en Procesal

El Tribunal Arbitral de Barcelona.

Severí Vinyoles. Abogado de Derecho.com

Es un hecho palpable en nuestra sociedad el uso cada vez más incipiente del arbitraje como instrumento válido y eficaz para la resolución de conflictos, en tanto que método alternativo a un sistema judicial mucho más saturado de lo que sería deseable. Es en este sentido, en pleno auge e internacionalización del sistema arbitral, que se plantea su mayor reglamentación y una mayor coordinación entre el Tribunal Arbitral de Barcelona y los profesionales que actúan como árbitos.

El Tribunal Arbitral de Barcelona nace en 1989, cuando la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, el Ilustre Colegio de Notarios de Barcelona y el Consell de l’Advocacia Catalana fundan conjuntamente la ?Associació Catalana per a l’Arbitratge?, de la que surge el Tribunal Arbitral de Barcelona. Este Tribunal se compone de cinco miembros y se configura com un centro de administración de arbitrajes cuya función principal es precisamente la administración de los conflictos, nombrando en cada caso el árbito encargado de la resolución. En 2003 administró 150 arbitrajes, de los cuales el 70 % se cumplieron voluntariamente por las partes (en cuanto al resto de laudos, o bien pasaron a ejecución judicial o bien siguen pendientes de recurso).

Tras la publicación de la Ley de Arbitraje, que permite un amplio margen de actuación a los Tribunales Arbitrales, y dado el crecimiento constante del número de casos, la ?Associació Catalana per a l’Arbitratge? ha estimado oportuno aprobar un nuevo reglamento que adecúe el funcionamiento del Tribunal de Arbitraje de Barcelona a la nueva normativa legal, a la vez que establezca un procedimiento más ágil. En efecto, se introducen una serie de novedades en el arbitraje, se impulsa la autonomía de los centros de arbitraje y se propugnan determinados criterios unificadores. Resulta especialmente innovador que se atribuya a los tribunales arbitrales cierta potestad para sancionar a las partes cuando éstas provoquen de mala fe el retraso de las actuaciones o cuando se nieguen a cumplir voluntariamente el laudo arbitral.

Con las recientes novedades normativas, el arbitraje se va configurando, progresivamente, como un método eficaz para la resolución de conflictos en nuestro país. Acorde con una sintonía internacional y basándose en un sistema de sometimiento absolutamente voluntarista, trasciende fronteras y legislaciones nacionales y se erige en un sistema profundamente adecuado para determinados supuestos y materias. La ventaja que supone ello en cuanto a descongestión de la Justicia y a solución rápida de conflictos es evidente. Es en este sentido que cada vez son más los sectores sociales y económicos que apuestan por este método, lo que se traduce en un fortalecimiento del mismo y en una mayor seguridad jurídica en general.