entidad colaboradora y por parte del interlocutor único que defina la propia colaboradora para el despacho cotidiano de los asuntos.

La acreditación de la solvencia económica, dado que la participación de la entidad colaboradora supone un adelanto de fondos por su parte en las facturas emitidas a los beneficiarios, para la recuperación posterior mediante justificación ante la consellería, no será necesario que se acredite para estas actuaciones.

Artículo 4º.-Plazo y forma de presentación de solicitudes de participación de las entidades colaboradoras en los años 2008 y 2009.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en el año 2008 será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Asimismo, se establece un nuevo plazo en el año 2009 para solicitar la condición de entidad colaboradora, que estará abierto durante todo el mes de enero de 2009.

Las entidades interesadas en participar en el presente procedimiento podrán solicitar la consideración como entidad colaboradora presentando los formularios normalizados que figuran, exclusivamente para efectos informativos, como anexo II de esta orden.

Conforme a las condiciones de solvencia técnica y eficacia requeridas a las entidades colaboradoras en el artículo 3º de la presente orden, las entidades que deseen adherirse deberán necesariamente acceder, cubrir, validar y presentar telemáticamente ante el Registro Telemático de la Xunta de Galicia sus solicitudes de adhesión. Todo esto tendrán que hacerlo a través de la aplicación informática internet Expres (procedimiento IN533A) establecida en la Oficina virtual de esta consellería, sita en la dirección de internet http//www.conselleriaiei.org. También puede accederse desde la dirección http//www.xunta.es de la Xunta de Galicia, e incluso en este sitio web, haciendo uso del apartado Registro Telemático y del enlace disponible con el procedimiento IN533A.

Accediendo a la citada dirección de internet también deberán anexar las copias digitalizadas (en formato PDF) de los documentos que acompañen a la solicitud, cuya fidelidad con el original garantizarán con el empleo de firma electrónica avanzada ante el Registro Telemático. Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda, que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes.

Se podrán cubrir y validar los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse a la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, a través del teléfono 981 54 55 83, del número de fax 981 54 47 06 o de la dirección de correo electrónico axudas.dxpisi@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes.

Para la presentación de la solicitud y documentación ante el Registro Telemático de la Xunta de Galicia será necesario que el presentador de la solicitud sea la persona física solicitante o que ostente la representación legal de la empresa o entidad solicitante, y como tal figure identificado en los formularios normalizados de solicitud. En el caso de que la representación sea individual o solidaria, firmará sólo un representante. En el caso de que la representación sea mancomunada, deberá firmar también aquel o aquellos representantes mancomunados que sean necesarios.

El presentador deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda-, conforme a lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia. También será válido cualquier otro certificado digital aceptado por el Registro Telemático, pero se advierte expresamente que no son válidos para estos efectos ni para uso general los certificados digitales de personas físicas vinculados a la representación de personas jurídicas para fines exclusivamente tributarios.

Una vez firmados con el certificado digital del presentador los formularios normalizados y todos los documentos que acompañen a la solicitud, se procederá a la transferencia telemática de dicha documentación al Registro Telemático de la Xunta de Galicia. Tras completar el proceso de transferencia telemática, se efectuará la anotación correspondiente en el registro de entrada, y en ese momento se expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Artículo 5º.-Contenido y documentación en las solicitudes de participación de las entidades colaboradoras.

Las solicitudes a presentar y firmar por las entidades colaboradoras ante el Registro Telemático de la Xunta de Galicia estarán compuestas por la siguiente documentación:

1. Solicitud de participación y declaraciones expresas, conforme a lo dispuesto en el anexo II de esta orden, incluyendo:

-Identificación del representante legal de la entidad colaboradora.

-Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

-Autorización para obtener información telemática con otras AA.PP. sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social; o denegación de dicha autorización.

-Autorización para obtener información telemática con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) sobre la situación censal en referencia al impuesto de actividades económicas (IAE); o denegación de dicha autorización.

-Declaración del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal por parte de la entidad colaboradora.

-Identificación del interlocutor único de la entidad colaboradora, que llevará el despacho cotidiano de los asuntos tramitados bajo este régimen de ayudas y que deberá disponer de un certificado digital de usuario, para realizar los trámites telemáticos que puedan establecerse.

2. Identificación detallada de la entidad colaboradora, lo que también servirá para la acreditación de determinados criterios de solvencia técnica y eficacia. Se recogerá cuando menos lo siguiente:

-Datos de localización.

-Dirección completa y datos de contacto de su sede y puntos de venta al público en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Dirección de la página web propia de la entidad colaboradora.

-Dirección de correo electrónico del interlocutor único de la entidad colaboradora.

-Dirección de correo electrónico, disponible al público, para la atención comercial y técnica a los trabajadores autónomos que sean clientes de la entidad colaboradora.

