Ficha
Nº de Disposición:
2008/5746
DOGV:
5764
Fecha Disposición:
27/02/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE
La Biblioteca Valenciana se ha conformado como el principal referente bibliotecario de la Comunitat Valenciana y conserva un patrimonio bibliográfico importantísimo para el conocimiento de la cultura valenciana, la mayor parte del cual es desconocido por los investigadores y el público en general. Es por ello que desde la conselleria de Cultura y Deporte se quiere promover la investigación, el estudio y la edición de fuentes documentales conservadas, tanto en dicha biblioteca como en otros centros que conserven fondos documentales y bibliográficos valencianos, con la finalidad de promover el estudio de la cultura valenciana.
Por ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero
Convocar un concurso público para la concesión de cuatro becas, con una dotación de 15.000 euros cada una, para el estudio de la cultura valenciana, tanto en la Biblioteca Valenciana como en otros centros que conserven fondos documentales y bibliográficos valencianos, las cuales se reparten de la siguiente forma:
Una beca de investigación para el estudio sobre la figura y la obra de Pere Maria Orts.
Una beca de investigación para el estudio del mundo editorial valenciano.
Una beca de investigación para el estudio de un thesaurus de historia valenciana.
Una beca de investigación para el estudio de los fondos y la figura de Nicolau Primitiu, centrada en el tema « Faceta de Nicolau Primitiu como promotor cultural » .
Asimismo se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I a esta orden, y los modelos de solicitud para las citadas becas, incluidos como anexo II, de la ficha de mantenimiento de terceros, como anexo III, el modelo de declaración responsable, como anexo IV, y el modelo de cesión de derechos de propiedad intelectual del anexo V.
Segundo
El abono de estas becas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.02.452.10, en la línea código contable T3181000, por un importe máximo de 60.000 euros.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se delega en la directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas la facultad de resolver la concesión de estas becas.
Segunda
La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 27 de febrero de 2008 La consellera de Cultura y Deporte, TRINIDAD MARÍA MIRÓ MIRA
ANEXO I Bases por las que se convoca un concurso público para la concesión de becas para el estudio de la cultura valenciana.
Primera El objeto de esta convocatoria es la concesión de cuatro becas, con una dotación de 15.000 euros cada una, para el estudio de la cultura valenciana, tanto en la Biblioteca Valenciana como en otros centros que conserven fondos documentales y bibliográficos valencianos.
Segunda Los trabajos de investigación se deberán presentar antes del 30 de noviembre de 2008.
Tercera Cada aspirante únicamente podrá solicitar una beca. Cuarta En el caso de que alguna de las becas previstas quede desierta, bien porque no se presente ningún proyecto, bien porque a juicio de la comisión evaluadora ninguno de los presentados cuenta con el nivel requerido, la directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas, oída la comisión evaluadora, podrá destinar el importe de la misma a otro proyecto presentado en cualquiera de las demás epígrafes.
Quinta Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante un concurso entre los diversos aspirantes a las mismas, que sean licenciados en cualquier área relacionada con el tema objeto de estas becas, y que se encuentren empadronados en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención; en este caso deberá nombrarse un representante o un apoderado único de la agrupación.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas o las agrupaciones de personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de dicha Ley.
Sexta Las solicitudes, cuyo modelo figura en el anexo II, han de dirigirse a la Biblioteca Valenciana, dependiente de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de la conselleria de Cultura y Deporte, y podrán presentarse en el Registro de la Biblioteca Valenciana, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud no fuera presentada en el registro de la Biblioteca Valenciana, se recomienda al solicitante remitirla por fax al órgano gestor de la convocatoria ( Biblioteca Valenciana, núm. : 963 874 037) indicando el número y la fecha de entrada en el Registro.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana . Los plazos que finalicen en sábado se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae.
b) Proyecto de investigación, que ha de incluir el concepto y el planteamiento del proyecto de investigación, sus fases y la bibliografía que se utilizará.
c) Certificado de empadronamiento.
d) Impreso de alta de terceros que aparece como anexo III de la presente orden, debidamente cumplimentado.
e) Fotocopia del DNI.
f) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. A tenor de los artículos 13.7 de la Ley General de Subvenciones y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante de las certificaciones que se regulan en el precepto, o mediante una declaración responsable; sólo si el certificado no fuera expedido en plazo, se deberá acompañar a la solicitud de subvención la acreditación de haber solicitado el certificado, y se tendrá que aportar posteriormente, una vez sea expedida por el órgano correspondiente.
h) Agrupación de personas físicas. Documentación acreditativa del representante o del apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE 276, de 18 de noviembre de 2003) .
