Ficha
Nº de Disposición:
2008/5763
DOGV:
5758
Fecha Disposición:
28/04/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE EDUCACION
Según dispone la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ( LOE) , en sus artículos 102.1, 102.2 y 103.1, las administraciones educativas han de fomentar y favorecer la formación permanente del profesorado garantizando una oferta diversificada de actividades de formación, entre las que destaca la formación en empresas para el profesorado de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.
Por otra parte, los nuevos modelos de Formación Profesional y de las enseñanzas profesionales de las Artes Plásticas y de Diseño contenidos en la LOE, demandan vincular los procesos de enseñanzaaprendizaje con el mundo laboral, así como alcanzar una mayor adaptación de la oferta educativa a las cualificaciones profesionales requeridas por el mercado de trabajo.
Para la consecución de estos objetivos, la conselleria de Educación quiere promover las estancias formativas en empresas, entendidas éstas como una modalidad de la formación permanente del profesorado, y cuya característica fundamental es la de intensificar la relación entre el profesorado a que se refiere esta orden y el mundo laboral y empresarial. Esta modalidad formativa combina conocimientos científicos y técnicos, procedimientos de trabajo, instrumentación, procesos y métodos organizativos; con ella se pretende alcanzar la máxima integración del profesorado en los diferentes procesos productivos, siempre en función de las posibilidades que ofrezca la entidad o la empresa colaboradora.
En este proceso de búsqueda de estructuras idóneas de formación, hay que destacar el esfuerzo realizado por las entidades y empresas para atender las demandas solicitadas.
La puesta en marcha de esta modalidad formativa exige un trabajo de seguimiento y evaluación en el que es fundamental la colaboración del profesorado participante.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 28. ede la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero. Convocatoria
Convocar concurso público de ayudas para la realización de estancias de formación en empresas, tanto de la Comunitat Valenciana y otras comunidades autónomas, como de países de la Unión Europea, dirigido al profesorado de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño de centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y aprobar las bases por las que se regirá, que se incluyen como anexo I a esta orden.
La presente convocatoria queda sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGS ( BOEde 18.11.2003) , y al Decreto 108/92, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano ( DOGV 16.07.1992) , por el que se regula la concesión de becas.
La concesión de estas ayudas no precisa de su notificación a la Comisión Europea según lo dispuesto en el art 7. 4, en relación con lo establecido en los artículos 1.2 y 3.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la CE de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
Segundo. Financiación
La financiación estará a cargo del capítulo IV, línea T3143000 del programa 09.02.02.421.20 por una cantidad global máxima de 50.000 euros del presupuesto de la Generalitat para 2008. Las ayudas están cofinanciadas por la Generalitat ( 25. 000 euros, 50% de fondos propios) y por el Fondo Social Europeo ( 25. 000 euros, 50% de fondos finalistas) .
Tercero. Resolución
El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de cuatro meses y se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la conselleria de Educación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el plazo que tiene la administración para dictar la resolución comprende la notificación de esta. Si no recae resolución expresa en el término establecido, las solicitudes se entenderán desestimadas, sin perjuicio de lo que se disponga cuando se dicte la resolución expresa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se delega en el director general de Personal la facultad de conceder o denegar las ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden así como la ordenación e instrucción del procedimiento.
Segunda
Esta orden producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante esta conselleria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 28 de abril de 2008 El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO
I Primera. Objeto La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a las estancias de formación en empresas del profesorado de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.
Segunda. Objetivos Las estancias de formación en empresas del profesorado de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, como modelo de intervención en la formación del profesorado, pretenden conseguir los siguientes objetivos:
1. Conocer las diferentes técnicas empresariales de análisis de procesos ( seguimientoy control, toma de decisiones. . . ) y de análisis de logros ( evaluación de necesidades, formacióndemanda laboral, estudios prospectivos de perfiles profesionales. . . ) .