-Epígrafe o epígrafes del impuesto de actividades económicas en los que está dada de alta la entidad colaboradora, de acuerdo con su declaración censal.

-Medios humanos en Galicia.

-Descripción cualitativa y cuantitativa sobre el volumen de negocio desarrollado durante el ejercicio fiscal anterior con respecto a las actividades recogidas en este régimen de ayudas.

3. Documentación administrativa de acreditación de la personalidad de la entidad colaboradora:

a) Documento/s público/s acreditativo/s del poder con el que actúa el representante legal (en el caso de personas jurídicas). Esta documentación deberá ser la de otorgamiento del poder o, en su caso, la de nombramiento del representante, y deberá estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud. La documentación tiene que presentarse íntegra y en ella deberá figurar expresamente su inscripción en el registro que legalmente le pudiera corresponder.

b) CIF de la entidad colaboradora (en el caso de personas jurídicas).

c) DNI del representante legal o del empresario individual.

d) DNI del interlocutor único de la entidad colaboradora para el despacho cotidiano de los asuntos tramitados bajo este régimen de ayudas.

e) Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta donde se realizarían los ingresos de la consellería a la entidad colaboradora.

Esta documentación indicada en el punto 3º, conforme a los criterios de solvencia y eficacia, deberá anexarse mediante archivos en formato PDF, que deberán obtenerse (por la entidad solicitante) como copias digitalizadas a partir de los documentos originales, garantizando y responsabilizándose el solicitante de la fidelidad con el original con el empleo de su firma electrónica avanzada ante el Registro Telemático, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2º de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos. Incluso podrá identificarse que ya dispone de esa documentación la consellería en aplicación del artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La cuenta bancaria también podrá ser identificada como ya existente en el sistema informático de gestión económica de la Xunta de Galicia.

4. Certificados acreditativos de situación censal y de estar al día de las obligaciones con las administraciones públicas.

Como caso general, estos certificados no tienen que ser aportados, ya que la solicitud de adhesión conlleva la autorización a la consellería para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda.

Excepcionalmente, en el caso de que el solicitante deniegue expresamente dicha autorización haciéndolo constar en los propios formularios de solicitud, deberá entregar certificados acreditativos de:

-Estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

-Estar al día en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Estar al día en sus obligaciones, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Situación censal de las actividades económicas que declara la entidad colaboradora ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Esta documentación deberá anexarse, en su caso, mediante el archivo en formato PDF, del mismo modo que lo indicado en el punto 3 de este mismo artículo.

Artículo 6º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Promoción Industrial y de la sociedad de la información será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras, correspondiendo al conselleiro de Innovación e Industria dictar la resolución que corresponda.

Artículo 7º.-Instrucción del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras.

La tramitación de las solicitudes de participación se efectuará tanto en el año 2008 como en el año 2009, con las solicitudes presentadas dentro de los plazos establecidos en esta orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud de adhesión no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5º de esta orden resulta que no se puede acreditar que el solicitante está al día en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar documentación, tras aplicarse lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992.

Por tratarse de un procedimiento selectivo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, la notificación de los requerimientos de enmienda se podrá hacer mediante publicación en el DOG con una somera indicación del contenido del acto así como de los lugares, tablones de anuncios o medios donde podrán acceder los interesados para conocer el contenido íntegro del requerimiento. Esta publicación en el DOG producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. En ese mismo acto de publicación en el DOG se podrá identificar los lugares, tablones de anuncios y medios donde se publicarán los sucesivos actos integrantes de este procedimiento administrativo.

En referencia a los lugares, tablones o medios que se citan en el párrafo anterior, en el DOG se informará al menos de un tablón físico convencional, en sede administrativa, donde los interesados podrán acceder en formato papel a los requerimientos y, en su caso, a las sucesivas notificaciones de actos integrantes del procedimiento. No obstante, la publicación en el DOG también informará que la consellería pondrá a disposición de los interesados un servicio electrónico de acceso restringido donde estos, previa identificación, podrán consultar dichos requerimientos y, en su caso, las sucesivas notificaciones, siempre que los interesados hubiesen empleado los medios electrónicos de solicitud previsto en este procedimiento, todo esto de conformidad con el artículo 37.1º de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y posteriores accesos a los lugares, tablones o medios, por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a las entidades solicitantes para que presenten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Revisadas las solicitudes de participación y las enmiendas hechas en función del cumplimiento de los requisitos exigidos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 8º.-Resolución y notificación.

Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará al conselleiro, quien dictará la correspondiente resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será 6 meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante y de conformidad con lo recogido en el artículo anterior, los interesados deberán acceder a la información y serán notificados de los actos integrantes en este procedimiento mediante los lugares, tablones o medios que puedan identificarse en la publicación en el DOG citada.

