Defensa de los derechos de las personas físicas

La actual normativa de protección de datos personales reconoce diversos derechos a las personas físicas para que puedan tener el control sobre sus propios datos personales. En este sentido, Derecho.com puede asesorarle y representarle en el ejercicio de los siguientes derechos:

  1. Derecho de acceso.
    Usted puede obtener la confirmación de si una determinada entidad está tratando o no datos personales suyos y, en caso afirmativo, recibir una copia de los datos tratados y otra información pertinente.
  2. Derecho de rectificación.
    Usted puede conseguir la rectificación de sus datos personales inexactos, así como que se completen sus datos personales que sean incompletos.
  3. Derecho de supresión.
    Bajo ciertas condiciones, usted puede obtener la supresión de sus datos personales.
  4. Derecho a la limitación del tratamiento.
    Bajo ciertas condiciones, usted puede conseguir que una entidad limite el tratamiento de sus datos. Los datos personales objeto de la limitación del tratamiento sólo podrán tratarse, a excepción de su conservación, con su consentimiento o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro.
  5. Derecho a la portabilidad.
    Bajo ciertas condiciones, usted puede recibir de la entidad sus datos personales en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, para después poder transmitirlos libremente a otro responsable del tratamiento.
  6. Derecho de oposición.
    Usted puede oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a qué sus datos personales sean objeto de un tratamiento basado en: i) el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la entidad que los trata; o ii) el interés legítimo de dicha entidad. El alcance de la oposición incluye la elaboración de perfiles sobre la base de dichas legitimaciones.
    De forma específica, usted también puede oponerse al tratamiento de sus datos con fines de mercadotecnia directa, incluida la elaboración de perfiles relacionada con ésta.
  7. Derecho de rectificación en Internet.
    Usted puede ejercitar este derecho ante redes sociales y/o servicios equivalentes cuando uno de sus usuarios haya difundido contenidos que atenten contra su derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y/o el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz.
    En tal caso, la red social y/o servicio equivalente deberá publicar en sus archivos digitales un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja su situación actual.
  8. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.
    Usted tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.
    En particular, procede la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en su beneficio como consecuencia de decisiones judiciales posteriores. En este caso, el aviso deberá hacer referencia a la decisión posterior.
  9. Derecho al olvido en búsquedas de Internet.
    Usted tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a usted cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
    También tiene derecho a dicha eliminación cuando sus circunstancias personales evidencien la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por el servicio de búsqueda en Internet.
  10. Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
    Usted tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que haya facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y/o servicios de la sociedad de la información equivalentes.
    También tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hayan sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y/o servicios de la sociedad de la información equivalentes cuando sean inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hayan devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
    Dichos datos también deben suprimirse cuando sus circunstancias personales evidencien la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio.
  11. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
    Como usuario de servicios de redes sociales y/o servicios de la sociedad de la información equivalentes, usted tiene derecho a recibir y transmitir los contenidos que haya facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por usted, siempre que sea técnicamente posible.

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  1. ¿Puede Derecho.com representarme en el ejercicio de mis derechos?

    Sí, los abogados especialistas de Derecho.com pueden representarle ante cualquier entidad que esté tratando sus datos personales de forma incorrecta. Dicha posibilidad está específicamente prevista en el artículo 12.1 de la LOPDGDD.

  2. ¿Puedo obtener una compensación económica en caso de que un tercero haya tratado mis datos personales de forma incorrecta?

    Con la interposición de una denuncia o reclamación en vía administrativa, esto es, ante una autoridad de control como por ejemplo la Agencia Española de Protección de Datos, usted puede conseguir el cese en el mal uso de sus datos personales e, incluso, la interposición de una multa económica a la entidad infractora. No obstante, usted no puede obtener ninguna compensación o indemnización económica por esta vía.

    Si bien el artículo 82 del RGPD reconoce el derecho a obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una infracción de la normativa de protección de datos, dicha acción debe ejercitarse por vía judicial.

  3. ¿Es legal que me hayan incluido en un fichero de morosos?

    Es lícito siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos que establece el artículo 20 de la LOPDGDD:

    1. Que sea el acreedor (o quien actúe por su cuenta o interés) quien haya facilitado los datos al fichero.
    2. Que los datos que figuran en el fichero se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
    3. Que el acreedor haya informado al deudor, en el contrato o en el momento de requerir el pago, acerca de la posibilidad de incluirle en dichos ficheros, indicando aquéllos en los que participa.

    En todo caso, antes de que los datos aparezcan publicados en el fichero, la entidad encargada de su mantenimiento y gestión debe notificar al deudor la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al fichero.

  4. ¿Cuánto tiempo debo permanecer incluido en un fichero de morosos?

    Sus datos sólo pueden permanecer en el fichero mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.