2. Adquirir experiencias del ámbito laboral en el entorno real de trabajo.
3. Potenciar la aplicación en el centro educativo de los conocimientos y técnicas adquiridas, posibilitando la actualización científicotécnica del profesorado a través del conocimiento de procedimientos de trabajo, instrumentación, métodos organizativos y procesos mediante la integración del profesorado en los diferentes procesos productivos.
4. Fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo facilitando la relación del profesorado de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño con el mundo empresarial.
5. Conocer las posibilidades que ofrece el módulo de Formación en Centros de Trabajo, con el fin de facilitar su programación.
Tercera. Participantes En el concurso podrá participar el profesorado que imparta docencia en ciclos formativos de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño de centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, durante el presente curso 2007- 2008, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.
El profesorado que haya participado en convocatorias anteriores podrá presentar solicitud en la actual, siempre y cuando la empresa seleccionada sea diferente a aquella en la que ya hubiera realizado alguna estancia.
Sólo podrá presentarse una solicitud por profesor para realizar una única estancia.
Cuarta. Elección de la empresa Las estancias podrán realizarse en cualquier empresa o entidad de la Comunitat Valenciana, de otra comunidad autónoma o de algún país de la Unión Europea, en la que el propio profesor participante hubiese concertado particularmente la estancia.
La concertación en los hospitales del servicio público de salud se realizará a través del director del hospital.
El titular de la empresa propuesta no debe ser familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, del profesor solicitante.
Quinta. Duración y período de realización
1. Duración: El período de formación en la Comunitat Valenciana oscilará entre un mínimo de 40 horas y un máximo de 120 horas. Si se realizase la estancia en otra comunidad autónoma o en otro país de la Unión Europea la estancia será de 40 horas. En cualquier caso, se computarán un máximo de 8 horas diarias y un máximo de 40 horas semanales. Dicho período no podrá ser coincidente con su horario lectivo ni con las actividades programadas por el centro que sean de obligado cumplimiento.
2. Período de realización: La estancia en una empresa de la Comunitat Valenciana podrá realizarse entre el 15 de junio y el 31 de julio de 2008, ambos inclusive. Si la empresa estuviese ubicada en otra comunidad autónoma o en algún otro país de la Unión Europea, el período de la estancia será entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2008.
Sexta. Plazo de formalización de solicitudes, procedimiento y requisitos
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
2. Podrá realizarse una preinscripción online, a través de la página web de la conselleria de Educación, Servicio de Formación del Profesorado, cumplimentando los anexos II y III a esta orden. La preinscripción no sustituye a lo que se establece en el apartado siguiente.
3. Las solicitudes y documentación complementaria, original o copia compulsada, se presentará preferentemente en el Registro General de la conselleria de Educación, en las direcciones territoriales de Educación, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Documentación La documentación necesaria para optar a las estancias formativas en empresas constará de:
1. Solicitud, según el modelo del anexo II de esta orden
2. Proyecto personal, en el que se especificará:
a) Objetivos generales
b) Características de la empresa
c) Justificación de la elección de la empresa y lugar.
d) Programación de las actividades, período previsto de realización ( duración) y temporalización.
e) Relación existente entre competencias profesionales, personales y sociales del ciclo que se imparte y las posibilidades tecnológicas y organizativas de la empresa o entidad.
3. Certificación de la secretaría del centro docente de destino en el que conste:
a) Situación administrativa del profesor solicitante
b) Ciclos formativos que imparte
c) Horario a cumplir en el centro
4. Otros méritos a considerar de acuerdo con lo especificado en la base novena.
5. Solicitudautorización de la estancia formativa en la empresa o entidad donde se realizará, según anexo III.
De no reunir la solicitud los requisitos exigidos por la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos ( art. 71 de la Ley 30/92) .
El beneficiario de la ayuda se someterá a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
Octava. Selección El órgano instructor de la presente convocatoria será el Servicio de Formación del Profesorado, quien ejercerá las funciones establecidas en el art. 24 de la LGS, entre ellas, la evaluación de las solicitudes.
