Ficha
Nº de Disposición:
2008/6007
DOGV:
5763
Fecha Disposición:
06/05/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE GOBERNACION
El artículo 14 del Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la conselleria de Gobernación las competencias en materia de desarrollo del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana.
El Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 31. 2, atribuye a la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno las funciones en materia de impulso del desarrollo del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, coordinación con otros departamentos para la creación de los organismos previstos en el Estatut d Autonomia y dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno, recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano y promoción e impulso e investigación de las tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano, consultas populares y electorales, en el marco de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y la Ley Electoral Valenciana.
A su vez, el artículo 12 del Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Gobernación, establece las funciones que ejerce dicha Dirección General, entre otras: impulsar cuantas actuaciones dimanen del Estatut d Autonomia para su desarrollo; dirigir y gestionar todas las actuaciones encaminadas a la recuperación, desarrollo, impulso, potenciación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano; promover e impulsar el desarrollo estatutario y el autogobierno en colaboración con las administraciones locales y departamentos implicados; colaborar en todas las materias relacionadas con dichas cuestiones, informando y dando soporte en las mismas a la administración autonómica de la Comunitat Valenciana; promover e impulsar actuaciones encaminadas a revalorizar y difundir las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en el Estatut d Autonomia, así como todas las iniciativas orientadas a velar por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana; y promover y gestionar, en colaboración con el resto de administraciones públicas implicadas, la formación ciudadana en los valores, patrimonio histórico y cultural y tradiciones del pueblo valenciano sobre los que se asienta nuestro autogobierno; en especial, fomentar la divulgación e investigación de instituciones tradicionales como el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.
Dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2008, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la conselleria de Gobernación convoca ayudas económicas destinadas a las Diputaciones Provinciales, a las Mancomunidades y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d Autonomia y la promoción y consolidación del autogobierno durante el ejercicio 2008.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Gobernación,
ORDENO
Primero
1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a las Diputaciones Provinciales, a las Mancomunidades y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d Autonomia y la promoción del autogobierno durante el ejercicio 2008.
2. El importe máximo destinado a financiar dichas ayudas asciende a 100.000 , con cargo a la línea de subvención T7254000 incluida en el programa 111.80, destinado al desarrollo estatutario y la promoción del autogobierno.
3. Las ayudas reguladas en la presente orden se materializarán mediante subvenciones con los límites y condiciones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria.
Segundo
Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de solicitud que figura como anexo II.
Tercero
Las ayudas a conceder por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ya que dichas ayudas se otorgan a las Diputaciones Provinciales, a las Mancomunidades y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d Autonomia y la promoción del autogobierno, no suponiendo las actuaciones subvencionables ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.
Por tanto, con la percepción de las citadas ayudas no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Tercera
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Gobernación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 6 de mayo de 2008 El conseller de Gobernación, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ
ANEXO I BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Objeto de la subvención. La presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene como objeto la concesión de ayudas a las Diputaciones Provinciales, a las Mancomunidades y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d Autonomia y la promoción y consolidación del autogobierno durante el ejercicio 2008.
Segunda. Actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones que se podrán subvencionar son las siguientes
a) Elaboración y ejecución de proyectos, iniciativas, actividades culturales y lúdicas y cualesquiera otras actuaciones destinadas a la promoción, conocimiento y divulgación del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, o que estuvieran relacionados con el desarrollo estatutario y la promoción y consolidación del autogobierno; aquellos que tuvieran por objeto la potenciación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano, o como finalidad la protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad y de los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a su diversidad cultural; y la promoción y gestión de la formación ciudadana en los valores, el patrimonio histórico y cultural y las tradiciones e instituciones propias de la Comunitat Valenciana.
b) La organización de cursos de formación, congresos, jornadas, encuentros, conferencias, charlas o mesas redondas relacionados con las actuaciones descritas en el apartado a) .
c) La edición de publicaciones relacionadas con las actuaciones descritas en los apartados a) y b) anteriores.
d) Cualesquiera otras iniciativas que puedan llevar a cabo las entidades locales destinatarias de estas ayudas, siempre que estén relacionadas con el desarrollo del Estatut d Autonomia y la promoción y consolidación del autogobierno.
