Ficha
Nº de Disposición:
2008/5825
DOGV:
5763
Fecha Disposición:
07/05/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE PRESIDENCIA
La conselleria de Turismo a través de la Agència Valenciana del Turisme y el Ayuntamiento de Valencia, a través de la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 26 de febrero de 2008, el Acuerdo Marco de colaboración para el ejercicio de actuaciones conjuntas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3. 4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell, procede la publicación en el
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de dicho Acuerdo, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 0571/2008, y que figura como anexo de esta resolución.
Valencia, 7 de mayo de 2008. El director general de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell: Ángel Mompó Romero.
Acuerdo marco de colaboración entre la conselleria de Turismo, a través de la Agència Valenciana del Turisme, y el Ayuntamiento de Valencia, a través de la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau, para el ejercicio de actuaciones conjuntas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Valencia, 26 de febrero de 2008 Comparecen: De una parte, Angélica Such Ronda, consellera de Turismo de la Generalitat y presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, que interviene en nombre y representación de esta última, Entidad de Derecho Público sujeta a la Generalitat, con personalidad jurídica propia, y que se regula por lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, y por lo dispuesto en el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme y en el artículo 3 del Decreto 123/2007, de 27 de julio, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la conselleria de Turismo. El domicilio de la referida Entidad de Derecho Público, a efectos del presente documento, es el sito en Valencia, avenida de Aragón, número 30, planta octava.
Su legitimación y representación para este acto se deriva de su condición de consellera de Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 8/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat por el que se nombran vicepresidentes, consellers, secretario y portavoz del Consell, y a quien corresponde ostentar la presidencia de la citada Agéncia Valenciana del Turisme, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 5 del referido Decreto 209/2004, de 8 de octubre, estando facultada para este acto en virtud de la competencia atribuida por Acuerdo del Consell de fecha 15 de febrero de 2008.
Y de otra, Rita Barberá Nolla, alcadesapresidenta del Ayuntamiento de Valencia y presidenta de la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau, en adelante Turismo Valencia o la Fundación, que interviene en nombre y representación de esta última, fundación privada con personalidad jurídica propia, que tiene como objetivo la promoción y proyección de la imagen turística de la ciudad de Valencia a nivel nacional e internacional.
Su legitimación y representación para este acto se deriva de su condición y cargo de alcaldesapresidenta del referido Ayuntamiento y presidenta de la Fundación, autorizada para suscribir el presente acuerdo marco de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos de la misma.
Ambos comparecientes, en la representación que cada uno ostenta, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para este acto, suscriben el presente documento y, a tal efecto
Exponen:
Primero. Que la conselleria de Turismo a través de la Agència Valenciana del Turisme tiene a su cargo el impulso y ejecución de la política turística de la Generalitat en relación a la promoción de la calidad e innovación, el desarrollo, mejora, información y difusión del sector turístico valenciano, potenciando la creación e implantación de nuevos productos, la comercialización de los productos turísticos, colaborando en la mejora de la formación del personal del sector, manteniendo y mejorando la imagen de la Comunitat como destino turístico tanto en los mercados nacionales como internacionales, y en general ejerciendo cualquier actuación que sirva para el desarrollo, mejora y promoción de la oferta turística valenciana.
Segundo. Que el Ayuntamiento de Valencia, y en su caso Turismo Valencia coordina el ejercicio de sus competencias con otras entidades locales y con el resto de las Administraciones Públicas, cuando tales competencias se refieren a actividades o servicios que trascienden el interés específico del municipio de Valencia, o cuando coinciden o condicionan de forma relevante los intereses propios de dichas Administraciones Públicas o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.
Tercero. Que como consecuencia de la actuación tanto del Ayuntamiento de Valencia, como de la Generalitat, la ciudad de Valencia se ha convertido en un destacado destino turístico nacional e internacional.
Valencia es por consiguiente una ciudad cosmopolita, dispone de una amplia gama de recursos turísticos ( frente litoral, espacios naturales arquitectura y urbanismo, oferta cultural, eventos de negocios, reuniones y deportivos, estilo de vida mediterráneo) que deben ser objeto de un aprovechamiento turístico sostenible y respetuoso con el medio ambiente.
En este sentido, la riqueza de espacios naturales de la ciudad desde el nuevo Zoológico hasta el Parque Oceanográfico, pasando por parques urbanos como el Jardín del Turia o el Jardín Botánico, y con las playas urbanas del norte del municipio o las del Saler, la Devesa y el Perellonet, junto al Parque Natural de la Albufera dotan a la ciudad de una muy singular oferta turística para los visitantes.
