ORDEN de 5 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, de gratuidad de libros de texto para el alumnado de primero, segundo, tercero y cuarto curso de Educación Primaria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana para el curso 2008- 2009. [ 2008/6064 ]

 

ORDEN de 5 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, de gratuidad de libros de texto para el alumnado de primero, segundo, tercero y cuarto curso de Educación Primaria, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana para el curso 2008- 2009. [ 2008/6064 ]

Nº de Disposición:
2008/6064 
DOGV:
5764 
Fecha Disposición:
05/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE EDUCACION 
Categorias:
Ayudas 

El capítulo I del título preliminar de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios y fines de la educación, de acuerdo con los valores de la Constitución e inspirado en los principios de calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, en la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades y en la nodiscriminación por razones personales, culturales, económicas y sociales.

En el título II, capítulo II de la Ley Orgánica referida, establece los principios que han de hacer efectiva la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Para ello, las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, para lo que proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, con independencia de su lugar de residencia, la administración pública prevé un sistema de becas y ayudas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado, cuya regulación, con carácter básico, llevará a cabo el Gobierno.

La Generalitat, con independencia de las becas y ayudas al estudio convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, desde hace años, ha concedido ayudas para la adquisición de libros de texto del alumnado de la enseñanza básica con cargo a sus propios presupuestos, con el objetivo final de llegar a la gratuidad de los libros en este nivel educativo de carácter obligatorio, para hacer real la obligación constitucional de una enseñanza básica obligatoria y gratuita.

La Generalitat inició en el curso 2007- 2008 un nuevo sistema de financiación de los libros de texto de la enseñanza básica, regulado en la Orden de 6 de junio de 2007, de la conselleria de Cultura, Educación y Deporte ( DOCV núm. 5530 de 08.06.2007) para que de forma gradual se implante la gratuidad de los libros a todo el alumnado de enseñanza básica de la Comunitat Valenciana. En el curso 2008- 2009, el programa de gratuidad se extiende de primero a cuarto curso de Educación Primaria.

El programa de gratuidad de libros de texto, hasta su total implantación en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, coexistirá junto con la convocatoria de ayudas de libros ya existente; y que para el alumnado que curse estudios de quinto y sexto de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2008- 2009, se regula en la Orden de 17 de diciembre de 2007 ( DOCV núm. 5676 de 09.01.2008) .

El programa de gratuidad de libros de texto se concederá de forma directa a los alumnos, por razones de interés social, de conformidad con el artículo 22, punto 2, apartado c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( BOE núm. 276, de 18 de noviembre) ; ha de tenerse en cuenta que no es posible fijar con anterioridad el número de beneficiarios del programa de gratuidad.

En virtud de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente que otorga la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en aquellos casos en los que el centro docente elabora sus propios materiales para el desarrollo curricular, se les ofrece la posibilidad de solicitar la gratuidad de libros adaptándolo a las necesidades inherentes a dicho sistema.

Asimismo, los centros específicos de Educación Especial y las aulas específicas de Educación Especial que están autorizados a impartir este nivel, presentan unas necesidades educativas especiales y necesitan disponer de unos recursos materiales determinados para desarrollar el proceso de aprendizaje de su alumnado. Por ello, es voluntad de esta administración que estos centros puedan disponer del programa de gratuidad de libros, adecuándolo a sus necesidades escolares, regulándose específicamente en esta orden.

Con el fin de conseguir los citados objetivos, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Primero. Objeto

El objeto de la presente orden es desarrollar el programa de gratuidad de libros de texto para el alumnado de primero, segundo, tercero y cuarto curso de Educación Primaria para el curso 2008- 2009.

Segundo. Crédito disponible

El crédito destinado a la financiación del programa de gratuidad de libros de texto para el alumnado de primer a cuarto curso de Educación Primaria será de 15.832.682 euros, con cargo a la línea de subvención T0067000, del capítulo IV, programa 422. 20, denominada « Gratuidad libros de texto » de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre de la Generalitat, de Presupuestos para el ejercicio 2008.

Dicho crédito será incrementado con la aportación económica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, una vez haya sido firmado el convenio entre el citado departamento y la conselleria de Educación, para el próximo curso escolar 2008- 2009.

