RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2008, del director general de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell, de la Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre la Conselleria de Turismo, a través de la Agència Valenciana del Turisme, y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio de planes de actuación conjuntos. [ 2008/5819 ]

 

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2008, del director general de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell, de la Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre la Conselleria de Turismo, a través de la Agència Valenciana del Turisme, y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio de planes de actuación conjuntos. [ 2008/5819 ]

Nº de Disposición:
2008/5819 
DOGV:
5763 
Fecha Disposición:
07/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE PRESIDENCIA 
Categorias:
Ayudas 

La conselleria de Turismo, a través de la Agència Valenciana del Turismo, y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 4 de abril de 2008, el Convenio Marco de colaboración para el ejercicio de planes de actuación conjuntos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3. 4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell, procede la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de dicho convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 0570/2008, y que figura como anexo de esta resolución.

Valencia, 7 de mayo de 2008. El director general de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell: Ángel Mompó Romero.

Convenio marco de colaboracion entre la conselleria de Turismo a través de la Agència Valenciana del Turisme y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio de planes de actuacion conjuntos

Valencia, 4 de abril de 2008 Reunidos: De una parte, Angélica Such Ronda, consellera de Turismo de la Generalitat y presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, que interviene en nombre y representación de esta última, entidad de derecho público sujeta a la Generalitat, con personalidad jurídica propia, y que se regula por lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, y por lo dispuesto en el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme y en el artículo 3 del Decreto 123/2007, de 27 de julio, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Turismo. El domicilio de la referida entidad de derecho público, a efectos del presente documento, es el sito en Valencia, avenida de Aragón, número 30, planta octava.

Su legitimación y representación para este acto se deriva de su condición de consellera de Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 8/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se nombran vicepresidentes, consellers, secretario y portavoz del Consell, y a quien corresponde ostentar la presidencia de la citada Agència Valenciana del Turisme, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 5 del referido Decreto 209/2004, de 8 de octubre, hallándose autorizada para la firma de este convenio en virtud de lo dispuesto en la letra e) del número 2 del citado artículo 5.

Y de otra, Arturo Virosque Ruiz, presidente del Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, en adelante el Consejo, en nombre y representación del mismo, corporación de derecho público, con número de CIF Q9650026I y con domicilio a efectos del presente documento en Valencia, plaza Alfonso el Magnánimo, 12- 1 º - 2 ª .

Su legitimación y representación para este acto deriva de su condición de presidente del referido Consejo, expresamente facultado para suscribir el presente convenio marco por acuerdo del Pleno constitutivo celebrado el 25 de mayo de 2006.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal para el convenir y obligarse en los términos del presente convenio,

Exponen:

Primero. Que la conselleria de Turismo a través de la Agència Valenciana del Turisme, tiene a su cargo el impulso y ejecución de la política turística de la Generalitat en relación a la promoción de la calidad e innovación, el desarrollo, mejora, información y difusión del sector turístico valenciano, potenciando dicha oferta, mediante la comercializacion, información y difusión del producto turístico de la Comunidad Valenciana, y en general, la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Que las cámaras de comercio, como corporaciones de derecho público, desarrollan una serie de actividades de información, asesoramiento, formación y promoción en el ámbito turístico, orientadas al tejido empresarial, ostentando el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 81/1996, de 16 de abril del Consell Valenciano, la representación, relación y coordinación de las cámaras de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Que teniendo tanto la conselleria de Turisme a través de la Agència Valenciana del Turisme, como el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, entre otros objetivos, la mejora de la competitividad, la calidad del producto, la formación y el rendimiento del sector turístico valenciano, consideran conveniente la colaboración y coordinación de ambas instituciones, para articular programas de fortalecimiento de las empresas turísticas. De acuerdo con lo expuesto, ambas partes, en la representación que cada uno ostenta, otorgan el presente convenio de colaboracion, y a tal efecto

Acuerdan:

Primero. Objeto El objetivo del presente convenio es establecer el marco general de cooperación entre la conselleria de Turismo a través de la Agència Valenciana del Turisme y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, para el ejercicio futuro de planes de actuación conjuntos.

