domingo, 06 de julio de 2008

Ley 2/1991, de 18 de marzo, de medidas urgentes para la reducción y la gestión de los residuos industriales.

Nº de Disposición:
2/1991 
BOE:
91/1991 
Fecha Disposición:
18/03/1991 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 

Ley [Generalidad de Cataluña] 2/1991, de 18 de marzo, de medidas urgentes para la reducción y la gestión de los residuos industriales.

El presidente de la generalidad de Cataluña. sea notorio a todos los ciudadanos que el parlamento de Cataluña ha aprobado, y
yo, en nombre de su majestad el rey, y de acuerdo con lo que establece el
articulo 33.2 del Estatuto De Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley [Generalidad de Cataluña] 2/1991, de 18 de marzo, de medidas urgentes para la reducción y la gestión de los residuos industriales.
Por mandato constitucional, todos los poderes públicos deben velar por la
utilización racional de los recursos naturales, con la finalidad de proteger y
mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
Los residuos de origen industrial, y muy especialmente los clasificados como
especiales por sus toxicidad o peligrosidad, constituyen un factor de
degradación del medio ambiente de amplio espectro, de donde surge la necesidad
de dar una respuesta institucional inmediata que permita afrontar con garantías
la grave y compleja problemática que plantean en Cataluña estos residuos.
La presente ley, que complementa la Ley [Generalidad de Cataluña] 6/1983, de 7 de abril, sobre residuos industriales, regula toda una serie de medidas y actuaciones publicas destinadas a reducir la generación de residuos y asegurar que las actividades de tratamiento tengan el menor impacto ambiental posible.
Con esta finalidad, la ley da prioridad a las actuaciones publicas destinadas a
la minimización progresiva de la producción de residuos, a favorecer su
reciclaje y aprovechamiento y a promover los sistemas de tratamiento en origen.
En segundo lugar, establece la formulación de programas específicos, con la
colaboración de los entes locales para la restauración de las áreas degradadas
por descargas incontroladas.
Finalmente, encarga a la junta de residuos la promoción de las instalaciones
necesarias y tecnológicamente mas adecuadas para cubrir el déficit de plantas de
tratamiento de residuos.
Como principales instrumentos de acción publica al servicio de estos objetivos,
la ley garantiza la dotación presupuestaria de los programas de reducción de la
generación de residuos, de tratamiento en origen de los residuos y de
restauración de las áreas degradadas; crea la bolsa de gestión de residuos;
determina la creación de gravámenes específicos sobre la producción de residuos,
armonizados con la normativa de las comunidades europeas y con la normativa
básica del estado; potencia la junta de residuos; crea una comisión de expertos
para que actúe como órgano asesor de la junta y una comisión paritaria entre
representantes de la administración de la generalidad y de los entes locales
para que realice el seguimiento y control de las actuaciones de gestión, con
funciones de conciliación interadministrativa; establece el procedimiento para
la aprobación de los proyectos de instalaciones, y regula la participación de
los entes locales en la ejecución de los proyectos y en la gestión y explotación
del servicio.
Finalmente, de conformidad con el objetivo que inspira el conjunto de medidas
establecidas por la presente ley, se modifica, en el marco de la legislación
básica en materia de medio ambiente, el régimen sancionador establecido por
dicha ley 6/1983, de 7 de abril.

Capitulo Primero

Disposiciones Generales

Sección primera.
Finalidad Y Objetivos

Articulo 1. la presente ley tiene por objeto establecer una serie de medidas
urgentes necesarias para la reducción de los residuos industriales y la
coordinación de la gestión de dichos residuos, que incluyen, de acuerdo con la
normativa comunitaria, diversas actuaciones destinadas a reducir su generación y
asegurar que las actividades de tratamiento, tanto si son de aprovechamiento
como si son de eliminación, se efectúen en las condiciones adecuadas para la
protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales y de
la salud humana.