Tercero. Beneficiarios

Será beneficiario del programa de gratuidad de libros de texto, en el curso 2008- 2009, el alumnado que curse primero a cuarto curso de Educación Primaria y el alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial y en aulas específicas autorizadas de Educación Especial, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

Cuarto. Importe de la subvención

La cuantía máxima de la subvención por alumno para el curso 2008- 2009, es para el primer ciclo de Educación Primaria ( 1 º y 2 º curso) de 122 euros, y para el segundo ciclo de Educación Primaria ( 3 º y 4 º curso) ) , de 127 euros.

Quinto. Solicitudes de gratuidad de libros de texto.

1. Para participar en el programa de gratuidad de libros de texto, los centros, antes del 5 de julio, mediante la aplicación GESCEN, enviarán telemáticamente a la dirección http: //www. edu. gva. es/bonollibre/los ficheros informáticos que contengan la relación del alumnado matriculado en el centro que vaya a cursar de 1 º a 4 º curso de Educación Primaria en el curso escolar 2008- 2009. En el caso de que un alumno repita curso, sólo se podrá solicitar bonolibro si el alumno repite 1 º curso de Educación Primaria.

2. La conselleria de Educación revisará la información recibida de los centros para poder conocer las necesidades de los mismos y la trasladará a una base de datos preparada al efecto, que deberá reunir todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor para la protección de datos de carácter personal y, en concreto, lo establecido en el Decreto 96/1998, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat.

3. Respecto al alumnado que se escolarice en el centro en el mes de septiembre se procederá de la misma forma que con el resto del alumnado ya matriculado. Los centros remitirán los datos de dichos alumnos, con anterioridad al día 30 de septiembre de 2008, a la dirección informática indicada en el apartado 5.1.

Sexto. Centros docentes con proyecto curricular propio

De acuerdo con el artículo 120.2 y 3 de la Ley Orgánica 2/2006, los centros disponen de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y las administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros para que sus recursos se adecuen a los planes de trabajo que elaboren. Por consiguiente, los centros interesados en elaborar su propio material para el desarrollo curricular deberán actuar de la siguiente forma:

Al igual que el resto de los centros, antes del 5 de julio, mediante la aplicación GESCEN enviarán telemáticamente a la dirección http: //www. edu. gva. es/bonollibre/los ficheros informáticos que contengan la relación del alumnado matriculado en el centro que vaya a cursar de primer a cuarto curso de Educación Primaria en el curso escolar 2008- 2009, con la indicación de « proyecto curricular propio » . Además, han de remitir el modelo de certificado de proyecto curricular propio del anexo I, debidamente cumplimentado, al Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio de la conselleria de Educación.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

1. Una vez recibida la solicitud, se asignará al centro una dotación económica por cada alumno matriculado que tenga cobertura en el programa de gratuidad de libros. La comisión económica del consejo escolar del centro supervisará la gestión económica de las dotaciones recibidas de la conselleria de Educación para los gastos ocasionados por el material escolar y el consejo escolar remitirá al Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio, en el mes de mayo de 2009, el modelo de certificado del anexo II, dando conformidad a que la dotación económica otorgada al centro ha cumplido los objetivos previstos para la misma.

2. La dotación económica que apruebe la conselleria de Educación será remitida al centro al inicio del curso escolar 2008- 2009.

3. La ayuda económica para la elaboración de los materiales para el desarrollo del currículo será incompatible con la solicitud de bonolibro.

4. Los alumnos de estos centros no deberán abonar al centro importe alguno por los materiales utilizados por el centro para el desarrollo curricular.

5. Los centros concertados que participen en esta convocatoria con proyecto curricular propio deberán aportar, entre los días 1 y 15 de julio de 2008, la documentación que acredite que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Este requisito es indispensable para la concesión y abono de la dotación económica que les pueda corresponder.

Séptimo. Centros de Educación Especial específica y centros con aulas específicas de Educación Especial autorizados.

El programa de gratuidad de libros dará cobertura al alumnado de los centros específicos de Educación Especial y al alumnado de las aulas específicas de Educación Especial autorizadas, en edades comprendidas entre los seis y los veintiún años, en el curso escolar 2008- 2009.

Los centros podrán adquirir el material que, por sus características específicas y singulares, requiera este alumnado.