Así, la ciudad de Valencia se ha transformado en un destino referente para el turismo medioambiental europeo.
Cuarto. Que dentro de la política de desestacionalidad y diversificación que desarrolla la Agència Valenciana del Turisme, el turismo urbano, el medioambiental y el cultural, juegan una papel importante, la Agència tiene como uno de sus objetivos el impulso de las citadas modalidades de turismo, tendiendo en cuenta que se trata de un producto cuya demanda está continuamente aumentando y la oferta de este sector en la Comunitat Valenciana, y por consiguiente en la ciudad de Valencia, resulta cada vez más interesante.
Tanto la Agència Valenciana del Turisme como Turismo Valencia están de acuerdo en establecer una colaboración mutua en el campo del turismo, relacionado con el ámbito cultural, medioambiental, incluyendo la participación conjunta en proyectos que puedan redundar en una mejora de los recursos turísticos, en una mayor participación de los ciudadanos en la actividad cultural de la ciudad y en un mayor respeto medioambiental en la utilización de los recursos turísticos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Agència Valenciana del Turisme y Turismo Valencia,
Convienen: Estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones de acuerdo con las siguientes
Cláusulas Primera. Finalidad del acuerdo marco El objeto de este acuerdo es el establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre la conselleria de Turismo a través de la Agència Valenciana del Turisme y el Ayuntamiento de Valencia a través de Turismo Valencia, con el objeto de realizar actuaciones que potencien el turismo, aprovechando especialmente los recursos medioambientales, culturales, profesionales, de ocio y de otras índoles con los que dispone el término municipal de la ciudad de Valencia y contribuyan a potenciar la promoción de la actividad turística en la ciudad y a impulsar la difusión de la marca « Valencia » como un destino referente para el turismo medioambiental europeo.
Segunda. Modalidades de colaboración La colaboración entre la Agència Valenciana del Turisme y Turismo Valencia abarcará entre otras las siguientes materias:
Ejecución de proyectos y programas de turismo urbano, destacando los valores medioambientales, a realizar entre la Agència Valenciana del Turisme y Turismo Valencia, con el objeto de contribuir a divulgar y promocionar los recursos turísticos de la ciudad de Valencia.
Cooperación en programas de formación de personal ( enfatizando en los valores medioambientales) para que los profesionales del sector turístico adquieren un mayor conocimiento de los recursos turísticos de la Ciudad de Valencia, y por ende de la Comunitat Valenciana.
Realización de actividades dirigidas a incrementar la oferta cultural de la ciudad de Valencia, y consolidarla como uno de los principales destinos europeos de turismo urbano.
Realización de actuaciones turísticas dirigidas a la mejora de la oferta turística del entorno litoral.
Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con el turismo medioambiental y su desarrollo aplicado al turismo.
Establecer criterios conjuntos para conseguir una mayor uniformidad en los elementos que se ubiquen en las playas del litoral de Valencia con el objeto de lograr una mejor divulgación de los recursos turísticos de la ciudad.
Potenciar las actuaciones que hasta la fecha se vienen realizando, colaborando para ello con otros organismos si fuera necesario, para conseguir una mayor accesibilidad de las playas del término municipal de Valencia.
Realización de actuaciones turísticas dirigidas a la mejora de la infraestructura de litoral, especialmente en zonas que requieran una actuación sostenible como consecuencia del valor ecológico del entorno y de la necesidad de su protección.
Impulsar la inclusión de oferta turística de establecimientos de la ciudad que dispongan de certificados de calidad/gestión ambiental, así como la realización de jornadas, o seminarios entre ambas entidades sobre la aplicación de modelos de gestión de la calidad turística.
Turismo Valencia, facilitará la tarea de comunicación de las diferentes acciones llevadas a cabo por la Agència Valenciana del Turisme en el cumplimiento de sus principales objetivos, incluyendo su logotipo en aquellas actividades en las que se colabore.
En lo que concierne a la información turística, las oficinas de Información Turística de la ciudad de Valencia, se coordinarán en el marco de la Red Tourist Info de la Generalitat.
Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.
Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente acuerdo marco.
Tercera. Contenido de los convenios especificos El presente acuerdo marco de colaboración podrá ser objeto de desarrollo mediante los correspondientes acuerdos específicos, que en el caso que conlleven obligaciones de tipo económico, estarán subordinados a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para ello.