Artículo 9º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 10º.-Aceptación o renuncia, y firma de un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras.

La notificación de la resolución a las entidades que sean seleccionadas favorablemente incluirá la invitación de la Consellería de Innovación e Industria a la firma de un convenio de colaboración, para que alcancen la condición de entidades colaboradoras, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La notificación de la resolución favorable establecerá un plazo máximo de 20 días para la firma del convenio de colaboración. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad seleccionada firme el convenio se entenderá que la entidad renuncia a su firma. La notificación también establecerá si el convenio se podrá firmar presencialmente en una fecha concreta o por medios telemáticos y firma electrónica avanzada de los firmantes.

El convenio de colaboración a firmar recogerá lo dispuesto en las bases reguladoras que se aportan como anexo I a esta orden. También recogerá los requisitos de personalidad, solvencia y eficacia que figuran en la presente orden.

Artículo 11º.-Publicación en el DOG de la relación de entidades colaboradoras e inicio de las actuaciones de ayuda a los trabajadores autónomos.

En el año 2008, tras la firma del convenio de colaboración con las entidades colaboradoras se publicará en el DOG una relación completa de las entidades colaboradoras firmantes. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en el año 2008 quedará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta relación de entidades colaboradoras, y permanecerá abierto hasta el 10 de noviembre de 2008, o hasta que se agote el crédito presupuestario.

En el año 2009 se actualizará el número de entidades colaboradoras participantes, y tras la tramitación de las solicitudes de adhesión de entidades colaboradoras en el 2009, y de la firma con las nuevas entidades colaboradoras de la correspondiente addenda al convenio ya vigente, se publicará en el DOG una relación completa de las entidades adheridas. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en el año 2009 quedará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta nueva relación de entidades colaboradoras, y permanecerá abierto hasta el 10 de noviembre de 2009, o hasta que se termine el crédito presupuestario.

En el caso de agotarse el crédito, la Administración deberá publicar en el DOG la indicada circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores al gasto del crédito, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 12º.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN533A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (www.conselleriaiei.org), en el apartado de «axudas» y en la «Oficina virtual».

b) El teléfono 981 54 55 83 de la citada dirección general.

c) El correo electrónico axudas.dxpisi@xunta.es.

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Consellería de Innovación e Industria, que es el 981 54 43 41.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la directora general de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2008.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los trabajadores autónomos para que accedan a la sociedad de la información, con la participacion de entidades colaboradoras

Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la promoción del acceso empresarial a la sociedad de la información en Galicia entre los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Para lograr dicha promoción se considera la participación de un conjunto de entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones, se arbitra un programa de ayudas en los años 2008 y 2009, para la adquisición de ordenadores personales por parte de los trabajadores autónomos, con disponibilidad de herramientas de software libre, especialmente en lo referente a las aplicaciones ofimáticas y de acceso a internet.

Las presentes bases reguladoras prevén el uso y aplicación de medios telemáticos en los procedimientos de concesión y justificación de las ayudas, con indicación de los trámites a cumplir por esta vía y los medios electrónicos y sistemas de comunicación a utilizar, de conformidad con el artículo 14.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas al amparo de la presente orden quedará sujeto al Reglamento (CE) 70/2001, relativo a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE 13-1-2001) y al Reglamento (CE) 1976/2006, que prorroga el período de aplicación del reglamento anterior (DOUE 23-12-2006). Asimismo, por el origen de las partidas presupuestarias, también quedará sujeto a los Reglamentos (CE) 1080/2006 (DOUE 31-7-2006), 1083/2006 (DOUE 31-7-2006) y 1828/2006 (DOUE 15-2-2007) relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Artículo 2º.-Actuaciones subvencionables y no subvencionables.

Se considerarán como inversiones subvencionables la adquisición de ordenadores personales que dispongan de las herramientas adecuadas de software libre.

La inversión deberá contemplar como mínimo los siguientes elementos:

-Adquisición de un ordenador personal portátil o de sobremesa, con procesador con arquitectura semejante a x86 de 32 bits, o superior. El ordenador deberá incluir sistema operativo Linux.

-El ordenador deberá disponer de navegador de internet en software libre tipo Mozilla Firefox versión 2.0 o superior.

-El ordenador deberá disponer de paquete ofimático en software libre tipo OpenOffice versión 2.0 o superior.

-En el caso de ordenadores de sobremesa podrán estar incluidos los periféricos de usuario necesarios (pantalla, teclado y ratón).

No se considera subvencionable la adquisición de licencias de software adicionales al suministro básico del ordenador personal, otros periféricos (por ejemplo: impresoras, discos externos, etc), u otro tipo de terminales (agendas electrónicas, tablet PC, teléfonos móviles, etc).