3. Toda la documentación deberá presentarse en documentos originales o en fotocopias debidamente compulsadas.
4. De acuerdo con el artículo 71. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en esta base, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Séptima El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es el Área de Coordinación del Libro y Bibliotecas, en los términos establecidos por la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para la valoración de los méritos de los solicitantes se constituye una Comisión Calificadora integrada por:
Presidenta: la directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vocales: un representante del Patronato de la Biblioteca Nicolau Primitiu, un representante del Patronato Jesús Martínez Guerricabeitia, el jefe del Área de Coordinación del Libro y Bibliotecas, el jefe del Servicio de Patrimonio Bibliográfico, el jefe del Servicio del Libro y Bibliotecas, la jefa de la Sección de Extensión Bibliotecaria y la jefa de la Sección de Control Bibliográfico y Normalización.
Secretario: el jefe de la Sección de Información Bibliográfica y Difusión Bibliotecaria, que actuará con voz pero sin voto.
La Comisión Técnica de Valoración examinará las solicitudes presentadas y, conforme a los criterios objetivos de otorgamiento, elevará un informe de adjudicación al órgano competente. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas dictará, por delegación de la consellera de Cultura y Deporte, una resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
El plazo máximo para resolver es de tres meses a partir de la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana . Transcurrido el plazo de tres meses sin que se adopten la resolución y la notificación por el órgano competente a los interesados, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación expresa de resolver de la administración.
Octava Las condiciones de mérito evaluables por la Comisión Calificadora y las puntuaciones que se otorgarán son las siguientes:
a) Curriculum vitae, hasta 5 puntos según el siguiente baremo:
Otras titulaciones que no constituyan requisito para la concesión de la beca, de 0 a 1 punto.
Publicaciones, , de 0 a 1,25 puntos. Actividades relacionadas con el objeto de la beca, de 0 a 2,75 puntos.
b) Proyecto de investigación, hasta 15 puntos. Novena Son obligaciones del beneficiario
a) Aportar, en el momento del otorgamiento, los certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la conselleria de Economía y Hacienda ( DOGV de 21 de junio de 1996) . Esta acreditación se realizará mediante la presentación de las certificaciones pertinentes expedidas por las correspondientes delegaciones de Hacienda del Estado, las tesorerías territoriales de la Seguridad Social y los servicios territoriales de Hacienda de la conselleria de Hacienda, los cuales se deberán presentar antes de la concesión de la beca.
b) Realizar los trabajos de investigación para los cuales se ha concedido la beca en cuestión.
c) Acreditar ante la conselleria de Cultura y Deporte la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda. La acreditación se realizará mediante la presentación del trabajo de investigación por parte del becario en la Biblioteca Valenciana.
d) Someterse las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las becas concedidas.
e) Comunicar a la conselleria de Cultura y Deporte la obtención de otras becas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décima Las becas se abonarán íntegramente al presentar el trabajo de investigación. El trabajo debe presentarse en la Biblioteca Valenciana dentro del plazo previsto. Dicho trabajo será revisado previamente por los miembros de la Comisión Calificadora.
Si el becario renuncia a la beca antes de la finalización de ésta, perderá todos los derechos relativos a la beca.
Undécima Los autores de los trabajos entregados al amparo de la presente convocatoria se comprometen, como condición previa al pago de la ayuda, a ceder por escrito los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública en régimen de exclusividad por el periodo máximo que permite la Ley de Propiedad Intelectual.
El documento de cesión se ajustará al modelo que figura como anexo IV y deberá ser presentado en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a dejar sin efecto la resolución de la concesión de la beca y, en su caso, al reintegro de la misma, con exigencia del interés de demora.
Duodécima Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, y en todo caso la obtención concurrente de becas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión.
Decimotercera Quedará sin efecto la concesión de la beca, después de la audiencia a la persona interesada, cuando no se realice la actividad que motivó la concesión, cuando dejen de reunirse los requisitos que se exigieron o cuando se incumplan, sin causa que lo justifique, las condiciones establecidas en la presente convocatoria.