La Agència Valenciana del Turisme contribuirá a la promoción turística de la ciudad efectuando una aportación económica anual a la Fundación, para el desarrollo del plan de actuaciones que ésta apruebe cada ejercicio. El importe establecido estará destinado a la financiación de los gastos de promoción turística que se generen por parte de la Fundación.
La aportación económica se concretará posteriormente y para cada una de las anualidades, según los criterios que se establezcan en los oportunos protocolos adicionales que al efecto se suscriban en desarrollo de esta cláusula.
Cada proyecto y/o programa de actuación en el marco de este acuerdo será objeto de un anexo o protocolo específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:
Definición del objetivo que se persigue.
Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.
Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad.
Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
Proponer posibilidades de colaboración en temas turísticos medioambientales o de otra índole que sean de interés común.
Cuarta. Comisión de seguimiento Para el seguimiento y análisis del cumplimiento de los objetivos y acuerdos fijados en este acuerdo y en los protocolos específicos que en su desarrollo se firmen, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las instituciones intervinientes y a quien competerá asimismo, la determinación de aquellas decisiones que el presente convenio atribuye a ambas partes de común acuerdo.
Dicha comisión de seguimiento estará integrada por la secretaria autonómica de Turismo y directora de la Agència Valenciana del Turisme, por el director de Turismo Valencia, y por un representante del Área de Mercados y Comunicación por parte de la Agència Valenciana del Turisme y otro por la Subdirección de la Fundación.
Quinta. Entrada en vigor y duración El presente acuerdo marco entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de cuatro años, prorrogables por períodos anuales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su voluntad de proceder a la resolución del presente acuerdo treinta días antes de la finalización del periodo inicial o de sus prórrogas.
Sexta. Interpretación La Agència Valenciana del Turisme y Turismo Valencia se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo.
Séptima. Modificación y rescisión Las partes podrán modificar o denunciar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo. Cualquiera de la partes podrá, a su vez, denunciar el presente acuerdo comunicándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado. En ambos casos deberán finalizarse las tareas de los convenios específicos que estén en vigor.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.
La consellera de Turismo y presidenta de la Agència Valenciana del Turisme: Angélica Such Ronda.
La alcaldesa de Valencia y presidenta de la Fundación Turismo Valencia: Rita Barberá Nolla.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3. 4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell, procede la publicación en el
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de dicho Acuerdo, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 0571/2008, y que figura como anexo de esta resolución.
Valencia, 7 de mayo de 2008. El director general de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell: Ángel Mompó Romero.
Acuerdo marco de colaboración entre la conselleria de Turismo, a través de la Agència Valenciana del Turisme, y el Ayuntamiento de Valencia, a través de la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau, para el ejercicio de actuaciones conjuntas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Valencia, 26 de febrero de 2008 Comparecen: De una parte, Angélica Such Ronda, consellera de Turismo de la Generalitat y presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, que interviene en nombre y representación de esta última, Entidad de Derecho Público sujeta a la Generalitat, con personalidad jurídica propia, y que se regula por lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, y por lo dispuesto en el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme y en el artículo 3 del Decreto 123/2007, de 27 de julio, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la conselleria de Turismo. El domicilio de la referida Entidad de Derecho Público, a efectos del presente documento, es el sito en Valencia, avenida de Aragón, número 30, planta octava.
Su legitimación y representación para este acto se deriva de su condición de consellera de Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 8/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat por el que se nombran vicepresidentes, consellers, secretario y portavoz del Consell, y a quien corresponde ostentar la presidencia de la citada Agéncia Valenciana del Turisme, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 5 del referido Decreto 209/2004, de 8 de octubre, estando facultada para este acto en virtud de la competencia atribuida por Acuerdo del Consell de fecha 15 de febrero de 2008.
Y de otra, Rita Barberá Nolla, alcadesapresidenta del Ayuntamiento de Valencia y presidenta de la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau, en adelante Turismo Valencia o la Fundación, que interviene en nombre y representación de esta última, fundación privada con personalidad jurídica propia, que tiene como objetivo la promoción y proyección de la imagen turística de la ciudad de Valencia a nivel nacional e internacional.
Su legitimación y representación para este acto se deriva de su condición y cargo de alcaldesapresidenta del referido Ayuntamiento y presidenta de la Fundación, autorizada para suscribir el presente acuerdo marco de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos de la misma.