Art. 2. a los efectos de lo dispuesto en el articulo 1, la junta de residuos
realizara las actuaciones previstas en la presente ley a fin de alcanzar los
objetivos siguientes:
a) la minimización progresiva de la producción, el tratamiento en origen y el
reciclaje de los residuos.
b) la restauración de las áreas degradadas por descargas incontroladas.
c) la gestión de los residuos, la promoción de instalaciones de tratamiento de
los residuos y el control de la actividad.
d) cualquier otro que se derive de la aplicación de la normativa comunitaria.
sección segunda. programas de actuación
Art. 3. 1. la junta de residuos, para alcanzar plenamente los objetivos que
fija la presente ley por lo que se refiere a la minimización, el reciclaje y el
tratamiento de los residuos industriales en origen:
a) elaborara programas sectoriales de desarrollo tecnológico para la
implantación de métodos y procesos productivos destinados a dicha finalidad.
b) fomentara programas y proyectos de investigación y desarrollo (i+d) que
tengan por objeto el desarrollo de tecnologías limpias en los procesos
productivos y de gestión.
c) incentivara las inversiones que tengan por objeto reducir la generación de
residuos y su recuperación y reutilización.
d) creara una bolsa de gestión de residuos con la finalidad de disponer de un
banco de datos relativo a las materias primas contenidas en los residuos
industriales susceptibles de ser aprovechadas posteriormente por terceros y de
favorecer su reutilización.
e) impulsara a las empresas productoras a consumir materias y sustancias
recuperadas o transformadas como materias primas, como energía o como
combustible.
f) elaborara programas específicos en orden a la reutilización y eliminación de
aceites usados y a la eliminación de policlorobifenilos y policloroterfenilos.
2. la junta de residuos puede imponer el tratamiento en origen de los residuos
especiales que generan determinadas industrias si su volumen y características
lo permiten y aconsejan, de acuerdo con las determinaciones fijadas
reglamentariamente.

Art. 4. 1. para ejecutar los programas sectoriales a que se refiere el articulo
3., 1, a), la junta de residuos puede concertar la colaboración de otros
organismos y entidades, públicos o privados, que por razón de sus actividades
puedan coadyuvar a la mejora de su gestión, y ha de establecer un sistema de
ayudas financieras y subvenciones a los proyectos que promuevan con este
objetivo los productores o los gestores de residuos industriales.
2. la junta de residuos presentara al parlamento, con periodicidad bienal, una
memoria de gestión relativa a todos los programas determinados por la presente
ley que refiera los resultados obtenidos en cada caso.

Art. 5. los programas sectoriales de minimización y tratamiento de residuos en
origen, que tienen el carácter de prioritarios estarán dotados, como mínimo, con
una cantidad equivalente al 20 por 100 de las dotaciones presupuestadas por la
generalidad, en el periodo de cinco años, para el conjunto de los programas
determinados por la presente ley.

Art. 6. 1. la junta de residuos formulara, en colaboración con los entes
locales a los que la legislación de organización territorial de Cataluña
atribuye competencias en materia de protección del medio, programas específicos
para la restauración de las áreas degradadas por descargas incontroladas.
2. los programas a que se refiere el apartado 1 determinaran:
a) la localización y características de las acciones a desarrollar.
b) las prioridades de actuación.
c) el plazo en que deben ejecutarse.
d) el coste y la financiación de las inversiones previstas.
3. la financiación de los programas a que se refiere el apartado 1 consiste en:
a) una aportación de la generalidad equivalente al 20 por 100 de las dotaciones
presupuestadas, en el periodo de cinco años, para el conjunto de los programas
determinados por la presente ley. una vez transcurrido dicho periodo, el
porcentaje debe ser revisado, atendiendo los resultados obtenidos y las
actuaciones pendientes de ejecución.
b) las aportaciones convenidas con los entes locales, que completaran la
aportación de la generalidad.
4. la formulación de los programas a que se refiere el apartado 1 se realizara
dando prioridad a la restauración de las áreas en las que el impacto ambiental
ocasionado sea mayor y de aquellas en las que las aportaciones de los entes
locales sean mas elevadas.

Art. 7. 1. la junta de residuos mantendrá al día un código de identificación de
las características de todos los residuos industriales producidos en Cataluña y
de valoración de la cantidad de cada uno de ellos.
2. los criterios de identificación y caracterización de los residuos especiales
se elaboraran de acuerdo con las prescripciones de la normativa comunitaria y
servirán de base para la formulación de los diferentes programas sectoriales de
gestión.

Sección Tercera. medidas urgentes para la gestión de los residuos industriales
Art. 8. 1. la junta de residuos, para responder de una manera inmediata al
déficit de infraestructuras para el tratamiento de residuos industriales
existentes al promulgarse la presente ley y para coordinar la prestación del
servicio, promoverá las instalaciones necesarias y tecnológicamente mas
adecuadas para el tratamiento de los residuos descritas en el Anexo I.

2. la junta de residuos concretara el emplazamiento de cada una de las
instalaciones mediante los correspondientes proyectos técnicos, teniendo en
cuenta los siguientes factores:
a) la proximidad a las zonas de actividad industrial generadora de residuos.
b) las características de los cultivos, las masas forestales y las actividades
ganaderas, en su caso, teniendo presente que el emplazamiento no puede estar en
ningún caso dentro de un espacio de interés natural protegido.
c) la existencia de viviendas, servicios y actividades del sector terciario,
especialmente las comerciales y las turísticas.
d) la facilidad de acceso desde las vías recomendadas para el transporte de
dichos residuos.
e) las condiciones climáticas y de capacidad y vulnerabilidad del territorio
por lo que se refiere a la contaminación atmosférica.