Como órgano colegiado en el proceso de concesión se constituirá una comisión de selección que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. La comisión estará constituida por:
Presidente:
El jefe del Servicio de Formación del Profesorado.
Secretario:
Un técnico del Servicio de Formación del Profesorado con voz pero sin voto.
Vocales:
El jefe de la Sección de Formación del Profesorado de Secundaria.
Un representante de la Inspección Educativa, designado por la Secretaría Autonómica de Educación.
Dos asesores del Centro de Formación, Innovación y Recursos Educativos ( CEFIRE) específico de Formación Profesional, designados por el director general de Personal.
Un técnico del Servicio de Formación Profesional, designado por la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.
Novena. Criterios de selección
1. Interés y calidad del proyecto presentado
1.1 Adecuación de los objetivos planteados a los ciclos formativos de las familias de la Formación Profesional Específica o de las Artes Plásticas y de Diseño ( hasta5 puntos) .
1.2 Idoneidad de la empresa seleccionada para la consecución de los objetivos de la estancia ( hasta5 puntos) .
1. 3 Actualización en determinados aspectos tecnológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismos por otros medios ( hasta 3 puntos) .
1.4 Adecuación del proyecto al entorno productivo del centro educativo del profesor participante ( hasta2 puntos) .
1.5 Viabilidad del período de estancia propuesto ( hasta 2 puntos)
2. Profesores participantes 2.1 Idoneidad de las materias impartidas por el profesor solicitante, de acuerdo con los objetivos planteados y la empresa seleccionada ( hasta5 puntos) .
2.2 No haber participado en la convocatoria del curso anterior ( 5puntos) .
No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente, así como los que se expongan y justifiquen fuera del plazo de presentación de solicitudes.
Para ser seleccionado el proyecto ha de superar los 16 puntos. Diez. Resolución
1. Resolución provisional El Servicio de Formación del Profesorado, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección formulará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública a través de la página web de la conselleria de Educación, Servicio de Formación del Profesorado. Se concede un plazo de diez días para presentar alegaciones vía online o en los registros y oficinas comprendidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Servicio de Formación del Profesorado formulará propuesta de resolución definitiva al director general de Personal.
2. Resolución definitiva Vista la propuesta, el director general de Personal resolverá la convocatoria, la cual se hará pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y contendrá la relación de beneficiarios con el importe de ayudas concedidas. De conformidad con el Decreto 108/1992 que rige esta convocatoria, la concesión o denegación de estas ayudas se notificará a los interesados.
Once. Seguimiento El Centro de Formación, Innovación y Recursos Educativos ( CEFIRE) específico de Formación Profesional realizará el seguimiento de estas estancias formativas.
Doce. Cuantía máxima de las ayudas El importe de las ayudas lo propondrá la comisión de selección en función de la valoración del proyecto, la duración de la actividad y la distancia entre el centro educativo de destino y la localidad de la realización de la estancia, en el caso de empresas o entidades colaboradoras ubicadas en la Comunitat Valenciana. La cuantía máxima será 1.000 euros.
Si la empresa está en otra comunidad autónoma la comisión de selección podrá conceder hasta una cuantía máxima de 1.000 euros, en función de la valoración del proyecto.
Si la empresa está en otro país de la Unión Europea la cuantía máxima de la ayuda podrá llegar a 1.600 euros, en función de la valoración del proyecto y del nivel económico del país de destino.
