Ficha
Nº de Disposición:
DOGV:
5764
Fecha Disposición:
11/04/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE
La Generalitat, según establece el artículo 49. 1. 4 del Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de cultura. En base a ello, resulta oportuno ayudar a la consolidación creativa e industrial de las empresas editoriales valencianas dedicadas a la producción editorial en castellano.
Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero
Se convoca concurso público para la concesión de ayudas a la producción de líneas editoriales en castellano para 2008 y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y documentación necesaria ( anexos I, II, III y IV) .
Segundo
El importe global máximo destinado a estas ayudas será de doscientos treinta mil euros ( 230. 000 euros) . Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.02.452.10, dentro de la línea de subvención T3183000, denominada « Ayuda a la producción de líneas editoriales en castellano » , del Presupuesto de la Generalitat para el año 2008.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única
Esta convocatoria de subvenciones no necesita la notificación a la Comisión Europea, dado que las subvenciones que se otorgarán tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con lo que indica el artículo 2 del Reglamento ( CE) número 1.998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis ( DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006) .
En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, según establece el Reglamento ( CE) 1.998/2006, de la Comisión.
Para asegurar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración sobre las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (
ANEXO I, apartado E) .
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se delega en la directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas la facultad de resolver la concesión de estas ayudas.
Segunda
La presente orden surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contenciosoadministrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contenciosoadministrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 11 de abril de 2008 La consellera de Cultura y Deporte, TRINIDAD MARÍA MIRÓ MIRA
BASES DE LA CONVOCATORIA Bases de la convocatoria para la adjudicación de ayudas a la producción de líneas editoriales en castellano para 2008
Primera. Objeto y condiciones de la convocatoria
1. Con el fin de potenciar un fondo editorial, convenientemente articulado en colecciones y con el suficiente interés como para competir con las editoriales con producción en castellano del resto del Estado, serán objeto de ayuda todos aquellos libros publicados en castellano por empresas editoriales comerciales que tengan sede social en la Comunitat Valenciana, y se les haya otorgado el número de Depósito Legal durante los años 2007 o 2008, siempre que no se hayan acogido a esta ayuda a lo largo de 2007. Los libros objeto de esta subvención deberán reunir las siguientes características:
a) Estar comercializados a través de librerías, lo que se acreditará con la presentación de un certificado del distribuidor en librerías.
b) Tener una tirada mínima de 500 ejemplares.
c) Tener un precio de venta no superior a cincuenta euros ( 50 euros) .
d) Ser primeras ediciones en el catálogo de la editorial solicitante.
e) Poseer un mínimo de cincuenta páginas por ejemplar, excepto los libros infantiles.
2. También podrán optar a esta ayuda las partituras de compositores valencianos publicadas por editoriales que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana, siempre que cuenten con un mínimo de cuatro páginas.
3. Las obras que opten a estas ayudas no podrán solicitar de manera concurrente las ayudas a la producción de libros de carácter profesional.
Segunda. Supuestos excluidos
a) Todos los libros de texto sin excepción, cualquiera que sea el nivel o tipo de enseñanza, los libros de ejercicios y prácticas y las correspondientes claves de ejercicios y libros del profesor, así como enciclopedias y diccionarios.
b) Los manuales universitarios y los libros de carácter profesional ( derecho sectorial, tecnología, ciencias puras, microeconomía, etc. ) .
c) Los libros de editoriales privadas que estén realizados en coedición con alguna institución u organismo público.
d) Las obras editadas en fascículos.
e) Los libros conceptuados como de bibliófilos.
f) Todas las ediciones facsímiles sin excepción, cualquiera que sea su temática o tipología.
g) Los libros publicados por asociaciones, fundaciones y otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Editoriales. Igualmente los libros editados por sus autores y aquellos no vendibles.
h) Las obras que, editadas por clubes del libro y empresas similares, sólo son asequibles a los respectivos socios o adheridos, y los editados expresamente para la venta a plazos.
i) Los álbumes, recortables, libros de pintar y colorear, cuadernos de caligrafía y de ejercicios, y en general todos aquellos en los que se haya de trabajar.
j) Los catálogos de exposiciones.
k) Los libros de informática.
l) Las fotocopias encuadernadas en forma de libro.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán optar a esta subvención todas las empresas editoriales que tengan sede social en la Comunitat Valenciana cuya producción sea comercializada a través de librerías.