2. Para la realización de estas actuaciones las entidades locales beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100% del importe de la actuación subvencionada, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.
3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que hayan obtenido ayudas públicas o privadas por un importe que alcance el cien por cien ( 100% ) de su coste real.
Tercera. Entidades locales beneficiarias
1. Podrán ser entidades locales beneficiarias de estas ayudas las Diputaciones Provinciales, las Mancomunidades y los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.
2. Sólo se admitirá una única solicitud por cada una de las Diputaciones, de las Mancomunidades y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, con independencia de que cada entidad local solicitante pueda desarrollar una o varias actuaciones subvencionables en el ámbito de esta convocatoria.
3. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación
1. La solicitud se formulará en el modelo oficial que figura en el Anexo II de esta orden e irá dirigida a la conselleria de Gobernación, Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, sita en Calle Historiador Chabás, n º 2, DP 46003 de la ciudad de Valencia.
2. La solicitud se presentará firmada por la persona titular de la Presidencia de la Diputación, de la Presidencia de la Mancomunidad o de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento, con el sello de la entidad local correspondiente, e irá acompañada de la documentación reseñada en la base quinta de esta orden.
3. La solicitud podrá presentarse en el Registro General de la conselleria de Gobernación, sito en Calle Historiador Chabás, n º 2, DP 46003 de la ciudad de Valencia, en los Registros de las Direcciones
Territoriales de dicha conselleria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de la liberación de los servicios postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la conselleria de Gobernación sea fechado y sellado antes de ser certificado.
4. En el caso de que una misma entidad local, dentro del plazo establecido por esta convocatoria, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última que hubiese tenido entrada en el registro de la Generalitat reemplaza a las anteriores solicitudes.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana . Quinta. Documentación a presentar
1. Junto con la solicitud se presentará
a) Memoria detallada del plan de la actuación o actuaciones a realizar y coste total de la misma.
La memoria, que en todo caso será única por solicitud, incluirá, como mínimo, todas y cada una de las actuaciones a realizar, los objetivos a alcanzar, los plazos de ejecución y los responsables de las mismas.
b) Descripción desglosada de los costes del plan de actuación o actuaciones a realizar, de acuerdo con los siguientes criterios:
Si la actuación o actuaciones para las que se pide la ayuda se hubiesen realizado durante el año 2008 pero antes de formalizar la solicitud, deberá aportarse la documentación justificativa del gasto, de conformidad con lo previsto en la base undécima de esta convocatoria.
Si la actuación o actuaciones para las que se pide la subvención no se hubieran realizado todavía en el momento de formalizar la solicitud, deberá aportarse un presupuesto detallado del gasto o facturas pro forma.
c) El impreso de mantenimiento de terceros de la entidad local solicitante, según el modelo que figura en el anexo III de esta orden, debidamente suscrito por la persona titular de la Presidencia de la Diputación, de la Presidencia de la Mancomunidad o de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento.
d) Certificación expedida por el secretario de la corporación, acreditativa de la resolución o del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local para formular la solicitud de la subvención.
e) Certificación expedida por el secretario de la corporación solicitante, acreditativa de que la entidad local no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse también por cualquiera de los medios previstos en el artículo 13.7 de la propia Ley General de Subvenciones y en los artículos concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
f) Certificación expedida por el secretario de la entidad local solicitante, en la que se hará constar la no obtención de otras ayudas públicas o privadas para financiar la actuación subvencionable, o, en su caso, si se han solicitado éstas o ya se han obtenido, indicando expresamente, en este último supuesto, el importe de las ayudas logradas y que el mismo no alcanza el cien por cien ( 100% ) del coste total real del plan de actuaciones objeto de la solicitud.
g) Certificación expedida por el interventor o por el secretariointerventor de la entidad local solicitante, en la que se haga constar la consignación del gasto en el presupuesto de aquélla.