Se entenderá como inversión subvencionable los costes en los que incurra cada beneficiario como consecuencia del suministro por parte de alguna de las entidades colaboradoras, siempre que la adquisición y posterior mantenimiento de la propiedad se realice cumpliendo todos los requisitos y trámites aquí establecidos. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

Cada solicitante sólo podrá ser beneficiario de una ayuda al amparo del presente régimen de ayudas.

En todo caso, los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con posterioridad a la aprobación previa por parte de la consellería.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar y beneficiarse de estas ayudas los trabajadores por cuenta propia de Galicia, dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con domicilio y alta fiscal en el IAE para su actividad económica en Galicia, excepto los comerciantes al por menor, dado que existen líneas de ayuda de esta consellería específicas para ese colectivo y para las mismas inversiones. De acuerdo con lo que antecede se considerarán excluidos los comerciantes minoristas que estén incluidos dentro de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del impuesto de actividades económicas relacionadas en el anexo III de la presente orden.

Para ser beneficiario deberán acreditar el pago de la correspondiente cuota a la Seguridad Social del mes anterior a la solicitud, así como declarar el epígrafe y localidad en el que tiene su alta censal en el impuesto de actividades económicas.

En todo caso, deberá tramitarse la solicitud exclusivamente a través de cualquiera de las entidades colaboradoras que sean seleccionadas por la Consellería de Innovación e Industria en procedimiento público y abierto.

Artículo 4º.-Financiación y concurrencia.

La ayuda alcanzará el 45% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 350 para cada solicitante. La inversión subvencionable se determina aplicando el porcentaje de ayuda sobre la base imponible, excluyendo el IVA correspondiente, que deberá ser abonado en su totalidad por el beneficiario.

La Consellería de Innovación e Industria destinará para la financiación de este régimen de ayudas los créditos globales correspondientes a las aplicaciones presupuestarias que se mencionan con la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria: 10.04.571-A.770.0.

Denominación: aportaciones a las empresas para el desarrollo de la sociedad de la información.

Año 2008: 659.400 .

Año 2009: 999.950 .

En la financiación del crédito señalado en la partida 10.04.571-A.770.0 existe una participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) del 80%.

Dado que el objeto de la orden de ayudas es potenciar la adquisición de ordenadores personales por parte de los trabajadores autónomos, la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información considera que los créditos financiados con fondos Feder 2007-2013 deberán estar encuadrados todos ellos dentro del eje 1, tema prioritario 14 Servicios y aplicaciones para las pequeñas empresas, ya que éste cuenta entre sus fines el apoyo a las Pymes para su incorporación en la sociedad de la información, por lo que propone una reasignación de los fondos Feder 2007-2013 con los que está financiada esta línea de ayudas. La eficacia de esta orden queda condicionada a la autorización de la citada modificación presupuestaria.

Estas cantidades podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito, publicándose en el DOG el aludido incremento en su cuantía.

El porcentaje de ayuda del 45%, aquí establecido está determinado de acuerdo con las directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08, DOUE 4-3-2006) en relación con el mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2007-2013 en España, aprobado por la Comisión Europea el 20-12-2006.

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda, pública o privada, para los mismos gastos subvencionables.

Artículo 5º.-Entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras tendrán como cometido la promoción de la sociedad de la información actuando como canal entre los beneficiarios de las acciones subvencionables y la consellería. Esta colaboración se extenderá desde la comprobación inicial de los requisitos documentales de los solicitantes de la ayuda, realización ante la consellería de los trámites para solicitar la ayuda, la ejecución de las acciones vinculadas a la ayuda, el adelanto de la cuantía de la ayuda a los beneficiarios mediante el correspondiente descuento en factura, la justificación de la ayuda y su certificación ante la consellería. Con posterioridad las colaboradoras recuperan de la consellería los importes subvencionados.

Las entidades colaboradoras serán seleccionadas por convocatoria a publicar en el DOG, y deberán posteriormente firmar un convenio de colaboración con esta consellería, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se entenderá por entidades colaboradoras a:

-Empresas privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como a los empresarios individuales, que tengan su sede social o algún centro de trabajo en Galicia, que realicen actividad económica con ánimo de lucro relacionada con las acciones que se fomentan a través de esta orden en el ámbito de la sociedad de la información, y que acrediten los requisitos establecidos de solvencia técnica, económica y de eficacia.

Adicionalmente a lo ya expuesto, no podrán alcanzar la condición de entidad colaboradora las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad, que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.

La acreditación de la solvencia técnica y de eficacia de la entidad colaboradora estará sujeta a los siguientes elementos:

a) Empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos dispuestos por la Consellería de Innovación e Industria para la presentación de la solicitud de adhesión de la entidad colaboradora, así como en la tramitación y gestión de las actuaciones contempladas en la presente orden.