Trece. Desistimiento Una vez publicada la resolución provisional habrá un plazo de diez días para desistir de la ayuda concedida ( anexoIV) . Estos desistimientos se podrán realizar vía online en la página web de la conselleria de Educación, Servicio de Formación del Profesorado, y el original se presentará preferentemente en el Registro General de la conselleria de Educación, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Catorce. Percepción de ayudas
1. La percepción de la ayuda estará condicionada al hecho de que el interesado justifique debidamente su participación en la realización de la estancia. Para ello enviará la memoria final, que incluirá la documentación siguiente:
a) Certificación, firmada y sellada, de la entidad o empresa acreditando la realización de la estancia, especificando las horas totales y las fechas de realización ( anexoV) .
b) Objetivos alcanzados a la finalización del proyecto
c) Desarrollo del proyecto. En este apartado se hará constar el trabajo realizado en las diferentes fases del proyecto, así como las implicaciones organizativas que ha supuesto su desarrollo.
d) Conclusiones y sugerencias. Se reflejarán los logros del proyecto y su incidencia en la docencia directa, la valoración del proceso seguido y del producto alcanzado, y las propuestas que, para el futuro, se derivan de la realización del proyecto.
2. En primer lugar podrá realizarse la justificación vía online en la página de la conselleria de Educación, Servicio de Formación del Profesorado cumplimentando el certificado de la estancia formativa ( anexoV) . Posteriormente, se presentará el original preferentemente en el Registro General de la conselleria de Educación, en las direcciones territoriales de Educación, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la entrega de la documentación finalizará el 15 de septiembre.
3. La ayuda se hará efectiva mediante transferencia bancaria, una vez presentada la documentación citada anteriormente. La percepción de las ayudas económicas por parte de los beneficiarios estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 14 y 18 de la LGS.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 y 37.1 b) e) de la LGS, quedará sin efecto la concesión de la ayuda, después de la audiencia a la persona interesada, cuando no se realizara la actividad que motivó la concesión, cuando dejaran de reunirse los requisitos que se exigieron o cuando se incumpliera, sin causa que lo justifique, las condiciones establecidas en esta convocatoria. Asimismo es incompatible esta ayuda con otras que pudieran concederse para la misma o similar actividad.
Quince. Evaluación En el Centro de Formación, Innovación y Recursos Educativos ( CEFIRE) Específico de Formación Profesional se constituirá una comisión de evaluación compuesta por:
El jefe de Servicio de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que la presidirá.
El director del CEFIRE específico de Formación Profesional. .
Un técnico del Servicio de Formación del Profesorado.
Dos asesores del CEFIRE Específico de Formación Profesional, uno de los cuales actuará como secretario.
La comisión podrá recabar de las entidades y empresas la información que considere necesaria para la correcta evaluación de los proyectos. Esta comisión, una vez estudiada la documentación remitida y los informes de seguimiento, elaborará el acta final de evaluación, para que el CEFIRE emita los certificados correspondientes.
Dieciséis. Certificación
1. A los asistentes se les certificará por el CEFIRE específico de Formación Profesional las horas totales de la duración del proyecto realizado con indicación de la empresa, las horas y la fecha de realización.
2. Las empresas colaboradoras con el programa de estancias formativas podrán solicitar certificado acreditativo por parte de la Dirección General de Personal de la conselleria de Educación, la cual se encargará asimismo de hacer pública, por los medios adecuados, la relación de dichas empresas.
Diecisiete. Reconocimiento A efectos de reconocimiento, certificación y registro, las estancias de formación en empresas, como modalidad de formación permanente del profesorado, son asimilables a cursos, según lo establecido en la orden de 9 de junio de 1994, de la conselleria de Educación y Ciencia ( DOGV 17.08.1994) , por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas de régimen general no universitario y de régimen especial en la Comunitat Valenciana, por lo que, tanto el acta final de evaluación, como los certificados que se emitan, se ajustarán a lo señalado en dicha orden.
Dieciocho. Vinculación con la entidad o empresa de acogida Durante el período de estancia en una entidad o empresa el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la empresa o entidad de acogida, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal, por lo que queda excluido de la legislación laboral vigente.
La conselleria de Educación suscribirá una póliza de seguro de accidentes, para cubrir las posibles contingencias del profesorado en formación práctica, en el periodo de realización de la actividad.