h) Declaración responsable de la persona titular de la Presidencia de la Diputación, de la Presidencia de la Mancomunidad o de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento, en la que se asuma el compromiso de que la entidad local solicitante aportará la cantidad necesaria para sufragar la parte del coste del plan de actuación o actuaciones que no quede cubierta ni con la ayuda que pueda otorgarse en virtud de esta convocatoria ni con otras ayudas públicas o privadas que puedan obtenerse.
i) Declaración responsable de la persona titular de la Presidencia de la Diputación, de la Presidencia de la Mancomunidad o de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento, en la que se asuma el compromiso de dar la adecuada publicidad a la financiación que pueda obtenerse en el ámbito de esta convocatoria, en cualquier promoción que se efectúe de la actuación o actuaciones subvencionables.
2. También se presentará original, copia legalizada ante notario, cotejada o compulsada de los siguientes documentos:
a) CIF de la entidad local solicitante
b) Estatutos de la Mancomunidad solicitante, en su caso.
Sexta. Procedimiento de concesión
1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refieren el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases de esta convocatoria.
2. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
3. Se requerirá a las entidades locales interesadas que no reúnan los requisitos o no hayan aportado los documentos que se señalan en las bases de esta convocatoria, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsanen o acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición.
4. El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y notificar las resoluciones será de seis meses como máximo, a contar desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes. Concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades locales interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5. Las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por una comisión de valoración, que elevará propuesta motivada al conseller de Gobernación.
Séptima. Comisión de valoración y criterios de evaluación
1. La evaluación de las solicitudes de ayudas admitidas a trámite corresponderá a una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidenta: La directora general de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
El secretario general Administrativo o la Secretaria General Administrativa de la conselleria de Gobernación, o persona en quien delegue.
El jefe o la jefa de Área de Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, o persona en quien delegue.
El jefe o la jefa del Servicio de Derecho Foral y Seguimiento Legislativo, o persona en quien delegue.
El jefe o la jefa del Servicio de Evaluación, Coordinación y Divulgación, que actuará como secretario de la comisión, o persona en quien delegue.
2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas serán los siguientes:
a) Plan de actuaciones previstas, su viabilidad y el coste total de aquéllas, a partir de la memoria presentada, hasta seis ( 6) puntos.
b) Repercusión del plan de actuaciones a realizar, hasta cuatro ( 4) puntos.
4. Para elaborar su propuesta de resolución, la comisión de valoración calculará el importe de las ayudas correspondientes, en función del coste total del plan de actuaciones subvencionables.
5. Desde la comisión de valoración se podrá instar de las entidades beneficiarias la reformulación de sus solicitudes en los términos previstos por el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.
6. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de valoración elevará al órgano competente para resolver propuesta motivada de resolución.
En la propuesta de resolución
a) Figurarán, por orden decreciente de puntuación obtenida, las entidades locales a las que podría otorgarse la subvención, así como la cuantía de la ayuda a otorgar, hasta agotar el crédito total disponible.
b) Se harán constar, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad local beneficiaria propuesta.
c) Asimismo, podrán establecerse plazos parciales para que la entidad local beneficiaria ejecute, como mínimo, un determinado porcentaje del plan de la actuación o actuaciones previstas y para la justificación del cumplimiento de otras condiciones.
d) Se reseñarán las solicitudes que tengan que ser denegadas, así como las causas de denegación de las ayudas.
Octava. Tipo y cuantía de las ayudas 1. Las ayudas serán de tipo económico y de cuantía variable, en función de lo establecido en las bases de esta convocatoria.
2. Mediante estas ayudas se contribuirá a la financiación total o parcial de los gastos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones subvencionables que realicen las entidades locales solicitantes.
3. Si el total de las cantidades solicitadas fuera superior al importe global máximo destinado a financiar esta convocatoria, la ayuda a conceder a cada entidad solicitante se podrá determinar por prorrateo según los criterios de distribución que establezca la comisión de valoración.