Estos medios estarán basados en estándares de uso común y/o ampliamente difundidos, y recogerán al menos el conocimiento y necesario empleo de la firma electrónica, técnicas de escaneado y digitalización de documentación, la navegación en herramientas de internet y la integración con el Registro Telemático de la Xunta de Galicia.

b) Existencia de página web propia de la entidad colaboradora.

c) Identificación de la situación censal de alta de la entidad colaboradora en un epígrafe del impuesto de actividades económicas relacionado con el desarrollo del tipo de actividades recogidas en esta orden y en el posterior convenio de colaboración.

d) Existencia de sede y/o puntos de venta al público en la Comunidad Autónoma de Galicia, desde donde se puedan desarrollar las actividades recogidas en esta orden y en el posterior convenio de colaboración.

e) Disponibilidad y empleo de certificado digital de usuario por parte del representante legal de la entidad colaboradora y por parte del interlocutor único que defina la propia colaboradora para el despacho cotidiano de los asuntos.

Los certificados digitales deberán estar en vigor y expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, conforme a lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia. También será válido cualquier otro certificado digital aceptado por el Registro Telemático, pero se advierte expresamente que no son válidos para estos efectos ni para uso general los certificados digitales de personas físicas vinculados a la representación de personas jurídicas para fines exclusivamente tributarios.

La acreditación de la solvencia económica, dado que la participación de la entidad colaboradora supone un adelanto de fondos por su parte en las facturas emitidas a los beneficiarios, para la recuperación posterior mediante justificación ante la consellería, no será necesaria para estas actuaciones.

Artículo 6º.-Forma y plazo de presentación de las solicitudes de los trabajadores autónomos.

La Consellería de Innovación e Industria propiciará soluciones telemáticas avanzadas a través de herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación que permitan optimizar los procedimientos de tramitación de expedientes de subvenciones, y que garanticen la máxima difusión y publicidad de esta iniciativa.

Para ser beneficiario se deberá tramitar la solicitud exclusivamente a través de cualquiera de las entidades colaboradoras que sean seleccionadas para este régimen de ayudas.

Las colaboradoras presentarán para cada proyecto una solicitud de evaluación previa ante la consellería. Necesariamente la ejecución de la inversión subvencionable deberá realizarse una vez obtenida la correspondiente evaluación previa, no aceptándose inversiones realizadas con anterioridad.

El plazo de presentación de solicitudes de evaluación previa por parte de las entidades colaboradoras se abre en el año 2008 a partir del día siguiente de la publicación en el DOG de la relación íntegra de entidades colaboradoras, en los términos que se recoja en la convocatoria por la que se seleccionen dichas entidades. Del mismo modo, en el año 2009 este plazo se abrirá a partir del día siguiente de la publicación en el DOG de la nueva relación de entidades colaboradoras.

Las colaboradoras comprobarán la idoneidad de la documentación de los solicitantes para ser beneficiarios, para lo que obtendrán del solicitante lo siguiente:

a) Copia del DNI o NIE, en vigor, en el que deberá constar la dirección dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Copia de documento de pago mensual a la Seguridad Social del mes anterior a la solicitud, del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

c) Identificación, por declaración del solicitante, del epígrafe del IAE y localidad de la Comunidad Autónoma de Galicia en la que se encuentra dado de alta censal en el IAE.

d) Exclusivamente para el caso de que el DNI o NIE no acredite el domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá requerirse al solicitante la presentación de certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que figure el domicilio fiscal del solicitante. La antigüedad máxima de este certificado será de 3 meses.

Una vez obtenida la documentación anterior, la colaboradora solicitará la evaluación previa con los formularios que cubrirán y obtendrán necesariamente a través de la aplicación informática correspondiente establecida en la Oficina virtual de esta consellería, sita en la dirección de internet http://www.conselleriaiei.org, o aquel que pueda sustituirlo durante la vigencia del convenio.

Asimismo, a través de la citada aplicación informática, las colaboradoras obtendrán un documento de aceptación y sometimiento a las condiciones establecidas en este régimen de ayudas, que deberá ser firmado por el solicitante. Si la colaboradora dispone de los medios adecuados y el solicitante dispone de un DNI digital, se deberá fomentar y permitir que se realice la firma electrónica de dicho documento de aceptación en la propia aplicación web, y en este caso la colaboradora no necesita archivar copia de dicho documento. De no ser posible la firma electrónica, se imprimirá el documento por duplicado para que lo firme el solicitante y guarde un ejemplar, y el otro ejemplar será archivado por la colaboradora.