2. Las editoriales que opten a estas ayudas deberán tener una actividad ininterrumpida mínima de dos años. La Comisión Técnica de Valoración de estas ayudas podrá establecer excepciones con editoriales que no cumplan este requisito o que sean de nueva creación, si las obras presentadas tienen un especial interés cultural o innovador.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta. Cuantía de las ayudas La cuantía de la ayuda se articulará del modo que a continuación se indica:
1. Libros infantiles y juveniles: la conselleria de Cultura y Deporte concederá a cada título objeto de subvención una ayuda equivalente al 85% de su precio de venta al público, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , y se aplicará al 20% de ejemplares de su tirada declarada y debidamente certificada. Dicho porcentaje no podrá sobrepasar los 500 ejemplares.
2. Libros para adultos: la conselleria de Cultura y Deporte concederá a cada título objeto de subvención una ayuda equivalente al 85% de su precio de venta al público, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , y se aplicará al 10% de ejemplares de su tirada declarada y debidamente certificada. Dicho porcentaje no podrá sobrepasar los 300 ejemplares.
En ambos casos el importe máximo de la ayuda ascenderá a tres mil euros ( 3.000 euros) .
3. Partituras musicales: la conselleria de Cultura y Deporte concederá a las partituras objeto de subvención una ayuda equivalente a un 85% de su precio de venta al público, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , y se aplicará al 15% de ejemplares de su tirada declarada y debidamente certificada. Dicho porcentaje no podrá sobrepasar los 250 ejemplares y el importe máximo de la ayuda será de dos mil doscientos cincuenta euros ( 2.250 euros) .
Quinta. Régimen normativo de estas ayudas
1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Serán de aplicación las presentes bases reguladoras de esta convocatoria, la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana ( texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana) , la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006.
3. Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Sexta. Plazo de las solicitudes y documentación a presentar
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana . Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. Podrán presentar solicitudes las empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas legalmente constituidas. La solicitud tendrá que formalizarse según el modelo incluido en el anexo I de la presente orden, e irá acompañada de los originales o de fotocopias compulsadas de los documentos siguientes:
a) Si el solicitante es persona física, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad; si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del documento público que acredite su constitución, así como la documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud.
b) Fotocopia compulsada del CIF o NIF, según el solicitante sea persona jurídica o física.
c) Un ejemplar de la obra para la que se solicita la ayuda.
d) Certificado de tirada de la obra objeto de solicitud expedido por el impresor o cualquier documento que acredite la tirada ( facturas, contrato de impresión, etc. ) .
e) Declaración del editor del importe global de producción de la obra por la cual solicita la ayuda.
f) Datos de las obras presentadas, según impreso normalizado ( ANEXO II) .
g) Impreso de altas de terceros para pagos de la Generalitat debidamente cumplimentado, según el modelo del anexo IV.
h) Acreditación de que el solicitante de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud por parte del solicitante de la subvención conllevará la autorización a la conselleria de Cultura y Deporte para que ésta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas se reserva el derecho de requerir al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y deberá aportar entonces las certificaciones siguientes:
Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación de las direcciones territoriales de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
i) Catálogo de títulos publicados.
j) Documentación que acredite la tirada realizada por la editorial solicitante, en el caso de una obra coeditada con otras editoriales del estado español o de la comunidad europea. En la obra tendrá que constar el número de ISBN y el nombre de la editorial solicitante.
k) Declaración de que la editorial lleva una actividad ininterrumpida mínima de dos años.
l) Las empresas editoriales que dispongan de 50 o más trabajadores deben acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de la normalización sobre integración laboral de las personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, y el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril.
m) Certificado del distribuidor que acredite que la obra objeto de solicitud ha sido recibida para su distribución en librerías.
n) Declaración responsable firmada por el titular o representante legal que acredite que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo determinado en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley, según modelo incluido en el anexo III.
o) Declaración responsable a la conselleria de Cultura y Deporte de la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las obras subvencionadas y el coste de las mismas, en cumplimiento del artículo 30. 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las instancias de solicitud se facilitarán a los interesados en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana y en el Registro de las direcciones territoriales de Cultura y Deporte de Castellón, Valencia o Alicante.
4. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana ( monasterio de San Miguel de los Reyes. Av. Constitución, 284. 46019 Valencia) , en el Registro de las direcciones territoriales de Cultura y Deporte de Alicante, Castellón o Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que la documentación se presente en Correos, se regulará por el artículo 31 del Real Decreto
1. 829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales.
5. Si la solicitud no fuera presentada en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana, se recomienda remitir un fax al órgano gestor de la convocatoria ( Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, núm. : 963 874 103) , indicando el número y la fecha de entrada al registro, y el órgano donde se ha presentado la solicitud.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en esta base, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de acuerdo con el artículo 71, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Séptima. Procedimiento de concesión
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es el Área de Coordinación del Libro y Bibliotecas, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Se nombra una Comisión Técnica de Valoración de las solicitudes, integrada por:
Presidente: el jefe del Área de Coordinación del Libro y Bibliotecas.
Vocales: un jefe de servicio, un jefe de sección y un técnico de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Secretario: un jefe de servicio de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
3. La Comisión Técnica de Valoración examinará las solicitudes presentadas y, conforme a los criterios objetivos de otorgamiento, elevará informe de adjudicación al órgano competente. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas dictará, por delegación de la consellera de Cultura y Deporte, una resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
4. Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración podrá formular propuesta en el sentido de que las ayudas sean declaradas desiertas, si no hubiera solicitudes con méritos suficientes para su adjudicación.
5. Transcurridos seis meses desde que produzca efectos la presente orden sin que haya recaído resolución, se entenderá que las peticiones han sido denegadas por silencio administrativo.
Octava. Resolución de las solicitudes de ayuda
1. Finalizado el plazo de recepción de solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración revisará las solicitudes presentadas y se estimarán los siguientes aspectos:
a) Importancia y valor del fondo editorial.
b) Calidad de las obras incluidas en el catálogo.
c) Continuidad de las colecciones.
d) Incidencia de la obra en la demanda cultural. Aquellos títulos presentados que no reúnan unos mínimos criterios de calidad, en cuanto a los aspectos mencionados, podrán ser excluidos de subvención económica por la Comisión Técnica de Valoración.
2. La Comisión Técnica de Valoración determinará la subvención económica que corresponde a cada título presentado y valorado según los criterios establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria.
3. Igualmente, se procederá a la valoración del importe total de la subvención que corresponde a cada editorial, según los títulos presentados y valorados.
4. En el caso de que el importe resultante de la suma de las solicitudes presentadas por todas las editoriales sea superior al importe global máximo de estas ayudas, se procederá del modo siguiente:
a) Se calculará un porcentaje que se obtendrá de establecer la correspondiente proporcionalidad entre el importe total de todas las solicitudes con derecho a ayuda presentadas por cada editorial y el importe global máximo de la presente convocatoria.
b) Este porcentaje será aplicado por igual a cada una de las editoriales para determinar la subvención que les corresponde.
c) Se establecerá por medio de una resolución la cantidad global concedida a cada editorial y los títulos objeto de ayuda.
d) La ayuda a los títulos se adjudicará por el orden siguiente: se subvencionarán primero los libros con Depósito Legal de 2007 y después los de 2008. Dentro del año, el orden será el mismo que las empresas editoriales hayan establecido en la solicitud de la ayuda.
Una vez repartido el importe global que corresponde a cada editorial, los títulos que no hayan recibido subvención podrán volverse a presentar en la convocatoria del año siguiente; los que hayan sido subvencionados parcialmente podrán volver a presentarse para completar el número de ejemplares pendientes de subvención. En ambos casos, tendrán que cumplir los requisitos en torno al Depósito Legal indicados en la base primera.
Novena. Financiación de las actividades subvencionadas
1. El importe de las ayudas reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Diez. Forma de pago El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, después de notificar la resolución de adjudicación a los editores interesados, y siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tal y como se exige en las presentes bases.
Once. Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones del beneficiario:
a) Acreditar ante la conselleria de Cultura y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo que tendrá que aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Comunicar a la conselleria de Cultura y Deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las obras subvencionadas.
d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Doce. Inspección y control Cuando del ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda percibida, la conselleria de Cultura y Deporte podrá acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o substitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiestan.