Si, una vez realizadas las adjudicaciones de las ayudas con los criterios establecidos en estas bases, existiera remanente de crédito, la comisión de valoración podrá aumentar las cuantías de las ayudas concedidas con los mismos criterios de distribución. En todo caso, la cuantía de las ayudas concedidas no podrá exceder el total del gasto realizado por las entidades beneficiarias.
Novena. Resolución de las solicitudes
1. El órgano competente para resolver será el conseller de Gobernación.
2. El órgano competente para resolver, a propuesta de la comisión de valoración, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las ayudas convocadas.
3. Las resoluciones se notificarán a las entidades locales interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Contra las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas en el procedimiento de concesión de las ayudas, que agotan la vía administrativa, las entidades locales interesadas podrán efectuar el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de la posterior impugnación ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en la forma, plazos y condiciones que dicha norma determina.
Todo ello sin perjuicio de que las entidades locales interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
5. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana , con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Décima. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias
1. Son obligaciones de cada entidad local beneficiaria
a) Realizar, a lo largo de 2008, la actuación o actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda.
b) Acreditar ante la conselleria de Gobernación la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con las ayudas concedidas.
d) Comunicar a la conselleria de Gobernación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Acreditar que, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, la entidad local solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) No alterar la finalidad de las ayudas y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
g) Facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y control por parte de la conselleria de Gobernación, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actuación o actuaciones objeto de la ayuda.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.
i) Hacer constar de manera explícita en las publicaciones, en la difusión de las actuaciones subvencionadas o en cualquier relación con terceros que la actuación o actuaciones a desarrollar están financiadas por la conselleria de Gobernación.
j) Justificar las ayudas concedidas en el plazo máximo establecido en la presente orden y de acuerdo con las instrucciones que se dictarán al efecto desde la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno.
k) Presentar una memoria justificativa de las actuaciones efectivamente realizadas, que exprese con claridad el número de personas, desagregadas por sexos, que se han beneficiado de ellas, así como la evaluación de los resultados obtenidos con respecto a los objetivos planteados en la memoria inicial y en el plan de actuaciones aportados junto a la solicitud de la ayuda.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
m) No estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se aportará, en su caso, declaración responsable al respecto.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
Undécima. Pago y justificación de las ayudas
1. El pago a las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
2. El pago de las ayudas se efectuará una vez acreditada la justificación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones exigidos por las bases de esta convocatoria.
3. Los justificantes irán dirigidos a la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno y podrán presentarse hasta el 15 de octubre de 2008 en la conselleria de Gobernación a los efectos de poder librarse las cantidades correspondientes.
Los justificantes deberán corresponderse, en todo caso, con el desglose detallado de los costes del plan de actuaciones aportado junto con la solicitud de la ayuda.
4. Para que se efectúe el pago de las ayudas, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en todo caso deberán presentar la siguiente documentación:
a) Copias compulsadas de las facturas originales de los gastos realizados, debidamente formalizadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Memoria justificativa de las actuaciones efectivamente realizadas, en los términos previstos por el apartado 1, letra k) , de la Base Décima de esta convocatoria.
c) Declaración responsable, suscrita por la persona titular de la Presidencia de la Diputación, de la Presidencia de la Mancomunidad o de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento, en la que conste, por un lado, que no se ha recibido ayuda o subvención alguna, procedente de otra Administración o ente público, que cubra la parte de los gastos que se financian por la conselleria de Gobernación mediante la concesión de la ayuda otorgada en el marco de esta convocatoria, y, por otra parte, que se han cumplido, en general, todas las condiciones y obligaciones impuestas por las bases de esta convocatoria, la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente que resulte de aplicación.
5. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la ayuda y, así mismo, la entidad local beneficiaria podrá ser excluida en las convocatorias de años sucesivos, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido.
Decimosegunda. Dejación sin efecto o minoración del importe de la ayuda y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos.
Se podrá dejar sin efecto la ayuda concedida o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
Decimotercera. Régimen de infracciones y sanciones. El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta. Interpretación y aceptación de las bases
1. La conselleria de Gobernación se reserva la facultad de interpretar el contenido de la presente orden a los efectos de adjudicación de las ayudas.
2. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.
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El Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 31. 2, atribuye a la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno las funciones en materia de impulso del desarrollo del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, coordinación con otros departamentos para la creación de los organismos previstos en el Estatut d Autonomia y dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno, recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano y promoción e impulso e investigación de las tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano, consultas populares y electorales, en el marco de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y la Ley Electoral Valenciana.
A su vez, el artículo 12 del Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Gobernación, establece las funciones que ejerce dicha Dirección General, entre otras: impulsar cuantas actuaciones dimanen del Estatut d Autonomia para su desarrollo; dirigir y gestionar todas las actuaciones encaminadas a la recuperación, desarrollo, impulso, potenciación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano; promover e impulsar el desarrollo estatutario y el autogobierno en colaboración con las administraciones locales y departamentos implicados; colaborar en todas las materias relacionadas con dichas cuestiones, informando y dando soporte en las mismas a la administración autonómica de la Comunitat Valenciana; promover e impulsar actuaciones encaminadas a revalorizar y difundir las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en el Estatut d Autonomia, así como todas las iniciativas orientadas a velar por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana; y promover y gestionar, en colaboración con el resto de administraciones públicas implicadas, la formación ciudadana en los valores, patrimonio histórico y cultural y tradiciones del pueblo valenciano sobre los que se asienta nuestro autogobierno; en especial, fomentar la divulgación e investigación de instituciones tradicionales como el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.
Dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2008, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la conselleria de Gobernación convoca ayudas económicas destinadas a las Diputaciones Provinciales, a las Mancomunidades y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d Autonomia y la promoción y consolidación del autogobierno durante el ejercicio 2008.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 100/2007, de 13 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Gobernación,
ORDENO
Primero
1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a las Diputaciones Provinciales, a las Mancomunidades y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d Autonomia y la promoción del autogobierno durante el ejercicio 2008.
2. El importe máximo destinado a financiar dichas ayudas asciende a 100.000 , con cargo a la línea de subvención T7254000 incluida en el programa 111.80, destinado al desarrollo estatutario y la promoción del autogobierno.
3. Las ayudas reguladas en la presente orden se materializarán mediante subvenciones con los límites y condiciones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria.
Segundo
Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, así como el modelo de solicitud que figura como anexo II.
Tercero
Las ayudas a conceder por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ya que dichas ayudas se otorgan a las Diputaciones Provinciales, a las Mancomunidades y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d Autonomia y la promoción del autogobierno, no suponiendo las actuaciones subvencionables ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.
Por tanto, con la percepción de las citadas ayudas no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
Tercera
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Gobernación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 6 de mayo de 2008 El conseller de Gobernación, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ
ANEXO I BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Objeto de la subvención. La presente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene como objeto la concesión de ayudas a las Diputaciones Provinciales, a las Mancomunidades y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d Autonomia y la promoción y consolidación del autogobierno durante el ejercicio 2008.
Segunda. Actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones que se podrán subvencionar son las siguientes
a) Elaboración y ejecución de proyectos, iniciativas, actividades culturales y lúdicas y cualesquiera otras actuaciones destinadas a la promoción, conocimiento y divulgación del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, o que estuvieran relacionados con el desarrollo estatutario y la promoción y consolidación del autogobierno; aquellos que tuvieran por objeto la potenciación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano, o como finalidad la protección, defensa, revalorización y difusión de las señas de identidad y de los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a su diversidad cultural; y la promoción y gestión de la formación ciudadana en los valores, el patrimonio histórico y cultural y las tradiciones e instituciones propias de la Comunitat Valenciana.
b) La organización de cursos de formación, congresos, jornadas, encuentros, conferencias, charlas o mesas redondas relacionados con las actuaciones descritas en el apartado a) .
c) La edición de publicaciones relacionadas con las actuaciones descritas en los apartados a) y b) anteriores.
d) Cualesquiera otras iniciativas que puedan llevar a cabo las entidades locales destinatarias de estas ayudas, siempre que estén relacionadas con el desarrollo del Estatut d Autonomia y la promoción y consolidación del autogobierno.