Ambos comparecientes, en la representación que cada uno ostenta, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente para este acto, suscriben el presente documento y, a tal efecto
Exponen:
Primero. Que la conselleria de Turismo a través de la Agència Valenciana del Turisme tiene a su cargo el impulso y ejecución de la política turística de la Generalitat en relación a la promoción de la calidad e innovación, el desarrollo, mejora, información y difusión del sector turístico valenciano, potenciando la creación e implantación de nuevos productos, la comercialización de los productos turísticos, colaborando en la mejora de la formación del personal del sector, manteniendo y mejorando la imagen de la Comunitat como destino turístico tanto en los mercados nacionales como internacionales, y en general ejerciendo cualquier actuación que sirva para el desarrollo, mejora y promoción de la oferta turística valenciana.
Segundo. Que el Ayuntamiento de Valencia, y en su caso Turismo Valencia coordina el ejercicio de sus competencias con otras entidades locales y con el resto de las Administraciones Públicas, cuando tales competencias se refieren a actividades o servicios que trascienden el interés específico del municipio de Valencia, o cuando coinciden o condicionan de forma relevante los intereses propios de dichas Administraciones Públicas o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.
Tercero. Que como consecuencia de la actuación tanto del Ayuntamiento de Valencia, como de la Generalitat, la ciudad de Valencia se ha convertido en un destacado destino turístico nacional e internacional.
Valencia es por consiguiente una ciudad cosmopolita, dispone de una amplia gama de recursos turísticos ( frente litoral, espacios naturales arquitectura y urbanismo, oferta cultural, eventos de negocios, reuniones y deportivos, estilo de vida mediterráneo) que deben ser objeto de un aprovechamiento turístico sostenible y respetuoso con el medio ambiente.
En este sentido, la riqueza de espacios naturales de la ciudad desde el nuevo Zoológico hasta el Parque Oceanográfico, pasando por parques urbanos como el Jardín del Turia o el Jardín Botánico, y con las playas urbanas del norte del municipio o las del Saler, la Devesa y el Perellonet, junto al Parque Natural de la Albufera dotan a la ciudad de una muy singular oferta turística para los visitantes.
Así, la ciudad de Valencia se ha transformado en un destino referente para el turismo medioambiental europeo.
Cuarto. Que dentro de la política de desestacionalidad y diversificación que desarrolla la Agència Valenciana del Turisme, el turismo urbano, el medioambiental y el cultural, juegan una papel importante, la Agència tiene como uno de sus objetivos el impulso de las citadas modalidades de turismo, tendiendo en cuenta que se trata de un producto cuya demanda está continuamente aumentando y la oferta de este sector en la Comunitat Valenciana, y por consiguiente en la ciudad de Valencia, resulta cada vez más interesante.
Tanto la Agència Valenciana del Turisme como Turismo Valencia están de acuerdo en establecer una colaboración mutua en el campo del turismo, relacionado con el ámbito cultural, medioambiental, incluyendo la participación conjunta en proyectos que puedan redundar en una mejora de los recursos turísticos, en una mayor participación de los ciudadanos en la actividad cultural de la ciudad y en un mayor respeto medioambiental en la utilización de los recursos turísticos.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Agència Valenciana del Turisme y Turismo Valencia,
Convienen: Estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones de acuerdo con las siguientes
Cláusulas Primera. Finalidad del acuerdo marco El objeto de este acuerdo es el establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre la conselleria de Turismo a través de la Agència Valenciana del Turisme y el Ayuntamiento de Valencia a través de Turismo Valencia, con el objeto de realizar actuaciones que potencien el turismo, aprovechando especialmente los recursos medioambientales, culturales, profesionales, de ocio y de otras índoles con los que dispone el término municipal de la ciudad de Valencia y contribuyan a potenciar la promoción de la actividad turística en la ciudad y a impulsar la difusión de la marca « Valencia » como un destino referente para el turismo medioambiental europeo.
Segunda. Modalidades de colaboración La colaboración entre la Agència Valenciana del Turisme y Turismo Valencia abarcará entre otras las siguientes materias:
Ejecución de proyectos y programas de turismo urbano, destacando los valores medioambientales, a realizar entre la Agència Valenciana del Turisme y Turismo Valencia, con el objeto de contribuir a divulgar y promocionar los recursos turísticos de la ciudad de Valencia.