Trece. Infracciones y sanciones administrativas En materia de infracciones y sanciones es de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5540560_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Primero
Se convoca concurso público para la concesión de ayudas a la producción de líneas editoriales en castellano para 2008 y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y documentación necesaria ( anexos I, II, III y IV) .
Segundo
El importe global máximo destinado a estas ayudas será de doscientos treinta mil euros ( 230. 000 euros) . Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.02.452.10, dentro de la línea de subvención T3183000, denominada « Ayuda a la producción de líneas editoriales en castellano » , del Presupuesto de la Generalitat para el año 2008.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única
Esta convocatoria de subvenciones no necesita la notificación a la Comisión Europea, dado que las subvenciones que se otorgarán tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con lo que indica el artículo 2 del Reglamento ( CE) número 1.998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis ( DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006) .
En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, según establece el Reglamento ( CE) 1.998/2006, de la Comisión.
Para asegurar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración sobre las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (
ANEXO I, apartado E) .
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se delega en la directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas la facultad de resolver la concesión de estas ayudas.
Segunda
La presente orden surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contenciosoadministrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contenciosoadministrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 11 de abril de 2008 La consellera de Cultura y Deporte, TRINIDAD MARÍA MIRÓ MIRA
BASES DE LA CONVOCATORIA Bases de la convocatoria para la adjudicación de ayudas a la producción de líneas editoriales en castellano para 2008
Primera. Objeto y condiciones de la convocatoria
1. Con el fin de potenciar un fondo editorial, convenientemente articulado en colecciones y con el suficiente interés como para competir con las editoriales con producción en castellano del resto del Estado, serán objeto de ayuda todos aquellos libros publicados en castellano por empresas editoriales comerciales que tengan sede social en la Comunitat Valenciana, y se les haya otorgado el número de Depósito Legal durante los años 2007 o 2008, siempre que no se hayan acogido a esta ayuda a lo largo de 2007. Los libros objeto de esta subvención deberán reunir las siguientes características:
a) Estar comercializados a través de librerías, lo que se acreditará con la presentación de un certificado del distribuidor en librerías.
b) Tener una tirada mínima de 500 ejemplares.
c) Tener un precio de venta no superior a cincuenta euros ( 50 euros) .
d) Ser primeras ediciones en el catálogo de la editorial solicitante.
e) Poseer un mínimo de cincuenta páginas por ejemplar, excepto los libros infantiles.
2. También podrán optar a esta ayuda las partituras de compositores valencianos publicadas por editoriales que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana, siempre que cuenten con un mínimo de cuatro páginas.
3. Las obras que opten a estas ayudas no podrán solicitar de manera concurrente las ayudas a la producción de libros de carácter profesional.
Segunda. Supuestos excluidos
a) Todos los libros de texto sin excepción, cualquiera que sea el nivel o tipo de enseñanza, los libros de ejercicios y prácticas y las correspondientes claves de ejercicios y libros del profesor, así como enciclopedias y diccionarios.
b) Los manuales universitarios y los libros de carácter profesional ( derecho sectorial, tecnología, ciencias puras, microeconomía, etc. ) .
c) Los libros de editoriales privadas que estén realizados en coedición con alguna institución u organismo público.
d) Las obras editadas en fascículos.
e) Los libros conceptuados como de bibliófilos.
f) Todas las ediciones facsímiles sin excepción, cualquiera que sea su temática o tipología.
g) Los libros publicados por asociaciones, fundaciones y otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Editoriales. Igualmente los libros editados por sus autores y aquellos no vendibles.
h) Las obras que, editadas por clubes del libro y empresas similares, sólo son asequibles a los respectivos socios o adheridos, y los editados expresamente para la venta a plazos.
i) Los álbumes, recortables, libros de pintar y colorear, cuadernos de caligrafía y de ejercicios, y en general todos aquellos en los que se haya de trabajar.
j) Los catálogos de exposiciones.
k) Los libros de informática.
l) Las fotocopias encuadernadas en forma de libro.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán optar a esta subvención todas las empresas editoriales que tengan sede social en la Comunitat Valenciana cuya producción sea comercializada a través de librerías.