2. Para la realización de estas actuaciones las entidades locales beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100% del importe de la actuación subvencionada, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.
3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que hayan obtenido ayudas públicas o privadas por un importe que alcance el cien por cien ( 100% ) de su coste real.
Tercera. Entidades locales beneficiarias
1. Podrán ser entidades locales beneficiarias de estas ayudas las Diputaciones Provinciales, las Mancomunidades y los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.
2. Sólo se admitirá una única solicitud por cada una de las Diputaciones, de las Mancomunidades y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, con independencia de que cada entidad local solicitante pueda desarrollar una o varias actuaciones subvencionables en el ámbito de esta convocatoria.
3. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación
1. La solicitud se formulará en el modelo oficial que figura en el Anexo II de esta orden e irá dirigida a la conselleria de Gobernación, Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, sita en Calle Historiador Chabás, n º 2, DP 46003 de la ciudad de Valencia.
2. La solicitud se presentará firmada por la persona titular de la Presidencia de la Diputación, de la Presidencia de la Mancomunidad o de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento, con el sello de la entidad local correspondiente, e irá acompañada de la documentación reseñada en la base quinta de esta orden.
3. La solicitud podrá presentarse en el Registro General de la conselleria de Gobernación, sito en Calle Historiador Chabás, n º 2, DP 46003 de la ciudad de Valencia, en los Registros de las Direcciones
Territoriales de dicha conselleria o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de la liberación de los servicios postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la conselleria de Gobernación sea fechado y sellado antes de ser certificado.
4. En el caso de que una misma entidad local, dentro del plazo establecido por esta convocatoria, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última que hubiese tenido entrada en el registro de la Generalitat reemplaza a las anteriores solicitudes.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana . Quinta. Documentación a presentar
1. Junto con la solicitud se presentará
a) Memoria detallada del plan de la actuación o actuaciones a realizar y coste total de la misma.
La memoria, que en todo caso será única por solicitud, incluirá, como mínimo, todas y cada una de las actuaciones a realizar, los objetivos a alcanzar, los plazos de ejecución y los responsables de las mismas.
b) Descripción desglosada de los costes del plan de actuación o actuaciones a realizar, de acuerdo con los siguientes criterios:
Si la actuación o actuaciones para las que se pide la ayuda se hubiesen realizado durante el año 2008 pero antes de formalizar la solicitud, deberá aportarse la documentación justificativa del gasto, de conformidad con lo previsto en la base undécima de esta convocatoria.
Si la actuación o actuaciones para las que se pide la subvención no se hubieran realizado todavía en el momento de formalizar la solicitud, deberá aportarse un presupuesto detallado del gasto o facturas pro forma.
c) El impreso de mantenimiento de terceros de la entidad local solicitante, según el modelo que figura en el anexo III de esta orden, debidamente suscrito por la persona titular de la Presidencia de la Diputación, de la Presidencia de la Mancomunidad o de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento.
d) Certificación expedida por el secretario de la corporación, acreditativa de la resolución o del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local para formular la solicitud de la subvención.
e) Certificación expedida por el secretario de la corporación solicitante, acreditativa de que la entidad local no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse también por cualquiera de los medios previstos en el artículo 13.7 de la propia Ley General de Subvenciones y en los artículos concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
f) Certificación expedida por el secretario de la entidad local solicitante, en la que se hará constar la no obtención de otras ayudas públicas o privadas para financiar la actuación subvencionable, o, en su caso, si se han solicitado éstas o ya se han obtenido, indicando expresamente, en este último supuesto, el importe de las ayudas logradas y que el mismo no alcanza el cien por cien ( 100% ) del coste total real del plan de actuaciones objeto de la solicitud.
g) Certificación expedida por el interventor o por el secretariointerventor de la entidad local solicitante, en la que se haga constar la consignación del gasto en el presupuesto de aquélla.