Cooperación en programas de formación de personal ( enfatizando en los valores medioambientales) para que los profesionales del sector turístico adquieren un mayor conocimiento de los recursos turísticos de la Ciudad de Valencia, y por ende de la Comunitat Valenciana.
Realización de actividades dirigidas a incrementar la oferta cultural de la ciudad de Valencia, y consolidarla como uno de los principales destinos europeos de turismo urbano.
Realización de actuaciones turísticas dirigidas a la mejora de la oferta turística del entorno litoral.
Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con el turismo medioambiental y su desarrollo aplicado al turismo.
Establecer criterios conjuntos para conseguir una mayor uniformidad en los elementos que se ubiquen en las playas del litoral de Valencia con el objeto de lograr una mejor divulgación de los recursos turísticos de la ciudad.
Potenciar las actuaciones que hasta la fecha se vienen realizando, colaborando para ello con otros organismos si fuera necesario, para conseguir una mayor accesibilidad de las playas del término municipal de Valencia.
Realización de actuaciones turísticas dirigidas a la mejora de la infraestructura de litoral, especialmente en zonas que requieran una actuación sostenible como consecuencia del valor ecológico del entorno y de la necesidad de su protección.
Impulsar la inclusión de oferta turística de establecimientos de la ciudad que dispongan de certificados de calidad/gestión ambiental, así como la realización de jornadas, o seminarios entre ambas entidades sobre la aplicación de modelos de gestión de la calidad turística.
Turismo Valencia, facilitará la tarea de comunicación de las diferentes acciones llevadas a cabo por la Agència Valenciana del Turisme en el cumplimiento de sus principales objetivos, incluyendo su logotipo en aquellas actividades en las que se colabore.
En lo que concierne a la información turística, las oficinas de Información Turística de la ciudad de Valencia, se coordinarán en el marco de la Red Tourist Info de la Generalitat.
Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.
Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente acuerdo marco.
Tercera. Contenido de los convenios especificos El presente acuerdo marco de colaboración podrá ser objeto de desarrollo mediante los correspondientes acuerdos específicos, que en el caso que conlleven obligaciones de tipo económico, estarán subordinados a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para ello.
La Agència Valenciana del Turisme contribuirá a la promoción turística de la ciudad efectuando una aportación económica anual a la Fundación, para el desarrollo del plan de actuaciones que ésta apruebe cada ejercicio. El importe establecido estará destinado a la financiación de los gastos de promoción turística que se generen por parte de la Fundación.
La aportación económica se concretará posteriormente y para cada una de las anualidades, según los criterios que se establezcan en los oportunos protocolos adicionales que al efecto se suscriban en desarrollo de esta cláusula.
Cada proyecto y/o programa de actuación en el marco de este acuerdo será objeto de un anexo o protocolo específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:
Definición del objetivo que se persigue.
Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.
Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad.
Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
Proponer posibilidades de colaboración en temas turísticos medioambientales o de otra índole que sean de interés común.
Cuarta. Comisión de seguimiento Para el seguimiento y análisis del cumplimiento de los objetivos y acuerdos fijados en este acuerdo y en los protocolos específicos que en su desarrollo se firmen, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las instituciones intervinientes y a quien competerá asimismo, la determinación de aquellas decisiones que el presente convenio atribuye a ambas partes de común acuerdo.
Dicha comisión de seguimiento estará integrada por la secretaria autonómica de Turismo y directora de la Agència Valenciana del Turisme, por el director de Turismo Valencia, y por un representante del Área de Mercados y Comunicación por parte de la Agència Valenciana del Turisme y otro por la Subdirección de la Fundación.
Quinta. Entrada en vigor y duración El presente acuerdo marco entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de cuatro años, prorrogables por períodos anuales y sucesivos si ninguna de las partes manifiesta a la otra su voluntad de proceder a la resolución del presente acuerdo treinta días antes de la finalización del periodo inicial o de sus prórrogas.
Sexta. Interpretación La Agència Valenciana del Turisme y Turismo Valencia se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo.
Séptima. Modificación y rescisión Las partes podrán modificar o denunciar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo. Cualquiera de la partes podrá, a su vez, denunciar el presente acuerdo comunicándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado. En ambos casos deberán finalizarse las tareas de los convenios específicos que estén en vigor.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.
La consellera de Turismo y presidenta de la Agència Valenciana del Turisme: Angélica Such Ronda.
La alcaldesa de Valencia y presidenta de la Fundación Turismo Valencia: Rita Barberá Nolla.

