Ficha
Nº de Disposición:
2008/5623
DOGV:
5759
Fecha Disposición:
08/04/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE
Categorias:
Mediante resolución del Servicio Territorial de Energía de Alicante de la conselleria de Infraestructuras y Transporte, de 3 de abril de 2006, se otorgó a Iberdrola Distribución Eléctrica, SA. autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto Línea aéreosubterránea de media tensión de 20 kV con origen en S. T. Santa Pola y final en el Sector A. R. 1 , en los términos municipales de Santa Pola y Elche ( Alicante) ( Expediente ATLINE/2004/379/03) .
Dicha resolución fue publicada en el DOCV núm. 5269, de 30 de mayo de 2006, y en el BOP de Alicante n º 120, de 27 de mayo de 2006.
Posteriormente, se ha advertido que la resolución indicada contiene errores materiales, al haberse omitido en su publicación la inclusión del anexo en el que se contenía la relación de bienes y derechos afectados, así como al haber indicado incorrectamente el órgano ante el que cabía interponer recurso administrativo frente a la misma.
Por lo expuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 105.2 del Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, que permite a las administraciones públicas modificar, en cualquier momento, los errores materiales, aritméticos o de hecho contenidos en sus actos, y en virtud de las facultades que confiere a los servicios territoriales de Energía el artículo 28 del Decreto 117/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Infraestructuras y Transporte, este Servicio Territorial de Energía resuelve:
Primero
Publicar nuevamente el texto íntegro de la resolución de este Servicio Territorial de Energía, de 3 de abril de 2006, por la que se otorgó a Iberdrola Distribución Eléctrica, SA. autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto Línea AéreoSubterránea de Media Tensión de 20 kV con origen en S. T. Santa Pola y final en el Sector A. R. 1 , en los términos municipales de Santa Pola y Elche ( Alicante) ( Expediente ATLINE/2004/379/03) que, en Anexo I, se adjunta a la presente.
Segundo
Notificar la presente resolución a los interesados. AnexoI Resolución de 3 de abril de 2006, del Servicio Territorial de Energía de Alicante por la que se otorga autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del proyecto Línea aéreosubterránea de media tensión 20 KV con origen en S. T. Santa Pola y final en el Sector A. R. 1 , en los términos municipales de Santa Pola y Elche ( Alicante) . (Expediente ATLINE/2004/379/03) Por Resolución de 5 de noviembre de 2004 del Servicio Territorial de Energía de Alicante, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, reconocimiento en concreto de utilidad pública y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el proyecto
Línea aéreosubterránea de media tensión 20 KV con origen en S. T. Santa Pola y final en el Sector A. R. 1 , en los términos municipales de Santa Pola y Elche ( Alicante) , previa petición, al amparo del artículo 5 del Reglamento de Expropiación Forzosa, de la entidad beneficiaria, Iberdrola Distribución Eléctrica, SA. , publicándose anuncios en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana con fecha 10 de diciembre de 2004, en el Bole tín Oficial de la Provincia de Alicante con fecha 13 de diciembre de 2004 y en el Diario Información con fecha 10 de diciembre de 2004.
Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones: el Ayuntamiento de Santa Pola manifestó
a) que dado que el planeamiento próximo prevé clasificación del suelo por la traza aérea de la línea proyectada, la línea debería ser subterránea en ese trazado; b) que debería hacerse coincidir el trazado con una línea de gas ya aprobada; c) que debería hacerse coincidir la traza urbana por el interior de Gran Alacant, con el fin de causar el mínimo de molestias; d) que en el proyecto no se indica si la línea abastecerá las futuras necesidades de la zona de desarrollo que afecta a Santa Pola y en qué cantidad.
Las alegaciones fueron contestadas por la entidad beneficiaria poniendo de manifiesto lo siguiente
a) que se han mantenido reuniones con los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Santa Pola en las que ha quedado patente que el trazado de la línea es compatible con el desarrollo urbanístico de las zonas urbanas y urbanizables contempladas en el PGOU de Santa Pola; b) que coordinará con los Servicios Técnicos del Ayuntamiento la ejecución de la línea en el tramo de Gran Alacant, con el fin de reducir al mínimo las afecciones en este sector; c) que en gran parte de su recorrido la línea supone una ampliación de la actualmente existente, con el objeto precisamente de minimizar los perjuicios utilizando las servidumbres ya constituidas; d) que el proyecto se encuentra enmarcado dentro del conjunto de actuaciones que Iberdrola tiene previstas en el área de Santa Pola ( construcción de una nueva subestación eléctrica y líneas asociadas) , que incluyen una previsión sobre el futuro desarrollo de la localidad de Santa Pola.
Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medioambientales con un trazado racional de las instalaciones, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones que habrán de determinarse por mutuo acuerdo o mediante el correspondiente expediente de justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiaciones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico ( BOE del 28.11.1997) , este Servicio Territorial de Energía de Alicante ha resuelto otorgar a Iberdrola Distribución Eléctrica, SA. autorización administrativa, aprobar al proyecto de ejecución y reconocer, en concreto, la utilidad pública del proyecto Línea AéreoSubterránea de Media Tensión 20 KV con origen en S. T. Santa Pola y final en el Sector A. R. 1, en los términos municipales de Santa Pola y Elche ( Alicante) , estableciéndose en todo caso las siguientes prescripciones:
1. Primera. En todo momento deberá cumplirse lo que se establece en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
2. El plazo de ejecución de las obras e instalaciones será de doce meses a partir de la ocupación real de las fincas afectadas.
3. Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto y demás documentación técnica presentada, quedándose especificados en los siguientes datos básicos: tensión nominal: 20 KV; longitud: 1.772 m en su tramo aéreo y 2.843 m en su tramo subterráneo; apoyos: 14 apoyos de perfiles metálicos del tipo de celosía, según la recomendación UNESA 6707 B y la norma NI 52.10.01; conductores: en el tramo aéreo, tres circuitos de tres conductores LA110 de aluminioacero, y en el tramo subterráneo, dos circuitos de tres conductores aislados unipolares de aluminio de 240 mm ² de sección, según la denominación HEPRZ1; origen: en la subestación transformadora de Santa Pola; final: en el Sector AR1 de Arenales del Sol, en el término municipal de Elche, donde conectará con la línea de media tensión proyectada para dicho sector.
4. Iberdrola Distribución Eléctrica, SA. dará cuenta de la terminación de las instalaciones a este Servicio Territorial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
5. La administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Energía ( calleColón, 1. 46004 Valencia) en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.
Alicante, 3 de abril de 2006. El jefe del Servicio Territorial de Energía: Miguel García Mengual .
Alicante, 8 de abril de 2008. El jefe del Servicio Territorial de Energía de Alicante: Miguel García Mengual.
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Dicha resolución fue publicada en el DOCV núm. 5269, de 30 de mayo de 2006, y en el BOP de Alicante n º 120, de 27 de mayo de 2006.
Posteriormente, se ha advertido que la resolución indicada contiene errores materiales, al haberse omitido en su publicación la inclusión del anexo en el que se contenía la relación de bienes y derechos afectados, así como al haber indicado incorrectamente el órgano ante el que cabía interponer recurso administrativo frente a la misma.
Por lo expuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 105.2 del Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, que permite a las administraciones públicas modificar, en cualquier momento, los errores materiales, aritméticos o de hecho contenidos en sus actos, y en virtud de las facultades que confiere a los servicios territoriales de Energía el artículo 28 del Decreto 117/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Infraestructuras y Transporte, este Servicio Territorial de Energía resuelve:
Primero
Publicar nuevamente el texto íntegro de la resolución de este Servicio Territorial de Energía, de 3 de abril de 2006, por la que se otorgó a Iberdrola Distribución Eléctrica, SA. autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto Línea AéreoSubterránea de Media Tensión de 20 kV con origen en S. T. Santa Pola y final en el Sector A. R. 1 , en los términos municipales de Santa Pola y Elche ( Alicante) ( Expediente ATLINE/2004/379/03) que, en Anexo I, se adjunta a la presente.