h) Declaración responsable de la persona titular de la Presidencia de la Diputación, de la Presidencia de la Mancomunidad o de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento, en la que se asuma el compromiso de que la entidad local solicitante aportará la cantidad necesaria para sufragar la parte del coste del plan de actuación o actuaciones que no quede cubierta ni con la ayuda que pueda otorgarse en virtud de esta convocatoria ni con otras ayudas públicas o privadas que puedan obtenerse.
i) Declaración responsable de la persona titular de la Presidencia de la Diputación, de la Presidencia de la Mancomunidad o de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento, en la que se asuma el compromiso de dar la adecuada publicidad a la financiación que pueda obtenerse en el ámbito de esta convocatoria, en cualquier promoción que se efectúe de la actuación o actuaciones subvencionables.
2. También se presentará original, copia legalizada ante notario, cotejada o compulsada de los siguientes documentos:
a) CIF de la entidad local solicitante
b) Estatutos de la Mancomunidad solicitante, en su caso.
Sexta. Procedimiento de concesión
1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refieren el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases de esta convocatoria.
2. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
3. Se requerirá a las entidades locales interesadas que no reúnan los requisitos o no hayan aportado los documentos que se señalan en las bases de esta convocatoria, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsanen o acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición.
4. El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y notificar las resoluciones será de seis meses como máximo, a contar desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes. Concluido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades locales interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5. Las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por una comisión de valoración, que elevará propuesta motivada al conseller de Gobernación.
Séptima. Comisión de valoración y criterios de evaluación
1. La evaluación de las solicitudes de ayudas admitidas a trámite corresponderá a una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidenta: La directora general de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
El secretario general Administrativo o la Secretaria General Administrativa de la conselleria de Gobernación, o persona en quien delegue.
El jefe o la jefa de Área de Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, o persona en quien delegue.
El jefe o la jefa del Servicio de Derecho Foral y Seguimiento Legislativo, o persona en quien delegue.
El jefe o la jefa del Servicio de Evaluación, Coordinación y Divulgación, que actuará como secretario de la comisión, o persona en quien delegue.
2. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas serán los siguientes:
a) Plan de actuaciones previstas, su viabilidad y el coste total de aquéllas, a partir de la memoria presentada, hasta seis ( 6) puntos.
b) Repercusión del plan de actuaciones a realizar, hasta cuatro ( 4) puntos.
4. Para elaborar su propuesta de resolución, la comisión de valoración calculará el importe de las ayudas correspondientes, en función del coste total del plan de actuaciones subvencionables.
5. Desde la comisión de valoración se podrá instar de las entidades beneficiarias la reformulación de sus solicitudes en los términos previstos por el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.
6. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de valoración elevará al órgano competente para resolver propuesta motivada de resolución.
En la propuesta de resolución
a) Figurarán, por orden decreciente de puntuación obtenida, las entidades locales a las que podría otorgarse la subvención, así como la cuantía de la ayuda a otorgar, hasta agotar el crédito total disponible.
b) Se harán constar, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad local beneficiaria propuesta.
c) Asimismo, podrán establecerse plazos parciales para que la entidad local beneficiaria ejecute, como mínimo, un determinado porcentaje del plan de la actuación o actuaciones previstas y para la justificación del cumplimiento de otras condiciones.
d) Se reseñarán las solicitudes que tengan que ser denegadas, así como las causas de denegación de las ayudas.
Octava. Tipo y cuantía de las ayudas 1. Las ayudas serán de tipo económico y de cuantía variable, en función de lo establecido en las bases de esta convocatoria.
2. Mediante estas ayudas se contribuirá a la financiación total o parcial de los gastos ocasionados en el desarrollo de las actuaciones subvencionables que realicen las entidades locales solicitantes.
3. Si el total de las cantidades solicitadas fuera superior al importe global máximo destinado a financiar esta convocatoria, la ayuda a conceder a cada entidad solicitante se podrá determinar por prorrateo según los criterios de distribución que establezca la comisión de valoración.