3. para determinar el emplazamiento de las instalaciones de deposición
controlada, la junta de residuos tendrá en cuenta, además de los factores
citados en el apartado 2, los factores de seguridad que aporten las condiciones
naturales del suelo, atendiendo sus condiciones geológicas, hidrológicas,
hidrogeológicas y morfológicas.

4. los residuos y sustancias a que se refiere el anexo ii no son en ningún caso
admisibles en las instalaciones de deposición controlada. los residuos
destinados a dichas instalaciones serán inertizados o acondicionados siempre que
sea necesario.

Art. 9.
1. la junta de residuos, una vez formulado el proyecto de una instalación, lo
someterá al consejo asesor de la gestión de residuos industriales de Cataluña,
el cual, en el plazo de dos meses, emitirá un informe en el que se evalúe la
idoneidad y viabilidad técnica del proyecto, de acuerdo con las prescripciones
de la presente ley.
las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe deben incorporarse
al proyecto.
2. la junta de residuos, una vez haya recibido el informe a que se refiere el
apartado 1, someterá el proyecto a información publica, conjuntamente con el
correspondiente estudio de impacto ambiental, durante un plazo de dos meses,
anunciando dicho tramite en el , y
en el de la correspondiente provincia, y solicitara en este
mismo plazo el informe del ayuntamiento en cuyo termino municipal se proyecta el
emplazamiento de la instalación.
3. finalizado el tramite a que se refiere el apartado 2, la junta de residuos
entregara el expediente a la comisión central de industrias y actividades
clasificadas, la cual, en el plazo de treinta días, evaluara el estudio de
impacto ambiental y efectuara la declaración de impacto.
4. las condiciones que establezca la comisión central de industrias y
actividades clasificadas, en su caso, se incorporaran al proyecto, que se
remitirá al ayuntamiento en cuyo termino municipal se proyecta el emplazamiento
de la instalación, a fin de solicitarle en una única instancia, acompañada de un
proyecto único, la licencia de actividad y la licencia de obras, que serán
tramitadas y resueltas simultáneamente. el acuerdo de la comisión central de
industrias y actividades clasificadas sustituye al tramite de calificación e
informe de la actividad.
5. si en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la solicitud, el
ayuntamiento no ha otorgado, expresamente o por silencio, la licencia de obras o
la de actividad, o si existe alguna discrepancia sobre el desarrollo del
proyecto entre la comisión central de industrias y actividades clasificadas, la
junta de residuos y el ayuntamiento, la junta de residuos elevara el expediente
al gobierno, que decidirá si procede su ejecución y ordenara, si es preciso,
modificar el planeamiento urbanístico vigente, el cual se acomodara a las
determinaciones del proyecto aprobado. el acuerdo del gobierno, si decide la
ejecución del proyecto, habilita a la junta de residuos para realizar las obras
sin ningún otro tramite.
6. las prospecciones, sondeos y otras operaciones facultativas que deban
realizarse para recoger los datos requeridos para elaborar los estudios de
impacto ambiental y las actuaciones necesarias para poder llevar a cabo dichas
operaciones, debido a que no suponen la modificación del uso y el destino
urbanístico del suelo, no quedan sometidas a los actos de intervención a que se
refiere el articulo 220 de la Ley [Generalidad de Cataluña] 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

Art. 10. 1. cuando se haya solicitado la licencia municipal, se constituirá una
comisión de conciliación, seguimiento y control, integrada paritariamente por
representantes de la generalidad y de los entes locales afectados, con la
finalidad de supervisar las medidas que afecten a la seguridad de la instalación
y controlar su impacto ambiental.
2. las comisiones de conciliación, seguimiento y control constituidas en virtud
del apartado 1 tendrán la siguiente composición:
a) cinco vocales en representación de los entes locales, tres de ellos
designados por el ayuntamiento en cuyo termino municipal se proyecta el
emplazamiento de la instalación y los otros dos designados por el
correspondiente consejo comarcal.
b) cinco representantes de la generalidad, uno de los cuales será designado
presidente de la comisión por el gobierno.
3. el funcionamiento de las comisiones a que se refiere el apartado 1 se
ajustara a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley [Generalidad de Cataluña] 13/1989, de 14
de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la
administración de la generalidad de Cataluña.
4. para facilitar las funciones de control, el proyecto técnico establecerá los
sistemas de vigilancia y previsión necesarios de las emisiones de lixiviados,
humos y gases. las muestras obtenidas mediante dichos sistemas se analizaran en
el laboratorio de la junta de residuos, que pondrá dichos análisis a disposición
de las comisiones a que se refiere el apartado 1.