Diecinueve. Retirada de la documentación La documentación presentada por las personas no seleccionadas podrá retirarse en la Dirección General de Personal durante el mes siguiente a la publicación de la resolución, directamente por la persona interesada o por una persona debidamente autorizada. Transcurrido este plazo se perderá todo derecho sobre la documentación.
5515226_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Por otra parte, los nuevos modelos de Formación Profesional y de las enseñanzas profesionales de las Artes Plásticas y de Diseño contenidos en la LOE, demandan vincular los procesos de enseñanzaaprendizaje con el mundo laboral, así como alcanzar una mayor adaptación de la oferta educativa a las cualificaciones profesionales requeridas por el mercado de trabajo.
Para la consecución de estos objetivos, la conselleria de Educación quiere promover las estancias formativas en empresas, entendidas éstas como una modalidad de la formación permanente del profesorado, y cuya característica fundamental es la de intensificar la relación entre el profesorado a que se refiere esta orden y el mundo laboral y empresarial. Esta modalidad formativa combina conocimientos científicos y técnicos, procedimientos de trabajo, instrumentación, procesos y métodos organizativos; con ella se pretende alcanzar la máxima integración del profesorado en los diferentes procesos productivos, siempre en función de las posibilidades que ofrezca la entidad o la empresa colaboradora.
En este proceso de búsqueda de estructuras idóneas de formación, hay que destacar el esfuerzo realizado por las entidades y empresas para atender las demandas solicitadas.
La puesta en marcha de esta modalidad formativa exige un trabajo de seguimiento y evaluación en el que es fundamental la colaboración del profesorado participante.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 28. ede la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero. Convocatoria
Convocar concurso público de ayudas para la realización de estancias de formación en empresas, tanto de la Comunitat Valenciana y otras comunidades autónomas, como de países de la Unión Europea, dirigido al profesorado de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño de centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, y aprobar las bases por las que se regirá, que se incluyen como anexo I a esta orden.
La presente convocatoria queda sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGS ( BOEde 18.11.2003) , y al Decreto 108/92, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano ( DOGV 16.07.1992) , por el que se regula la concesión de becas.
La concesión de estas ayudas no precisa de su notificación a la Comisión Europea según lo dispuesto en el art 7. 4, en relación con lo establecido en los artículos 1.2 y 3.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la CE de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.
Segundo. Financiación
La financiación estará a cargo del capítulo IV, línea T3143000 del programa 09.02.02.421.20 por una cantidad global máxima de 50.000 euros del presupuesto de la Generalitat para 2008. Las ayudas están cofinanciadas por la Generalitat ( 25. 000 euros, 50% de fondos propios) y por el Fondo Social Europeo ( 25. 000 euros, 50% de fondos finalistas) .
Tercero. Resolución
El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de cuatro meses y se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la conselleria de Educación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el plazo que tiene la administración para dictar la resolución comprende la notificación de esta. Si no recae resolución expresa en el término establecido, las solicitudes se entenderán desestimadas, sin perjuicio de lo que se disponga cuando se dicte la resolución expresa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se delega en el director general de Personal la facultad de conceder o denegar las ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden así como la ordenación e instrucción del procedimiento.
Segunda
Esta orden producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante esta conselleria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 28 de abril de 2008 El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO
I Primera. Objeto La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a las estancias de formación en empresas del profesorado de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.
Segunda. Objetivos Las estancias de formación en empresas del profesorado de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, como modelo de intervención en la formación del profesorado, pretenden conseguir los siguientes objetivos:
1. Conocer las diferentes técnicas empresariales de análisis de procesos ( seguimientoy control, toma de decisiones. . . ) y de análisis de logros ( evaluación de necesidades, formacióndemanda laboral, estudios prospectivos de perfiles profesionales. . . ) .
2. Adquirir experiencias del ámbito laboral en el entorno real de trabajo.
3. Potenciar la aplicación en el centro educativo de los conocimientos y técnicas adquiridas, posibilitando la actualización científicotécnica del profesorado a través del conocimiento de procedimientos de trabajo, instrumentación, métodos organizativos y procesos mediante la integración del profesorado en los diferentes procesos productivos.
4. Fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo facilitando la relación del profesorado de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño con el mundo empresarial.
5. Conocer las posibilidades que ofrece el módulo de Formación en Centros de Trabajo, con el fin de facilitar su programación.
Tercera. Participantes En el concurso podrá participar el profesorado que imparta docencia en ciclos formativos de Formación Profesional Específica y de Artes Plásticas y Diseño de centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, durante el presente curso 2007- 2008, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.
El profesorado que haya participado en convocatorias anteriores podrá presentar solicitud en la actual, siempre y cuando la empresa seleccionada sea diferente a aquella en la que ya hubiera realizado alguna estancia.
Sólo podrá presentarse una solicitud por profesor para realizar una única estancia.
Cuarta. Elección de la empresa Las estancias podrán realizarse en cualquier empresa o entidad de la Comunitat Valenciana, de otra comunidad autónoma o de algún país de la Unión Europea, en la que el propio profesor participante hubiese concertado particularmente la estancia.
La concertación en los hospitales del servicio público de salud se realizará a través del director del hospital.
El titular de la empresa propuesta no debe ser familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, del profesor solicitante.
Quinta. Duración y período de realización
1. Duración: El período de formación en la Comunitat Valenciana oscilará entre un mínimo de 40 horas y un máximo de 120 horas. Si se realizase la estancia en otra comunidad autónoma o en otro país de la Unión Europea la estancia será de 40 horas. En cualquier caso, se computarán un máximo de 8 horas diarias y un máximo de 40 horas semanales. Dicho período no podrá ser coincidente con su horario lectivo ni con las actividades programadas por el centro que sean de obligado cumplimiento.
2. Período de realización: La estancia en una empresa de la Comunitat Valenciana podrá realizarse entre el 15 de junio y el 31 de julio de 2008, ambos inclusive. Si la empresa estuviese ubicada en otra comunidad autónoma o en algún otro país de la Unión Europea, el período de la estancia será entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2008.
Sexta. Plazo de formalización de solicitudes, procedimiento y requisitos
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
2. Podrá realizarse una preinscripción online, a través de la página web de la conselleria de Educación, Servicio de Formación del Profesorado, cumplimentando los anexos II y III a esta orden. La preinscripción no sustituye a lo que se establece en el apartado siguiente.
3. Las solicitudes y documentación complementaria, original o copia compulsada, se presentará preferentemente en el Registro General de la conselleria de Educación, en las direcciones territoriales de Educación, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Documentación La documentación necesaria para optar a las estancias formativas en empresas constará de:
1. Solicitud, según el modelo del anexo II de esta orden
2. Proyecto personal, en el que se especificará:
a) Objetivos generales
b) Características de la empresa
c) Justificación de la elección de la empresa y lugar.
d) Programación de las actividades, período previsto de realización ( duración) y temporalización.
e) Relación existente entre competencias profesionales, personales y sociales del ciclo que se imparte y las posibilidades tecnológicas y organizativas de la empresa o entidad.
3. Certificación de la secretaría del centro docente de destino en el que conste:
a) Situación administrativa del profesor solicitante
b) Ciclos formativos que imparte
c) Horario a cumplir en el centro
4. Otros méritos a considerar de acuerdo con lo especificado en la base novena.
5. Solicitudautorización de la estancia formativa en la empresa o entidad donde se realizará, según anexo III.
De no reunir la solicitud los requisitos exigidos por la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos ( art. 71 de la Ley 30/92) .
El beneficiario de la ayuda se someterá a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.
Octava. Selección El órgano instructor de la presente convocatoria será el Servicio de Formación del Profesorado, quien ejercerá las funciones establecidas en el art. 24 de la LGS, entre ellas, la evaluación de las solicitudes.
Como órgano colegiado en el proceso de concesión se constituirá una comisión de selección que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. La comisión estará constituida por:
Presidente:
El jefe del Servicio de Formación del Profesorado.