Para los trámites a realizar en la citada aplicación informática, el interlocutor de la colaboradora necesitará poseer y emplear un certificado digital, en vigor, conforme a lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia.

Artículo 7º.-Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán excepcionar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta la finalización del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4º de esta ley, y haciendo uso de la tramitación prevista en el artículo 22 de dicha ley.

Las solicitudes de evaluación previa se revisarán en función de lo previsto en este régimen de ayudas y de la adecuación a las condiciones generales del mercado de las inversiones solicitadas. La consellería aprobará, o no, estas solicitudes previas de ayuda en función de la revisión efectuada, así como de las disponibilidades presupuestarias. Se atenderán las solicitudes siguiendo el orden de presentación hasta agotar el crédito disponible. Podrán emplearse procedimientos telemáticos automáticos de revisión de las solicitudes de evaluación previa, que permitan la aprobación dentro de los criterios establecidos en este régimen de ayudas, así como la notificación de dicha aprobación a las entidades colaboradoras, según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Las notificaciones telemáticas a las entidades colaboradoras tendrán lugar con los efectos legales previstos en el artículo 28 de la citada Ley 11/2007, sin menoscabo del derecho que asiste a la entidad colabora para requerir que la notificación fuese efectuada por otros medios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo 28º.

En el momento en que la consellería agote la consignación presupuestaria establecida en el artículo 4º de estas bases reguladoras, para cada anualidad, lo pondrá en conocimiento de las colaboradoras, no aprobando ninguna nueva solicitud, sin menoscabo de la tramitación ordinaria de las aprobaciones previas ya comunicadas.

Adicionalmente, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el DOG la indicada circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores al agotamiento del crédito, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Esta aprobación previa concede a la colaboradora un plazo de un mes para desarrollar y justificar cada proyecto, desde la fecha de aprobación, que podrá ser verificada en todo momento por las colaboradoras en la citada aplicación informática. El incumplimiento de dicho plazo en el proceso de justificación supondrá de manera automática el desistimiento de la tramitación de la aprobación previa y corresponderá su archivo por parte de la consellería.

Artículo 8º.-Desarrollo de los proyectos.

Una vez que un proyecto cuente con la aprobación previa, las colaboradoras desarrollarán el proyecto conjuntamente con el beneficiario y emitirán la preceptiva factura.

La cuantía de la ayuda aprobada será adelantada por la colaboradora, en el momento de la emisión de la factura al beneficiario, como una reducción en la cantidad a ingresar del importe total de la factura. Esta reducción se calculará aplicando el porcentaje de ayuda aprobada sobre el importe de la base imponible de la inversión, esto es, excluyendo el IVA, y esta cuantía se restará del importe total a ingresar de la factura, por lo que la ayuda no supone ninguna minoración del IVA u otros impuestos que pudiesen gravar la inversión.

La aplicación de este porcentaje de ayuda estará en todo caso limitado por la cuantía máxima que se establece para la inversión en el artículo 4º de estas bases reguladoras.

El beneficiario deberá realizar el pago íntegro de la factura, descontando la cuantía de la subvención aprobada, mediante pago con tarjeta bancaria (de débito o crédito), transferencia, ingreso bancario o pago en efectivo. No se considerarán válidas para los efectos de justificación otras formas de pago como pagarés o talones, ni los pagos mediante arrendamiento financiero (renting, leasing, etc).

Conforme a las actividades de sensibilización y divulgación, las colaboradoras implantarán las herramientas de software libre en los equipos adquiridos, contando como mínimo con el navegador de internet (Mozilla Firefox) y aplicativos de proceso de texto y hoja de cálculo (OpenOffice).

Cualquier modificación sobrevenida en los datos incluidos en la solicitud de evaluación previa (por ejemplo, error en los datos del beneficiario, en los importes, en el equipo a subvencionar, etc), implica la necesaria anulación de la solicitud por la entidad colaboradora, y debe dar lugar a la presentación de una nueva solicitud de evaluación previa.

Artículo 9º.-Justificación y pago de las ayudas a las entidades colaboradoras.

Para recuperar las cantidades subvencionadas a los beneficiarios, las colaboradoras presentarán ante la consellería la siguiente documentación:

a) Certificación de proyectos ejecutados, emitida por el interlocutor único, con una relación detallada por beneficiario en la que se incluyan los siguientes datos: identificación del número de la factura, fecha de la factura, identificación del medio de pago, cuantía efectivamente pagada y observaciones complementarias.

b) Certificación, emitida por el interlocutor único, de que la entidad colaboradora dispone de la siguiente documentación en formato papel y copia informática, que le podrá ser requerida por la consellería o por cualquiera de los órganos de control en cualquier momento:

-Copia del DNI o NIE, en vigor, en el que conste el domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, o en su caso, certificado de domicilio fiscal.