Art. 11. 1. la junta de residuos gestionara, directamente o indirectamente, las
instalaciones que promueva en aplicación de la presente ley.
2. la gestión de las instalaciones de deposición controlada será encomendada, a
petición de la correspondiente comisión de conciliación, seguimiento y control,
a los entes locales que estén interesados, si justifican la capacidad técnica
necesaria y la instalación se halla en su territorio.
3. las tarifas establecidas por la prestación del servicio de las instalaciones
de tratamiento de residuos garantizaran que los costes del tratamiento, incluida
la amortización de las instalaciones y la financiación del fondo a que se
refiere el articulo 12, vayan a cargo del usuario.

Art. 12. 1. los ayuntamientos y consejos comarcales en cuyo territorio exista
una de las instalaciones ejecutadas por la junta de residuos, participaran en el
régimen de prestación del servicio ejerciendo las funciones de control y
vigilancia de la correspondiente instalación y serán beneficiarios de las
acciones sociales y económicas directamente orientadas a mejorar la calidad de
vida de sus ciudadanos. los ayuntamientos serán también beneficiarios de un
fondo consistente en una aportación económica de carácter variable, determinada
por reglamento en función del sistema de la instalación y del numero de
toneladas que trate anualmente.
2. el fondo a que se refiere el apartado 1 se distribuirá por la junta de
residuos, a propuesta de la correspondiente comisión de conciliación,
seguimiento y control.

Art. 13. 1. a fin de intensificar las acciones publicas destinadas a reducir el
impacto de los residuos especiales sobre el medio ambiente, se fijaran por ley
las bases que permitan establecer gravámenes específicos, ya sea sobre la
producción de dichos residuos, ya sea sobre determinados de sus componentes, ya
sea sobre los productos o materias primas que los originen.
2. los recursos obtenidos con estos gravámenes se destinaran a reducir la
generación de residuos, fomentar su reciclaje, promover su tratamiento, reducir
su toxicidad y peligrosidad y restaurar las ares degradadas por deposiciones
incontroladas.
3. la ley a que se refiere el apartado 1 tendrá en cuenta las normativas
fiscales sobre residuos de los países de la Europa comunitaria y será armonizada, en su caso, con la normativa comunitaria y estatal que sea de aplicación.

Capitulo II
organización De La Junta De Residuos

Art. 14.
1. la junta de residuos, creada por la ley 6/1983, de 7 de abril, sobre
residuos industriales, es un organismo autónomo de carácter administrativo, con
personalidad jurídica propia y diferente de la administración de la generalidad,
a la cual se encomienda en régimen descentralizado la planificación, información, promoción, autorización, organización, gestión y supervisión de las acciones
concernientes a los residuos industriales, en orden a alcanzar los objetivos
indicados en el articulo 2.
2. la junta de residuos tiene plena capacidad jurídica para:
a) regir y administrar los intereses que se le confían.
b) adquirir y enajenar los bienes y derechos que constituyen su patrimonio
propio.
c) contratar y obligarse.
d) interponer los recursos y ejercer las acciones que las leyes determinen.
3.
para desarrollar las funciones a que se refiere el apartado 2, la junta de
residuos gestiona los servicios a través de su propia organización. por lo que
se refiere a las instalaciones de tratamiento, puede realizar su promoción,
gestión y explotación indirectamente mediante concesión, gestión interesada,
concierto, creación de sociedades con participación mayoritaria de la
generalidad o sociedades vinculadas a la generalidad, con sumisión plena a lo
previsto en la Ley [Generalidad de Cataluña] 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa publica
catalana y en las otras leyes aplicables.
4. la junta de residuos administra los bienes que le adscribe la generalidad
para el cumplimiento de sus fines y dispone de los siguientes medios económicos:
a) los productos y rentas de su patrimonio.
b) los rendimientos de la explotación de los servicios objeto de concesión.
c) las asignaciones que puedan establecer cada año los presupuestos del estado,
los de la generalidad y los de las corporaciones locales.
5. la junta de residuos se dotara de un servicio especializado para llevar a
cabo de una forma eficaz la inspección y el control de la gestión de los
residuos industriales.

Art. 15. 1. la junta de residuos es presidida por el consejero del departamento
al que este adscrita, o por la persona en quien este delegue, y son sus
vicepresidentes el director general de medio ambiente y el director general de
industria.
2. son vocales de la junta de residuos:
a) ocho representantes de los diferentes departamentos de la administración de
la generalidad, nombrados por el gobierno.
b) seis representantes de los municipios, designados por las entidades
representativas de estos.
c) dos representantes de las organizaciones sindicales designados por las
entidades representativas de estas.
d) dos representantes de las organizaciones empresariales, designados por las
entidades representativas de estas.
3. actúa como secretario de la junta de residuos un funcionario de esta,
designado por el director general de medio ambiente.
4. el funcionamiento, las convocatorias, las reuniones y el régimen para
adoptar acuerdos de la junta de residuos se rigen por lo establecido para los
órganos colegiados de la Ley [Generalidad de Cataluña] 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la administración de la generalidad de
Cataluña, y por el resto de la normativa aplicable.

