Ficha
Nº de Disposición:
2008/5873
DOGV:
5764
Fecha Disposición:
08/05/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE PRESIDENCIA
La conselleria de Turismo, a través de la Agència Valenciana del Turisme, y el Instituto para la Calidad Turística Española han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 18 de enero de 2008, el acuerdo marco de colaboración para el desarrollo de estrategias comunes en materia de calidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3. 4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell, procede la publicación en el
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de dicho acuerdo, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 0573/2008, y que figura como anexo de esta resolución.
Valencia, 8 de mayo de 2008. El director general de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell: Ángel Mompó Romero.
Acuerdo marco de colaboración entre la conselleria de Turismo, a través de la Agència Valenciana del Turisme, y el Instituto para la calidad turística española para el desarrollo de estrategias comunes en materia de calidad
Valencia, 18 de enero de 2008 Reunidos: De una parte, Angélica Such Ronda, consellera de Turismo de la Generalitat y presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, que interviene en nombre y representación de esta última, entidad de derecho público sujeta a la Generalitat, con personalidad jurídica propia, y que se regula por lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, y por lo dispuesto en el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme y en el artículo 3 del Decreto 123/2007, de 27 de julio, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la conselleria de Turismo. El domicilio de la referida entidad de derecho público, a efectos del presente documento, es el sito en Valencia, avenida de Aragón, número 30, planta octava.
Su legitimación y representación para este acto se deriva de su condición de consellera de Turismo, de acuerdo con lo establecido en el art. 1 del Decreto 8/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat por el que se nombran vicepresidentes, consellers, secretario y portavoz del Consell, y a quien corresponde ostentar la presidencia de la citada Agéncia Valenciana del Turisme, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 5 del referido Decreto 209/2004, de 8 de octubre, estando facultada para este acto en virtud de las facultades conferidas por Acuerdo del Consell de fecha 2 de noviembre de 2007.
Y de otra parte, Miguel Mirones Díez, con DNI n º 13753781- B, que interviene en nombre y representación del Instituto para la Calidad Turística Española, asociación empresarial privada, independiente y sin ánimo de lucro, con n º CIF G82684572, con domicilio a efectos de este documento en la calle General Yagüe, 11, entreplanta, de Madrid.
Su legitimación y representación para este acto se deriva de su condición y cargo de presidente del mismo, en virtud del acuerdo de la Asamblea General ordinaria del día 13 de marzo de 2003 y de acuerdo a las facultades que le otorgan los estatutos de dicha entidad.
Las partes se reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente acuerdo marco, y a tal efecto,
Exponen: Primero. Que la Agència Valenciana del Turisme tiene a su cargo el impulso y ejecución de la política turística de la Generalitat con relación a la promoción de la calidad e innovación, el desarrollo, mejora, información y difusión del sector turístico valenciano, potenciando dicha oferta mediante la comercialización, información y difusión del producto turístico de la Comunitat Valenciana, y en general, la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción de la oferta turística de la Comunitat Valenciana, así como la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.
Segundo. Que de acuerdo con la referida finalidad de la Agència Valenciana del Turisme, esta viene apoyando desde hace años, en el marco del Programa QUALITUR, actuaciones específicas destinadas a la difusión entre el sector turístico de la Comunitat Valenciana de la cultura de la calidad, mediante la aplicación de los criterios contemplados en los principales modelos de referencia existentes a nivel nacional e internacional. Que entre dichos modelos apoyados por la Agència Valenciana del Turisme figura el Sistema de Calidad Turística Española, actuando el Instituto para la Calidad Turística Española ( en adelante ICTE) como entidad de certificación de este sistemas de calidad especialmente creados para empresas turísticas.
Tercero. Que el ICTE es una institución española, privada, independiente y sin ánimo de lucro creada por las asociaciones empresariales del sector turístico, con el fin de promover, extender y apoyar la difusión de sistemas de calidad a específicos en el ámbito turístico. Que para el cumplimiento de sus fines el ICTE ha desarrollado una normativa de calidad para diferentes productos y servicios turísticos, que constituye el sistema específico más completo desarrollado y que está reconocido como único organismo de certificación y administración del sistema por las firmas de auditoria de calidad más significativas del mercado, sistema al que se han incorporado más de dos mil empresas y entidades turísticas.