Si, una vez realizadas las adjudicaciones de las ayudas con los criterios establecidos en estas bases, existiera remanente de crédito, la comisión de valoración podrá aumentar las cuantías de las ayudas concedidas con los mismos criterios de distribución. En todo caso, la cuantía de las ayudas concedidas no podrá exceder el total del gasto realizado por las entidades beneficiarias.
Novena. Resolución de las solicitudes
1. El órgano competente para resolver será el conseller de Gobernación.
2. El órgano competente para resolver, a propuesta de la comisión de valoración, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las ayudas convocadas.
3. Las resoluciones se notificarán a las entidades locales interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Contra las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas en el procedimiento de concesión de las ayudas, que agotan la vía administrativa, las entidades locales interesadas podrán efectuar el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de la posterior impugnación ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en la forma, plazos y condiciones que dicha norma determina.
Todo ello sin perjuicio de que las entidades locales interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
5. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana , con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Décima. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias
1. Son obligaciones de cada entidad local beneficiaria
a) Realizar, a lo largo de 2008, la actuación o actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda.
b) Acreditar ante la conselleria de Gobernación la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con las ayudas concedidas.
d) Comunicar a la conselleria de Gobernación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Acreditar que, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, la entidad local solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) No alterar la finalidad de las ayudas y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
g) Facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y control por parte de la conselleria de Gobernación, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actuación o actuaciones objeto de la ayuda.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.
i) Hacer constar de manera explícita en las publicaciones, en la difusión de las actuaciones subvencionadas o en cualquier relación con terceros que la actuación o actuaciones a desarrollar están financiadas por la conselleria de Gobernación.
j) Justificar las ayudas concedidas en el plazo máximo establecido en la presente orden y de acuerdo con las instrucciones que se dictarán al efecto desde la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno.
k) Presentar una memoria justificativa de las actuaciones efectivamente realizadas, que exprese con claridad el número de personas, desagregadas por sexos, que se han beneficiado de ellas, así como la evaluación de los resultados obtenidos con respecto a los objetivos planteados en la memoria inicial y en el plan de actuaciones aportados junto a la solicitud de la ayuda.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
m) No estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se aportará, en su caso, declaración responsable al respecto.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
Undécima. Pago y justificación de las ayudas
1. El pago a las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.
2. El pago de las ayudas se efectuará una vez acreditada la justificación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones exigidos por las bases de esta convocatoria.
3. Los justificantes irán dirigidos a la Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno y podrán presentarse hasta el 15 de octubre de 2008 en la conselleria de Gobernación a los efectos de poder librarse las cantidades correspondientes.
Los justificantes deberán corresponderse, en todo caso, con el desglose detallado de los costes del plan de actuaciones aportado junto con la solicitud de la ayuda.
4. Para que se efectúe el pago de las ayudas, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en todo caso deberán presentar la siguiente documentación:
a) Copias compulsadas de las facturas originales de los gastos realizados, debidamente formalizadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Memoria justificativa de las actuaciones efectivamente realizadas, en los términos previstos por el apartado 1, letra k) , de la Base Décima de esta convocatoria.
c) Declaración responsable, suscrita por la persona titular de la Presidencia de la Diputación, de la Presidencia de la Mancomunidad o de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento, en la que conste, por un lado, que no se ha recibido ayuda o subvención alguna, procedente de otra Administración o ente público, que cubra la parte de los gastos que se financian por la conselleria de Gobernación mediante la concesión de la ayuda otorgada en el marco de esta convocatoria, y, por otra parte, que se han cumplido, en general, todas las condiciones y obligaciones impuestas por las bases de esta convocatoria, la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa vigente que resulte de aplicación.
5. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la ayuda y, así mismo, la entidad local beneficiaria podrá ser excluida en las convocatorias de años sucesivos, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido.
Decimosegunda. Dejación sin efecto o minoración del importe de la ayuda y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos.
Se podrá dejar sin efecto la ayuda concedida o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
Decimotercera. Régimen de infracciones y sanciones. El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta. Interpretación y aceptación de las bases
1. La conselleria de Gobernación se reserva la facultad de interpretar el contenido de la presente orden a los efectos de adjudicación de las ayudas.
2. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.
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