Art. 16. 1. se crea, como órgano asesor de la junta de residuos, el consejo
asesor de la gestión de los residuos industriales de Cataluña, formado por un
mínimo de cinco expertos de reconocido prestigio en el campo de las ciencias del
medio ambiente, especializados en disciplinas relacionadas directamente con la
problemática de los residuos industriales y que desarrollen su actividad en
departamentos universitarios o en centros de investigación, públicos o privados.
estos expertos serán nombrados por el gobierno, cuatro de ellos a propuesta del
consejo ínter universitario de Cataluña y uno a propuesta del instituto de
estudios catalanes.
2. el consejo asesor tiene por función emitir informes sobre las siguientes
cuestiones:
a) los proyectos de instalaciones que ejecute la junta de residuos.
b) los criterios de identificación y caracterización de los residuos especiales.
c) los programas específicos destinados a la reducción de la producción de
residuos especiales.
d) cualquier otra que le sometan a consideración la junta de residuos o el
gobierno.

Capitulo III
intervención Administrativa
Art. 17. 1. en el tramite de calificación e informe del proyecto que acompaña a
la solicitud de la licencia municipal exigible para la instalación, ampliación o
reforma de industrias y actividades clasificadas, se evaluara específicamente si
se ofrecen garantías suficientes para el tratamiento adecuado de los residuos
industriales que la actividad originaria. la insuficiencia de dichas garantías
justifica el informe desfavorable de la correspondiente comisión de la
administración de la generalidad.
2. el informe a que se refiere el apartado 1 será en todo caso desfavorable si,
de acuerdo con los conocimientos técnicos y científicos, los residuos especiales
producidos no pueden ser reciclados ni eliminados.
3.
para que la correspondiente comisión pueda efectuar la evaluación a que se
refiere el apartado 1, el titular de la actividad debe adjuntar al proyecto
técnico que acompaña a la solicitud de licencia municipal un estudio que permita
conocer las cantidades y la identificación de los residuos que serian generados,
las precauciones técnicas que se adoptarían, el tratamiento que se les daría en
origen y, si procede, la identificación concreta de la planta o instalación en
que serian tratados, de forma que no supusieran un peligro para la salud humana,
los recursos naturales o el medio ambiente.

Art. 18. 1. el desarrollo de las actividades productoras de residuos especiales
esta sujeto siempre a las prescripciones de la normativa que se dicte sobre
medio ambiente y se adaptara a ella en las condiciones y plazos que establezca.
2. la efectividad de las autorizaciones para el desarrollo de actividades
productoras de residuos especiales queda subordinada al cumplimiento de todos
los requisitos y condiciones que dichas autorizaciones establezcan. dicho
cumplimiento debe acreditarse ante la administración competente, la cual
levantara un acta de comprobación en presencia del interesado. dicha
comprobación será reiterada periódicamente, como mínimo, cada cinco años.

Art. 19. 1. las actividades de gestión, eliminación y aprovechamiento de
residuos industriales especiales necesitan la autorización de la junta de
residuos.
2. la autorización a que se refiere el apartado 1 estipulara:
a) el tipo, la cantidad y el destino de los residuos a manipular.
b) los métodos a utilizar en el tratamiento, almacenamiento o deposito de los
residuos y el tiempo máximo de almacenamiento previsto.
c) la localización y las normas de construcción de las instalaciones de
eliminación o aprovechamiento de los residuos generados.
d) la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil.
e) el tiempo de vigencia y las causas de caducidad de la autorización.
f) las medidas de seguridad y el plan de emergencia a adoptar.
3. la autorización para la gestión de los residuos especiales queda sujeta a la
constitución de una fianza suficiente para cumplir las obligaciones adquiridas
en relación al desarrollo de la actividad y hacer efectivas las sanciones
impuestas de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
4. se establecerán por reglamento:
a) las condiciones, la cuantía y el procedimiento de constitución de la fianza
a que se refiere el apartado 3.
b) las condiciones, los capitales y las garantías concertadas de la póliza de
seguro de responsabilidad civil a que se refiere el apartado 2, d).

Capitulo IV
régimen Disciplinario

Art. 20. las infracciones de la presente ley o de la ley 6/1983, de 7 de abril,
serán sancionadas conforme a lo previsto en este capitulo, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales que puedan derivarse.

Art.. 21. la acción para exigir a los órganos administrativos la observancia de
la presente ley y de las disposiciones dictadas para su desarrollo y aplicación
es publica.