2. Las editoriales que opten a estas ayudas deberán tener una actividad ininterrumpida mínima de dos años. La Comisión Técnica de Valoración de estas ayudas podrá establecer excepciones con editoriales que no cumplan este requisito o que sean de nueva creación, si las obras presentadas tienen un especial interés cultural o innovador.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta. Cuantía de las ayudas La cuantía de la ayuda se articulará del modo que a continuación se indica:
1. Libros infantiles y juveniles: la conselleria de Cultura y Deporte concederá a cada título objeto de subvención una ayuda equivalente al 85% de su precio de venta al público, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , y se aplicará al 20% de ejemplares de su tirada declarada y debidamente certificada. Dicho porcentaje no podrá sobrepasar los 500 ejemplares.
2. Libros para adultos: la conselleria de Cultura y Deporte concederá a cada título objeto de subvención una ayuda equivalente al 85% de su precio de venta al público, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , y se aplicará al 10% de ejemplares de su tirada declarada y debidamente certificada. Dicho porcentaje no podrá sobrepasar los 300 ejemplares.
En ambos casos el importe máximo de la ayuda ascenderá a tres mil euros ( 3.000 euros) .
3. Partituras musicales: la conselleria de Cultura y Deporte concederá a las partituras objeto de subvención una ayuda equivalente a un 85% de su precio de venta al público, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido ( IVA) , y se aplicará al 15% de ejemplares de su tirada declarada y debidamente certificada. Dicho porcentaje no podrá sobrepasar los 250 ejemplares y el importe máximo de la ayuda será de dos mil doscientos cincuenta euros ( 2.250 euros) .
Quinta. Régimen normativo de estas ayudas
1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Serán de aplicación las presentes bases reguladoras de esta convocatoria, la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana ( texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana) , la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006.
3. Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Sexta. Plazo de las solicitudes y documentación a presentar
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana . Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. Podrán presentar solicitudes las empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas legalmente constituidas. La solicitud tendrá que formalizarse según el modelo incluido en el anexo I de la presente orden, e irá acompañada de los originales o de fotocopias compulsadas de los documentos siguientes:
a) Si el solicitante es persona física, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad; si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del documento público que acredite su constitución, así como la documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud.
b) Fotocopia compulsada del CIF o NIF, según el solicitante sea persona jurídica o física.
c) Un ejemplar de la obra para la que se solicita la ayuda.
d) Certificado de tirada de la obra objeto de solicitud expedido por el impresor o cualquier documento que acredite la tirada ( facturas, contrato de impresión, etc. ) .
e) Declaración del editor del importe global de producción de la obra por la cual solicita la ayuda.
f) Datos de las obras presentadas, según impreso normalizado ( ANEXO II) .
g) Impreso de altas de terceros para pagos de la Generalitat debidamente cumplimentado, según el modelo del anexo IV.
h) Acreditación de que el solicitante de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud por parte del solicitante de la subvención conllevará la autorización a la conselleria de Cultura y Deporte para que ésta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas se reserva el derecho de requerir al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y deberá aportar entonces las certificaciones siguientes:
Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación de las direcciones territoriales de la conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
i) Catálogo de títulos publicados.
j) Documentación que acredite la tirada realizada por la editorial solicitante, en el caso de una obra coeditada con otras editoriales del estado español o de la comunidad europea. En la obra tendrá que constar el número de ISBN y el nombre de la editorial solicitante.
k) Declaración de que la editorial lleva una actividad ininterrumpida mínima de dos años.
l) Las empresas editoriales que dispongan de 50 o más trabajadores deben acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de la normalización sobre integración laboral de las personas con discapacidad o la exención de dicha obligación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, y el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril.
m) Certificado del distribuidor que acredite que la obra objeto de solicitud ha sido recibida para su distribución en librerías.
n) Declaración responsable firmada por el titular o representante legal que acredite que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo determinado en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley, según modelo incluido en el anexo III.
o) Declaración responsable a la conselleria de Cultura y Deporte de la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las obras subvencionadas y el coste de las mismas, en cumplimiento del artículo 30. 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las instancias de solicitud se facilitarán a los interesados en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana y en el Registro de las direcciones territoriales de Cultura y Deporte de Castellón, Valencia o Alicante.
4. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana ( monasterio de San Miguel de los Reyes. Av. Constitución, 284. 46019 Valencia) , en el Registro de las direcciones territoriales de Cultura y Deporte de Alicante, Castellón o Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que la documentación se presente en Correos, se regulará por el artículo 31 del Real Decreto
1. 829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales.
5. Si la solicitud no fuera presentada en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana, se recomienda remitir un fax al órgano gestor de la convocatoria ( Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, núm. : 963 874 103) , indicando el número y la fecha de entrada al registro, y el órgano donde se ha presentado la solicitud.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan en esta base, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de acuerdo con el artículo 71, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Séptima. Procedimiento de concesión
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es el Área de Coordinación del Libro y Bibliotecas, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Se nombra una Comisión Técnica de Valoración de las solicitudes, integrada por:
Presidente: el jefe del Área de Coordinación del Libro y Bibliotecas.
Vocales: un jefe de servicio, un jefe de sección y un técnico de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Secretario: un jefe de servicio de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
3. La Comisión Técnica de Valoración examinará las solicitudes presentadas y, conforme a los criterios objetivos de otorgamiento, elevará informe de adjudicación al órgano competente. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas dictará, por delegación de la consellera de Cultura y Deporte, una resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana .
4. Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración podrá formular propuesta en el sentido de que las ayudas sean declaradas desiertas, si no hubiera solicitudes con méritos suficientes para su adjudicación.
5. Transcurridos seis meses desde que produzca efectos la presente orden sin que haya recaído resolución, se entenderá que las peticiones han sido denegadas por silencio administrativo.
Octava. Resolución de las solicitudes de ayuda
1. Finalizado el plazo de recepción de solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración revisará las solicitudes presentadas y se estimarán los siguientes aspectos:
a) Importancia y valor del fondo editorial.
b) Calidad de las obras incluidas en el catálogo.
c) Continuidad de las colecciones.
d) Incidencia de la obra en la demanda cultural. Aquellos títulos presentados que no reúnan unos mínimos criterios de calidad, en cuanto a los aspectos mencionados, podrán ser excluidos de subvención económica por la Comisión Técnica de Valoración.
2. La Comisión Técnica de Valoración determinará la subvención económica que corresponde a cada título presentado y valorado según los criterios establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria.
3. Igualmente, se procederá a la valoración del importe total de la subvención que corresponde a cada editorial, según los títulos presentados y valorados.
4. En el caso de que el importe resultante de la suma de las solicitudes presentadas por todas las editoriales sea superior al importe global máximo de estas ayudas, se procederá del modo siguiente:
a) Se calculará un porcentaje que se obtendrá de establecer la correspondiente proporcionalidad entre el importe total de todas las solicitudes con derecho a ayuda presentadas por cada editorial y el importe global máximo de la presente convocatoria.
b) Este porcentaje será aplicado por igual a cada una de las editoriales para determinar la subvención que les corresponde.
c) Se establecerá por medio de una resolución la cantidad global concedida a cada editorial y los títulos objeto de ayuda.
d) La ayuda a los títulos se adjudicará por el orden siguiente: se subvencionarán primero los libros con Depósito Legal de 2007 y después los de 2008. Dentro del año, el orden será el mismo que las empresas editoriales hayan establecido en la solicitud de la ayuda.
Una vez repartido el importe global que corresponde a cada editorial, los títulos que no hayan recibido subvención podrán volverse a presentar en la convocatoria del año siguiente; los que hayan sido subvencionados parcialmente podrán volver a presentarse para completar el número de ejemplares pendientes de subvención. En ambos casos, tendrán que cumplir los requisitos en torno al Depósito Legal indicados en la base primera.
Novena. Financiación de las actividades subvencionadas
1. El importe de las ayudas reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Diez. Forma de pago El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, después de notificar la resolución de adjudicación a los editores interesados, y siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tal y como se exige en las presentes bases.
Once. Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones del beneficiario:
a) Acreditar ante la conselleria de Cultura y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo que tendrá que aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Comunicar a la conselleria de Cultura y Deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las obras subvencionadas.
d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Doce. Inspección y control Cuando del ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda percibida, la conselleria de Cultura y Deporte podrá acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o substitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que tales indicios se manifiestan.
Trece. Infracciones y sanciones administrativas En materia de infracciones y sanciones es de aplicación el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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