Cuarto. Que dada la coincidencia de planteamientos y objetivos, la Agència Valenciana del Turisme como el ICTE consideran adecuado llevar a cabo de forma estable acciones concertadas de colaboración en un marco que permita aunar los esfuerzos de los sectores públicos y privados, tendentes a la incorporación de criterios de calidad mediante la implantación del Sistema de Calidad Turística Española entre las empresas y entidades turísticas de la Comunitat Valenciana que contribuyan a reforzar el posicionamiento competitivo de los servicios y productos turísticos que ofrecen a sus clientes y usuarios.
Quinto. Que la Agència Valenciana del Turisme y el ICTE, una vez analizadas las actividades que están desarrollando ambas partes, consideran que es necesaria la coordinación de sus actuaciones para mejorar los esfuerzos que se realizan en materia de calidad en el sector turístico, y desean aunar esfuerzos para lograr una mayor eficacia de las acciones que desarrollan en aras de la difusión de la cultura de la calidad entre los agentes del sector turístico.
Por lo expuesto, los comparecientes, en la representación que ostentan, otorgan el presente acuerdo marco para el establecimiento de una política de recíproca colaboración en materia de calidad, que se regirá mediante las siguientes
Cláusulas Primera. Finalidad del acuerdo marco El objeto de este acuerdo marco es el establecimiento de líneas generales de colaboración entre la Agència Valenciana del Turisme y el ICTE para el desarrollo de cuantas acciones y actividades contribuyan a difundir la cultura de la calidad entre las empresas y entidades turísticas de la Comunitat Valenciana mediante la difusión entre los agentes del sector turístico de las herramientas y metodologías necesarias para la incorporación de criterios de gestión basados en los requisitos del Sistema de Calidad Turística Española.
Segunda. Modalidades de actuación Las partes impulsarán, en el ámbito de las actividades que cada una de ellas realiza, la puesta en marcha de acciones orientadas a la mejora de la calidad en el sector turístico de la Comunitat Valenciana, fomentando la implantación del Sistema de Calidad Turística Española en las empresas y entidades turísticas.
Para ello, y con el propósito de alcanzar el objetivo propuesto, la Agència Valenciana del Turisme se compromete a:
Apoyar, a través del Programa QUALITUR y en el marco del Plan Integral de Calidad del Turismo Valenciano que desarrolla la conselleria de Turisme, los proyectos de mejora de la calidad que desarrollen las empresas y entidades turísticas de la Comunitat Valenciana y que sintonicen con los objetivos del Sistema de Calidad Turística Española, todo ello en sintonía con el acuerdo de colaboración en vigor suscrito entre la Secretaría General de Turismo y la Agència Valenciana del Turisme para el desarrollo de políticas y estrategias comunes en materia de calidad.
Mantener en sus programas anuales de actuación en apoyo del sector turístico, y en función de la disponibilidad presupuestaria del correspondiente ejercicio, líneas de incentivos a la calidad que fomenten la implantación y certificación de sistemas de gestión que conduzcan a la obtención del correspondiente certificado, incluyendo expresamente entre los modelos de gestión a apoyar el Sistema de Calidad Turística Española que impulsa el ICTE.
Promover la consecución de la Marca « Q » de Calidad Turística que otorga el ICTE, incidiendo en la difusión de los atributos propios de esta marca de calidad entre los agentes del sector turístico de la Comunitat Valenciana, así como la ventaja competitiva que para las Organizaciones turísticas puede suponer la implantación de Sistemas de calidad que mejoren su gestión interna y los productos y servicios que ofrecen a sus clientes y usuarios.
Facilitar al ICTE el acceso a las instalaciones de la Red de Centros de Turismo de la Comunitat Valenciana para la realización de jornadas informativas/formativas sobre el Sistema de Calidad Turística Española, contribuyendo a difundir las metodologías y herramientas de gestión existentes y con el objetivo de favorecer la cualificación progresiva en gestión de calidad de los profesionales del sector turístico.