-Copia de documento de pago mensual a la Seguridad Social del mes anterior a la solicitud, del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

-Documento original de la aceptación expresa de condiciones, firmada por el beneficiario, excepto que fuese firmado electrónicamente por el solicitante.

c) Copia en soporte informático, en formato PDF, de la factura emitida y efectivamente pagada por el beneficiario.

Se admitirá, asimismo, la documentación sobre facturas y pagos electrónicos siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

La consellería podrá recabar de la colaboradora o del beneficiario cualquier información complementaria que pueda considerar durante la tramitación del convenio.

La falsedad o inexactitud en los datos recogidos en las solicitudes de aprobación previa así como en las certificaciones citadas podrá dar lugar a la anulación de la adhesión de la colaboradora al convenio, así como a la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa de aplicación en materia de subvenciones públicas.

Podrá habilitarse un mecanismo de presentación telemática de la justificación de las ayudas, que facilite también la presentación agrupada de los proyectos, y que será de uso obligatorio para las colaboradoras.

Las ayudas a los beneficiarios se atenderán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 o 2009, según corresponda.

Según lo dispuesto en el artículo 7º de estas bases reguladoras, la aprobación previa de un proyecto concede a la colaboradora un plazo de un mes para justificar dicho proyecto, por lo que la colaboradora tendrá que ir justificando los proyectos conforme los vaya realizando. En todo caso deberán estar justificados convenientemente hasta el 10 de noviembre de cada anualidad, inclusive.

El incumplimiento de dicho plazo en el proceso de justificación supondrá de manera automática el desistimiento de las aprobaciones previas en curso y corresponderá su archivo por parte de la consellería.

La consellería podrá verificar presencialmente o por los medios que se consideren oportunos, que el proceso se ha llevado a cabo según lo establecido. Comprobada la documentación y el proceso, si procede, la consellería realizará sucesivas propuestas de pago para reintegrar a las colaboradoras, los importes de las ayudas anticipadas por estas. Estas cuantías, que ingresará la Xunta de Galicia a las colaboradoras no suponen ningún tipo de subvención a las colaboradoras, sino que es una subvención a los beneficiarios finales, que ya ha sido adelantada por las colaboradoras.

Para el pago de las ayudas aprobadas por parte de la consellería a las colaboradoras, en referencia a la acreditación por parte de los beneficiarios de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración autónoma así como con la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en el artículo 45.Uno.g) de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, sobre la exención de dicho trámite en el caso de ayudas con cargo al artículo 77 del presupuesto de gastos, cuando no superen por beneficiario y ayuda el importe de 1.500 .

Se procederá al reintegro de las subvenciones percibidas en los supuestos establecidos en los artículos 32 y siguientes, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10º.-Órganos competentes.

La entidades colaboradoras participan en la gestión de este régimen de ayudas en los términos previstos en estas bases reguladoras.

La Dirección General de Promoción Industrial y de la sociedad de la información será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al conselleiro de Innovación e Industria dictar la resolución que corresponda.

La Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información será el órgano competente para la aplicación de los medios informáticos, electrónicos y telemáticos a emplear en este régimen de ayudas, así como para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de la calidad de las aplicaciones en el caso de emplearse medios para la actuación administrativa automatizada. Estas actuaciones, en todo caso, podrán ser impugnadas ante el conselleiro de Innovación e Industria (artículo 39 de la Ley 11/2007).

Artículo 11º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II Del reintegro de subvenciones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la citada Ley 9/2007.

Artículo 12º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de inspección y control que esta consellería pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas, y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Contas, así como las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El beneficiario deberá mantener la propiedad sobre las inversiones subvencionadas, y la vinculación de estas a la actividad económica que motivó la ayuda, durante un período mínimo de 3 años. Necesariamente las inversiones estarán dedicadas a actividades y centros de trabajo en Galicia.

La falsedad o inexactitud en los datos y documentos aportados por los beneficiarios podrá dar lugar a la anulación de la aprobación previa o bien con posterioridad a la revocación de la ayuda y el reintegro de la misma, así como a la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa en materia de subvenciones públicas.

Los beneficiarios deben encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado, de la Administración autónoma, así como con la Seguridad Social, sin menoscabo de lo recogido en el artículo 45º.Uno.g) de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.

Los beneficiarios deberán conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su concesión, y deberán restituir la subvención otorgada en los casos en que concurra causa de reintegro.

Artículo 13º.-Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las colaboradoras se someterán a las actuaciones de inspección y control que esta consellería pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas, y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas, así como las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, de acuerdo con el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, las entidades colaboradoras se comprometen a recoger los ordenadores y periféricos que el beneficiario pueda depositar en el momento de adquirir el ordenador subvencionado al amparo de esta orden, para lo cual la Consellería de Innovación e Industria articulará el procedimiento necesario para la recogida y posterior reciclaje de los equipos depositados en la entidad colaboradora por el beneficiario.