Decimocuarta Cuando del ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la beca, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiestan.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El control financiero de las becas y las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control se regularán de acuerdo con lo previsto en los títulos III y IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinta La concesión y el aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con la conselleria de Cultura y Deporte, ni con ninguno de los centros y servicios dependientes de la Generalitat Valenciana, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior a las plantillas de dichos centros.
5540559_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Por ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero
Convocar un concurso público para la concesión de cuatro becas, con una dotación de 15.000 euros cada una, para el estudio de la cultura valenciana, tanto en la Biblioteca Valenciana como en otros centros que conserven fondos documentales y bibliográficos valencianos, las cuales se reparten de la siguiente forma:
Una beca de investigación para el estudio sobre la figura y la obra de Pere Maria Orts.
Una beca de investigación para el estudio del mundo editorial valenciano.
Una beca de investigación para el estudio de un thesaurus de historia valenciana.
Una beca de investigación para el estudio de los fondos y la figura de Nicolau Primitiu, centrada en el tema « Faceta de Nicolau Primitiu como promotor cultural » .
Asimismo se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I a esta orden, y los modelos de solicitud para las citadas becas, incluidos como anexo II, de la ficha de mantenimiento de terceros, como anexo III, el modelo de declaración responsable, como anexo IV, y el modelo de cesión de derechos de propiedad intelectual del anexo V.
Segundo
El abono de estas becas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.02.452.10, en la línea código contable T3181000, por un importe máximo de 60.000 euros.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se delega en la directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas la facultad de resolver la concesión de estas becas.
Segunda
La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 27 de febrero de 2008 La consellera de Cultura y Deporte, TRINIDAD MARÍA MIRÓ MIRA
ANEXO I Bases por las que se convoca un concurso público para la concesión de becas para el estudio de la cultura valenciana.
Primera El objeto de esta convocatoria es la concesión de cuatro becas, con una dotación de 15.000 euros cada una, para el estudio de la cultura valenciana, tanto en la Biblioteca Valenciana como en otros centros que conserven fondos documentales y bibliográficos valencianos.
Segunda Los trabajos de investigación se deberán presentar antes del 30 de noviembre de 2008.
Tercera Cada aspirante únicamente podrá solicitar una beca. Cuarta En el caso de que alguna de las becas previstas quede desierta, bien porque no se presente ningún proyecto, bien porque a juicio de la comisión evaluadora ninguno de los presentados cuenta con el nivel requerido, la directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas, oída la comisión evaluadora, podrá destinar el importe de la misma a otro proyecto presentado en cualquiera de las demás epígrafes.
Quinta Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante un concurso entre los diversos aspirantes a las mismas, que sean licenciados en cualquier área relacionada con el tema objeto de estas becas, y que se encuentren empadronados en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención; en este caso deberá nombrarse un representante o un apoderado único de la agrupación.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas o las agrupaciones de personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de dicha Ley.
Sexta Las solicitudes, cuyo modelo figura en el anexo II, han de dirigirse a la Biblioteca Valenciana, dependiente de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de la conselleria de Cultura y Deporte, y podrán presentarse en el Registro de la Biblioteca Valenciana, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud no fuera presentada en el registro de la Biblioteca Valenciana, se recomienda al solicitante remitirla por fax al órgano gestor de la convocatoria ( Biblioteca Valenciana, núm. : 963 874 037) indicando el número y la fecha de entrada en el Registro.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana . Los plazos que finalicen en sábado se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae.
b) Proyecto de investigación, que ha de incluir el concepto y el planteamiento del proyecto de investigación, sus fases y la bibliografía que se utilizará.
c) Certificado de empadronamiento.
d) Impreso de alta de terceros que aparece como anexo III de la presente orden, debidamente cumplimentado.
e) Fotocopia del DNI.
f) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. A tenor de los artículos 13.7 de la Ley General de Subvenciones y 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por el solicitante de las certificaciones que se regulan en el precepto, o mediante una declaración responsable; sólo si el certificado no fuera expedido en plazo, se deberá acompañar a la solicitud de subvención la acreditación de haber solicitado el certificado, y se tendrá que aportar posteriormente, una vez sea expedida por el órgano correspondiente.
h) Agrupación de personas físicas. Documentación acreditativa del representante o del apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE 276, de 18 de noviembre de 2003) .