Por su parte, y con el fin de alcanzar igualmente el objetivo propuesto, el ICTE se compromete a:
Aportar a las empresas y entidades turísticas interesadas de la Comunitat Valenciana herramientas efectivas de contraste de necesidades ( telemarketing) , de formación e implantación de sistemas de calidad, desarrolladas ad hoc, que respondan a sus necesidades y que faciliten la integración de sistemas de gestión y la mejora continúa en las organizaciones turísticas. Dichas herramientas estarán orientadas a la percepción del cliente y el mercado, constituyendo elementos operativos de mejora y eficacia que permitan la certificación de las Organizaciones turísticas que hayan accedido a los niveles requeridos de calidad.
Basar estas herramientas en la utilización de nuevas tecnologías de Internet, proceso soportado y gestionado en su desarrollo por el ICTE, garantizando que dichas herramientas sean complementarias a los procesos de implantación de sistemas de calidad en las empresas y destinos turísticos promovidos por la Secretaría General de Turismo, con el objetivo de dinamizar y ampliar los procesos de difusión de la calidad y la mejora continua en función de las especificidades propias de la Comunitat Valenciana.
Apoyar, mediante su red de delegados territoriales u otros medios a definir por el Instituto, la asistencia técnica presencial durante el proyecto de implantación del sistema de calidad en las Organizaciones turísticas, así como la actualización y mantenimiento de las herramientas de formación e implantación de sistemas de calidad con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la demanda, facilitando que las Organizaciones turísticas accedan a procesos de formación continua adecuados a los nuevos requerimientos del mercado turístico.
Facilitar información actualizada a los técnicos de calidad de la Agència Valenciana del Turisme con relación a la evolución de los trabajos de normalización y certificación de las normas de calidad turística que impulsa el ICTE, incidiendo en su formación y cualificación en el empleo de las herramientas de gestión del Sistema de Calidad Turística Española. Ambas partes podrán, de mutuo acuerdo, constituir un grupo de trabajo técnico de intercambio de conocimiento y experiencias que facilite la adopción de estrategias comunes en materia de calidad al que podrán incorporarse, por acuerdo de las partes, los representantes de las Delegaciones Territoriales del ICTE en la Comunitat Valenciana.
Así mismo, y con el fin de alcanzar igualmente el objetivo propuesto, ambas partes podrán acordar, en el marco de las actividades que realicen en aras de difundir la cultura de la calidad entre los agentes del sector turístico de la Comunitat Valenciana, cuantas otras actividades sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente acuerdo marco.
Tercera. Colaboración con otras entidades La Agència Valenciana del Turisme y el ICTE podrán contar con la colaboración de otros organismos e instituciones nacionales y extranjeras de carácter público o privado cuya cooperación técnica y económica se considere de interés para la consecución del objeto del presente acuerdo marco.
Así mismo podrán hacer mención expresa en los materiales divulgativos y publicitarios, que cada una de ellas edite o en que intervenga, de la colaboración de cada una ellas, en los términos que se determine por mutuo acuerdo de ambas Entidades.
Cuarta. Entrada en vigor y duración El presente acuerdo marco entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de cuatro años, sin perjuicio que las modalidades de colaboración ahora descritas, pudieran por acuerdo de ambas partes extenderse a otros ejercicios futuros.
Quinta. Interpretación Cualquier diferencia o divergencia, en cuanto a la interpretación, aplicación o vigencia del presente acuerdo, será dirimida mediante negociación y común acuerdo de ambas partes.
Para ello, se podrá crear una Comisión de Seguimiento sin personalidad jurídica, formada por representantes de las partes firmantes con las siguientes atribuciones:
Aprobar las actuaciones a desarrollar así como su calendario de ejecución.
Proceder a la revisión y adecuación de necesidades en materia de calidad.
Programar de forma coordinada la ejecución de las actividades previstas.
Proponer la adopción de medidas para alcanzar los objetivos propuestos.
Resolver los problemas de interpretación de este acuerdo marco. . La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada parte, determinándose por mutuo acuerdo la periodicidad de sus reuniones, su funcionamiento se regirá por lo previsto para los órganos colegidos en la Ley 30/1992 ( artículos 22 a 27) .
Sexta. Modificación y rescisión Las partes podrán modificar o denunciar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente acuerdo comunicándolo por escrito a la otra parte con tres meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado. En ambos casos deberán finalizar las posibles actuaciones que estuvieran en vigor.
Ambas partes, en la representación que ostentan, una vez leído el presente documento, y en prueba de conformidad con su íntegro contenido, lo suscriben y firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.