Las entidades colaboradoras realizarán todos los trámites ante la consellería para la obtención de las ayudas por parte de los solicitantes conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras. Así, verificarán que los solicitantes reúnen los requisitos establecidos, solicitarán la evaluación previa del proyecto, adelantarán la cuantía de dichas ayudas a aquellos que resulten con aprobación previa para ser beneficiarios, presentarán la documentación justificativa de la realización de los proyectos o desarrollo, y emitirán certificación de todos los trámites y verificaciones hechas.

Las colaboradoras se adaptarán a las soluciones telemáticas para la gestión del convenio de colaboración y tramitación de expedientes así como para otros procesos de información continua, adoptando para ello las medidas necesarias en cuanto al acceso a internet y/o la adopción de firma electrónica. Para los trámites telemáticos a realizar ante la consellería el interlocutor único de la colaboradora necesitará poseer y emplear un certificado digital, en vigor, conforme con lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia.

Asimismo, las entidades colaboradoras deberán:

-Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado, de la Administración autónoma así como con la Seguridad Social.

-Comunicar cualquier variación sustancial relativa a la información inicial presentada en relación con la solicitud de adhesión.

-Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su concesión, y colaborarán en la restitución de las subvenciones otorgadas en los casos en que concurra causa de reintegro.

-Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal, derivadas de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de la normativa aplicable.

Las colaboradoras deberán también cumplir las obligaciones específicas de publicidad recogidas en el artículo siguiente.

Artículo 14º.-Obligaciones específicas de publicidad.

Las colaboradoras dispondrán en su web de información suficiente dirigida a sus clientes respecto al alcance del presente convenio, de la manera de obtener ofertas sobre las acciones objeto de la ayuda y, en su caso, de las tarifas a aplicar. Asimismo, dispondrán al menos de una dirección de correo electrónico para canalizar las consultas de los interesados y mantedrán en la web vínculo con los sitios de internet promovidos por la consellería en los que se facilite información detallada y, en su caso, se acceda a las herramientas telemáticas de tramitación. También se mantendrá un vínculo con un site de internet de la Unión Europea en el que se informe sobre los fondos estructurales.

En la factura emitida, por la colaboradora al beneficiario, deberá atribuirse explícitamente el origen de la citada ayuda a la Xunta de Galicia y a la Unión Europea, mediante el programa Feder. Para esto se incluirá la frase Subvención adquisición ordenadores personales. Consellería de Innovación e Industria y Unión Europea-Feder, y a continuación se indicará la cuantía de la ayuda expresada en euros, con los límites establecidos en el artículo 4º de estas bases reguladoras (45% de la inversión y hasta 350 ).

Las colaboradoras incluirán en el equipo adquirido por el beneficiario una señalización adhesiva de carácter informativo en el que se deje constancia de la cofinanciación del equipo por parte de la Xunta de Galicia y de la Unión Europea. Para la ejecución de lo aquí indicado, la consellería dispondrá de un modelo tipo, y en todo caso se respetará la normativa sobre fondos europeos.

Conforme a la normativa autonómica, estatal y europea en materia de ayudas públicas, la consellería establecerá los canales de publicidad del presente convenio conforme a los medios que sean necesarios, incluyendo la información sobre las entidades colaboradoras y sobre los beneficiarios y las cuantías percibidas, empleando medios electrónicos e incluso la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16º.-Consentimientos y autorizaciones de los solicitantes de las ayudas.

1. Para los efectos de lo previsto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, debiendo presentar entonces las certificaciones a las que hace referencia este apartado.

2. Igualmente, de conformidad con el mismo artículo 20.3º de la Ley 9/2007, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya obra en el poder de la consellería, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a esa documentación.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consiente expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el citado registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en el artículo 15.2º d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras.

Artículo 17º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo del presente régimen de ayudas pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

-Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

-Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 18º.-Incompatibilidad.

Las ayudas recogidas a través de la presente orden serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda pública o privada que pueda recibir el beneficiario para la adquisición de la misma inversión.

Artículo 19º.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

Dado que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, son de cuantía inferior a 3.000 , no será necesario la publicación en el DOG, pudiendo sustituirse ésta por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Innovación e Industria, según lo dispuesto en el artículo 15.2º c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20º.-Protección de datos.

La Consellería de Innovación e Industria velará por los datos de carácter personal incorporados a este procedimiento administrativo y se estará a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su normativa de desarrollo. Los datos no serán objeto de cesión a terceros excepto de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 21º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la citada Ley 9/2007. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la mencionada ley, y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.



Este documente contiene tablas

5688244_1.pdf 5688244.pdf