Segundo
Notificar la presente resolución a los interesados. AnexoI Resolución de 3 de abril de 2006, del Servicio Territorial de Energía de Alicante por la que se otorga autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del proyecto Línea aéreosubterránea de media tensión 20 KV con origen en S. T. Santa Pola y final en el Sector A. R. 1 , en los términos municipales de Santa Pola y Elche ( Alicante) . (Expediente ATLINE/2004/379/03) Por Resolución de 5 de noviembre de 2004 del Servicio Territorial de Energía de Alicante, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, reconocimiento en concreto de utilidad pública y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el proyecto
Línea aéreosubterránea de media tensión 20 KV con origen en S. T. Santa Pola y final en el Sector A. R. 1 , en los términos municipales de Santa Pola y Elche ( Alicante) , previa petición, al amparo del artículo 5 del Reglamento de Expropiación Forzosa, de la entidad beneficiaria, Iberdrola Distribución Eléctrica, SA. , publicándose anuncios en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana con fecha 10 de diciembre de 2004, en el Bole tín Oficial de la Provincia de Alicante con fecha 13 de diciembre de 2004 y en el Diario Información con fecha 10 de diciembre de 2004.
Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones: el Ayuntamiento de Santa Pola manifestó
a) que dado que el planeamiento próximo prevé clasificación del suelo por la traza aérea de la línea proyectada, la línea debería ser subterránea en ese trazado; b) que debería hacerse coincidir el trazado con una línea de gas ya aprobada; c) que debería hacerse coincidir la traza urbana por el interior de Gran Alacant, con el fin de causar el mínimo de molestias; d) que en el proyecto no se indica si la línea abastecerá las futuras necesidades de la zona de desarrollo que afecta a Santa Pola y en qué cantidad.
Las alegaciones fueron contestadas por la entidad beneficiaria poniendo de manifiesto lo siguiente
a) que se han mantenido reuniones con los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Santa Pola en las que ha quedado patente que el trazado de la línea es compatible con el desarrollo urbanístico de las zonas urbanas y urbanizables contempladas en el PGOU de Santa Pola; b) que coordinará con los Servicios Técnicos del Ayuntamiento la ejecución de la línea en el tramo de Gran Alacant, con el fin de reducir al mínimo las afecciones en este sector; c) que en gran parte de su recorrido la línea supone una ampliación de la actualmente existente, con el objeto precisamente de minimizar los perjuicios utilizando las servidumbres ya constituidas; d) que el proyecto se encuentra enmarcado dentro del conjunto de actuaciones que Iberdrola tiene previstas en el área de Santa Pola ( construcción de una nueva subestación eléctrica y líneas asociadas) , que incluyen una previsión sobre el futuro desarrollo de la localidad de Santa Pola.
Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medioambientales con un trazado racional de las instalaciones, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones que habrán de determinarse por mutuo acuerdo o mediante el correspondiente expediente de justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiaciones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico ( BOE del 28.11.1997) , este Servicio Territorial de Energía de Alicante ha resuelto otorgar a Iberdrola Distribución Eléctrica, SA. autorización administrativa, aprobar al proyecto de ejecución y reconocer, en concreto, la utilidad pública del proyecto Línea AéreoSubterránea de Media Tensión 20 KV con origen en S. T. Santa Pola y final en el Sector A. R. 1, en los términos municipales de Santa Pola y Elche ( Alicante) , estableciéndose en todo caso las siguientes prescripciones:
1. Primera. En todo momento deberá cumplirse lo que se establece en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
2. El plazo de ejecución de las obras e instalaciones será de doce meses a partir de la ocupación real de las fincas afectadas.
3. Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto y demás documentación técnica presentada, quedándose especificados en los siguientes datos básicos: tensión nominal: 20 KV; longitud: 1.772 m en su tramo aéreo y 2.843 m en su tramo subterráneo; apoyos: 14 apoyos de perfiles metálicos del tipo de celosía, según la recomendación UNESA 6707 B y la norma NI 52.10.01; conductores: en el tramo aéreo, tres circuitos de tres conductores LA110 de aluminioacero, y en el tramo subterráneo, dos circuitos de tres conductores aislados unipolares de aluminio de 240 mm ² de sección, según la denominación HEPRZ1; origen: en la subestación transformadora de Santa Pola; final: en el Sector AR1 de Arenales del Sol, en el término municipal de Elche, donde conectará con la línea de media tensión proyectada para dicho sector.
4. Iberdrola Distribución Eléctrica, SA. dará cuenta de la terminación de las instalaciones a este Servicio Territorial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
5. La administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Energía ( calleColón, 1. 46004 Valencia) en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.
Alicante, 3 de abril de 2006. El jefe del Servicio Territorial de Energía: Miguel García Mengual .
Alicante, 8 de abril de 2008. El jefe del Servicio Territorial de Energía de Alicante: Miguel García Mengual.
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