La consellera de Turismo y presidenta de la Agència Valenciana del Turisme: Angélica Such Ronda.
El presidente del ICTE: Miguel Mirones Díez.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3. 4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell, procede la publicación en el
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de dicho acuerdo, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 0573/2008, y que figura como anexo de esta resolución.
Valencia, 8 de mayo de 2008. El director general de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell: Ángel Mompó Romero.
Acuerdo marco de colaboración entre la conselleria de Turismo, a través de la Agència Valenciana del Turisme, y el Instituto para la calidad turística española para el desarrollo de estrategias comunes en materia de calidad
Valencia, 18 de enero de 2008 Reunidos: De una parte, Angélica Such Ronda, consellera de Turismo de la Generalitat y presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, que interviene en nombre y representación de esta última, entidad de derecho público sujeta a la Generalitat, con personalidad jurídica propia, y que se regula por lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, y por lo dispuesto en el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme y en el artículo 3 del Decreto 123/2007, de 27 de julio, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y funcional de la conselleria de Turismo. El domicilio de la referida entidad de derecho público, a efectos del presente documento, es el sito en Valencia, avenida de Aragón, número 30, planta octava.
Su legitimación y representación para este acto se deriva de su condición de consellera de Turismo, de acuerdo con lo establecido en el art. 1 del Decreto 8/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat por el que se nombran vicepresidentes, consellers, secretario y portavoz del Consell, y a quien corresponde ostentar la presidencia de la citada Agéncia Valenciana del Turisme, de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 5 del referido Decreto 209/2004, de 8 de octubre, estando facultada para este acto en virtud de las facultades conferidas por Acuerdo del Consell de fecha 2 de noviembre de 2007.
Y de otra parte, Miguel Mirones Díez, con DNI n º 13753781- B, que interviene en nombre y representación del Instituto para la Calidad Turística Española, asociación empresarial privada, independiente y sin ánimo de lucro, con n º CIF G82684572, con domicilio a efectos de este documento en la calle General Yagüe, 11, entreplanta, de Madrid.
Su legitimación y representación para este acto se deriva de su condición y cargo de presidente del mismo, en virtud del acuerdo de la Asamblea General ordinaria del día 13 de marzo de 2003 y de acuerdo a las facultades que le otorgan los estatutos de dicha entidad.
Las partes se reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente acuerdo marco, y a tal efecto,
Exponen: Primero. Que la Agència Valenciana del Turisme tiene a su cargo el impulso y ejecución de la política turística de la Generalitat con relación a la promoción de la calidad e innovación, el desarrollo, mejora, información y difusión del sector turístico valenciano, potenciando dicha oferta mediante la comercialización, información y difusión del producto turístico de la Comunitat Valenciana, y en general, la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción de la oferta turística de la Comunitat Valenciana, así como la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.
Segundo. Que de acuerdo con la referida finalidad de la Agència Valenciana del Turisme, esta viene apoyando desde hace años, en el marco del Programa QUALITUR, actuaciones específicas destinadas a la difusión entre el sector turístico de la Comunitat Valenciana de la cultura de la calidad, mediante la aplicación de los criterios contemplados en los principales modelos de referencia existentes a nivel nacional e internacional. Que entre dichos modelos apoyados por la Agència Valenciana del Turisme figura el Sistema de Calidad Turística Española, actuando el Instituto para la Calidad Turística Española ( en adelante ICTE) como entidad de certificación de este sistemas de calidad especialmente creados para empresas turísticas.
Tercero. Que el ICTE es una institución española, privada, independiente y sin ánimo de lucro creada por las asociaciones empresariales del sector turístico, con el fin de promover, extender y apoyar la difusión de sistemas de calidad a específicos en el ámbito turístico. Que para el cumplimiento de sus fines el ICTE ha desarrollado una normativa de calidad para diferentes productos y servicios turísticos, que constituye el sistema específico más completo desarrollado y que está reconocido como único organismo de certificación y administración del sistema por las firmas de auditoria de calidad más significativas del mercado, sistema al que se han incorporado más de dos mil empresas y entidades turísticas.