Estos centros seguirán el mismo procedimiento que el establecido en los puntos 1, 2, 4 y 5 del apartado sexto.

La ayuda económica para los alumnos de Educación Especial o escolarizados en aulas específicas de Educación Especial autorizadas será incompatible con la solicitud de bonolibro.

Los centros con aulas específicas de Educación Especial que estén autorizadas presentarán dos ficheros a la dirección http: //www. edu. gva. es/bonollibre/. Un fichero contendrá los datos del alumnado del centro escolarizado en régimen ordinario y se enviará según lo establecido en el apartado quinto de esta orden; y el otro fichero con los datos del alumnado escolarizado en las aulas específicas de Educación Especial, se enviará según lo dispuesto en el apartado sexto.

Al igual que el resto de los centros, el envío telemático de los ficheros se realizará, a la dirección informática citada, antes del 5 de julio, con la indicación de « Centros de Educación Especial o Aulas específicas de Educación Especial » .

Octavo. Incorporación de alumnado a lo largo del curso escolar

1. El centro enviará, con carácter mensual, los ficheros informáticos con las nuevas solicitudes de bonolibro del alumnado que se haya incorporado con posterioridad al 30 de septiembre, siempre que suponga la necesidad de adquisición de nuevos libros de texto.

El envío se efectuará entre los días 15 y 25 de cada mes, y se realizará a la dirección informática y de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado 5.1, para que se pueda proceder a su inclusión en la base de datos y la entidad colaboradora pueda emitir los bonolibros a los nuevos alumnos.

2. El último mes en que podrán enviarse solicitudes es el mes de febrero de 2009, y el último día para remitir los ficheros será el 28 de febrero.

Noveno. Procedimiento para la adquisición de los libros de texto

1. La conselleria de Educación contratará la gestión de la subvención con una empresa privada, que será seleccionada mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y nodiscriminación, de conformidad con la ley de Contratos en vigor, que tendrá la consideración de entidad colaboradora y reunirá los requisitos que establecen los artículos 12 y 13 de la Ley General de Subvenciones, y cumplirá todas las obligaciones del artículo 14 de la citada ley.

La citada empresa realizará los trabajos de emisión de los bonolibros, distribución de los mismos a los centros, recepción de nota de entrega de las librerías y entidades autorizadas para la venta de libros que hayan aceptado participar en el programa, acompañadas de los bonolibros correspondientes, comprobación de estos y posterior pago a los establecimientos comerciales y entidades autorizadas.

2. Al objeto de que la entidad colaboradora pueda realizar los trabajos encomendados, la conselleria de Educación facilitará a la misma, en soporte informático, el fichero de datos del alumnado al que haya que entregar el bonolibro para que proceda a su personalización.

La entidad colaboradora deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en particular el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad ( especialmente adoptará las medidas previstas en el artículo 4) , así como lo establecido en las disposiciones de desarrollo de la normativa anterior que se encuentren en vigor durante la vigencia del contrato.

3. Entre el día 1 y el 4 de septiembre de 2008, la entidad colaboradora distribuirá los bonolibros a los centros. Cualquier incidencia que pueda producirse deberá resolverse antes del día 12 de septiembre, fecha en la que necesariamente se habrá distribuido el total de los bonolibros a sus beneficiarios.

4. Los centros entregarán los bonolibros a los padres o tutores, que firmarán el recibo correspondiente. El plazo de validez del bonolibro será de 30 días desde la fecha de emisión del mismo. Transcurrido este plazo sin que el bonolibro haya sido recogido por los padres de los alumnos, sus tutores o representantes legales, el centro lo devolverá a la entidad colaboradora, sin que pueda realizarse un nuevo bonolibro al alumno que le haya caducado por este motivo.

5. Una vez que el centro haya entregado el bonolibro a sus titulares, padres o representantes legales, éstos deberán canjearlo, antes de la fecha de caducidad, por los libros de texto correspondientes al nivel de enseñanza en el que el alumno esté matriculado en el curso 2008- 2009, en las librerías y demás establecimientos autorizados para la venta de libros y que estén asociados a la entidad colaboradora. Si el bonolibro caduca sin haber sido canjeado, no se podrá solicitar uno nuevo. Tampoco se podrá solicitar un nuevo bonolibro cuando, una vez entregado a sus titulares, padres o representantes legales, fuera causa de pérdida o cualquier otra situación que impidiera el canjeo del mismo.