3. Toda la documentación deberá presentarse en documentos originales o en fotocopias debidamente compulsadas.
4. De acuerdo con el artículo 71. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en esta base, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Séptima El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es el Área de Coordinación del Libro y Bibliotecas, en los términos establecidos por la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para la valoración de los méritos de los solicitantes se constituye una Comisión Calificadora integrada por:
Presidenta: la directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vocales: un representante del Patronato de la Biblioteca Nicolau Primitiu, un representante del Patronato Jesús Martínez Guerricabeitia, el jefe del Área de Coordinación del Libro y Bibliotecas, el jefe del Servicio de Patrimonio Bibliográfico, el jefe del Servicio del Libro y Bibliotecas, la jefa de la Sección de Extensión Bibliotecaria y la jefa de la Sección de Control Bibliográfico y Normalización.
Secretario: el jefe de la Sección de Información Bibliográfica y Difusión Bibliotecaria, que actuará con voz pero sin voto.
La Comisión Técnica de Valoración examinará las solicitudes presentadas y, conforme a los criterios objetivos de otorgamiento, elevará un informe de adjudicación al órgano competente. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas dictará, por delegación de la consellera de Cultura y Deporte, una resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
El plazo máximo para resolver es de tres meses a partir de la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana . Transcurrido el plazo de tres meses sin que se adopten la resolución y la notificación por el órgano competente a los interesados, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación expresa de resolver de la administración.
Octava Las condiciones de mérito evaluables por la Comisión Calificadora y las puntuaciones que se otorgarán son las siguientes:
a) Curriculum vitae, hasta 5 puntos según el siguiente baremo:
Otras titulaciones que no constituyan requisito para la concesión de la beca, de 0 a 1 punto.
Publicaciones, , de 0 a 1,25 puntos. Actividades relacionadas con el objeto de la beca, de 0 a 2,75 puntos.
b) Proyecto de investigación, hasta 15 puntos. Novena Son obligaciones del beneficiario
a) Aportar, en el momento del otorgamiento, los certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la conselleria de Economía y Hacienda ( DOGV de 21 de junio de 1996) . Esta acreditación se realizará mediante la presentación de las certificaciones pertinentes expedidas por las correspondientes delegaciones de Hacienda del Estado, las tesorerías territoriales de la Seguridad Social y los servicios territoriales de Hacienda de la conselleria de Hacienda, los cuales se deberán presentar antes de la concesión de la beca.
b) Realizar los trabajos de investigación para los cuales se ha concedido la beca en cuestión.
c) Acreditar ante la conselleria de Cultura y Deporte la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda. La acreditación se realizará mediante la presentación del trabajo de investigación por parte del becario en la Biblioteca Valenciana.
d) Someterse las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con las becas concedidas.
e) Comunicar a la conselleria de Cultura y Deporte la obtención de otras becas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décima Las becas se abonarán íntegramente al presentar el trabajo de investigación. El trabajo debe presentarse en la Biblioteca Valenciana dentro del plazo previsto. Dicho trabajo será revisado previamente por los miembros de la Comisión Calificadora.
Si el becario renuncia a la beca antes de la finalización de ésta, perderá todos los derechos relativos a la beca.
Undécima Los autores de los trabajos entregados al amparo de la presente convocatoria se comprometen, como condición previa al pago de la ayuda, a ceder por escrito los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública en régimen de exclusividad por el periodo máximo que permite la Ley de Propiedad Intelectual.
El documento de cesión se ajustará al modelo que figura como anexo IV y deberá ser presentado en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a dejar sin efecto la resolución de la concesión de la beca y, en su caso, al reintegro de la misma, con exigencia del interés de demora.
Duodécima Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, y en todo caso la obtención concurrente de becas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión.
Decimotercera Quedará sin efecto la concesión de la beca, después de la audiencia a la persona interesada, cuando no se realice la actividad que motivó la concesión, cuando dejen de reunirse los requisitos que se exigieron o cuando se incumplan, sin causa que lo justifique, las condiciones establecidas en la presente convocatoria.
Decimocuarta Cuando del ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la beca, los agentes encargados de su realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiestan.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El control financiero de las becas y las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control se regularán de acuerdo con lo previsto en los títulos III y IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinta La concesión y el aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con la conselleria de Cultura y Deporte, ni con ninguno de los centros y servicios dependientes de la Generalitat Valenciana, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior a las plantillas de dichos centros.
5540559_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