Secretario:
Un técnico del Servicio de Formación del Profesorado con voz pero sin voto.
Vocales:
El jefe de la Sección de Formación del Profesorado de Secundaria.
Un representante de la Inspección Educativa, designado por la Secretaría Autonómica de Educación.
Dos asesores del Centro de Formación, Innovación y Recursos Educativos ( CEFIRE) específico de Formación Profesional, designados por el director general de Personal.
Un técnico del Servicio de Formación Profesional, designado por la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional.
Novena. Criterios de selección
1. Interés y calidad del proyecto presentado
1.1 Adecuación de los objetivos planteados a los ciclos formativos de las familias de la Formación Profesional Específica o de las Artes Plásticas y de Diseño ( hasta5 puntos) .
1.2 Idoneidad de la empresa seleccionada para la consecución de los objetivos de la estancia ( hasta5 puntos) .
1. 3 Actualización en determinados aspectos tecnológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismos por otros medios ( hasta 3 puntos) .
1.4 Adecuación del proyecto al entorno productivo del centro educativo del profesor participante ( hasta2 puntos) .
1.5 Viabilidad del período de estancia propuesto ( hasta 2 puntos)
2. Profesores participantes 2.1 Idoneidad de las materias impartidas por el profesor solicitante, de acuerdo con los objetivos planteados y la empresa seleccionada ( hasta5 puntos) .
2.2 No haber participado en la convocatoria del curso anterior ( 5puntos) .
No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente, así como los que se expongan y justifiquen fuera del plazo de presentación de solicitudes.
Para ser seleccionado el proyecto ha de superar los 16 puntos. Diez. Resolución
1. Resolución provisional El Servicio de Formación del Profesorado, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección formulará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública a través de la página web de la conselleria de Educación, Servicio de Formación del Profesorado. Se concede un plazo de diez días para presentar alegaciones vía online o en los registros y oficinas comprendidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Servicio de Formación del Profesorado formulará propuesta de resolución definitiva al director general de Personal.
2. Resolución definitiva Vista la propuesta, el director general de Personal resolverá la convocatoria, la cual se hará pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y contendrá la relación de beneficiarios con el importe de ayudas concedidas. De conformidad con el Decreto 108/1992 que rige esta convocatoria, la concesión o denegación de estas ayudas se notificará a los interesados.
Once. Seguimiento El Centro de Formación, Innovación y Recursos Educativos ( CEFIRE) específico de Formación Profesional realizará el seguimiento de estas estancias formativas.
Doce. Cuantía máxima de las ayudas El importe de las ayudas lo propondrá la comisión de selección en función de la valoración del proyecto, la duración de la actividad y la distancia entre el centro educativo de destino y la localidad de la realización de la estancia, en el caso de empresas o entidades colaboradoras ubicadas en la Comunitat Valenciana. La cuantía máxima será 1.000 euros.
Si la empresa está en otra comunidad autónoma la comisión de selección podrá conceder hasta una cuantía máxima de 1.000 euros, en función de la valoración del proyecto.
Si la empresa está en otro país de la Unión Europea la cuantía máxima de la ayuda podrá llegar a 1.600 euros, en función de la valoración del proyecto y del nivel económico del país de destino.
Trece. Desistimiento Una vez publicada la resolución provisional habrá un plazo de diez días para desistir de la ayuda concedida ( anexoIV) . Estos desistimientos se podrán realizar vía online en la página web de la conselleria de Educación, Servicio de Formación del Profesorado, y el original se presentará preferentemente en el Registro General de la conselleria de Educación, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Catorce. Percepción de ayudas
1. La percepción de la ayuda estará condicionada al hecho de que el interesado justifique debidamente su participación en la realización de la estancia. Para ello enviará la memoria final, que incluirá la documentación siguiente:
a) Certificación, firmada y sellada, de la entidad o empresa acreditando la realización de la estancia, especificando las horas totales y las fechas de realización ( anexoV) .
b) Objetivos alcanzados a la finalización del proyecto
c) Desarrollo del proyecto. En este apartado se hará constar el trabajo realizado en las diferentes fases del proyecto, así como las implicaciones organizativas que ha supuesto su desarrollo.
d) Conclusiones y sugerencias. Se reflejarán los logros del proyecto y su incidencia en la docencia directa, la valoración del proceso seguido y del producto alcanzado, y las propuestas que, para el futuro, se derivan de la realización del proyecto.