Diez. Alumnado que se traslada de centro

En aquellos casos en los que el alumno se traslade de centro durante el curso escolar 2008- 2009 deberá entregar, al centro desde el que se traslade, los libros que ha adquirido con el importe de la subvención del programa de gratuidad de libros. Dichos libros quedarán a disposición del centro para su utilización por otros alumnos que puedan incorporarse.

Si el centro hubiera solicitado el bonolibro de un alumno matriculado en el mismo centro y éste se trasladara al iniciar el curso escolar 2008- 2009 a otro centro docente de la Comunitat Valenciana, el centro de origen se encargará de devolver el bonolibro a la Entidad colaboradora. El centro al que el alumno haya trasladado su matrícula habrá de solicitar un nuevo bonolibro.

Once. Incompatibilidades

1. Son compatibles las ayudas concedidas por otras administraciones públicas para la adquisición de libros de texto, de acuerdo con el artículo 19.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, siempre que la suma no supere el coste de los libros de texto.

La citada compatibilidad no será aplicable en el caso de que los ayuntamientos o cualquier otra entidad pública o privada entregue los libros de texto de forma gratuita al alumno directa o indirectamente a través del uso de la biblioteca de aula.

2. Cuando los directores de los centros tengan conocimiento de que el ayuntamiento de su municipio, o cualquier otra entidad pública o privada facilite, directa o indirectamente, los libros de texto de manera gratuita, deberán comunicarlo a la administración educativa.

Doce. Procedimiento de pago

1. Las librerías y entidades autorizadas para la venta de libros, que estén asociadas a la red de la entidad colaboradora, enviarán a ésta una nota de entrega en la que se indique que han sido entregadas notas de compra por el importe correspondiente a los bonolibros que se acompañan para su debida justificación. En la citada nota de entrega debe constar el nombre del establecimiento o entidad autorizada, el NIF o CIF del mismo, la fecha, el número de bonolibros canjeados y su importe total.

2. La entidad colaboradora se hará cargo de las notas de entrega y de los bonolibros canjeados y la conselleria de Educación realizará los pagos a la empresa colaboradora a medida que ésta vaya justificando los abonos realizados a las librerías o entidades autorizadas para la venta de libros, tal como prevé el artículo 34, de la Ley General de Subvenciones.

La justificación se realizará mediante un certificado de la entidad colaboradora que vendrá acompañado de las notas de entrega de las librerías, con los bonolibros correspondientes a cada una de estas y los comprobantes de pago realizados por la entidad colaboradora. Asimismo, la citada información deberá remitirse en soporte informático, según el formato que indique la conselleria de Educación.

Trece. Comisión de seguimiento y evaluación

1. Se constituirá una comisión de seguimiento y evaluación del programa de gratuidad de libros de texto que supervisará y evaluará el funcionamiento del programa. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez en el curso escolar.

2. La comisión estará constituida por los siguientes miembros: La jefa del Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio, a quien corresponderá la presidencia.

Dos inspectores de Educación designados por la Secretaría Autonómica de Educación.

Un representante de las asociaciones de padres y madres de alumnos, que forme parte de la Mesa de Padres y que sea propuesto por dicha mesa.

Un representante de las asociaciones de alumnos, que forme parte de la Mesa de Alumnos y que sea propuesto por dicha mesa.

Los jefes de la Sección de Centros de las direcciones territoriales de Educación.

Un funcionario del Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio, que ejercerá las funciones de secretario.

3. En el caso de ausencia del presidente, será sustituido por el funcionario del Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio que forma parte de la Comisión, y, en este caso, las funciones de secretario de la Comisión serán ejercidas por otro funcionario del servicio. En caso de ausencia de algún jefe de Sección de Centros de las direcciones territoriales de Educación, podrá ser sustituido por la persona que designe el director territorial correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas ( DOCV núm. 5.596, de 11 de septiembre) , está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 87, apartado 1 del Tratado CE, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Segunda

De acuerdo con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contenciosoadministrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

b) El recurso contenciosoadministrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación.

Valencia, 5 de mayo de 2008 El conseller de Educación, ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

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