Art.. 22. 1. las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. son infracciones muy graves las siguientes acciones y omisiones, si por las
circunstancias que concurren generan daños reales o potenciales muy graves para
la salud humana o el medio ambiente:
a) la producción y la gestión de residuos industriales especiales sin disponer
de las preceptivas autorizaciones o vulnerando sus condiciones.
b) la entrega, la venta y la cesión de residuos industriales especiales a
terceros que no dispongan de las preceptivas autorizaciones para su gestión.
c) el abandono, el vertido no autorizado y el deposito incontrolado de residuos
industriales especiales.
d) la recogida y el transporte de residuos industriales especiales incumpliendo
las determinaciones del articulo 8. de la ley 6/1983, de 7 de abril.
e) la mezcla de residuos industriales especiales contraviniendo a lo previsto
en la normativa vigente.
f) la vulneración de las medidas urgentes impuestas por la administración en
los supuestos a que se refiere el articulo 13 bis de la ley 6/1983, de 7 de
abril.
3. son infracciones graves:
a) la acciones y omisiones a que se refiere el apartado 2, si por las
circunstancias que concurren en ellas no es previsible la generación de un daño
muy grave para la salud humana o el medio ambiente.
b) la producción y la gestión de residuos industriales sin disponer de las
preceptivas autorizaciones o vulnerando sus condiciones, si producen afecciones
en el medio ambiente.
c) la entrega, la venta y la cesión de residuos industriales a terceros que no
dispongan de las preceptivas autorizaciones, si se generan daños al medio
ambiente.
d) el abandono el vertido no autorizado y el deposito incontrolado de residuos
industriales.
e) el incumplimiento de la obligación de llevar el registro a que se refiere el
articulo 7. de la ley 6/1983, de 7 de abril, o llevarlo de una forma incompleta.
f) el incumplimiento de las prescripciones de identificación de los residuos
industriales especiales que prevé el articulo 9. bis de la ley 6/1983, de 7 de
abril.
g) la puesta en funcionamiento de aparatos que hayan sido clausurados o
precintados por la administración.
h) la obstrucción grave del ejercicio de las funciones de inspección,
supervisión y control que corresponden a la junta de residuos.
i) la omisión intencionada de la información solicitada por la administración o
el suministro de datos falsos o fraudulentos.
j) la reincidencia en la comisión de faltas leves, salvo que la falta cometida
en primer lugar haya prescrito.
4. son infracciones leves:
a) el retraso en facilitar la información solicitada por la administración, si
no tiene trascendencia.
b) el incumplimiento de la obligación de separar o no mezclar los residuos
especiales establecida en la normativa vigente, si no tiene una trascendencia
especial, considerando las características y la cantidad de los residuos.
c) las deficiencias de elaboración del registro a que se refiere el articulo 8.
de la ley 6/1983, de 7 de abril.
d) las diferencias entre los datos consignados en la hoja de seguimiento y los
productos que se recogen o transportan, si no implican un peligro, potencial o
real.
e) cualquier otro acto que, por acción u omisión, vulnere lo establecido en la
presente ley y en las disposiciones que la desarrollen, si no esta tipificado
como infracción grave o muy grave.

Art.. 23. 1. la responsabilidad es solidaria en el supuesto establecido en el
articulo 6., 4, de la ley 6/1983, de 7 de abril, y siempre que no sea posible
determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas o
jurídicas en la comisión de la infracción que haya ocasionado el daño ambiental.
2. si las infracciones de la presente ley son imputadas a una persona jurídica,
pueden ser consideradas responsables subsidiarias las personas físicas que
integran sus órganos rectores o de dirección. en ningún caso puede exigirse
dicha responsabilidad a las personas físicas que hayan disentido de los acuerdos
adoptados.

Art.. 24. 1. las infracciones determinadas por el articulo 22 dan lugar:
a) en el caso de las muy graves, a una multa de hasta 200.000.000 de pesetas.
b) en el caso de las graves, a una multa de hasta 100.000.000 de pesetas.
c) en el caso de las leves, a una multa de hasta 2.000.000 de pesetas.
2. sin perjuicio de las multas fijadas por el apartado 1, se pueden acordar las
siguientes sanciones:
a) en el caso de las infracciones muy graves, la clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones;el cese definitivo o temporal de la
actividad y la prohibición definitiva o temporal del desarrollo de actividades
de gestión de residuos especiales.
b) en el caso de las infracciones graves, la clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones; el cese temporal de la actividad y, si la infracción se
deriva de la vulneración del régimen de gestión de residuos industriales
especiales, la prohibición temporal de desarrollar actividades de dicho régimen.
c) en el caso de las infracciones leves, la clausura temporal parcial de las
instalaciones.
3. para graduar las sanciones se consideraran las siguientes circunstancias:
a) la naturaleza de la infracción.
b) la gravedad real del daño o afección en el medio o en la salud humana
derivados de la infracción.
c) el riesgo objetivo que de la infracción se derive afección en el medio
ambiente o en la salud humana.
d) la conducta dolosa o culposa del infractor.
e) la reincidencia.
f) el haber reparado en el plazo fijado en el correspondiente requerimiento los
daños derivados de la comisión de la infracción.
4. si una infracción genera un beneficio, pericialmente acreditado, superior a
la multa que en función de la gravedad le corresponde, la multa se incrementa en
la cuantía equivalente al beneficio obtenido; en el supuesto de que concurran en
la infracción circunstancias agravantes de la responsabilidad, el incremento
puede alcanzar hasta el doble de dicha cuantía.
5. el gobierno puede actualizar la cuantía de las multas fijadas en el apartado
1 cuando las circunstancias económicas lo aconsejen.