Cuarto. Que dada la coincidencia de planteamientos y objetivos, la Agència Valenciana del Turisme como el ICTE consideran adecuado llevar a cabo de forma estable acciones concertadas de colaboración en un marco que permita aunar los esfuerzos de los sectores públicos y privados, tendentes a la incorporación de criterios de calidad mediante la implantación del Sistema de Calidad Turística Española entre las empresas y entidades turísticas de la Comunitat Valenciana que contribuyan a reforzar el posicionamiento competitivo de los servicios y productos turísticos que ofrecen a sus clientes y usuarios.
Quinto. Que la Agència Valenciana del Turisme y el ICTE, una vez analizadas las actividades que están desarrollando ambas partes, consideran que es necesaria la coordinación de sus actuaciones para mejorar los esfuerzos que se realizan en materia de calidad en el sector turístico, y desean aunar esfuerzos para lograr una mayor eficacia de las acciones que desarrollan en aras de la difusión de la cultura de la calidad entre los agentes del sector turístico.
Por lo expuesto, los comparecientes, en la representación que ostentan, otorgan el presente acuerdo marco para el establecimiento de una política de recíproca colaboración en materia de calidad, que se regirá mediante las siguientes
Cláusulas Primera. Finalidad del acuerdo marco El objeto de este acuerdo marco es el establecimiento de líneas generales de colaboración entre la Agència Valenciana del Turisme y el ICTE para el desarrollo de cuantas acciones y actividades contribuyan a difundir la cultura de la calidad entre las empresas y entidades turísticas de la Comunitat Valenciana mediante la difusión entre los agentes del sector turístico de las herramientas y metodologías necesarias para la incorporación de criterios de gestión basados en los requisitos del Sistema de Calidad Turística Española.
Segunda. Modalidades de actuación Las partes impulsarán, en el ámbito de las actividades que cada una de ellas realiza, la puesta en marcha de acciones orientadas a la mejora de la calidad en el sector turístico de la Comunitat Valenciana, fomentando la implantación del Sistema de Calidad Turística Española en las empresas y entidades turísticas.
Para ello, y con el propósito de alcanzar el objetivo propuesto, la Agència Valenciana del Turisme se compromete a:
Apoyar, a través del Programa QUALITUR y en el marco del Plan Integral de Calidad del Turismo Valenciano que desarrolla la conselleria de Turisme, los proyectos de mejora de la calidad que desarrollen las empresas y entidades turísticas de la Comunitat Valenciana y que sintonicen con los objetivos del Sistema de Calidad Turística Española, todo ello en sintonía con el acuerdo de colaboración en vigor suscrito entre la Secretaría General de Turismo y la Agència Valenciana del Turisme para el desarrollo de políticas y estrategias comunes en materia de calidad.
Mantener en sus programas anuales de actuación en apoyo del sector turístico, y en función de la disponibilidad presupuestaria del correspondiente ejercicio, líneas de incentivos a la calidad que fomenten la implantación y certificación de sistemas de gestión que conduzcan a la obtención del correspondiente certificado, incluyendo expresamente entre los modelos de gestión a apoyar el Sistema de Calidad Turística Española que impulsa el ICTE.
Promover la consecución de la Marca « Q » de Calidad Turística que otorga el ICTE, incidiendo en la difusión de los atributos propios de esta marca de calidad entre los agentes del sector turístico de la Comunitat Valenciana, así como la ventaja competitiva que para las Organizaciones turísticas puede suponer la implantación de Sistemas de calidad que mejoren su gestión interna y los productos y servicios que ofrecen a sus clientes y usuarios.
Facilitar al ICTE el acceso a las instalaciones de la Red de Centros de Turismo de la Comunitat Valenciana para la realización de jornadas informativas/formativas sobre el Sistema de Calidad Turística Española, contribuyendo a difundir las metodologías y herramientas de gestión existentes y con el objetivo de favorecer la cualificación progresiva en gestión de calidad de los profesionales del sector turístico.
Por su parte, y con el fin de alcanzar igualmente el objetivo propuesto, el ICTE se compromete a:
Aportar a las empresas y entidades turísticas interesadas de la Comunitat Valenciana herramientas efectivas de contraste de necesidades ( telemarketing) , de formación e implantación de sistemas de calidad, desarrolladas ad hoc, que respondan a sus necesidades y que faciliten la integración de sistemas de gestión y la mejora continúa en las organizaciones turísticas. Dichas herramientas estarán orientadas a la percepción del cliente y el mercado, constituyendo elementos operativos de mejora y eficacia que permitan la certificación de las Organizaciones turísticas que hayan accedido a los niveles requeridos de calidad.
