en Comunitario

Registro obligatorio y nuevas obligaciones para las sociedades europeas de alimentación que exporten al mercado americano.

Manuel Pérez de Algaba (www.ivaconsulta.com).

Obligación de registro

Como resultado de la firma por el Presidente Bush y entrada en vigor de la denominada «Public Health Security and Bioterrorism Preparedness Act» (conocida como la «Bioterrorism Act»), dictada como consecuencia de los sucesos del 11 de Septiembre, la agencia norteamericana «Food and Drug Administration» (FDA), ha elaborado una propuesta de normativa en la que, entre otras obligaciones, se contempla el que todas aquéllas empresas, tanto americanas como extranjeras, que fabriquen, procesen, embalen o almacenen productos de alimentación para el consumo humano o animal en Estados Unidos, estarán obligadas a registrarse ante la FDA y obtener así un número de control.

Sin perjuicio de que la efectiva entrada en vigor de esta normativa está prevista para el próximo otoño, el cumplimiento de la obligación de registro deberá haberse completado en todo caso con anterioridad al 12 de diciembre de 2003.

En el caso de empresas extranjeras, sería aquélla que llevase a cabo en último lugar con anterioridad a su exportación al mercado americano la actividad de fabricación, procesamiento o almacenaje de las mercancías, quien estaría obligada a registrarse. A este respecto, debe señalarse que la nueva norma de registro tiene un alcance muy amplio, afectando incluso a empresas cuya actividad se limite a realizar manipulaciones muy simples, como la mera colocación de autoadhesivos sobre los productos elaborados por terceros.

El registro incluye el suministro de datos relativos al emplazamiento físico de las instalaciones, las personas de contacto, las descripciones de los productos incluyendo la categoría del producto, las marcas comerciales, etc. Una vez aprobado el registro por la FDA, se proporciona un número de registro, el cual debe ser utilizado para todas aquellas exportaciones con destino los Estados Unidos. Cualquier modificación relativa a la información proporcionada al FDA debe comunicarse en el plazo de 30 días, so pena de causar la baja en el registro.

Información con motivo de la importación

Tras la entrada en vigor de la normativa, cualquier importación de mercancías en los Estados Unidos para la que no se disponga de un número de registro, determinará el que las mercancías se coloquen bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras hasta el momento en que se cumpla con el trámite de registro, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en su caso procedan.

Más aún, los importadores o su agente americano autorizado se verán obligados a partir del 12 de diciembre de 2003 a comunicar electrónicamente a las autoridades competentes, con anterioridad a toda importación, los detalles del envío, como mínimo: el número de registro emitido por la FDA, las cantidades, la marca, el nombre del fabricante, así como los datos identificativos del transportista e importador.

Designación obligatoria de un agente residente

Uno de los aspectos clave de la nueva regulación, lo constituye la obligación por parte de las empresas extranjeras de disponer de un agente residente en los Estados Unidos, cuya tarea principal será el actuar como vínculo de comunicación frente a la FDA y la compañía.

En la propia dirección de internet de la Food and Drug Administration se contiene una detallada información acerca de las implicaciones de la nueva normativa (http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html).

No obstante, si desean obtener más información sobre las nuevas obligaciones introducidas por la normativa comentada, o precisan de asesoramiento en el proceso de registro y designación de agente residente, así como cualquier otro aspecto relacionado con la problemática aduanera o de imposición indirecta, pueden hacerlo en el número 607707309 o por correo electrónico a la dirección: mpalgaba@ivaconsulta.com.