Art.. 25. 1. son competentes para imponer las sanciones previstas en el articulo
24:
a) los presidentes de las corporaciones locales, de acuerdo con lo previsto en
la normativa vigente, en el caso de las multas de hasta 1.000.000 de pesetas.
b) el director general de medio ambiente, en el caso de las multas de hasta 2.
000.000 de pesetas y en el caso de la sanción prevista en el articulo 24, 2, c).
c) el presidente de la junta de residuos, en el caso de las multas de hasta 100.
000.000 de pesetas y en el caso de las sanciones previstas en el articulo 24, 2,
b).
d) el gobierno, en el caso de las multas de mas de 100.000.000 de pesetas y en
el caso de las sanciones previstas en el articulo 24, 2, a).
2. el órgano que ha instruido un expediente sancionador, si formula una
propuesta de sanción para cuya imposición no es competente, remitirá las
actuaciones al órgano pertinente, a fin de que adopte la resolución que sea
procedente.

Art. 26. el órgano competente puede acordar, una vez incoado el expediente
sancionador, con audiencia previa del interesado, la suspensión de la actividad,
el precintado de las instalaciones y los productos y el resto de medidas
cautelares necesarias para garantizar la protección del medio ambiente mientras
no se dicte la resolución definitiva.

Art. 27. 1. las infracciones prescriben cuando han transcurrido cuatro años
desde la consumación total de la infracción.
2. la imposición de sanciones en virtud de la presente ley no exime de la
obligación de restaurar la realidad física alterada o transformada, en la forma
y las condiciones que determine el órgano sancionador, ni de la obligación de
indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados, sea cual sea el plazo
transcurrido.
3. los órganos competentes pueden hacer publicas en los medios de comunicación
las sanciones firmes impuestas en virtud de la presente ley.
esta publicidad es obligada en el caso de las sanciones firmes impuestas por la
comisión de infracciones muy graves.

Art. 28. los órganos sancionadores pueden imponer multas coercitivas, conforme
a lo establecido en la ley de procedimiento administrativo, una vez transcurrido
el plazo de ejecución voluntaria señalado en el requerimiento pertinente. el
importe de dichas multas no pueden exceder en una tercera parte la multa fijada
como máxima para la infracción cometida.

Art. 29. 1. si se aprecia que los hechos objeto de un expediente sancionador
pueden ser constitutivos de delito o falta, la administración trasladara el
expediente al ministerio fiscal; en este supuesto, el procedimiento sancionador
queda en suspenso hasta que la autoridad judicial se pronuncie. dicha suspensión
no afecta al expediente incoado en orden al restablecimiento de la situación
anterior o, si procede, al abono de las indemnizaciones por los daños y
perjuicios ocasionados.
2. si la resolución judicial a que se refiere el apartado 1 es absolutoria, se
retomara el procedimiento sancionador.

Art. 30. el importe de las multas y los gastos ocasionados por la ejecución
subsidiaria de las actividades de restauración de los bienes dañados como
consecuencia de las infracciones de la presente ley puede ser exigido por vía
administrativa de apremio.

Art. 31. si el infractor ha sido requerido por el órgano sancionador a
restaurar el medio ambiente y a recoger y tratar los residuos industriales
abandonados e incumple dicha obligación, se ordenara la ejecución subsidiaria
del requerimiento.

Art. 32. la situación y los derechos de los trabajadores afectados por la
suspensión o clausura de actividades industriales en virtud de la presente ley
se rigen por lo establecido en la legislación laboral en relación al pago de los
salarios o las indemnizaciones que procedan y por las medidas que puedan
arbitrarse para garantizarlo. la infracción cometida no puede suponer en ningún
caso un beneficio para el infractor en perjuicio de los trabajadores afectados.