Basar estas herramientas en la utilización de nuevas tecnologías de Internet, proceso soportado y gestionado en su desarrollo por el ICTE, garantizando que dichas herramientas sean complementarias a los procesos de implantación de sistemas de calidad en las empresas y destinos turísticos promovidos por la Secretaría General de Turismo, con el objetivo de dinamizar y ampliar los procesos de difusión de la calidad y la mejora continua en función de las especificidades propias de la Comunitat Valenciana.
Apoyar, mediante su red de delegados territoriales u otros medios a definir por el Instituto, la asistencia técnica presencial durante el proyecto de implantación del sistema de calidad en las Organizaciones turísticas, así como la actualización y mantenimiento de las herramientas de formación e implantación de sistemas de calidad con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la demanda, facilitando que las Organizaciones turísticas accedan a procesos de formación continua adecuados a los nuevos requerimientos del mercado turístico.
Facilitar información actualizada a los técnicos de calidad de la Agència Valenciana del Turisme con relación a la evolución de los trabajos de normalización y certificación de las normas de calidad turística que impulsa el ICTE, incidiendo en su formación y cualificación en el empleo de las herramientas de gestión del Sistema de Calidad Turística Española. Ambas partes podrán, de mutuo acuerdo, constituir un grupo de trabajo técnico de intercambio de conocimiento y experiencias que facilite la adopción de estrategias comunes en materia de calidad al que podrán incorporarse, por acuerdo de las partes, los representantes de las Delegaciones Territoriales del ICTE en la Comunitat Valenciana.
Así mismo, y con el fin de alcanzar igualmente el objetivo propuesto, ambas partes podrán acordar, en el marco de las actividades que realicen en aras de difundir la cultura de la calidad entre los agentes del sector turístico de la Comunitat Valenciana, cuantas otras actividades sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente acuerdo marco.
Tercera. Colaboración con otras entidades La Agència Valenciana del Turisme y el ICTE podrán contar con la colaboración de otros organismos e instituciones nacionales y extranjeras de carácter público o privado cuya cooperación técnica y económica se considere de interés para la consecución del objeto del presente acuerdo marco.
Así mismo podrán hacer mención expresa en los materiales divulgativos y publicitarios, que cada una de ellas edite o en que intervenga, de la colaboración de cada una ellas, en los términos que se determine por mutuo acuerdo de ambas Entidades.
Cuarta. Entrada en vigor y duración El presente acuerdo marco entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de cuatro años, sin perjuicio que las modalidades de colaboración ahora descritas, pudieran por acuerdo de ambas partes extenderse a otros ejercicios futuros.
Quinta. Interpretación Cualquier diferencia o divergencia, en cuanto a la interpretación, aplicación o vigencia del presente acuerdo, será dirimida mediante negociación y común acuerdo de ambas partes.
Para ello, se podrá crear una Comisión de Seguimiento sin personalidad jurídica, formada por representantes de las partes firmantes con las siguientes atribuciones:
Aprobar las actuaciones a desarrollar así como su calendario de ejecución.
Proceder a la revisión y adecuación de necesidades en materia de calidad.
Programar de forma coordinada la ejecución de las actividades previstas.
Proponer la adopción de medidas para alcanzar los objetivos propuestos.
Resolver los problemas de interpretación de este acuerdo marco. . La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada parte, determinándose por mutuo acuerdo la periodicidad de sus reuniones, su funcionamiento se regirá por lo previsto para los órganos colegidos en la Ley 30/1992 ( artículos 22 a 27) .
Sexta. Modificación y rescisión Las partes podrán modificar o denunciar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente acuerdo comunicándolo por escrito a la otra parte con tres meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado. En ambos casos deberán finalizar las posibles actuaciones que estuvieran en vigor.
Ambas partes, en la representación que ostentan, una vez leído el presente documento, y en prueba de conformidad con su íntegro contenido, lo suscriben y firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.
La consellera de Turismo y presidenta de la Agència Valenciana del Turisme: Angélica Such Ronda.
El presidente del ICTE: Miguel Mirones Díez.

