en Administrativo

La reforma del régimen funcionarial en España.

Éric Gracia. Abogado Derecho.com.

El Plan de medidas 2006-2008 para la mejora de la Administración tiene como una de sus más ambiciosas medidas el desarrollar un Estatuto Básico de la Función Pública.
El Ministro de Administraciones Públicas está autorizado a negociar con los sindicatos de la Función Pública, las Comunidades Autónomas y los distintos grupos parlamentarios, el texto de una disposición que busca flexibilizar y hacer más eficaces los servicios públicos.

Una lectura del borrador del anteproyecto presentado por el ministro Jordi Sevilla, permite ver que este Estatuto va dirigido a todos los empleados públicos, es decir, personal funcionario, estatutario y laboral de las Administraciones Públicas, pero que no se aplicará a aquellos colectivos que deban regularse por ley orgánica u otras normas especiales.

Todo el desarrollo normativo que se haga de la Función Pública deberá regirse por estos principios:

a) Servicio a los ciudadanos
b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.
c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
d) Igualdad de Género.
e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio.
f) Eficacia en la previsión y gestión de los recursos humanos.
g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.
h) Transparencia en la gestión.
i) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones.
j) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo.
k) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.

Todos los empleados públicos incluidos en el Estatuto deberán estar inscritos en un ?registro de personal? que existirá en cada Administración Pública, con el fin de facilitar el intercambio de información entre administraciones.

En lo referido al acceso al empleo público, los sistemas de selección tenderán a una mayor conexión entre el tipo de pruebas a realizar y el puesto de trabajo en cuestión, por lo que se incluyen como métodos de evaluación la superación de un periodo de prácticas y las entrevistas de selección.

También se pretende potenciar la evaluación de la actividad profesional con métodos que permitan una evaluación periódica, cuyos resultados repercutirán en la carrera profesional, la movilidad y las retribuciones complementarias vinculadas a la productividad, al rendimiento o al cumplimiento de objetivos.

Esta carrera profesional se divide en carrera horizontal, que comprende la obtención de mayores categorías o niveles dentro de un mismo puesto de trabajo en función del rendimiento del empleado, y en carrera vertical, que supone el ascenso a puestos de trabajo superiores.

En la carrera horizontal se valorarán muy especialmente la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el resultado de la evaluación del desempeño de los puestos y la antigüedad.

También queda especificado que la continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño. Probablemente esta previsión intenta acabar con una vieja convicción que tienen los administrados en relación a la actitud de ?acomodamiento? que rige el desempeño de las funciones de algunos funcionarios.
En lo referente a las retribuciones, las de carácter complementario, que retribuyen las características especiales de los puestos de trabajo y el rendimiento del funcionario, estarán condicionadas a factores como la especial dificultad técnica y el grado de responsabilidad, dedicación, interés, iniciativa o esfuerzo.

Finalmente cabe destacar que este Estatuto incluye un Código de conducta de los empleados públicos, de obligada observancia, entre cuyos principios se encuentra el fomento de la actualización constante de la formación profesional de los empleados públicos, así como la incentivación para que éstos hagan propuestas que conlleven una mejora de los servicios.

En resumen, el actual borrador del anteproyecto de Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, representa un controvertido y ambicioso intento de modernizar y hacer más efectiva la prestación de servicios por parte de la Administración. Para ello se apuesta por una mayor interrelación entre las distintas Administraciones, así como por un mayor énfasis en la formación y efectividad de los empleados públicos. Se trata, en definitiva, de refrescar a un colectivo que, en ocasiones, se halla demasiado anquilosado.