Disposiciones Adicionales
Primera. el uso de la potestad que otorga a la junta de residuos el articulo 9.
5 no libera del abono al municipio de los precios y tasas legalmente
establecidos para el otorgamiento de las licencias municipales.
Segunda. el gobierno incluirá en el proyecto de presupuesto pertinente las
dotaciones económicas que correspondan a las inversiones que la junta de
residuos deba hacer en ejecución de la presente ley.

Disposiciones Finales
Primera. el gobierno pondrá en funcionamiento en el plazo de un año la bolsa de
residuos a que se refiere el articulo 3.1, d).
Segunda. el gobierno constituirá en el plazo de seis meses el consejo asesor de
la gestión de los residuos industriales de Cataluña creado por el articulo 16.
Tercera. el gobierno presentara al parlamento, en el plazo de dos años, el
proyecto de ley a que se refiere el articulo 13.1.
Cuarta. las actuaciones a desarrollar mediante los programas específicos a que
se refieren los artículos 3 y 6 se iniciaran en el plazo de un año, a contar
desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Quinta. las instalaciones necesarias y urgentes que la presente ley encomienda
a la junta de residuos se ejecutaran en el periodo máximo de cinco años, a
contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
Sexta. se autoriza al gobierno para que, previo informe de la comisión jurídica
asesora, refunda en un texto único, en el plazo de seis meses, la ley 6/1983, de
7 de abril; el decreto legislativo 2/1986, de 4 de agosto; la Ley [Generalidad de Cataluña] 15/1987, de 9
de julio, y los preceptos de la presente ley que modifican las citadas
disposiciones, pudiendo regularizar, aclarar y armonizar dichas disposiciones.
Séptima. se faculta al gobierno y al consejero del departamento al que este
adscrita la junta de residuos para que dicten las disposiciones necesarias para
el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Octava. se faculta al gobierno para que adapte las disposiciones de la presente
ley a la normativa de las comunidades europeas y a la normativa básica del
estado que se aprueben en el futuro, en lo que la afecten.
Novena. quedan derogadas las disposiciones que se opongan o contravengan a la
presente ley.
décima. la presente ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en
el .

Anexo I
Instalaciones Urgentes
Las instalaciones afectadas por las medidas urgentes de la presente ley tendrán
una capacidad de tratamiento global de 810.000 toneladas por año, distribuida de
la siguiente forma:
a) hasta 100.000 toneladas por año para los residuos que puedan ser destruidos
o transformados en materiales inertes mediante procedimientos físico-químicos.
b) hasta 60.000 toneladas por año para los residuos con un alto contenido de
materia orgánica y para residuos no biodegradables.
c) hasta 650.000 toneladas por año para los residuos no incluidos en las letras
a) y b) y para las fracciones que resulten de los procesos de transformación de
los residuos incluidos en dichas letras.

Anexo II
Residuos no admisibles en las instalaciones de deposición controlada
1. en las instalaciones de deposición controlada que son objeto de la presente
ley no pueden aceptarse, bajo ningún concepto:
a) residuos radiactivos.
b) residuos explosivos.
c) residuos inflamables con un punto de inflamación de 55c o menos, medido
según el método de copa cerrada (norma une 51022).
d) residuos con una concertación de disolventes no halógenos superior al 3 por
100 del peso.
e) residuos con una concentración de disolventes halógenos superior al 1 por
100 del peso.
f) residuos cuyo ph sea inferior al 3 y superior a 14.
g) residuos de biocidas, si el lixiviado, siguiendo el ensayo entandar de
lixiviación, tiene una concentración total de biocidas superior a los 5
miligramos / litro.
h) residuos líquidos.
i) residuos con un contenido de agua superior al 65 por 100, si distorsionan
las labores ordinarias de deposición; no obstante, los residuos aceptados no
pueden superar en ningún caso el 10 por 100 de la cantidad de residuos
depositada mensualmente, pese a efectuarse en las condiciones normales de
explotación de la instalación.
j) residuos con un contenido total de hidrocarburos superior al 12 por 100 del
peso.
k) residuos con un contenido total de materia orgánica superior al 15 por 100
del peso.
l) residuos que contengan sustancias que puedan emitir olores que, en las
condiciones normales de explotación de la instalación, puedan ser detectados en
los alrededores de la instalación.
m) residuos que contengan sustancias auto inflamables.
n) residuos que contengan sustancias que puedan alterar la estanqueidad básica
del sistema de impermeabilización.
o) residuos transportables en camión cisterna.
2. el proyecto de cada una de las instalaciones de deposición controlada puede
incorporar medidas restrictivas complementarias, de acuerdo con la naturaleza
especifica de la instalación o con el sistema técnico de gestión previsto.
por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta
ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que
corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 18 de marzo de 1991.
joaquim molins i amat,
consejero de política territorial y obras publicas
Jordi Pujol,
Presidente de la Generalidad De Cataluña