Segundo. Planes de actuación Los futuros planes de actuación conjuntos, que se establecen en virtud del presente convenio, contemplarán el desarrollo de acciones que podrán incluirse, entre otros, en los siguientes ámbitos:

1. Mejora de la competitividad de las empresas turísticas. Acciones dirigidas a facilitar la adaptación de las empresas turística, a los cambios e innovaciones que se producen en áreas clave de la gestión empresarial: adaptación a la normativa, creciente sensibilidad medioambiental, etc.

2. Promoción de empresas turísticas. Colaboración en las acciones de promoción turística en favor de la internacionalización de las empresas turísticas de la Comunidad Valenciana.

3. Formación. Acciones de formación empresarial complementarias a los programas de los CDT s ( Centros de Turismo para la Cualificación Profesional) , en ámbitos como: nuevas fórmulas de gestión, líneas de financiación, nuevas regulaciones y normativas, nuevos productos turísticos, etc.

4. Información y divulgación sectorial y empresarial. Acciones de intercambio de información y elaboración de productos informativos, que permitan disponer de una información más completa y actualizada de la actividad turística de la Comunidad Valenciana así como acciones de divulgación entre las empresas turísticas de información relevante para su adecuado desarrollo: acciones de promoción turística, planes de calidad, ayudas autonómicas, estatales y europeas, procesos de creación de nuevas empresas turísticas, diagnosis, recomendaciones, etc

5. Investigación y estudio. Realización de aquellas investigaciones y estudios de carácter empresarial y sectorial, que permitan detectar las vías para el incremento de la competitividad de la empresa turística y el óptimo desarrollo del sector turístico de la Comunidad Valenciana.

6. Difusión y potenciación de los Sistemas de Calidad Turística. Realización de jornadas y acciones para potenciar los sistemas de Calidad Turística Española en aquellos sectores que tenga alcance la Norma. Difundir la cultura de la Calidad Turística, ayudar a implantar y certificar los sistemas de Calidad.

7. Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades. A tales efectos en la comisión de turismo de cada una de las cámaras asistirá un representante de la conselleria de Turismo/Agència Valenciana del Turisme. En el Consejo de Turismo de la Comunitat Valenciana serán miembros tres representantes del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se prueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.

8. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente acuerdo marco.

Tercero. Desarrollo del acuerdo marco El presente convenio marco de colaboración podrá ser objeto de desarrollo mediante los correspondientes acuerdos específicos, que deberán versar sobre las actuaciones que se han enumerado en el acuerdo precedente.

Cuarto. Comisión de seguimiento Para el seguimiento y análisis del cumplimiento de los objetivos y acuerdos fijados en este acuerdo y en los protocolos específicos que en su desarrollo se firmen, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las instituciones intervinientes y a quien competerá asimismo, la determinación de aquellas decisiones que el presente convenio atribuye a ambas partes de común acuerdo.

Dicha comisión de seguimiento estará integrada por la Secretaria Autonómica de Turismo y directora de la Agència Valenciana del Turisme, por la directora general del Consejo de Cámaras, y por un representante de la Agència Valenciana del Turisme y otro por parte del Consejo de Cámaras.

Quinto. Duración El presente convenio marco entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de cuatro años, prorrogables por períodos anuales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su voluntad de proceder a la resolución del presente acuerdo treinta días antes de la finalización del periodo inicial o de sus prórrogas.

Sexto. Resolución El presente convenio marco de colaboración entre la conselleria de Turismo a través de la Agència Valenciana del Turisme y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, podrá quedar resuelto de mutuo acuerdo o a instancias de cualquiera de las partes mediante su comunicación por escrito de forma fehaciente a la otra, con una anterioridad mínima de seis meses. En ambos casos deberán finalizarse las tareas de los convenios específicos que estén en vigor.

Séptimo. Interpretación del convenio Cualquier diferencia o divergencia, cuanto a la interpretación, aplicación y vigencia del presente convenio, será dirimida mediante negociación y común acuerdo de ambas partes.

Las partes, leído el presente documento, y en prueba de conformidad con su íntegro contenido, lo suscriben y firman en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.

La consellera de Turismo y presidenta de la Agència Valenciana del Turisme: Angélica Such Ronda.

El presidente del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana: Arturo Virosque Ruiz.