2. En primer lugar podrá realizarse la justificación vía online en la página de la conselleria de Educación, Servicio de Formación del Profesorado cumplimentando el certificado de la estancia formativa ( anexoV) . Posteriormente, se presentará el original preferentemente en el Registro General de la conselleria de Educación, en las direcciones territoriales de Educación, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la entrega de la documentación finalizará el 15 de septiembre.
3. La ayuda se hará efectiva mediante transferencia bancaria, una vez presentada la documentación citada anteriormente. La percepción de las ayudas económicas por parte de los beneficiarios estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 14 y 18 de la LGS.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 y 37.1 b) e) de la LGS, quedará sin efecto la concesión de la ayuda, después de la audiencia a la persona interesada, cuando no se realizara la actividad que motivó la concesión, cuando dejaran de reunirse los requisitos que se exigieron o cuando se incumpliera, sin causa que lo justifique, las condiciones establecidas en esta convocatoria. Asimismo es incompatible esta ayuda con otras que pudieran concederse para la misma o similar actividad.
Quince. Evaluación En el Centro de Formación, Innovación y Recursos Educativos ( CEFIRE) Específico de Formación Profesional se constituirá una comisión de evaluación compuesta por:
El jefe de Servicio de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que la presidirá.
El director del CEFIRE específico de Formación Profesional. .
Un técnico del Servicio de Formación del Profesorado.
Dos asesores del CEFIRE Específico de Formación Profesional, uno de los cuales actuará como secretario.
La comisión podrá recabar de las entidades y empresas la información que considere necesaria para la correcta evaluación de los proyectos. Esta comisión, una vez estudiada la documentación remitida y los informes de seguimiento, elaborará el acta final de evaluación, para que el CEFIRE emita los certificados correspondientes.
Dieciséis. Certificación
1. A los asistentes se les certificará por el CEFIRE específico de Formación Profesional las horas totales de la duración del proyecto realizado con indicación de la empresa, las horas y la fecha de realización.
2. Las empresas colaboradoras con el programa de estancias formativas podrán solicitar certificado acreditativo por parte de la Dirección General de Personal de la conselleria de Educación, la cual se encargará asimismo de hacer pública, por los medios adecuados, la relación de dichas empresas.
Diecisiete. Reconocimiento A efectos de reconocimiento, certificación y registro, las estancias de formación en empresas, como modalidad de formación permanente del profesorado, son asimilables a cursos, según lo establecido en la orden de 9 de junio de 1994, de la conselleria de Educación y Ciencia ( DOGV 17.08.1994) , por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas de régimen general no universitario y de régimen especial en la Comunitat Valenciana, por lo que, tanto el acta final de evaluación, como los certificados que se emitan, se ajustarán a lo señalado en dicha orden.
Dieciocho. Vinculación con la entidad o empresa de acogida Durante el período de estancia en una entidad o empresa el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la empresa o entidad de acogida, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal, por lo que queda excluido de la legislación laboral vigente.
La conselleria de Educación suscribirá una póliza de seguro de accidentes, para cubrir las posibles contingencias del profesorado en formación práctica, en el periodo de realización de la actividad.
Diecinueve. Retirada de la documentación La documentación presentada por las personas no seleccionadas podrá retirarse en la Dirección General de Personal durante el mes siguiente a la publicación de la resolución, directamente por la persona interesada o por una persona debidamente autorizada. Transcurrido este plazo se perderá todo derecho sobre la documentación.
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