Ficha
Nº de Disposición:
2008/8131
DOGV:
5799
Fecha Disposición:
27/06/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE INMIGRACION Y CIUDADANIA
Vistas las solicitudes de ayuda presentadas, para los Programas establecidos, al amparo de la Orden de 17 de enero de 2008, de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a la realización de programas dirigidos a la integración social de los inmigrantes para el ejercicio 2008 (DOCV núm. 5.688, de 25.01.2008).
Vistas las propuestas de concesión efectuadas por la comisión de evaluación constituida conforme a lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, reflejadas en el acta de fecha 27 de mayo de 2008.
Visto el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que los órganos administrativos concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
En virtud de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, aprobado por Decreto 101/2007 de 13 de julio, del Consell (DOCV núm. 5.556, de 16 de julio), y por el artículo 11 de la referida Orden, resuelvo:
Primero
Conceder ayudas, con cargo al programa presupuestario 313. 50 Integración de la Inmigración , línea de subvención T6377000, a los beneficiarios, por las cuantías y con la finalidad de financiar los Programas descritos en el Anexo I de la presente resolución.
Segundo
Denegar las ayudas solicitadas a las entidades y los programas relacionados en el Anexo II de la presente resolución, por los motivos que se indican.
Tercero
Dar publicidad a las ayudas concedidas a las entidades previstas en el Anexo I de la presente resolución, en cumplimiento del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto
El régimen de libramiento de las ayudas, de acuerdo con la habilitación establecida en el primer párrafo del artículo 13 de la Orden, será el que dispone el artículo 34.1 c) 2 º, de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos para el ejercicio 2008: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe; el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
Quinto
De acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Orden, el plazo para la justificación de las subvenciones finalizará el 30 de noviembre de 2008 mediante la presentación de la documentación acreditativa de los gastos realizados para el cumplimiento de la actividad subvencionada, en los términos señalados en el citado artículo. Asimismo, deberán presentar la memoria descriptiva de la ejecución de los programas objeto de subvención con el detalle especificado en el citado artículo 13 de la Orden.
Sexto
Dado que los beneficiarios de la convocatoria tienen la condición de entidades sin ánimo de lucro, siendo el objeto de la ayuda o subvención la financiación de programas de servicios sociales, y ya que ninguno de los programas subvencionados supera los importes establecidos en el párrafo tercero del artículo 13 de la Orden, no se exigirá a las entidades beneficiarias la constitución de garantía por anticipos de pago.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación; o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.
Valencia, 27 de junio de 2008. El conseller de Inmigración y Ciudadanía: Rafael Blasco Castany.
5690060_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Vistas las propuestas de concesión efectuadas por la comisión de evaluación constituida conforme a lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, reflejadas en el acta de fecha 27 de mayo de 2008.
Visto el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que los órganos administrativos concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
En virtud de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía, aprobado por Decreto 101/2007 de 13 de julio, del Consell (DOCV núm. 5.556, de 16 de julio), y por el artículo 11 de la referida Orden, resuelvo:
Primero
Conceder ayudas, con cargo al programa presupuestario 313. 50 Integración de la Inmigración , línea de subvención T6377000, a los beneficiarios, por las cuantías y con la finalidad de financiar los Programas descritos en el Anexo I de la presente resolución.
Segundo
Denegar las ayudas solicitadas a las entidades y los programas relacionados en el Anexo II de la presente resolución, por los motivos que se indican.
Tercero
Dar publicidad a las ayudas concedidas a las entidades previstas en el Anexo I de la presente resolución, en cumplimiento del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto
El régimen de libramiento de las ayudas, de acuerdo con la habilitación establecida en el primer párrafo del artículo 13 de la Orden, será el que dispone el artículo 34.1 c) 2 º, de la Ley 15/2007, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos para el ejercicio 2008: podrá librarse de inmediato, una vez concedidas, hasta el 60 por ciento de su importe; el 40 por ciento restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
Quinto
De acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Orden, el plazo para la justificación de las subvenciones finalizará el 30 de noviembre de 2008 mediante la presentación de la documentación acreditativa de los gastos realizados para el cumplimiento de la actividad subvencionada, en los términos señalados en el citado artículo. Asimismo, deberán presentar la memoria descriptiva de la ejecución de los programas objeto de subvención con el detalle especificado en el citado artículo 13 de la Orden.
Sexto
Dado que los beneficiarios de la convocatoria tienen la condición de entidades sin ánimo de lucro, siendo el objeto de la ayuda o subvención la financiación de programas de servicios sociales, y ya que ninguno de los programas subvencionados supera los importes establecidos en el párrafo tercero del artículo 13 de la Orden, no se exigirá a las entidades beneficiarias la constitución de garantía por anticipos de pago.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación; o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.
Valencia, 27 de junio de 2008. El conseller de Inmigración y Ciudadanía: Rafael Blasco Castany.
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